Resolución CLT/2330/2025, de 11 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales (ref. BDNS 841230)
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Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 26 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, bases que han sido modificadas por el Acuerdo adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2024, por el Acuerdo adoptado en la sesión de 31 de julio de 2024 y por el Acuerdo adoptado en la sesión de 26 de febrero de 2025;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales.
—2 Que las subvenciones que incluye esta convocatoria se regirán por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).
b) Las bases específicas del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 26 de julio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2777/2023, de 26 de julio (DOGC núm. 8969, de 31.7.2023), que han sido modificadas por la Resolución CLT/633/2024, de 29 de febrero (DOGC núm. 9116, de 6.3.2024); por la Resolución CLT/2852/2024, de 31 de julio (DOGC núm. 9221, de 7.8.2024), y por la Resolución CLT/633/2025, de 27 de febrero (DOGC núm. 9364, de 5.3.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits).
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones que incluye esta convocatoria será de 40.000,00 euros, para el ámbito del teatro, distribuidos en las siguientes anualidades, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente:
32.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2025.
8.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
—5 Que el periodo para presentar solicitudes es del 25 de junio al 8 de julio de 2025, ambos inclusive.
—6 Que las modalidades de subvenciones que se convocan y los correspondientes periodos de ejecución son:
Del ámbito del teatro:
Modalidad 2.15. Definición, conceptualización y ejecución de campañas de difusión y promoción del teatro para todos los públicos, y se entiende como tal aquel creado específicamente para niños y jóvenes (de 0 a 18 años). El objetivo de las campañas deberá estar centrado en contribuir a acercar el acceso de los niños y jóvenes al teatro. La propuesta deberá incluir el diseño de una o varias acciones de difusión y creación e incremento de públicos que incidan directamente en la divulgación del teatro entre niños y jóvenes y reivindiquen sus beneficios.
Periodo subvencionable: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
—7 Que el órgano instructor será el Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la correspondiente comisión de valoración, en su caso, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio efectuadas con arreglo a la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de junio de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración