Orden EMT/101/2025, de 23 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal docente en los jardines de infancia municipales de Granollers

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Vista la convocatoria de huelga presentada por las personas trabajadoras de los jardines de Infancia Municipales de Granollers (con registro de entrada de 13 de junio de 2025), que está prevista desde el día 25 de junio de 2025, de 9.00 a 11.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a todo el colectivo docente que presta servicios en los jardines de infancia municipales de Granollers;

Visto que en situación de huelga se tiene que valorar si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que el servicio que prestan los jardines de infancia municipales de Granollers, como centros que cuidan de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población, ya que afecta al derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro, lo cual posibilita que la población adulta de la cual dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en qué es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros tienen que informar a los usuarios de la situación excepcional;

Visto que, ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en el centro, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los niños, es necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia del 33% del personal educativo de los respectivos centros durante el horario comprendido entre las 9.00 y las 11.00 horas;

Visto que, en trámite de audiencia, las partes han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 18 de junio de 2025;

Visto que se ha pedido informe al Ayuntamiento de Granollers;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por las personas trabajadoras de los jardines de Infancia Municipales de Granollers, que está prevista desde el día 25 de junio de 2025, de 9.00 a 11.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a todo el colectivo docente que presta servicios en los jardines de infancia municipales de Granollers, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Personal educativo: el 33% de la plantilla.

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

Barcelona, 23 de junio de 2025

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

Por encargo (Decreto 126/2025, de 18 de junio, DOGC núm. 9438, de 20.6.2025)

Alicia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas

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