Resolución SLT/2345/2025, de 16 de junio, por la que se abre la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de pruebas de validación para el periodo 2025-2027, en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027 (ref. BDNS 841294)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, establece que las administraciones públicas de Cataluña fomentarán, dentro del sistema sanitario, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.
El Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027 (en adelante, PERIS) aprobado por el Acuerdo GOV/179/2022, de 6 de septiembre, representa el instrumento del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya para fomentar la investigación e innovación en el marco del sistema de salud de Cataluña, para que puedan constituir las palancas de impulso y de mejora continua de nuestro sistema, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan de salud 2021-2025, que reconoce la investigación y la innovación como una de las líneas estratégicas fundamentales para la modernización de la estructura de la salud en Cataluña.
Esta convocatoria se enmarca en el eje estratégico número seis del PERIS (promover un ecosistema de innovación en el ámbito de la salud) que tiene como finalidad, entre otras, dar apoyo a los agentes clave del ecosistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, fomentar la colaboración sistémica, transversal y transdisciplinaria entre ellos y mejorar la conexión entre el sistema de creación de conocimiento y de transferencia.
Además, esta convocatoria da respuesta al compromiso alcanzado por el Departamento de Salud hacia el Pacto nacional para la industria 2022-2025, por el que se promueve un programa de financiación de pruebas de concepto en salud para valorar proyectos de I+D+i transformadores y con un impacto potencial en el sistema sanitario, así como en la mejora de la salud de las personas.
Por otra parte, se enmarca en el Plan operativo de acceso a la innovación del sistema de salud de Cataluña, que recoge las vías y mecanismos de acceso. El Plan pone un especial foco en agilizar el desarrollo y adopción de las innovaciones que mejoren la salud y el bienestar de la población, contribuyan al desarrollo, progreso social y económico del país y sean las más estratégicas, prioritarias para el sistema, para que lo transformen y lo hagan más resiliente.
Al mismo tiempo, la presente convocatoria se incorpora a lo que establece la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia.
Dada la Orden SLT/283/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el PERIS (en adelante, la Orden de bases) que regula la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la investigación e innovación en salud en Cataluña,
Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Abrir la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de pruebas de validación en proyectos innovadores del ámbito de la salud que se encuentren en las primeras etapas de desarrollo y avanzar en su aplicación práctica.
Esta actuación tiene como finalidad dar apoyo a los proyectos que requieran validación y/o desarrollo de la prueba de concepto, que impulsen la transformación del sistema de salud y permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Mediante esta convocatoria, se financia la realización de actividades que, en términos de madurez tecnológica (en adelante, TRL) incluyen pruebas de concepto experimental de la tecnología o producto, su validación y demostración, tanto en el laboratorio como en un entorno relevante, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escalas piloto, pruebas preindustriales, ensayos preclínicos y, en general, aquellas actuaciones que puedan acelerar y facilitar la llegada al mercado de la tecnología.
Quedarán excluidos de esta convocatoria los ensayos clínicos.
Se establecerán dos modalidades:
- Modalidad 1. Propuestas en el ámbito de la tecnología médica y la salud digital que, partiendo de un valor de TRL 4, tengan como objetivo alcanzar un valor de TRL 5 a TRL 7.
- Modalidad 2. Propuestas en el ámbito de la innovación en fármacos y terapias adelantadas que, partiendo de un valor de TRL 4, tengan como objetivo alcanzar un valor de TRL 5 o TRL 6.
La definición de los TRL constarán en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las subvenciones que establece esta convocatoria se regirán por la siguiente normativa:
- La Orden SLT/283/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el PERIS 2022-2027 (DOGC núm. 8820, de 21.12.2022).
- La normativa general de subvenciones.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la subvención y, por lo tanto, tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, incluidas dentro del artículo 5.1 de la Orden de bases, siempre y cuando realicen actividades de investigación translacional, clínica y/o epidemiológica en Cataluña:
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
b) Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo que se ha establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias, sobre la acreditación de los institutos de investigación sanitaria.
c) Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos generales que establecen los artículos 5.3, 5.4 y 6 de la Orden de bases.
Artículo 4. Importe de la convocatoria
El importe máximo que se destinará a esta convocatoria es de 2.000.000 euros, a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, según el Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2025, con la siguiente distribución por modalidad:
| Importe |
Modalidad 1. Tecnología médica y salud digital | 750.000,00 € |
Modalidad 2. Innovación en fármacos y terapias avanzadas | 1.250.000,00 € |
Total | 2.000.000,00 € |
Las subvenciones a las que se refiere esta resolución se imputarán al presupuesto de gastos del Departamento de Salud y a las siguientes partidas presupuestarias: SA21D/443000100/5730/0000, SA21D/446000100/5730/0000, SA21D/448000100/5730/0000 y SA21D/481000100/5730/0000, del presupuesto de gastos para el año 2025 y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites que fija el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, según la siguiente distribución:
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Total |
SA21D/443000100/5730/0000 | 507.000,00 € | 380.000,00 € | 333.000,00 € | 285.000,00 € | 1.505.000,00 € |
SA21D/446000100/5730/0000 | 45.000,00 € | 60.000,00 € | 0,00 € | 45.000,00 € | 150.000,00 € |
SA21D/448000100/5730/0000 | 97.000,00 € | 60.000,00 € | 78.000,00 € | 45.000,00 € | 280.000,00 € |
SA21D/481000100/5730/0000 | 26.000,00 € | 0,00 € | 39.000,00 € | 0,00 € | 65.000,00 € |
| 675.000,00 € | 500.000,00 € | 450.000,00 € | 375.000,00 € | 2.000.000,00 € |
Una vez se resuelva la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas según los criterios de valoración y el procedimiento de selección establecidos por las bases reguladoras de aplicación, se podrán redistribuir los importes entre las dos modalidades y los créditos inicialmente disponibles por partidas presupuestarias, siempre y cuando no se rebase la dotación total señalada, a fin de que el pago de las subvenciones se ajuste a la normativa de ejecución presupuestaria teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de las entidades potencialmente beneficiarias no es homogénea.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de las reservas de crédito y de las autorizaciones del gasto, en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
Artículo 5. Requisitos para solicitar la subvención
a) En relación con el proyecto:
1. En las modalidades objeto de la subvención, es obligatorio tener el apoyo de una empresa u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y valorización del proyecto, que se acreditará de acuerdo con lo que consta en el artículo 6.2. Los miembros del equipo investigador no tienen que tener vinculación con estas empresas o entidades a nivel de propiedad, accionariado o participación en sus órganos de gobierno.
2. Para asegurar la viabilidad de la propuesta, el presupuesto tiene que incluir, como mínimo, un 60% de gastos elegibles.
b) En relación con el investigador o investigadora responsable del proyecto:
1. El investigador o investigadora responsable tiene que tener una vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante o con el centro sanitario de referencia durante el periodo de solicitud.
2. No podrán participar los investigadores responsables de proyectos financiados en la modalidad 2 de la Resolución SLT/1848/2024, de 15 de mayo, de la convocatoria de pruebas de validación para el periodo 2024-2026 (DOGC núm. 9173, de 30.05.2024).
c) En relación con la entidad beneficiaria:
1. La entidad solicitante tiene que tener una participación mayor del activo de la propuesta que el resto de propietarios.
La concurrencia de estos requisitos se tiene que cumplir en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 6. Solicitud
6.1 El número máximo de solicitudes que puede presentar una entidad es de cinco, independientemente de la modalidad escogida. Un mismo investigador o investigadora principal puede constar en más de una solicitud.
6.2 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de una memoria científico-técnica, de un cronograma y de una carta de apoyo de la empresa o entidad pública o privada interesada, según los modelos establecidos.
6.3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se formalizan y se presentan por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, mediante los formularios normalizados que se facilitan en la página web Trámites gencat (web.gencat.cat/ca/tramits), de acuerdo con lo que establecen los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de bases.
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas, identificación y firma electrónica.
El plazo de presentación de las solicitudes y del resto de documentación que se detalla en la presente convocatoria es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta las 15 horas, hora de Cataluña, del último día del plazo.
Artículo 7. Condiciones de la subvención
El importe máximo de la subvención es de 65.000 euros para la modalidad 1 y de 150.000 euros para la modalidad 2.
Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar los siguientes gastos:
1) Gastos directos
a) Gastos de ejecución: incluyen la adquisición de material fungible y servicios relacionados directamente con la ejecución del proyecto, costes de los servicios científico-técnicos y de apoyo a la investigación, colaboraciones externas y servicios de consultoría.
b) Gasto en la elaboración del informe de auditoría a que hace referencia el artículo 28 de la Orden de bases. El importe máximo de gasto es de 2.000 euros.
2) Gastos indirectos
La cuantía total solicitada como subvención incluye el 21% de los costes directos a imputar como gastos indirectos, de acuerdo con el artículo 9.6 de la Orden de bases.
No serán subvencionables los gastos relacionados con la protección y mantenimiento de la propiedad industrial, como el coste de las patentes. Tampoco serán subvencionables los gastos de contratación de personal, de publicación y difusión de resultados, de viajes y dietas o de adquisición de material inventariable, como equipamiento científico-técnico y software.
El plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención será de 12 meses en el caso de la modalidad 1 (tecnología médica y salud digital) y de 24 meses en el caso de la modalidad 2 (innovación en fármacos y terapias avanzadas), a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
Para cualquier cambio en las condiciones de ejecución de la subvención, se tiene que pedir autorización previa al órgano concedente.
Artículo 8. Evaluación y selección de las solicitudes
El procedimiento de evaluación de las solicitudes se efectúa de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 del Orden de bases y según los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Resolución.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden de bases, se designa como entidad colaboradora la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), encargada de constituir la Comisión Técnica de Evaluación.
La selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Orden de bases a través de la Comisión Técnica de Selección, que tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud (SGRIS)
b) Vocales:
- La persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento del Departamento de Investigación y Universidades
- Laura Morer Benaiges
- Carme Pérez Torrecillas
- Ramon Maspons Bosch
Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud designada por el director o directora general, con voz pero sin voto, encargada de levantar el acta de las sesiones de la Comisión Técnica de Selección.
Artículo 9. Criterios de evaluación
La Comisión Técnica de Evaluación evaluará las solicitudes conforme a los siguientes criterios y baremos:
A. Valoración de la propuesta científico-técnica: hasta 70 puntos.
1. Interés y relevancia para el sistema de salud de Cataluña de la necesidad o problema al que se quiere dar respuesta, atractivo de la solución propuesta, potencial de innovación y ventaja competitiva en relación con otras posibles soluciones: hasta 20 puntos.
2. Viabilidad de la propuesta; plan de trabajo y distribución de tareas; descripción de un plan de desarrollo apropiado para alcanzar el TRL detallado en la propuesta; adecuación del presupuesto y capacidad de gestión; viabilidad tecnológica y plan de contingencia: hasta 25 puntos.
3. Impacto esperado de la propuesta en la sociedad y especialmente en el sistema de salud de Cataluña: aplicabilidad y capacidad de transferencia; estrategia de protección y de explotación de resultados; impacto económico, social y en la salud: hasta 23 puntos.
4. Inclusión de la perspectiva de sexo y género en la propuesta: hasta 2 puntos.
B. Valoración del grupo de investigación: hasta 30 puntos.
1. Trayectoria del equipo de trabajo: experiencia y capacidad, resultados obtenidos y capacidad de liderazgo en transferencia de conocimiento: hasta 15 puntos.
2. Adecuación, coherencia y complementariedad de los miembros del equipo de trabajo, de acuerdo con el proyecto presentado: hasta 15 puntos.
Las propuestas que no se enmarquen en los TRL establecidos para cada modalidad en el artículo 1 serán desestimadas.
Cuando la puntuación obtenida en los apartados A o B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud será desestimada.
Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se considerarán no subvencionables.
Artículo 10. Órganos competentes para instruir el procedimiento y emitir una resolución
De acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Orden de bases, el órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud, y el órgano competente para la resolución es la persona titular de la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.
Artículo 11. Propuesta de resolución provisional y definitiva de otorgamiento, notificación, recursos y publicidad
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que establece esta convocatoria se rigen por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de bases.
La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se tiene que emitir y notificar en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
La resolución de concesión o denegación de la subvención no agota la vía administrativa. Contra esta resolución, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 12. Pago de las subvenciones
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Orden de bases:
- En el caso de las subvenciones concedidas en la modalidad 1: una vez formalizada la resolución de concesión, se pagará un anticipo del 40% del importe total de la subvención. Se pagará el 60% del importe restante una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada, en el plazo que establece el artículo 13.
- En el caso de las subvenciones concedidas en la modalidad 2: una vez formalizada la resolución de concesión, se pagará un anticipo del 30% del importe total de la subvención.
En el año 2026 se pagará un anticipo del 40% del importe total de la subvención, que se encuentra condicionada a la presentación de la memoria de actividades y a su evaluación favorable por parte del órgano instructor o, si procede, por la entidad colaboradora, de acuerdo con el plazo que establece el artículo 13.
Se pagará el importe restante una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada, en el plazo que establece el artículo 13.
Artículo 13. Seguimiento y justificación de las subvenciones
Se hace el seguimiento de las subvenciones según lo que establece el artículo 29 de la Orden de bases y se justificará la subvención según lo dispuesto en el artículo 28.
A efectos de hacer el seguimiento y justificación de la aplicación de los fondos recibidos, la entidad beneficiaria presentará en el Departamento de Salud, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/ca/tramits), la siguiente documentación:
En el caso de las subvenciones concedidas en la modalidad 1:
- La justificación económica de la actividad subvencionada se tiene que formalizar mediante la presentación de una cuenta justificativa con un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Orden de bases, y de una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades, en la fecha en que determine la resolución de concesión y, como máximo, antes del 31 de marzo de 2027.
En el caso de las subvenciones concedidas en la modalidad 2:
- Con el fin de tener derecho al anticipo del año 2026, detallado en el artículo 12, la entidad beneficiaria presentará una memoria científico-técnica de las actividades efectuadas en el 2025 y en el 2026 en la fecha que establezca la resolución de concesión y, como máximo, antes del 31 de octubre de 2026.
- La justificación económica de la actividad subvencionada se formalizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con un informe de la auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Orden de bases, y de una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades, en la fecha en que determine la resolución de concesión y, como máximo, antes del 31 de marzo de 2028.
Artículo 14. Recursos contra la convocatoria
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Barcelona, 16 de junio de 2025
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
Anexo
Niveles de madurez tecnológica (TRL) según la modalidad de la convocatoria
NIVEL TRL | MODALIDAD 1 | MODALIDAD 2 | ||
Desarrollo del software | Desarrollo del dispositivo médico | Desarrollo de los fármacos | ||
TRL 4 | Versión alfa del software probada internamente por el equipo de desarrollo (tanto las funcionalidades como los procesos). | Prueba de concepto y seguridad del dispositivo demostrada en condiciones in vitro, ex vivo o in vivo (sin seguir las buenas prácticas de fabricación, BPF). Componentes del sistema integrados y verificados en eficiencia y fiabilidad preliminar. | La prueba de concepto y de seguridad del fármaco candidato se demuestra en el laboratorio o mediante modelos animales, con el fin de identificar y evaluar los posibles problemas de seguridad y toxicidad, así como posibles efectos adversos y secundarios. | |
TRL 5 | Versión alfa del software con funcionalidades probadas por personas externas al equipo de desarrollo. | Estudios preclínicos incluyendo pruebas de seguridad y toxicidad en animales según las buenas prácticas de laboratorio (BPL). Proceso de fabricación según las BPF y los controles de calidad identificados. Clasificación del dispositivo establecida por el organismo regulador correspondiente. Se inicia el proceso de acreditación, si procede. | Estudios preclínicos, incluyendo la seguridad y toxicidad en animales según las buenas prácticas de laboratorio (BPL). Se redactan protocolos clínicos para los ensayos clínicos de fase 1. | |
TRL 6 | Versión beta del software con funcionalidades probadas por usuarios finales seleccionados bajo un modo de control. | Prototipo del dispositivo médico demostrado en un entorno operativo. Pruebas clínicas y de seguridad efectuadas. Proceso de acreditación en curso. | Se realizan ensayos clínicos de fase 1 para evaluar la seguridad del fármaco candidato en un pequeño grupo de sujetos humanos, para poder pasar posteriormente a la fase 2. Si procede, se presenta y se revisa la solicitud de investigación de un nuevo medicamento. | |
TRL 7 | Versión beta del software con funcionalidades ampliamente abiertas a los usuarios finales. | Diseño final del dispositivo médico validado. Prototipos finales destinados a la comercialización fabricados y verificados. Acreditación completada, cuando es aplicable. | No se aplica. |