Resolución JUS/2317/2025, de 18 de junio, por la que se implanta o se adapta la oficina judicial que tiene que dar apoyo a los tribunales de instancia en los 33 partidos judiciales comprendidos en la primera fase de constitución de los tribunales de instancia, de acuerdo con las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, y se transforman los juzgados de paz y las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz que hay en estos partidos judiciales en oficinas de justicia en los municipios y agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios, respectivamente
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La aprobación de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia comporta una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional. En virtud de esta Ley, se suprimen los juzgados unipersonales para pasar a un modelo de organización judicial colegiada, los tribunales de instancia, los cuales tienen que ser asistidos por unas nuevas oficinas judiciales. Así mismo, los juzgados de paz evolucionan hacia un modelo más moderno de oficinas de justicia en los municipios.
La disposición transitoria primera de la Ley orgánica 1/2025 establece que este proceso de transformación deberá llevarse a cabo en tres fases diferentes. En una primera fase, se prevé que el 1 de julio de 2025 los juzgados de primera instancia e instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, en aquellos partidos judiciales donde no haya otro tipo de juzgados, se transformen, respectivamente, en secciones civiles y de instrucción únicas y secciones de violencia sobre la mujer. De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la misma ley, en aquella fecha se deben poner en funcionamiento las oficinas judiciales que les tienen que dar apoyo.
En cuanto a la implantación de las oficinas de justicia en los municipios, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 1/2025, en la fecha de constitución prevista para cada tribunal de instancia, los juzgados de paz se tienen que transformar en oficinas de justicia en los municipios. Cuando haya constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se tienen que transformar en agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios.
En virtud de la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, se ha concretado el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los órganos judiciales de Cataluña, sobre la base de los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Esta Resolución define, por un lado, los diferentes tipos de servicio comunes de la oficina judicial y establece sus funciones, y por otro, concreta el modelo de oficina judicial que tiene que tener cada partido judicial, en función fundamentalmente de la planta judicial y de otras características de los partidos judiciales.
En virtud de la Resolución JUS/1108/2025, de 19 de marzo, se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas judiciales que tienen que dar apoyo a los tribunales de instancia y de las oficinas generales de registro civil de los partidos judiciales de Berga, Cervera, Esplugues de Llobregat, Falset, Gandesa, Gavà, La Seu d'Urgell, Martorell, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Farners, Solsona, Tremp, Valls, Vic y Vielha e Mijaran.
Igualmente, la Resolución JUS/1371/2025, de 11 de abril, ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas judiciales que tienen que dar apoyo a los tribunales de instancia y de las oficinas generales de registro civil de los partidos judiciales de Amposta, Balaguer, Blanes, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, El Vendrell, Igualada, La Bisbal d'Empordà, Mollet del Vallès, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès.
Finalmente, la Resolución JUS/1861/2025, de 21 de mayo, ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas de justicia en el municipio y de las agrupaciones de oficinas de justicia en el municipio en los partidos judiciales de Amposta, Balaguer, La Bisbal d'Empordà, Blanes, Cerdanyola del Vallès, Cervera, Esplugues de Llobregat, Gandesa, Gavà, Igualada, Martorell, Mollet del Vallès, Olot, Ripoll, Rubí, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Farners, La Seu d'Urgell, Tremp, Valls, el Vendrell, Vic i Vilafranca del Penedès.
Por todo ello, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
1. Implantar la oficina judicial en los partidos judiciales comprendidos en la primera fase de constitución de los tribunales de instancia
1.1 Se implanta la oficina judicial en el partido judicial de Valls, de acuerdo con el modelo A.1.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
La implantación de este modelo comporta la creación del servicio común de tramitación.
Como consecuencia, queda sin efectos la Orden JUS/23/2018, de 27 de febrero, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Valls.
1.2 Se implanta la oficina judicial en el partido judicial de Santa Coloma de Farners, de acuerdo con el modelo A.2.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
La implantación de este nuevo modelo comporta la creación del servicio común de tramitación.
1.3 Se implanta la oficina judicial en los partidos judiciales de Vic y Martorell, de acuerdo con el modelo B.2.a que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
La implantación de este nuevo modelo comporta la creación en cada uno de estos partidos judiciales del servicio común de tramitación y del servicio común general.
1.4 Se implanta el modelo de oficina judicial en los partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Rubí y Gavà, de acuerdo con el modelo C.1.a que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
La implantación de este nuevo modelo comporta la creación en cada uno de estos partidos judiciales del servicio común de tramitación, del servicio común general y del servicio común de ejecución.
2. Adaptar el modelo de oficina en los partidos judiciales comprendidos en la primera fase de constitución de los tribunales de instancia
2.1 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en los partidos judiciales de Falset, Gandesa, Puigcerdà, Ripoll, Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran al modelo A.1.a que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación en cada uno de estos partidos judiciales del servicio común de tramitación.
2.2 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en los partidos judiciales de Berga, Cervera, La Seu d'Urgell, Olot, Sant Feliu de Guíxols, Esplugues de Llobregat y Balaguer al modelo A.1.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación del servicio común de tramitación en cada uno de estos partidos judiciales.
Se suprime el servicio común procesal general como centro de destino en los partidos judiciales de Berga, La Seu d'Urgell y Olot.
Se suprime el servicio común procesal general y de ejecución como centro de destino en el partido judicial de Balaguer.
2.3 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en los partidos judiciales de Amposta y de La Bisbal d'Empordà al modelo A.2.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación del servicio común de tramitación en cada uno de estos partidos judiciales.
Se suprimen también el servicio común procesal general y el servicio común procesal de ejecución como centros de destino de estos partidos judiciales.
2.4 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en los partidos judiciales de Blanes, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Igualada, Mollet del Vallès, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès al modelo B.2.a, que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación del servicio común de tramitación en cada uno de estos partidos judiciales.
Se suprime también el servicio común procesal de ejecución en cada uno de estos partidos judiciales.
Se mantiene el servicio común general.
2.5 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès y El Vendrell al modelo C.1.a que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo.
Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación del servicio común de tramitación en cada uno de estos partidos judiciales.
Se mantienen los servicios comunes generales y los servicios comunes de ejecución como centros de destino de estos partidos judiciales.
3. Fecha de entrada en funcionamiento del nuevo modelo de oficina judicial y de las oficinas de justicia en el municipio y de las agrupaciones de oficinas de justicia en el municipio
El nuevo modelo de oficina judicial y de las oficinas de justicia en el municipio y de las agrupaciones de oficinas de justicia en el municipio correspondientes a los partidos judiciales de Amposta, Balaguer, Berga, Blanes, Cerdanyola del Vallès, Cervera, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, El Vendrell, Esplugues de Llobregat, Falset, Gandesa, Gavà, Igualada, La Bisbal d'Empordà, La Seu d'Urgell, Martorell, Mollet del Vallès, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Rubí, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Solsona, Tremp, Valls, Vic, Vielha e Mijaran y Vilafranca del Penedès entraran en funcionamiento el 1 de julio de 2025.
Barcelona, 18 de junio de 2025
Ramon Espadaler Parcerisas
Consejero de Justicia y Calidad Democrática