Resolución TER/2229/2025, de 12 de junio, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la desalinizadora del Foix en el término municipal de Cubelles (exp. OAA20250012)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
—1 Antecedentes
En fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio de información pública del Proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de conexiones de la desalinizadora del Foix (DOGC núm. 8925 - 29.5.2023). Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2023 este mismo anuncio se publicó en el diario El Periódico.
Entre las fechas 31 de mayo y 20 de junio de 2023 el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En fecha 28 de noviembre de 2024 entró en el Servicio de proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (en adelante, DTER) la solicitud de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la desalinizadora del Foix. Se acompaña la solicitud del expediente relativo al resultado de la información pública así como el Proyecto y el estudio de impacto ambiental.
—2 Marco normativo
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 m3 al día. No obstante, el promotor de este Proyecto, de acuerdo con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, ha optado por realizar una evaluación ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
La documentación aportada se ajusta a la estructura y el contenido del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Aparte de la descripción de la actuación, el documento contiene una diagnosis ambiental del ámbito de actuación, la evaluación de los probables efectos del Proyecto, la definición de medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos identificados y una propuesta de programa de vigilancia ambiental para hacer el seguimiento ambiental.
El Proyecto tiene como objetivo la construcción de una instalación de tratamiento de agua marina (de ahora en adelante, desalinizadora) en el municipio de Cubelles. Esta instalación tendrá una capacidad de producción final de 30 Hm3/año (90.000 m3/día) que, en una primera fase, se prevé de 20 Hm3/año (60.000 m3/día). El Proyecto incluye las instalaciones siguientes: sistema de captación de agua salada (inmisario), sistema de vertido de las salmueras subproducto del proceso (emisario), torre de captación, estación de y planta desalinizadora.
El sistema de captación de agua salada está formado por 5 tramos diferentes y tiene una longitud total de 5068 m (2067 terrestres y 3002 marinos). Estos tramos van desde la desalinizadora hasta la confluencia con la cañería del emisario, de la mencionada confluencia hasta la estación de bombeo, de la estación de bombeo hasta la playa, de la playa hasta la profundidad de 12 m y de la profundidad mencionada hasta la torre de captación. En la tabla 1 se detallan las características.
Tabla 1. Características de los diferentes tramos de la cañería del sistema de captación de agua. Compartido hace referencia a si el tramo es compartido con la cañería de vertido o no.
Tramo | Tipología | Soterramiento | Diámetro | Distancia | Compartido |
Desalinizadora - confluencia | Terrestre | Sí | 1,8 m | 712 m | No |
Confluencia - estación | Terrestre | Sí | 1,8 m | 847 m | Sí |
Estación - playa | Terrestre | Sí | 1,6 m | 508 m | Sí |
Playa - prof. 12 m | Marino | Sí | 1,6 m | 1693 m | Sí |
Prof. 12m - torre captación | Marino | No | 1,6 m | 1309 m | No |
El sistema de vertido (emisario) está formado por 5 tramos diferentes con una longitud total de 3738 m (1813 m terrestres y 1925 m marinos). Estos tramos van desde la desalinizadora hasta la confluencia con la cañería de captación, de la mencionada confluencia hasta la estación de bombeo, de la estación de bombeo hasta la playa, de la playa hasta 12 m de profundidad y de la mencionada profundidad hasta el final (tramo difusores). El diámetro de la cañería de todos los tramos siempre es de 1,2 m. En la tabla 2 se detallan las características de estos tramos:
Tabla 2. Características de los diferentes tramos de la cañería del sistema de vertido. Compartido hace referencia a si el tramo es compartido con la cañería de captación o no.
Tramo | Tipología | Soterramiento | Distancia | Compartido |
Desalinizadora - confluencia | Terrestre | Sí | 458 | No |
Confluencia - estación | Terrestre | Sí | 847 | Sí |
Estación - playa | Terrestre | Sí | 508 | Sí |
Playa - prof. 12 m | Marino | Sí | 1693 | Sí |
Prof. 12m - difusor | Marino | No | 232 | No |
Las técnicas constructivas de cada tramo del sistema de vertido y captación son diferentes en función de si son compartidas entre los sistemas y de si son terrestres o marinos. En esencia, en zona terrestre se tienen que abrir zanjas de profundidad y anchura variables en función del material excavado y de si el trazado es común a los dos sistemas. En el tramo que va desde la estación hasta la playa se requiere excavar bajo el nivel freático. Por este motivo, se propone una excavación con tablestacas recuperables y la creación de un tapón estabilizante del terreno con la técnica denominada jet grouting. Además, en zona terrestre hay que realizar técnicas constructivas especiales a fin de que las cañerías puedan atravesar los diferentes servicios presentes en el territorio (vías ferroviarias y carreteras). En la zona marina se proponen tres técnicas constructivas: de la playa hasta la profundidad de 4 m se propone abrir una zanja de 8,2 m de ancho y 9,35 m de profundidad máxima. Para abrir esta zanja se tienen que utilizar tablestacas al lado de las cuales se tiene que construir, previamente, un espigón. Así hay que construir dos espigones paralelos que se prolongan unos 300 m de la playa al mar (técnica cofferdam). Desde la profundidad de 4 m hasta la de 12 m se tienen que soterrar las cañerías mediante una draga de succión con cortador que vierte el material dragado a unos 500 - 600 m de distancia. La profundidad de la zanja decrece con la profundidad de forma que cuando se llegue a la profundidad 12 m la zanja hará aproximadamente 0,15 m.
La torre de captación, que se ubica en el fondo marino a 22 m de profundidad, está formada por una estructura cilíndrica de 7 m de diámetro dotada de rejas.
La estación de bombeo se tiene que situar cerca de la vía del tren. Su recinto ocupa una superficie aproximada de 3.657,5 m2, de la cual solo 600 m2 corresponden a instalaciones. En esencia, la estación de bombeo está formada por una serie de filtros, un depósito y una serie de bombas. La mayor parte de las instalaciones se sitúan bajo el nivel del suelo.
La planta desalinizadora se tiene que ubicar junto a la subestación eléctrica del Foix. Esta planta tiene que ocupar una superficie aproximada de 5,19 ha. La planta tiene que constar de las zonas siguientes: pretratamiento, osmosis inversa, tratamiento de efluentes, almacenamiento de productos químicos y estación de bombeo.
En relación con el estudio de alternativas, la documentación considera en primer lugar la alternativa cero (la no ejecución de Proyecto) comparada con la alternativa 1 (ejecución del Proyecto). La alternativa cero se descarta ya que no permite paliar los efectos de déficit hídrico que Cataluña sufre actualmente. Además, la desalinizadora del Foix es una obra prioritaria para la legislación catalana. Una vez aceptada la alternativa 1, el estudio de impacto ambiental analiza diferentes alternativas de trazado de las cañerías en el medio terrestre y tres alternativas en el medio marino. No se estudian alternativas a la ubicación de la planta desalinizadora ni la estación de bombeo, ya que, según se argumenta, son las únicas ubicaciones que el promotor ha podido conseguir. No obstante, la ubicación de la estación de bombeo plantea ciertas dificultades constructivas que pueden hacer variar su ubicación.
En cuanto a las alternativas del trazado de las cañerías terrestres, se valoran tres opciones para ir desde la desalinizadora hasta la estación de bombeo. El impacto de las diferentes alternativas se hace en función del medio físico (morfología e impacto acústico), medio biótico (hábitats de interés comunitario) y medio socioeconómico (espacios protegidos, infraestructuras, patrimonio cultural y usos del suelo). De todas las alternativas, la mejor es la primera, ya que, comparativamente con las otras, es más corta y afecta menos zonas con HIC (hábitats de interés comunitario). No obstante, esta alternativa plantea problemas técnicos. Por este motivo, finalmente, se opta por una alternativa híbrida donde la cañería de vertido tiene que seguir el trazado de la alternativa 1 mientras que la de captación en su tramo inicial tiene que seguir el trazado previsto en la alternativa 3.
Con respecto al trazado marino de las cañerías, el estudio de impacto ambiental prevé 4 trazados diferentes. Según las afectaciones en el medio físico (hidrología), medio biótico (HIC y flora y fauna) y el medio socioeconómico (espacios protegidos, estructuras portuarias y recursos pesqueros) se concluye que la alternativa con menos impacto ambiental es la alternativa 2.
Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
En fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio de información pública del Proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de conexiones de la desalinizadora del Foix (DOGC núm. 8925 - 29.5.2023). Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2023 este mismo anuncio se publicó en el diario El Periódico. Entre las fechas 31 de mayo y 20 de junio de 2023 el ATL (el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat) realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las entidades interesadas.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua | X |
Servicio de Control y Acción Marítimos, Dirección General de Política Marina y Pesca Sostenible. Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DARP). | X |
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DTER) | X |
Servicio de Control y Acción Marítimos, Dirección General de Política Marina y Pesca Sostenible (DARP) |
|
Dirección General de Protección Civil, Departamento de Interior | X |
Servicio de Coordinación y Gestión Territorial en Barcelona (DARP) |
|
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DTER) | X |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona (DTER) | X |
Servicio de Arqueología y Paleontología, Departamento de Cultura | X |
Oficina Catalana del Cambio Climático (DTER) | X |
Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje (DTER) | X |
Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | X |
Cofradía de Pescadores de Barcelona | X |
Ayuntamiento de Cubelles | X |
Consejo Comarcal del Garraf | X |
Ecologistas de Cataluña |
|
SEO/Birdlife |
|
DEPANA |
|
Agrupación para la Protección del Medio Ambiente del Garraf |
|
Unió de Pagesos |
|
Además, como resultado de la exposición pública, han formulado alegaciones al Proyecto el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, el Ayuntamiento de Bellvei, el Ayuntamiento de Calafell, Endesa Generación S. A. y Promoci S.A.
Resumen de los informes
En fecha 20 de julio de 2023 la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral del DTER emite un informe en lo que se refiere al Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe hace varias consideraciones sobre las instalaciones y su procedimiento constructivo. Una vez valorados los posibles impactos, el informe mencionado determina varias condiciones para compatibilizar el Proyecto con la preservación del medio marino y del dominio público marítimo y terrestre.
En fecha 26 de octubre de 2023 la Agencia Catalana del Agua (la ACA) emite un informe en lo que se refiere al Proyecto de desalinizadora del Foix donde se hacen varias consideraciones en relación con el medio acuático terrestre y el medio marino. Este informe concluye que el principal impacto del Proyecto se produce sobre el medio marino y, con el fin de prevenirlo, determina una serie de condiciones asociadas principalmente al programa de vigilancia ambiental.
En fecha 6 de mayo de 2024 la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite un informe en lo que se refiere al Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe, igual que el de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral del DTER, pone de manifiesto varios impactos del Proyecto sobre el medio marino. Para poder compatibilizarlos con los objetivos ambientales de la estrategia marina de la demarcación Levantina-Balear se aplican una serie de condiciones.
En fecha 3 de noviembre la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona emite un informe en lo que se refiere al Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe menciona que la afectación más importante causada por el Proyecto radica en su incidencia sobre los hábitats, especialmente los herbazales de fanerógamas. Con el fin de minimizar los impactos en el ámbito marino, este informe determina una serie de condiciones para prevenir y corregir el impacto.
En fecha 20 de octubre de 2023 la Oficina de Cambio Climático emite un informe en lo que se refiere al Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe valora el cumplimientode los objetivos de mitigación o adaptación al cambio climático del Proyecto y determina algunas condiciones con el fin de mejorar este aspecto.
En fecha 16 de agosto de 2023 el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe incorpora las valoraciones del Centro de Arqueología Subacuática de Cataluña con respecto al patrimonio arqueológico subacuático. Con respecto al medio terrestre, el informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico valora como correctas las medidas preventivas y correctoras determinadas en el EIA. Con respecto al patrimonio subacuático, el informe determina varias condiciones relacionadas con la preservación de este elemento.
En fecha 29 de septiembre del 2023 el Servicio Territorial de Protección Civil de Barcelona emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe considera que el Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución RP/971/2010 y en la Instrucción ITMMPP, y por lo tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables.
En fecha 12 de febrero de 2024 la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe menciona una serie de condiciones con el fin de mejorar la integración paisajística del Proyecto.
En fecha 24 de noviembre de 2024 el Servicio de Prevención y Control Contaminación Acústica y Lumínica emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe, de carácter favorable, determina una serie de condiciones con el fin de prevenir la contaminación acústica y lumínica.
En fecha 21 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Cubelles emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este nos determina que desde el punto de vista de la compatibilidad urbanística, el Proyecto requiere de la tramitación de una modificación puntual del PGOU de Cubelles con el fin de ajustar las calificaciones y clasificaciones urbanísticas de algunos de los terrenos que tiene que ocupar esta nueva instalación para su funcionamiento. Además, este informe apunta la posibilidad de cambiar de ubicación la estación de bombeo y modificar el trazado de la cañería.
En fecha 20 de junio de 2024 el Ayuntamiento de Cubelles emite un nuevo informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe solicita una medida compensatoria medioambiental que consiste en la construcción de un depósito laminador, de unos 6.300 m3 de capacidad, ubicado y conectado al ya proyectado sistema de bombeo de aguas residuales.
En fecha 22 de septiembre del 2023 el Consejo Comarcal del Garraf emite un informe sobre el Proyecto de desalinizadora del Foix. Este informe indica que el Proyecto debe tener en cuenta la Carta de paisaje del Garraf.
Las alegaciones en fase de información pública del Ayuntamiento de Calafell, el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y el Ayuntamiento de Bellvei formulan alegaciones en relación con el Proyecto de desalinizadora del Foix. Todas estas alegaciones hacen referencia a la conducción de la conexión de la nueva desalinizadora del Foix, con el depósito de costa de ATL situado en el municipio de Sant Pere de Ribes que, a pesar de constar en el EIA de forma orientativa, no forma parte del Proyecto de desalinizadora del Foix.
Endesa Generación, S.A., ha formulado alegaciones en relación con el Proyecto de desalinizadora del Foix. Estas alegaciones, en la misma línea que el informe del Ayuntamiento de Cubelles, mencionan la posible incompatibilidad del Proyecto con la modificación puntual del PGOU de Cubelles para la transformación de los suelos de la central térmica de Cubelles y con el desmantelamiento de las instalaciones costeras de la central térmica del Foix. Asimismo, este informe también menciona que el tramo final de la cañería de captación terrestre se sitúa demasiado cerca de la subestación eléctrica existente.
Promoci, S. A., también ha formulado alegaciones al Proyecto de desalinizadora del Foix. Estas alegaciones hacen referencia a la incompatibilidad del Proyecto con la modificación puntual del PGOU de Cubelles para la transformación de los suelos de la central térmica de Cubelles.
5.Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales significativos
Biodiversidad, ámbito marino
Según la cartografía de hábitats marinos consultada por este técnico, el Proyecto, en fase de ejecución, supone una afectación directa a los hábitats marinos siguientes: Arenas y arenas fangosas infralitorales y circalitorales (código LPRE 30402), Barros y barros arenosos infralitorales y circalitorales (30403) y "Praderas de algas de Cymodocea nodosa en zonas abiertas, relativamente profundas, sobre arenas" (30509). Ninguno de estos hábitats corresponde a un HIC (hábitat de interés comunitario).
A continuación se indica la superficie afectada estimada de cada hábitat que resultará afectada en total y dentro del espacio XN2000 (Red Natura 2000) Costas de Garraf (código ZEC y ZEPA ES5110020).
LPRE | Hábitat | Área XN2000 (m2) | Área total (m2) |
30402 | Arenas y arenas fangosas | 99.116 | 123.491 |
30403 | Barros y barros arenosos | 602 | 27.046 |
30509 | Praderas de algas de Cymodocea | 5.416 | 5.416 |
Además, en torno a las canalizaciones encontramos dos hábitats marinos que pueden resultar afectados indirectamente en fase de ejecución. Estos hábitats son: Roca infralitoral superior moderadamente expuesta (30512) y Praderas de algas de Posidonia oceanica (30512). A este efecto hay que mencionar que las praderas de algas de Posidonia oceanica están catalogadas como hábitat de interés comunitario prioritario (HIC 1220*). Además, P. oceanica es una especie silvestre en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011) y, por lo tanto, protegida por lo que establece la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad.
Tal y como ponen de manifiesto los informes de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral del DTER, la Dirección General de la Costa y el Mar las medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos directos e indirectos sobre los hábitats marinos previstas en el EIA no son suficientes. Gran parte de este impacto se deriva del método constructivo propuesto. Tal y como menciona el informe de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, la manera más sencilla de mitigar los impactos es utilizar otras técnicas constructivas que no impliquen abrir zanjas y realizar drenajes. Así pues, hace falta modificar el Proyecto y utilizar una perforación directa para soterrar los tubos de emisión y captación en su tramo marino. A ser posible esta perforación tendría que finalizar en la profundidad de 12 m, es decir, allí donde los tubos ya no van soterrados. En todo caso, para garantizar una mitigación correcta del impacto, esta propuesta tiene que contar con el informe favorable del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Por otra parte, solo se tiene que utilizar el dragado de sedimentos en la construcción de la torre de captación o en aquellos casos en que técnicamente sea imprescindible. En ningún caso el material dragado se tiene que depositar sobre praderas de fanerógamas o hábitats de interés comunitario o en cualquier ubicación que pueda suponer un perjuicio al estado de conservación de los hábitats anteriormente mencionados. Con estas condiciones se minimiza notablemente el impacto directo sobre los hábitats marinos y puede ser considerado compatible. Con respecto al impacto indirecto, tal y como menciona el EIA, hay que llevar un control de la turbiedad que generen las obras. Este control se tiene que hacer en el punto de las obras que genere la turbiedad pero también en las praderas de fanerógamas próximas a las obras, tal y como determina el informe del ACA.
En fase de funcionamiento, dentro de la Red Natura 2000, se prevé un posible impacto sobre las praderas de fanerógamas asociado al vertido de salmueras en el mar. Para controlar este impacto, tal y como establecen los informes de la ACA y la Dirección General de la Costa y el Mar, durante la fase de funcionamiento hay que realizar un seguimiento del estado de conservación de las praderas de P. oceanica y C. nodosa. En el caso de P. oceanica este seguimiento se tiene que hacer mediante el índice POMI (Posidonia oceanica Multivariate Index). En el caso de C. nodosa, a falta de una metodología estándar, se tiene que utilizar una metodología similar a la utilizada en otros seguimientos de estas comunidades. Es muy importante hacer los seguimientos en un periodo concreto del año más apropiado para cada especie. Por otra parte, los seguimientos se tienen que iniciar antes del comienzo de las obras con el fin de disponer de un control. La ubicación de las zonas de seguimiento se tiene que establecer en función del comportamiento previsto de la pluma hipersalina. La frecuencia de este seguimiento tiene que ser anual durante los dos primeros años. Transcurrido este tiempo, si se ve que no hay afectaciones, se podrá ampliar la frecuencia de muestreo cada 3 años. Si transcurrido un periodo razonable de muestreo se verifica que no hay afectaciones a las praderas de fanerógamas, la comisión de seguimiento ambiental puede acordar la finalización de los seguimientos. Asimismo, si el comportamiento de la pluma hipersalina no es inicialmente el esperado, la comisión de seguimiento puede acordar ampliar o cambiar las zonas de seguimiento.
Por otra parte, con el fin de prevenir afectaciones en fase de funcionamiento sobre las praderas marinas de fanerógamas, las boyas de abalizamiento de la infraestructura tienen que disponer de una boya intermedia sumergida para evitar el borneo de la cadena sobre el fondo marino.
Con respecto a la fauna, tal y como mencionan los informes, hay que destacar la presencia eventual en el ámbito del delfín pico de botella (Tursiops truncatus) y la tortuga boba (Caretta caretta); dos especies del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada (Decreto 172/2022). Además, según el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, el ámbito forma parte del hábitat de especies de aves en peligro de extinción (Puffinus mauretanicus y Larus audouini) o amenazadas (Calonectris diomedea y Puffinus yelkouari). Finalmente, según este informe, no hay que descartar la presencia de dos moluscos en peligro de extinción en Cataluña: Charonia lampas y Pinna nobilis.
En fase de obras se prevé un impacto directo sobre la fauna, en concreto sobre las comunidades de macroinvertebrados marinos. Con el fin de paliar esta afectación sobre las especiesmás sensibles, antes de iniciar las obras hay que realizar un muestreo en las zonas de obras para detectar la presencia de Charonia lampas y Pinna nobilis. En caso de que se detectara alguna de estas especies en zonas afectadas directamente por las obras o próximas a estas hay que ponerse en contacto con el Servicio de Fauna y Flora del DTER para determinar cómo se tiene que proceder. Asimismo, el EIA ya prevé medidas a fin de que las obras no tengan afectaciones en otras especiesmarinas protegidas (entre ellas, Tursiops truncatus o Balaenoptera physalus).
En fase de funcionamiento se prevé un posible impacto indirecto sobre las comunidades de macroinvertebrados, por eso el informe de la ACA determina que se tiene que realizar un control de estas comunidades. En concreto, hay que realizar un seguimiento mediante el índice MEDOCC (MEDiterránea OCCidental) de las comunidades de macroinventebrados situadas occidentalmente cerca de la zona de emisión. Para el resto, este seguimiento tiene que tener las mismas condiciones que el seguimiento de las praderas de fanerógamas anteriormente mencionado.
Calidad de las aguas marítimas
En el ámbito marino, el Proyecto puede afectar localmente a la calidad de las aguas en fase de ejecución y también en fase de explotación. En el EIA y en esta resolución se prevén una serie de medidas (entre ellas la modificación de las técnicas constructivas) que permiten mitigar adecuadamente los impactos en la calidad de las aguas marítimas en fase de ejecución. Durante la fase de funcionamiento, tal y como determina el informe de la ACA, hay que realizar un seguimiento del vertido salino al mar. Este seguimiento tiene que permitir establecer cómo se comporta la pluma hipersalina en función de las condiciones meteorológicas. Además, este seguimiento debe incluir controles de nutrientes y clorofilas en las aguas, así como contaminantes y otros compuestos nocivos derivados de tratamientos que se hagan en la planta.
Finalmente, con el objetivo de mejorar la calidad de las aguas en la zona de captación de la desalinizadora se considera correcta la medida propuesta por el Ayuntamiento de Cubelles que consiste en la construcción de un depósito laminador adyacente al sistema de bombeo de aguas residuales del municipio. Esta medida, sin embargo, queda condicionada a lo que pueda considerar la ACA en este sentido.
Espacios naturales
Parte del trazado marino de las cañerías se sitúa dentro del espacio XN2000 (Red Natura 2000) Costas de Garraf (código ZEC y ZEPA ES5110020). Teniendo en cuenta las medidas previstas en el EIA y las medidas determinadas en los párrafos anteriores de esta resolución, valoramos que el Proyecto no afecta a la integridad ecológica del espacio XN2000.
Biodiversidad, ámbito terrestre
Según la cartografía de hábitats terrestres vigente (Cartografía de los hábitats de Cataluña, versión 3) en el ámbito terrestre el Proyecto afecta a los siguientes hábitats naturales o seminaturales CORINE: Maquias o garrigas salpicadas de pinos carrascos (Pinus halepensis) sueltos (32.143), "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), sin sotobosque leñoso" (42.8417+), Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de maquias o garrigas con acebuche (Olea europaea varo. sylvestris), palmito (Chamaerops humilis)..., de las tierras marítimas cálidas" (42.8411+), Lastonares (pastos secos de Brachypodium retusum) con terófitos, calcícolas, de las zonas bajas (34.511), Arenas finas supralitorales, sin vegetación (16.111+). Además, según información consultada por este técnico, en la playa de las Salinas el Proyecto afecta a los hábitats CORINE: Dunas vivas, con comunidades de arenaria. (Ammophila arenaria), de las playas arenosas (16.2122) y Dunas estabilizadas, con comunidades de Crucianella maritima, Ononis ramosisima, Thymelaea hirsuta, etc., de las playas arenosas (16.223). Se trata de dos hábitats con grado máximo de amenaza en Cataluña (Informe sobre la evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los diferentes tipos de hábitats de Cataluña).
A continuación se indica la superficie estimada de cada hábitat que resulta afectada de forma directa durante la fase de obras del Proyecto asociada al soterramiento de las cañerías. Se indican aquellos hábitats que corresponden a HIC (hábitat de interés comunitario).
CORINE | Nombre | HIC | Área (m2) |
16.2122 | Dunas vivas, con comunidades de arenaria | 2120 | 295 |
16.223 | Dunas estabilizadas con comunidades de Crucianella maritima | 2210 | 200 |
32.143 | Maquias o garrigas salpicadas de pinos carrascos | - | 7154 |
42.8417+ | Pinares de pino carrasco sin sotobosque leñoso | - | 6724 |
42.8411+ | Pinares de pino carrasco con sotobosque de maquias o garrigas | 9540 | 3734 |
34.511 | Lastonares | 6220* | 5649 |
16.111+ | Arenas finas supralitorales sin vegetación | - | 3648 |
Con el fin de corregir los impactos directos sobre los hábitats naturales, el EIA prevé varias medidas, entre las cuales está la restitución de los hábitats naturales afectados. Esta medida es correcta para las zonas de afectaciones temporales. No obstante, en las zonas donde las afectaciones derivan del soterramiento de las cañerías la plantación de especies arbóreas o arbustivas puede ser poco recomendable. Por este motivo, allí donde el soterramiento de las cañerías haya afectado a hábitats naturales el objetivo de la revegetación es el establecimiento de comunidades herbáceas afines a los lastonares (código CORINE 34.511, HIC 6220*). A este efecto se recomienda sembrar o plantar las siguientes especies perennes: Brachypodium retusum, Phlomis lychnitis, Thymus vulgaris y Hyparrhenia hirta subsp. pubescens.
Con respecto a los hábitats naturales con grado de amenaza máximo en Cataluña presentes en la playa de las Salinas, hay que optar por prevenir el impacto. Recordamos que en este informe ya se ha determinado que hace falta modificar el Proyecto y optar por una técnica de soterramiento de las cañerías de inmisión y emisión en el medio marino de tipo perforación directa. El inicio de este soterramiento directo se tiene que ubicar fuera de la playa de las Salinas de manera que en ningún caso se afecten directa o indirectamente a los hábitats con grado de amenaza máximo presentes en la playa.
Dentro del ámbito terrestre, la zona con más interés faunístico es la playa. Según el informe de la Sección de Biodiversidad y el EIA, en esta zona anida Charadrius alexandrinus, una especie del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada (Decreto 172/2022). También hay que tener presente la utilización eventual de la playa como zona de cría de Caretta caretta, otra especie autóctona amenazada. Más allá de eso hay que remarcar la presencia de varios tipos de fauna salvaje autóctona protegida (Decreto 172/2022) como Galerida cristata, Ichthyaetus melanocephalusm, Cisticola juncidis, Egretta garzetta, Calidris alba, Haematopus ostralegus, Himantopus himantopus, Morus bassanus, Oenanthe oenanthe, Tringa nebularia, Actitis hypoleucos o Saxicola rubicola. El Proyecto puede comportar impactos directos e indirectos en fase de ejecución en las especies mencionadas.
Las medidas determinadas para prevenir impactos sobre los hábitats con grado de amenaza máximo en Cataluña presentes en la playa de las Salinas también permiten prevenir el impacto sobre Charadrius alexandrinus, Caretta caretta y otras especies protegidas eventualmente presentes en la playa. Vale la pena mencionar, sin embargo, que esta técnica constructiva (perforación directa) no excluye que, tal y como establece el EIA, se realicen los protocolos de seguimiento de estas especies. En todo caso, una vez se disponga de una modificación del Proyecto que utilice la perforación directa hay que justificar que la técnica utilizada no tiene ningún efecto negativo directo o indirecto sobre Charadrius alexandrinus, Caretta caretta y otras especies protegidas eventualmente presentes en la playa para prescindir de estos protocolos de seguimiento.
Fuera de la playa una de las medidas propuestas por el EIA para prevenir impactos directos sobre la fauna consiste en realizar inspecciones previas. En caso de que estas inspecciones detecten especies de fauna, hay que determinar si se trata de especies protegidas (Decreto 172/2022) y en qué fase de su ciclo se encuentran. En caso de que se encuentren en fase de cría o nidificación, hay que descartar las actuaciones que puedan afectar a la especie encontrada y establecer un perímetro de seguridad. Como perímetro de seguridad se entiende un área en torno al área donde se ha encontrado la especie que garantice que el ciclo reproductivo se pueda llevar a cabo sin ninguna perturbación. Hasta que la especie no haya finalizado su periodo de cría o nidificación, no se pueden proseguir las obras en el área afectada. En caso de que la especie detectada no esté criando o nidificando, hay que esperar que abandone la zona para iniciar las obras. Teniendo en cuenta la superficie de hábitats terrestres afectada, se valora que esta medida es suficiente para mitigar los impactos directos sobre la fauna protegida.
Medio edáfico marino
En fase de construcción, el Proyecto supone un impacto directo relevante sobre el medio edáfico marino, tal y como pone de manifiesto el informe de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. No obstante, la aplicación de medidas para minimizar el impacto sobre los hábitats marinos determinadas en esta resolución permite atenuar notablemente este impacto y puede ser considerado compatible.
Con respecto al medio edáfico marino y a la transición de este con el medio terrestre, hay que tener en cuenta la prescripción del informe de la Dirección General de Políticas de Montaña con respecto a la obra especial OE01. En concreto, se menciona que dentro del dominio público marítimo y terrestre no se tienen que utilizar técnicas constructivas que supongan una rigidización del suelo con carácter irreversible.
Medio edáfico terrestre
Tal y como menciona el EIA, los ámbitos del Proyecto que corresponden a las antiguas instalaciones de la central térmica presentan suelos contaminados. Si este hecho no se tiene adecuadamente en cuenta tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento se pueden producir impactos negativos en el medio edáfico. Por este motivo, el Proyecto incorpora un plan de gestión y muestreo de suelos contaminados. En todo caso, respecto de esta materia hay que atenerse a lo que establece el Informe técnico de valoración de la calidad del subsuelo (Q0515/2016/44) emitido por la ACR (Agencia Catalana de Residuos), o, en su defecto, cualquier otra indicación posterior de que haya hecho o haga la ACR.
Más allá de esto, las medidas propuestas por el EIA para mitigar el impacto sobre el medio edáfico se valoran como correctas.
Hidrología
Tal y como menciona el informe de la ACA, el Proyecto no afecta a ningún curso de agua ni a su zona de policía. Por otra parte, en algunas zonas el Proyecto afecta a suelos contaminados que están en contacto con el agua freática. Las obras en estas zonas requieren de drenajes. Por este motivo el EIA prevé medidas de control y gestión de la contaminación del agua freática. En todo caso, tal y como menciona el EIA, con respecto a la monitorización y gestión de aguas contaminadas hay que estar a lo que establezca la ACA.
Cambio climático
Tal y como determina el informe de la Oficina de Cambio Climático, el Proyecto no cumple con varias disposiciones de la Ley 16/2017. Así pues, es necesario cumplir con esta normativa y aportar toda la documentación requerida por la Oficina de Cambio Climático.
Patrimonio cultural terrestre y marítimo
Tal y como determina el informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en el medio terrestre el Proyecto se sitúa junto al yacimiento arqueológico inventariado de la Solana (IPAPC núm. 1003). Por otra parte, la prospección arqueológica previa ha permitido detectar que el trazado de las canalizaciones terrestres afecta a dos caminos delimitados por muros de piedra seca (EV1 y EV2). El EIA valora que el Proyecto no tiene ninguna afectación en el yacimiento de la Solana. Con respecto a los caminos EV1 y EV2, se prevén varias medidas para prevenir o corregir el impacto que son valoradas como correctas por el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
El EIA no tiene en cuenta la presencia eventual de patrimonio cultural subacuático. Por eso el estudio arqueológico previo se ha centrado en el medio terrestre. Es por este motivo que el informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico determina una serie de medidas para prevenir y corregir este impacto. Así, hay que realizar una prospección visual del patrimonio arqueológico submarino a lo largo del trazado de las cañerías que se fondeen sobre el fondo marino. Allí donde se prevean dragados, como en el ámbito de la torre de captación, es necesario excavar sondeos arqueológicos previos. Con respecto a los tramos de cañerías soterradas mediante técnicas de perforación directa, hace falta que un arqueólogo determine la necesidad de realizar sondeos arqueológicos marinos previos en las zonas afectadas en función de la profundidad. Esta valoración se tiene que hacer en la fase de redacción del Proyecto.
Impacto acústico y lumínico en el medio marino
Con respecto al medio terrestre, el informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica establece una serie de medidas que, sumadas a las que ya prevé el EIA, hacen este impacto compatible en todas las fases del Proyecto.
En el medio acuático, más allá de las medidas previstas en el EIA, hace falta tener en cuenta las medidas para prevenir el impacto lumínico que determina el informe de la Sección de Biodiversidad que consiste en evitar la iluminación nocturna difusa hacia el cielo.
Interacción con otros proyectos
Tal y como ponen de manifiesto el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar y la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, el Proyecto interacciona con el Proyecto de desmantelamiento de las instalaciones costeras de la central térmica del Foix. En concreto, este Proyecto prevé una restauración de los hábitats de la playa de las Salinas que se vería afectada por las obras de soterramiento inicialmente previstas en el Proyecto. No obstante, las medidas determinadas en esta resolución que consisten en realizar una perforación directa permiten prevenir este efecto. Más allá de eso, hay que tener presente que el Proyecto de la desalinizadora se tiene que coordinar con las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones costeras de la central térmica del Foix, tal y como menciona el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.
—6 Resolución
En consecuencia, visto el estudio de impacto ambiental y teniendo en cuenta la capacidad del medio para acoger el Proyecto, formulo la declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el Proyecto de la desalinizadora del Foix si se implementan las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que fija esta resolución:
6.1 Condiciones específicas
Medio marino
a) Para prevenir y corregir los impactos sobre la fauna y los hábitats marinos, hay que modificar el Proyecto de forma que se utilice una técnica de perforación directa para soterrar los tubos de emisión y captación. El inicio de este tipo de perforación se tiene que situar fuera de la playa de las Salinas de manera que estas obras en ningún caso afecten a los hábitats amenazados presentes en la playa de forma directa o indirecta. Esta perforación tiene que finalizar lo máximo de cerca posible de la profundidad de 12 m, es decir, allí donde los tubos ya no requieren de soterramiento. En caso de que por motivos técnicos la perforación directa tenga que finalizar antes de la profundidad de 12 m, hace falta optar por utilizar técnicas que minimicen al máximo posible el impacto sobre la fauna y los hábitats marinos. En todo caso, esta modificación requiere el informe favorable del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
b) Para prevenir impactos sobre los hábitats marinos, el dragado de sedimentos marinos se tiene que limitar a la construcción de la torre de captación de agua y en aquellos puntuales donde técnicamente se requiera (eso incluye la parte del trazado marino que no sea eventualmente posible soterrar mediante perforación directa). El material dragado en ningún caso se tiene que depositar sobre praderas de fanerógamas o hábitats de interés comunitario ni en cualquier ubicación que pueda causar un perjuicio al estado de conservación de los hábitats anteriormente mencionados.
c) Hay que llevar a cabo el seguimiento de la turbiedad que generen las obras. El seguimiento se tiene que hacer en el punto de las obras que genere la turbiedad pero también en las praderas de fanerógamas próximas a estas. Hay que establecer umbrales a partir de los cuales se tienen que parar las obras y, si hace falta, tomar medidas para disminuir la turbiedad.
d) Con el fin de prevenir afectaciones sobre las praderas marinas de fanerógamas, las boyas de abalizamiento de la infraestructura tienen que disponer de una boya intermedia sumergida para evitar el borneo de la cadena sobre el fondo marino.
e) Con el fin de mejorar la calidad de las aguas se considera correcta la construcción de un depósito laminador conectado al sistema de bombeo de aguas residuales del municipio de Cubelles. Esta medida se establece sin perjuicio de lo que pueda considerar la ACA en este sentido.
f) En fase de funcionamiento hay que realizar un seguimiento del vertido salino a mar. Este seguimiento tiene que permitir establecer cómo se comporta la pluma hipersalina en función de las condiciones meteorológicas. Una vez se haya caracterizado adecuadamente el alcance de la afecciónde la pluma y a qué distancias de esta la salinidad coge valores normales en función de las variables meteorológicas el seguimiento podrá finalizar.
g) En fase de funcionamiento se tiene que hacer un seguimiento de los nutrientes y clorofilas en las zonas potencialmente afectadas por los vertidos del emisario. Si transcurrido un periodo razonable de muestreo se constata con garantías que el vertido no tiene afectaciones significativas en el contenido de nutrientes y clorofilas, la comisión de seguimiento ambiental puede acordar la finalización de los seguimientos.
h) En fase de funcionamiento hay que llevar a cabo controles de compuestos organoclorados nocivos para el medio derivados de tratamientos que se hagan en la planta. Si transcurrido un periodo de muestreo razonable se constata con garantías que el vertido no tiene afectaciones significativas en el contenido de organoclorados, la comisión de seguimiento ambiental puede acordar la finalización de los seguimientos.
i) Para prevenir los impactos sobre las praderas de fanerógamas durante la fase de funcionamiento hay que realizar un seguimiento del estado de conservación de estos hábitats. Para Posidonia oceanica este seguimiento se tiene que hacer mediante el índice POMI (Posidonia oceanica Multivariate Index). En el caso de Cymodocea nodosa, a falta de una metodología estándar, se tiene que utilizar una metodología similar a la utilizada en otros seguimientos de estas comunidades. La ubicación de las zonas de seguimiento se establece en función del comportamiento previsto de la pluma hipersalina y hay que priorizar ubicar zonas de seguimiento allí donde se prevea que pueda haber un impacto. El seguimiento se tiene que iniciar antes del comienzo de las obras con el fin de disponer de un control. La frecuencia de este seguimiento tiene que ser anual durante los dos primeros años. Transcurrido este tiempo, si se ve que no hay afectaciones, se podrá ampliar la frecuencia de muestreo cada 3 años. Si transcurrido un periodo razonable de muestreo se verifica que no hay afectaciones en las praderas de fanerógamas, la comisión de seguimiento ambiental puede acordar la finalización de los seguimientos. Asimismo, si el comportamiento de la pluma hipersalina difiere del comportamiento inicialmente predicho la comisión de seguimiento puede acordar ampliar o cambiar las zonas de seguimiento.
j) Para prevenir el impacto sobre la fauna protegida antes de iniciar las obras hace falta realizar un muestreo en las zonas de obras para detectar la presencia de Charonia lampas y Pinna nobilis. En caso de que se detectara alguna de estas especies en zonas afectadas directamente por las obras o próximas a estas hay que ponerse en contacto con el Servicio de Fauna y Flora del DTER para determinar cómo se tiene que proceder.
k) Hay que realizar un seguimiento mediante el índice MEDOCC (MEDiterrània OCCidental) de las comunidades de macroinventebrados situadas cerca de la zona de emisión. Como en el caso de las fanerógamas marítimas, hay que iniciar el seguimiento antes del comienzo de las obras con el fin de disponer de un control. La ubicación de las zonas de seguimiento se tiene que establecer en función del comportamiento previsto de la pluma hipersalina. La frecuencia de este seguimiento tiene que ser anual durante los dos primeros años. Transcurrido este tiempo, si se ve que no hay afectaciones, se puede ampliar la frecuencia de muestreo cada 3 años. Si transcurrido un periodo razonable de muestreo se verifica que no hay afectaciones en las praderas de fanerógamas, la comisión de seguimiento puede acordar la finalización de los seguimientos. Asimismo, si el comportamiento de la pluma hipersalina difiere del comportamiento inicialmente predicho la comisión de seguimiento puede acordar ampliar o cambiar las zonas de seguimiento.
l) En el caso eventual que en fase de explotación se verificara que el funcionamiento de la infraestructura tiene efectos negativos en especies de fauna protegidas (en especial Tursiops truncatus, Caretta caretta y Balaenoptera physalus) hace falta tomar las medidas adecuadas para corregirlos.
m) Para prevenir impactos sobre el patrimonio arqueológico hay que realizar una prospección visual del patrimonio arqueológico submarino a lo largo del trazado de las cañerías que se fondeen sobre el fondo. En el ámbito de la torre de captación y allí donde se tengan que realizar dragados es necesario excavar sondeos arqueológicos previos. Con respecto al tramo de cañerías soterradas mediante la técnica de perforación directa, hace falta que un arqueólogo determine la necesidad de realizar sondeos arqueológicos marinos previos. Esta valoración se tiene que hacer en fase de redacción del Proyecto constructivo.
n) Para prevenir el impacto lumínico sobre el medio marino hay que evitar la iluminación nocturna difusa hacia el cielo.
Medio terrestre
o) Allí donde el soterramiento de las cañerías afecte a hábitats naturales terrestres hay que revegetar con el objetivo de establecer comunidades herbáceas afines en los lastonares (código CORINE 34.511, HIC 6220*). A este efecto se recomienda sembrar o plantar las siguientes especies perennes: Brachypodium retusum, Phlomis lychnitis, Thymus vulgaris y Hyparrhenia hirta subsp. pubescens.
p) Para prevenir impactos sobre la fauna hay que llevar a cabo un protocolo de seguimiento para Charadrius alexandrinus, Caretta caretta por las obras que se realicen cerca de la playa de Salines. Se puede prescindir de este seguimiento si se justifica que la técnica utilizada (perforación directa) no tiene ningún efecto negativo directo o indirecto sobre Charadrius alexandrinus, Caretta caretta y otras especies protegidas eventualmente presentes en la playa.
q) En las zonas afectadas por talas, desbroces o movimientos del suelo hay que realizar inspecciones previas para detectar la presencia de fauna. En caso de que estas inspecciones detecten especies de fauna, hay que determinar si se trata de especies protegidas (Decreto 172/2022) y en qué fase de su ciclo se encuentran. En caso de que se encuentren en fase de cría o nidificación hace falta descartar las actuaciones que puedan afectar a la especie encontrada y establecer un perímetro de seguridad. Como perímetro de seguridad se entiende un área en torno al área donde se ha encontrado la especie que garantice que el ciclo reproductivo se pueda llevar a cabo sin ninguna perturbación. Hasta que la especie no haya finalizado su periodo de cría o nidificación no pueden proseguir las obras en el área afectada. En caso de que la especie detectada no esté criando o nidificando, hay que esperar que abandone la zona para iniciar las obras.
r) Por prevención sobre el medio edáfico de la obra especial OE01 no se pueden utilizar técnicas constructivas que supongan una rigidización del suelo con carácter irreversible. Asimismo, no se tienen que hacer acopios de material dentro de dominio público marítimo y terrestre ni tampoco se tiene que ubicar el parque de maquinaria de obra.
s) En relación con los suelos contaminados, hay que estar a lo que establece el Informe técnico de valoración de la calidad del subsuelo (Q0515/2016/44) emitido por la ACR, o, en su defecto, cualquier otra indicación posterior que haga el órgano competente.
t) En relación con la monitorización y la gestión de aguas contaminadas, hay que estar a lo que establezca la ACA.
u) Para fomentar el uso racional de los recursos hídricos, los nuevos edificios del Proyecto tienen que cumplir lo que establece la Ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona.
v) Para cumplir la Ley 16/2017 con carácter previo a la fase de redacción de Proyecto constructivo hay que aportar al Servicio de Proyecto de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural toda la documentación requerida en el informe de la Oficina de Cambio Climático.
w) Para prevenir el impacto acústico el horario de trabajo cerca de zonas urbanizadas tiene que ser, como máximo, de 8 de la mañana a 8 de la noche. Por otro lado, el parque de maquinaria se tiene que ubicar lo más alejado posible de las zonas habitadas. Asimismo, la emisión sonora de la maquinaria tiene que ajustarse a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 y las normas complementarias.
x) En la medida de lo que sea posible, para mitigar el impacto paisajístico se tiene que seguir lo que determina el informe de la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje.
Consideraciones adicionales
y) Esta resolución en ningún caso excluye la necesidad de disponer de las autorizaciones de los diferentes organismos consultados durante su tramitación u otras que sean necesarias.
6.2 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se tiene que responsabilizar de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este tiene que disponer de una dirección ambiental de obra que tenga como función básica hacer cumplir lo que establecen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales se tienen que reflejar en informes técnicos que se tienen que elaborar mensualmente y hay que dirigir a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Se tiene que constituir una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor, el órgano ambiental y los órganos competentes que se consideren necesarios. Esta comisión tiene que velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene que ejercer, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto y de las condiciones impuestas.
Previamente al inicio de las obras, hay que enviar al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto constructivo.
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al cual se han incorporado los controles y sistemas de gestión que establece esta declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requiere el informe previo del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta declaración de impacto ambiental se tiene que incorporar a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.
De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental se tiene que hacer pública mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Seu electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Barcelona, 12 de junio de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural