Resolución TER/2227/2025, de 12 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal y la adhesión al plan conjunto Berguedà Verd "Oest" de la finca Corominas, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Viver i Serrateix (Berguedà) (exp. OAA20240088)

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— 1 Antecedentes

En fecha 20 de septiembre de 2024, el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica recibió la solicitud de evaluación ambiental por parte del Centro de la Propiedad Forestal del PTGMF Corominas - Adhesión al plan conjunto de Berguedà Verd «Oest».

En la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, las fichas de las roturaciones y la cartografía correspondiente.

El día 27 de noviembre de 2024, la técnica del Servicio de Proyectos realizó una visita de campo junto con el promotor, la técnica redactora del Proyecto y el técnico de la Sección de Biodiversidad de La Catalunya Central.

En fecha 13 de enero de 2024, la redactora del Proyecto remite al Servicio de Proyectos una nueva cartografía de las roturaciones según lo hablado en el campo.

En fecha 17 de marzo de 2024, la redactora del Proyecto remite al Servicio de Proyectos una propuesta de medidas compensatorias.

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 1. d) «Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representadas en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio), al suponer la ejecución de roturaciones forestales en una superficie total de 38,61 ha y una transformación en pastos en una superficie de 2,46 ha.

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca se ubica en el extremo sureste del municipio de Viver i Serrateix, tiene una superficie de 841,14 ha, de las cuales 718,30 ha son forestales (630,48 ha son forestales arboladas y 87,82 ha son forestales no arboladas) y 122,84 ha son de cultivos de secano.

La actividad principal de la propiedad es ganadera del sector porcino y agrícola, con cultivo de cereal y otros cultivos extensivos.

Para recuperar la superficie cultivable de la finca y mejorar la rentabilidad económica de la propiedad, el Proyecto tiene por objetivo la ejecución de 41 roturaciones forestales con una superficie total de 38,61 ha y una transformación a pasto con una superficie de 2,46 ha.

Las actuaciones que se quieren llevar a cabo son las siguientes:

- Adecuación del relieve, es decir, taludes, márgenes y apertura de 8 caminos de entre 500 y 17 m de recorrido.

- Corta de la vegetación existente, extracción de cepas y eliminación de los restos.

El PTGMF describe en formato de fichas individualizadas las características técnicas de cada roturación y de los caminos por abrir.

De acuerdo con el DA (documento ambiental), las roturaciones que se solicitan tienen las siguientes características:

Código RMC

Sup (ha)

Pendiente (%)

Profundidad suelo (cm)
Pedregosidad (>20 cm)

Movimientos de tierras y trabajos que se efectuarán

Vegetación existente

RMC01

1,41

13,5

60
Baja pedregosidad

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Zanja de evacuación de aguas en el perímetro oeste y desplazamiento de la zanja del sur.

>20%
Pn, Qh y Qib

RMC02

0,48

15

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Pn, Qh y Qib

RMC03

0,24

7,5

50
Pedregosidad baja

Ampliación de campo existente. Zanja en el oeste.

<20%

RMC04

0,79

7,5

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Zanja de evacuación de aguas en el bancal sur.

>20%
Qib, Qh y Ph

RMC05

1,49

14,5

60
Pedregosidad baja

Redistribución de tierras, zanja de evacuación de aguas en el perímetro sur.

>20%
Pn, Qh y Qib

RMC06

1,74

12,9

60
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Qib, Qh y Ph

RMC07

0,38

10,9

70
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Pn, Qh y Qib

RMC08

2,08

8

30
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20 %
Qib y Qh

RMC09

0,69

9,1

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Aporte de tierras de otras zonas.

>20%
Qib, Qh y Ph

RMC10

2,08

5,7

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Apertura de nuevo vial SC74P. Se quitarán diferentes bancales.

<20%

RMC11

0,87

7,1

80
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Zanja de evacuación de aguas en el perímetro N.

>20%Q
ib, Pn y Qh

RMC12

1,49

14,2

80
Pedregosidad baja

Zanja de evacuación de aguas en el perímetro oeste.

>20 %
Qib y Qh

RMC13

0,35

11,2

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20 %
Qib y Qh

RMC14

1,54

4,4

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

<20 %

RMC15

0,27

7

45
Pedregosidad baja

<20 %

RMC16

4,73

8,5

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Pn, Ph, Qib y Qh

RMC17

1,73

8,1

80
Pedregosidad baja

>20 %
Pn, Ph, Ps, Qib y Qh

RMC18

1,56

12,3

80
Pedregosidad baja

Zanja de evacuación en el perímetro oeste.

>20 %
Qh

RMC19

1,08

4,3

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20 %
Qh y Qib

RMC20

0,58

12,7

40
Pedregosidad baja

Zanja de evacuación en el perímetro oeste.

>20 %
Qh y Qib

RMC21

0,18

6,7

50
Pedregosidad baja

>20 %
Pn, Ps, Qib y Qh

RMC22

0,34

6,7

50
Pedregosidad baja
>20 %
Pn, Qib y Qh

RMC23

0,36

6,25

100
Pedregosidad baja

>20%
Pn, Qib y Qh

RMC24

1,37

11,37

100
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias. Zanja de evacuación de aguas en el perímetro este.

>20 %
Pn, Ph, Qib y Qh

RMC25

0,02

15

40
Pedregosidad baja

Redistribución de tierras para obtener la pendiente del 8 %.

<20%

RMC26

0,21

14,16

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Pn, Ph, Qib y Qh

RMC27

0,52

8,6

45
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Qib y Qh

RMC28

0,2

15

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Qib y Qh

RMC29

0,13

12,8

50
Pedregosidad baja

Camino de acceso desde el campo existente SC80P.

>20 %
Qib y Qh

RMC30

0,14

10,34

40
Pedregosidad baja

Camino de acceso SC74P.

<20%

RMC31

0,15

10

100
Pedregosidad baja

Zanja de evacuación de aguas en el perímetro norte.

>20 %
Qib

RMC32

0,39

12,5

40
Pedregosidad baja

>20%
Pn, Ph, Qib y Qh

RMC33

0,15

15

40
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

<20%

RMC34

0,12

18

100
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

<20%

RMC35

0,05

16

100
Pedregosidad baja

<20%

RMC36

2,21

13,4

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Pn, Qib y Qh

RMC37

3,77

12

100
Pedregosidad baja

Eliminación de márgenes y redistribución de tierras de zonas excedentarias. Zanja de evacuación de aguas en el perímetro oeste.

>20%
Pn, Qib y Qh

RMC38

0,3

3,7

50
Pedregosidad baja

Perfilamiento de taludes y redistribución de tierras de las zonas excedentarias.

>20%
Qib y Qh

RMC39

0,15

9

100
Pedregosidad baja

Redistribución de tierras.

<20%

RMC40

1,86

9,77

80
Pedregosidad baja

>20%
Pn, Qib y Qh

RMC41

0,41

11,9

40
Pedregosidad baja

Redistribución de tierras.

Alternativas

El estudio de alternativas contempla tres alternativas, incluida la de no realización del Proyecto.

La alternativa 1, que proyecta una ubicación distinta, concluye que no existen otras ubicaciones que cumplan con los requisitos técnicos y de buenas prácticas agrarias.

La alternativa 2 implica no realizar las roturaciones y mantener los usos actuales.

La alternativa 3, consistente en realizar las roturaciones como están planificadas, es la seleccionada.

En consecuencia, se considera que el estudio de alternativas no es un estudio apto para una evaluación de impacto ambiental simplificada, al no analizar con detalle las diferentes alternativas en cuanto a las características del Proyecto y respecto a los vectores hídrico, atmosférico, lumínico, acústico, de cambio climático, geológico, de biodiversidad y de patrimonio cultural.

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

SDG de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Oficina Catalana del Cambio Climático

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Sección de Biodiversidad - SSTT Barcelona

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Agencia Catalana del Agua - Demarcación Llobregat-Foix

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

SDG de Estrategias Territoriales y Paisaje

X

Departamento de Cultura

Servicios Territoriales en La Catalunya Central

X

Departamento de Cultura

Sección de Gestión

Departamento de Interior y Seguridad Pública

DG de Programas en Protección Civil en La Catalunya Central

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Ayuntamiento de Viver i Serrateix

Consejo Comarcal de El Berguedà

ADENC

Col·lectiu ecologista Bosc Verd

DEPANA

Grup de defensa de la natura del Berguedà (GDNB)

Federación de Ecologistes en Acció de Catalunya

GEPEC

A continuación se detallan las respuestas recibidas en relación con el Proyecto:

En fecha 22 de octubre de 2024, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa que no considera necesario someter el expediente a una tramitación ambiental ordinaria en relación con los posibles efectos que sobre el medio geológico puede comportar la actuación propuesta.

En fecha 23 de octubre de 2024, la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje informa que, de acuerdo con el Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales, el suelo transformado está considerado en gran parte suelo de protección preventiva. Este tipo de suelo está sujeto al artículo 6.2 del Título VI, que establece que las actuaciones deben tener en cuenta la escala y las características de la cubierta vegetal y de la modelación agraria.

Añade que, debido a que se necesitarán unos mínimos movimientos de tierra, deberá tenerse en cuenta que los márgenes o taludes sean del tipo 2:1 y ajustar las anchuras de los caminos (menos de 5 m).

En fecha 8 de noviembre de 2025, la Oficina Catalana del Cambio Climático informa que, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, sería interesante aportar una estimación del stock de carbono y la capacidad de sumidero que se perderá con la actuación de roturación. Asimismo, entiende que esta estimación debería compararse con el stock de carbono y capacidad de sumidero que se perdería en el caso de un incendio forestal de gran magnitud que afectara al ámbito del Proyecto. Se recomienda trabajar con dos situaciones de simulación de incendios (afectación moderada y afectación extrema). Recomendamos que se utilice la herramienta: https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/Avaluacio-ambiental-i-canvi-climatic/

Asimismo, se recomienda calcular las emisiones de GEI asociadas a los consumos energéticos del uso de maquinaria en la fase de obra, transformación y movimientos de tierras. Sugerimos el uso de la herramienta de cálculo de emisiones de GEI de proyectos de infraestructuras no viarias (ITEC, OCCC, 2020).

En relación con la adaptación a los impactos del cambio climático, las roturaciones, la gestión forestal y la implantación de superficies de cultivo actuarán como cortafuegos frente a la existencia de incendio forestal. Sin embargo, al mismo tiempo habría que tener en consideración qué efectos tendrán sobre los cultivos el aumento de la frecuencia de las olas de calor y las sequías debidas al cambio climático.

En fecha 20 de enero de 2025, la Sección de Biodiversidad de los Servicios Territoriales de La Catalunya Central informa que, en la visita al campo que se realizó el pasado 27 de noviembre de 2024, se observó que en el sector de la roturación propuesta RMC19 existe una zona interesante desde un punto de vista de la biodiversidad. Además, la roturación RMC21 pasa por medio de un torrente donde se pueden encontrar especies de ribera, así como espino blanco (Crataegus monogyna) y roble carrasqueño (Quercus faginea) (HIC 9240).

Concluye que, para poder informar este Proyecto, será necesario aportar un programa de medidas compensatorias más completo y compensar los hábitats afectados:

Este programa tendrá que compensar la pérdida de 18,02 ha de los hábitats de interés comunitario (HIC) siguiendo los «Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad».

El programa de medidas compensatorias deberá:

- Aplicarse en una superficie de unas 54 ha (proporcionalidad de 1:3 de los HIC afectados).

- Compensar en hábitats iguales a los afectados (mismo HIC), un hábitat similar o un hábitat con un valor más elevado de interés de conservación que el afectado.

- Identificar cartográficamente la zona en la que se llevará a cabo esta compensación.

En este sentido, en fecha 17 de marzo de 2024, la redactora del Proyecto hace llegar al Servicio de Proyectos una propuesta de medidas compensatorias.

En fecha 7 de febrero de 2025, la Agencia Catalana del Agua informa que, en cuanto a las actuaciones en zona de policía (ZP) de cauces públicos, se detectan las roturaciones 24, 25, 26, 27, 28 y 29, que se sitúan a menos de 100 m de los márgenes del arroyo de Mujal y las roturaciones 17 y 18, del arroyo de Codina. Así pues, para estas actuaciones será necesaria la autorización de obras en dominio público hidráulico (DPH) o ZP por parte de esta Agencia, que puede tramitarse en: https://aca.gencat.cat/ca/tramits/Obres-i-activitats-en-domini-public-hidraulic-i-en-zona-de-policia-de-lleres

Dentro de la finca de actuación encontramos otros torrentes innominados, muchos de ellos en ámbito de cabecera, así como fondos de valle que podrían vehicular el agua en caso de lluvias. Estos cursos, si únicamente discurren en estos tramos por parcelas privadas y los cruces con caminos son con los mismos que se utilizan para el acceso a las roturaciones, encajarán en la definición de cauce privado según el artículo 5 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), por lo que no se necesitará autorización de obras por parte de esta Agencia. No obstante, se respetará lo que se indica en el citado artículo.

Para instalar el riego de los nuevos campos de cultivo, será necesario hacer uso de puntos de abastecimiento existentes en la finca o harán falta nuevas fuentes de abastecimiento.

En caso de que se suministren a partir de aprovechamientos de agua procedentes de pozos o cauces públicos, deberán regularizar la situación ante el Organismo de Cuenca (en caso de no disponer de resolución). En todo caso, deberá ajustarse a lo que establece el RDPH, teniendo en cuenta el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el RDPH, y el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En caso de conexión a la red municipal, el peticionario deberá disponer del correspondiente permiso de conexión a la red de abastecimiento. En caso de un abastecimiento de agua que no provenga de una conexión a la red municipal o de camiones cisterna debidamente autorizados y en el que el agua se extraiga de una captación superficial o subterránea, se requiere la tramitación del correspondiente expediente de aprovechamiento/concesión de acuerdo con lo establecido en el RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Se informa que los gastos relativos a la financiación de las nuevas infraestructuras de abastecimiento (o bien la ampliación de las ya existentes) corresponderán a los propietarios afectados por las nuevas actuaciones urbanísticas.

La actuación no comporta ningún incremento de las aguas residuales y no supone afectaciones en el saneamiento una vez realizadas las obras y mientras se estén llevando a cabo.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 100.1 del RDL 1/2001, «Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa».

No se presenta ningún estudio respecto a la inundabilidad de la zona de actuación ni la ACA dispone ninguna medida en este sentido. En cualquier caso, las actuaciones previstas no implican por sí mismas una problemática al respecto siempre que:

- Se eviten a todos los efectos los rellenos de tierras en la zona de dominio público hidráulico y la zona de flujo preferente de los cursos hídricos.

- En caso de que los viales de acceso a los campos (existentes y nuevos que se puedan realizar) se crucen con algún curso hídrico, las obras de paso sean, a todos los efectos, del tipo de vados inundables. Para aquellos que crucen DPH, será necesario haber obtenido la autorización de obras en DPH por parte de esta Agencia.

- Habrá que ajustar estas actuaciones respetando el cauce de estos cursos y las calificaciones, aparte de estar siempre sujetas al cumplimiento del artículo 5 del TRLA, donde se especifica que no se puede hacer variar el curso natural de las aguas. Es decir, los taludes generados no deben invadir zonas inundables o de dominio hidráulico con el objetivo de evitar que se modifique la capacidad de evacuación del cauce.

- Se deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales o las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento de los campos). Las obras se tendrán que realizar con cuidado extremo para evitar posibles derrames de aceite de maquinaria y el peticionario será el responsable de garantizar este aspecto.

- Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, independientemente de su naturaleza y del lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De igual modo, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del medio hídrico.

- En el caso de usar maquinaria, no se permite realizar ningún tipo de mantenimiento, abastecimiento de combustible, limpieza de esta maquinaria ni ningún otro proceso que pueda producir la pérdida de calidad de las aguas fuera de las zonas expresamente habilitadas a tal fin. Esto se aplica especialmente en zona de afectación del dominio público hidráulico. Tales acciones tendrán que disponer de las medidas oportunas para evitar pérdidas y fugas, y los efluentes generados en estos lugares deberán canalizarse hacia sistemas de tratamiento o de recogida para que, posteriormente, un gestor autorizado los trate.

- Los materiales procedentes de la tala y desbroce, así como cualquier otro residuo originado por los trabajos, no se podrán depositar en la zona de afectación del dominio público hidráulico. En ningún caso se podrán almacenar dentro del cauce, aunque sea de forma temporal, los productos vegetales obtenidos (troncos, cepas y ramas), dado que esta no puede constituirse como vertedero temporal de estos elementos, y será necesario que se transporten hasta el destino adecuado, fuera del alcance de la cota susceptible de avenida ordinaria y de la zona de policía.

- Los residuos generados por los trabajos deberán tratarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y, en el caso de los residuos, habrá que transportarlos hasta el destino adecuado (vertedero municipal, punto limpio, etc.).

En fecha 24 de marzo de 2025, los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Cultura informan que, dada la posible incidencia de las roturaciones propuestas sobre bienes patrimoniales, consideran necesario realizar una serie de actuaciones que habrá que incorporar al documento de evaluación ambiental simplificada. Estos condicionantes son:

Un estudio de afectación del patrimonio cultural arqueológico, paleontológico y arquitectónico que contenga lo siguiente:

- Vaciado de toda la información del Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y del Inventario del patrimonio Arquitectónico de Cataluña, así como el patrimonio cultural protegido en los Catálogos de Bienes Protegidos incluidos en las diversas figuras de planificación de los municipios afectados y de la bibliografía específica de los bienes afectados.

- Resultados de una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial en el ámbito de las 41 roturaciones, y de manera especial en las zonas ocupadas por las roturaciones RMC10, RMC14, RMC15, RMC17, RMC18, RMC19, RMC28, RMC29, RMC30 y RMC31.

- Resultados de una intervención arqueológica preventiva consistente en realizar sondeos arqueológicos en las roturaciones RMC37 y RMC38, centrados en las zonas definidas o más cercanas al yacimiento del Pla de Sant Pere (II) (núm. IPAC 1558). Estas intervenciones arqueológicas preventivas deben llevarse a cabo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. El documento final de estos trabajos debe estar firmado por un arqueólogo profesional e incluir los parámetros mínimos establecidos en el Decreto 78/2002 para las memorias en actuaciones arqueológicas, así como la documentación planimétrica que superponga el proyecto y las afectaciones al patrimonio y una documentación fotográfica de calidad que evidencie los elementos patrimoniales documentados.

- Finalmente, en función de los resultados del citado estudio, se propondrán medidas preventivas o correctoras en relación con el patrimonio cultural y se aportará la información necesaria para poder definir si es necesario llevar a cabo ulteriores actuaciones específicas.

En cuanto a los elementos de piedra seca posiblemente afectados, recordemos que aunque no gocen de una protección específica, en el mes de noviembre de 2018 el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por tanto, se identificará su presencia durante la prospección y se evitará producir afectaciones sobre estos.

—5 Evaluación de impacto ambiental

La decisión relativa a la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria se fundamenta en los criterios establecidos en el anexo III, apartado A, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se han tenido en consideración las características del Proyecto, su ubicación —valorando la sensibilidad ambiental del área geográfica afectada de acuerdo con los principios de sostenibilidad— y las características del potencial impacto, en relación con dichos aspectos y factores recogidos en el artículo 45, apartado 1.e, de la citada Ley.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

Para recuperar la superficie cultivable de la finca y mejorar la rentabilidad económica de la propiedad, el Proyecto tiene por objetivo la ejecución de 41 roturaciones forestales con una superficie total de 38,61 ha y una transformación a pasto con una superficie de 2,46 ha.

Dado el alcance de la intervención, será imprescindible aplicar la jerarquía de mitigación para minimizar los posibles impactos ambientales y garantizar una gestión sostenible del territorio. Así, será necesario priorizar que no se produzcan afectaciones innecesarias, que se reduzcan los impactos inevitables y, en su caso, que se compensen las pérdidas ambientales generadas.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

El municipio de Viver i Serrateix está catalogado como zona de alto riesgo de incendio por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo.

La finca Corominas no se ubica dentro de ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña y tampoco hay catalogada ningún humedal ni ningún espacio de interés geológico.

Según el plan territorial parcial de las comarcas centrales, una parte de la finca Corominas, la correspondiente a la UA1, está clasificada como suelo de protección especial por su valor natural y de conexión. El resto de la finca está clasificado como suelo de protección preventiva.

La zona de actuación se encuentra dentro de la unidad de paisaje «Replans del Berguedà».

5.3 Consideraciones en relación con las características del potencial impacto.

Geología y medio edáfico

La zona de actuación se encuentra en la frontera del Geoparque Mundial UNESCO de La Catalunya Central, pero no se prevé afectación en ningún espacio de interés geológico.

Las roturaciones se plantean sobre terrenos con pendientes inferiores al 20 % y la profundidad del suelo es buena, dado que supera los 40 cm. La pedregosidad (diámetro inferior a 20 cm) es generalmente baja.

En cuanto a la alteración del sustrato, las diferentes actuaciones generarán impactos sobre la estratigrafía local, cambios en la composición del sustrato respecto al original, compactación, erosión, empobrecimiento del suelo y cambios morfológicos del terreno.

Agua

De norte a sur del ámbito de estudio, discurren el arroyo de Codina, el arroyo de Mujal y el arroyo de Merola.

Las actuaciones no se encuentran dentro de ninguna masa de agua subterránea protegida, pero sí dentro de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y los acuerdos de gobierno Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, y Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables, con el objetivo de que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables.

Los movimientos de tierras asociados y el cambio de cubierta vegetal derivados de las actuaciones harán variar la permeabilidad y la infiltración del terreno. Este hecho puede ser positivo en relación con el incremento del agua subterránea, pero también podría ser un impacto negativo en caso de contaminación de nitratos, dado el aumento de permeabilidad de los terrenos.

En este aspecto, sin embargo, la actuación de roturación en sí no incrementa la presencia de nitratos de fuentes agrarias siempre que no se apliquen como abono.

El documento ambiental indica que se ocupa 0,50 ha de suelo hidráulico, sistema de espacios hidrográfico.

En este sentido, se remite a lo expuesto anteriormente en el informe de la ACA.

Conviene conservar y mantener la red de drenaje natural del territorio (arroyos, torrentes, arroyadas, etc.) como componentes destacados del mosaico agroforestal característico del paisaje de Cataluña. Por tanto, se modifican las roturaciones 1, 7, 17 y 22 (imágenes de las roturaciones modificadas en el anexo 1) para que no afecten al curso natural de las aguas.

Atmósfera y cambio climático

La zona de estudio está catalogada como 5 en lo que respecta a la calidad del aire. El uso de la maquinaria para llevar a cabo las actuaciones previstas aumentará las emisiones de GEI asociadas a los consumos energéticos y al uso de maquinaria de la fase de obra y transformación y movimientos de tierras.

Por eso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar un aumento de estos contaminantes.

En cuanto al cambio climático, el documento ambiental no contempla ningún estudio en relación con los posibles efectos causados por el cambio climático, como pueden ser el aumento del riesgo de incendio, el aumento de fenómenos meteorológicos extremos como lluvias torrenciales y sus efectos en los cursos fluviales de la zona, oleadas de calor, etc. suelo, etc., ni los efectos a los que este Proyecto contribuye, como la pérdida de capacidad de sumideros de carbono, tanto forestales como del suelo, etc.

Por ello, se remite a lo anteriormente expuesto en el informe de la Agencia Catalana de Cambio Climático y sus recomendaciones.

Contaminación acústica y lumínica

Las actuaciones previstas se encuentran dentro de la zona de protección frente a la contaminación lumínica E2. Por tanto, habrá que tomar las medidas necesarias respecto a la iluminación para cumplir la normativa vigente.

Los ruidos derivados del uso de la maquinaria serán una fuente de contaminación acústica que debe considerarse por la afectación a las diferentes especies de los alrededores. Por eso, no se podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el PTGMF del 15 de marzo al 15 de julio.

Biodiversidad

Los servicios ecosistémicos de la zona están categorizados entre medios y bajos. El índice de conectividad ecológica varía entre 10 y 4 puntos sobre 14. Con el Llobregat como conector fluvial principal (CFP004) y las áreas de interés por la conectividad terrestre: Área de Castelltallat - Merlès (AIT006) y Área del Cardener (AIT004).

Según el mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:25.000, en la zona encontramos los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) (Directiva 92/43/CE):

- HIC 8210. Laderas rocosas calizas con vegetación rupícola

- HIC 92A0: Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera

- HIC 9240: Robledas ibéricas de roble carrasqueño (Quercus faginea) y roble andaluz (Quercus canariensis)

- HIC 9340: Encinares y carrascales

- HIC 9530*: Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii)

- HIC 9540: Pinares mediterráneos

En cuanto a los impactos sobre hábitats naturales y considerando la modificación de la roturación RMC17 y la no ejecución de la roturación RMC21, se debe considerar la afectación sobre 16,16 ha de hábitat de interés comunitario (11,77 ha de HIC 9340, 3,91 ha de HIC 9540 i 0,48 ha de HIC 9530*), un impacto residual. Según los «Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad» (https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines-jornades-documentacio/publicacions/documentos/Criteris-compensacio_web_final.pdf), corresponde compensar los impactos residuales sobre los HIC. La compensación debería realizarse recuperando el propio HIC, un hábitat similar al afectado o un hábitat con un valor más elevado de interés de conservación que el afectado. Según dichos criterios, la proporción de compensación será 1:3 la superficie afectada. Así, las medidas compensatorias deberían aplicarse a unas 48,48 ha. Sin embargo, el documento ambiental no cuantifica este impacto con el argumento de que la zona sufrió un incendio en 1994.

Pero aparte de que han pasado 30 años desde este incendio, es importante considerar que el mapeo de los hábitats de interés comunitario es muy posterior; la última revisión la efectuó la Universidad de Barcelona y la promovió la Diputación de Barcelona, de los años 2019 y 2022.

Además, algunas de las medidas compensatorias que se mencionan en el documento ambiental no son concretas o no pueden considerarse medidas para compensar la pérdida de biodiversidad. Realizar una línea de defensa no puede considerarse una medida compensatoria.

En este sentido, y dada la falta de medidas compensatorias, se pidió al promotor del Proyecto una propuesta de medidas compensatorias.

Esta propuesta incluye la mejora de hábitat en un total de 54,63 ha, el mantenimiento de las dos balsas presentes en la finca y la ejecución de una nueva balsa.

En este sentido, a continuación se mencionan algunas pautas a la hora de realizar la nueva balsa y restaurar las existentes:

- Se modificará la ubicación de la balsa de nueva creación, que no puede estar en el cauce de un torrente (o zanja, ya sea con o sin agua) ni afectar a HIC. Se recomienda establecerla en torno a un campo agrario o en alguna zona donde no haya vegetación.

- Se recomienda impermeabilizar las balsas (por restaurar y de nueva construcción) con arcillas con un mínimo de 20 cm.

- Si es posible, las pendientes serán de 5H:1V.

- Si la anterior pendiente se cumple, no será necesario poner la rampa para fauna.

- Se evitará la revegetación y naturalización de las balsas con plantas acuáticas, tal y como se expresa en la propuesta de medidas correctoras, debido a que perjudicarán más que beneficiarán a la biodiversidad. Por eso, no se pondrá ninguna planta dentro de las balsas, pero sí que se plantarán especies forestales propias de la zona alrededor de las balsas.

- Se priorizará la profundidad (máx. 1,5 m) de la balsa sobre la superficie por temas de viabilidad, pero en ningún caso se afectará al nivel freático.

- No se permite la deforestación de especies para construir la balsa.

Para garantizar una cierta funcionalidad ecológica, los márgenes y taludes deben mantener un cierto grado de naturalización, sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes que sea necesario conservar o bien favoreciendo una rápida cobertura de vegetación natural en los taludes de nueva creación a través de tareas que lo favorezcan, como el tendido de tierra vegetal, siembras, hidrosiembras, trasplantes, plantaciones, conservación de pies cuando sea viable, etc.

- En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda utilizar combinaciones de especies autóctonas que permitan mantener largos períodos de floración a lo largo del año para favorecer la presencia de polinizadores. Para conocer y definir las especies vegetales más aptas para los polinizadores, se puede consultar el recurso web del DACC «Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental». En línea:

https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/

- En caso de reutilizar la rocalla proveniente de las roturaciones para la estabilización de taludes, se hará de forma que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes, extendiendo, en caso necesario, tierra vegetal sobre las zonas del talud libres de rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.

- Debido a las conocidas consecuencias que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a artrópodos y pequeños vertebrados, habrá que evitar el uso de fitosanitarios en los márgenes, taludes (conservados o de nueva creación), bordes y zanjas de los campos de cultivo para que estos tengan una cierta funcionalidad ecológica en consideración con el grupo de polinizadores. En este sentido, se pueden tener en cuenta los criterios del «Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios», editado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (https://www.gencat.cat/mediamb/publicacions/monografies/ME27_manual_conservacio_habitats_agraris.pdf).

Los impactos residuales en la biodiversidad se podrán compensar mediante bancos de conservación de la naturaleza siempre que se cumplan los criterios citados en este apartado.

Fauna y flora

En cuanto a la fauna, en el ámbito del PTGMF no encontramos ningún área identificada por este Departamento como área de interés faunístico y florístico (AIFF), pero es probable encontrar especies de pájaros como el azor común (Accipitero gentilios), el busardo ratonero (Buteo buteo), el pico picapinos (Dendrocopos major), el torcecuello (Jynx torquilla), la alondra totovía (Lullula arborea) o la curruca carrasqueña occidental (Curruca iberiae). También podemos encontrar mamíferos, como el murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus); anfibios, como la rana común (Pelophylax perezi), el sapo partero común (Alytes obstetricanos) y la ranita meridional (Hyla meridionalis); reptiles, como la lagartija roquera (Podarcis muralis), la culebra lisa europea (Coronella austriaca) y muchas otras especies. Todas ellas, especies protegidas o de interés comunitario (Decreto legislativo 2/2008, Decreto 172/2022, Directiva 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE).

Por lo que respecta a la flora, no encontramos especies amenazadas (Decreto 172/2008).

En la documentación ambiental se evalúan las afectaciones sobre la flora y fauna como compatibles, y en algunos aspectos, como la eliminación de cubierta vegetal sobre la flora, incluso como beneficiosas una vez aplicadas ciertas medidas. Sobre este último punto, cuesta entender, si no es por el interés antrópico de aumentar cultivos y reducir el riesgo de incendios, cómo pueden considerarse beneficiosas la eliminación y la transformación de la cubierta vegetal desde el punto de vista de la propia flora.

Se recomienda crear refugios de fauna con las rocas y cepas sobrantes de las roturaciones si se apilan y cubren de tierras y siempre que no se trate de una especie exótica o invasora. Los criterios de construcción de estas estructuras deben basarse en la bibliografía existente sobre la materia y deben ser compatibles con la legislación de prevención de incendios forestales. A continuación se mencionan algunas de las recomendaciones técnicas para la ejecución:

- Los refugios deben emplazarse en zonas donde no se puedan producir inundaciones.

- La ubicación debe estar en las inmediaciones de puntos de agua (en torno a los 200 m).

- La ubicación debe estar próxima a zonas de matorral alto o bosque, ya que constituyen un refugio adecuado para especies como el conejo de bosque. En este sentido, debe priorizarse la ubicación en zonas de interfaz entre arbustos-alimento (cultivos o pastos).

- Se recomienda constituir una red de refugios en la medida de lo posible. Se considera óptima una densidad de 2 refugios por hectárea.

- Se recomienda combinar material rocoso proveniente del despedregado con cepas y suelo para dar mayor resistencia a la estructura del refugio de fauna. La estructura resultante debe tener un recubrimiento con tierras generalizado.

- La altura del refugio debe ser de un mínimo de 50 cm y con un radio de al menos 2,5 m.

- La estructura debe garantizar la posibilidad de entradas a ras de superficie para facilitar la construcción o excavación de madrigueras. En este sentido, se recomienda instalar tubos prefabricados cada 1,5 m para que sirvan de accesos.

La pérdida de los hábitats de carrascales y robledas implica una pérdida de hábitats con gran interés para los polinizadores. Por tanto, se tendrán que seguir las indicaciones del documento «Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental». En línea: https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/

Gestión forestal

Más allá de las roturaciones, hay que tener en cuenta que el PTGMF también propone una gestión forestal (aprovechamiento de leña, cortas, desbroces, etc.) y la creación de 4 líneas de defensa y 8 nuevos caminos que, potencialmente, pueden tener afectaciones para el medio natural. El documento ambiental no tiene en cuenta estos impactos.

Previamente a los trabajos de tala, desbroce y decapado, se procederá a un marcado cuidadoso de la superficie de afectación, incluida la definición de un parque de maquinaria y la zona de acopio. Como criterio general, se situarán este tipo de espacios en zonas de mínimo riesgo de contaminación (planas y poco permeables) y alejadas de los cursos de agua. Si estas zonas se sitúan fuera de las roturaciones, una vez se hayan utilizado se restaurarán y se restituirá su situación original.

La creación de caminos quedará condicionada a seguir el contorno natural del terreno y evitar pendientes pronunciadas, con una anchura máxima de 5 m. De esta forma se evitará aumentar la erosión de la zona.

Patrimonio cultural y paisaje

Según el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Catalunya-IPAC, el proyecto tiene una alta incidencia en una zona con gran cantidad de yacimientos arqueológicos documentados.

Se constata que las roturaciones RM10, RM14, RM15, RM17, RM18, RM19, RM28, RM29, RM30 y RM31 se encuentran muy cerca de algunos de estos yacimientos: Sitges (núm. IPAC 6599), Sepultures properes al Mas Sitges (núm. IPAC 6616), Camí de Viver (núm. IPAC 6586), Balma de Can Salla (núm. IPAC 6582), Mas Salla (núm. IPAC 6590), Construccions Coromines (núm. IPAC 6596), Eremitori de Coromines (núm. IPAC 6596), Trulls (núm. IPAC 6619), Serrat de Puigmaçó (núm. IPAC 20495) y el Pla de Sant Pere (núm. IPAC1557).

Las roturaciones RM37 y RM38 podrían tener una afectación directa en el yacimiento del Pla de Sant Pere (II) (núm. IPAC 1558) .

En cuanto al patrimonio etnológico y los márgenes de piedra seca, la memoria no incluye este tipo de elementos, aunque es posible que existan. Si bien estos elementos no gozan de protección específica en el ámbito afectado, cabe recordar que en el mes de noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se minimizará su afectación. En el documento no se expresan medidas correctoras sobre estos elementos.

En conclusión, no es previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera que el medio tiene capacidad suficiente para acoger las actuaciones siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones expuestas en la presente Resolución.

El titular de la finca estará obligado a acreditar documentalmente la incorporación y aplicación de las medidas y condiciones establecidas en este pronunciamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección ambiental.

—6 Resolución

Por todo lo mencionado anteriormente, una vez revisada la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de los Servicios de Proyectos:

Resuelvo,

Primero:

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal y la adhesión al plan conjunto de Berguedà Verd «Oeste» de la finca Corominas, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Viver i Serrateix (Berguedà), por el que se determina que no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por no tener la actuación prevista efectos adversos significativos sobre los vectores expuestos anteriormente con el cumplimiento de las medidas y condiciones que se establecen en este informe de impacto ambiental y las recogidas en la propuesta de medidas correctoras.

Segundo:
Incluir las siguientes condiciones:

1) En cuanto al vector agua:

a. Se modificará la ubicación de la balsa de nueva creación.

b. Son de obligado cumplimiento todas las medidas establecidas por la Agencia Catalana del Agua, expuestas en el apartado 4 de este informe.

c. Para poder realizar las roturaciones 24, 25, 26, 27, 28 y 29, que se sitúan a menos de 100 m de los márgenes del arroyo de Mujal, y las roturaciones 17 y 18, del arroyo de Codina, será necesaria la autorización de obras en DPH o ZP por parte de la Agencia Catalana del Agua.

d. Las roturaciones 1, 7, 17 y 22 se modificarán según las imágenes que se adjuntan en el anexo 1 de este informe para no afectar a los cursos naturales de agua y conservar toda su biodiversidad asociada.

2) En cuanto al vector biodiversidad:

a. La no ejecución de una parte de la RMC19 (véase la imagen en el anexo 1), dado que es una zona interesante desde un punto de vista por la biodiversidad, tal y como se refleja en el informe de la Sección de Biodiversidad.

b. La no ejecución de una parte de las roturaciones 1, 7, 17 y 22 (véanse las imágenes en el anexo 1).

c. La no ejecución de la RMC21, dado que pasa por medio de un torrente donde se pueden encontrar especies de ribera, así como espino blanco (Crataegus monogyna) y roble carrasqueño (Quercus faginea) (HIC 9240).

d. Para evitar afectaciones a las especies silvestres durante su período de reproducción, la ejecución de roturaciones y caminos no se ejecutará del 15 de marzo al 15 de julio.

e. Se mantendrá la estructura de bancales preexistente en la medida de lo posible, más allá de aquellos puntos en los que sea imprescindible habilitar accesos para facilitar el acceso de maquinaria agrícola.

f. La pérdida de los hábitats de carrascales y robledas implica una pérdida de hábitats con gran interés para los polinizadores. Por tanto, se tendrán que seguir las indicaciones del documento «Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental». En línea:

https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/

3) Por lo que respecta a la gestión forestal:

a. La pendiente resultante de los terrenos nivelados no podrá ser superior al 8 % en ningún caso.

b. El objetivo de las medidas compensatorias en las UA1, UA3, UA6 y UA8 será obtener bosques maduros asimilables a los HIC afectados (9240, 9540, 9340 y 9530*) que cumplan los siguientes umbrales:

- Madera muerta grande en pie (diámetro >27,5 - 17,5 cm): 3 MMG/hectárea

- Madera muerta grande en el suelo (diámetro >27,5 - 17,5 cm): 3 MMG/hectárea

- Árboles vivos muy grandes (diámetro >57,5 - 37,5 cm): 5 AMG/hectárea

- Árboles vivos portadores de dendro-microhábitats: 8 DMH/hectárea

c. Para cumplir estos umbrales, y a falta de un modelo Biorgest adecuado, será necesario llevar a cabo las actuaciones forestales con los siguientes condicionantes:

- Deben dejar un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30 % a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 m. Dentro de este 30 %, debe priorizarse la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.), además de priorizar el desbroce de aquellas especies más inflamables (p. Ej., Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora ).

- Habrá que dejar un mínimo de 10 pies/ha de la clase diamétrica superior.

- Se tendrán que respetar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos, malformaciones que faciliten la nidificación o árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, debe dejarse un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica > a 40 cm. De lo contrario, de las clases diamétricas más cercanas a un diámetro de 40 cm.

d. Respecto a los márgenes y taludes (por conservar o de nueva creación), bordes y zanjas de los nuevos cultivos, se considera lo siguiente:

- Los márgenes, taludes y desmontes que se generen deberán tener una pendiente que permita la revegetación espontánea con una pendiente de 3H:2V.

- En los márgenes de las roturaciones autorizadas, tanto los perimetrales como los ubicados en el interior de las roturaciones, será necesario conservar ejemplares arbóreos estables que tengan una copa equilibrada de diámetros medios-grandes con un espaciamiento medio de 6 m y se priorizarán las frondosas sobre las coníferas.

4) En cuanto al vector de patrimonio arqueológico y cultural:

- Son de obligado cumplimiento todas las medidas establecidas por los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Cultura expuestas en el apartado 4 de este informe.

- Antes del inicio de la tramitación administrativa del Proyecto, será obligatorio presentar ante el Servicio de Proyectos el estudio de afectación del patrimonio cultural arqueológico, paleontológico y arquitectónico que solicitan los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Cultura.

- En cuanto a los elementos de piedra seca, deberán documentarse gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se minimizará su afectación.

- En caso de que se descubran restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se actuará siguiendo lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Tercero:

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

Cuarto:

Notificar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

Barcelona, 12 de junio de 2025

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

ANEXO 1

(Véase la imagen al final del documento)

1062516 {"title":"Resolución TER\/2227\/2025, de 12 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal y la adhesión al plan conjunto Berguedà Verd \"Oest\" de la finca Corominas, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Viver i Serrateix (Berguedà) (exp. OAA20240088)","published_date":"2025-06-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1062516"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9438 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-20/1062516-resolucion-ter-2227-2025-12-junio-informe-impacto-ambiental-proyecto-plan-tecnico-gestion-mejora-forestal-adhesion-plan-conjunto-bergueda-verd-oest-finca-corominas-tramitado-centro-propiedad-forestal-termino-municipal-viver-serrateix-bergueda-exp-oaa20240088 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.