Decreto 124/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori

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Los días 16 de enero y 3 de abril de 2017, los plenos de los ayuntamientos de Sant Gregori y de Sant Martí de Llémena acordaron, respectivamente y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales con el fin de modificar un tramo de la línea de término, entre los mojones decimoctavo y vigésimo, con la finalidad de ajustarse a la realidad geográfica e histórica del ámbito territorial por el que discurre, de modo que las edificaciones de la finca rústica de El Puig y de la Curta pasen a formar parte del término municipal de Sant Martí de Llémena, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de El Gironès, en sesión plenaria de 18 de octubre de 2017, y la Diputación de Girona, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de septiembre de 2017, informaron favorablemente el expediente de alteración de los términos.

Los ayuntamientos de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori, mediante acuerdos de los plenos de 6 de noviembre de 2017 y de 14 de mayo de 2018, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración con el cuórum legalmente establecido.

En fecha 10 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, en la condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación enviada, se dirigió al Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena para que completara el expediente administrativo, que dio respuesta al requerimiento de documentación el 12 de noviembre de 2018. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 15 de marzo de 2019, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios que fija el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 8 de abril de 2019, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 12 de abril de 2019 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

Con carácter previo a la solicitud de dictamen sobre el expediente a la Comisión Jurídica Asesora, el 29 de marzo de 2021 se solicitó al Ayuntamiento de Sant Gregori que certificara el cuórum del acuerdo plenario de inicio del expediente. Este Ayuntamiento envió dicho certificado el 9 de junio de 2021.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 27 de marzo de 2025, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de los términos, y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007;

Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori, mediante la modificación del trazado de un tramo de la línea de término y la consiguiente segregación de territorio del término municipal de Sant Gregori para su agregación al término municipal de Sant Martí de Llémena, con el fin de ajustarla a la realidad geográfica e histórica del ámbito territorial por el que discurre, de modo que las edificaciones de la finca rústica de El Puig y de la Curta pasen a formar parte del término municipal de Sant Martí de Llémena.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori es la que consta en el mapa a escala 1:5.000 de la página ciento una del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia debe amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, ​​17 de junio de 2025

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia

ANEXO

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