Decreto 123/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Vilalba Sasserra, de Vallgorguina, de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès
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El día 9 de febrero de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Vilalba Sasserra acordó iniciar un expediente de alteración de su término municipal, para modificar el trazado de las líneas de término comunes a los municipios de Vallgorguina, de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès, con el fin de adaptarlas a la realidad geográfica actual, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto definido en el artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Vallgorguina, en fecha 23 de octubre de 2023, emitió un informe técnico favorable sobre el expediente de alteración de los términos municipales. Los ayuntamientos de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès, el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y la Diputación de Barcelona, aunque se les solicitó, no emitieron ningún informe sobre la alteración.
El Ayuntamiento de Vilalba Sasserra, mediante el acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2024, aprobó la procedencia de la alteración con el cuórum legalmente establecido, y en fecha 27 de marzo de 2024, en la condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 4 de diciembre de 2024, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de diciembre de 2024, emitió un informe favorable sobre el expediente.
El 30 de diciembre de 2024 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 10 de abril de 2025, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Vilalba Sasserra, de Vallgorguina, de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès donde informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos;
Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007;
Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
DECRETO:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Vilalba Sasserra, de Vallgorguina, de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès, mediante la modificación del trazado de las líneas de término, y la consiguiente agregación de territorio al municipio de Vilalba Sasserra, con el fin de adaptarlas a la realidad geográfica actual.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Vilalba Sasserra y los de Vallgorguina, de Santa Maria de Palautordera y de Llinars del Vallès es la que consta en el mapa a escala 1:5.000 de la página ciento cuarenta y nueve del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las deudas, obligaciones y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Barcelona, 17 de junio de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
ANEXO
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya