Decreto 125/2025, de 17 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2025-2026

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El artículo 117 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y demás derechos legalmente establecidos.

El artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En el curso 2020-2021 se rebajaron los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado y máster en las universidades públicas de Cataluña un 30% respecto a los precios fijados para el curso 2019-2020. Para el curso 2021-2022, el Decreto estableció una reducción de los precios de los másteres universitarios, que se igualaron a los precios de los estudios de grado con coeficiente C, los de mayor cuantía.

La disposición transitoria de la Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña, dispone la reducción progresiva de los precios públicos de los servicios académicos universitarios para alcanzar, durante los tres ejercicios económicos siguientes (hasta el curso 2025-2026), un único precio en los estudios de grado igual o inferior al precio más bajo de los fijados por el Decreto 300/2021, de 29 de junio, para el curso 2021-2022, y un único precio en los estudios de máster igual o inferior al 70 % del precio fijado por el mismo decreto, y que las reducciones anuales que se hagan deben ir acompañadas de los recursos suficientes para asumir esta medida sin perjudicar la estabilidad presupuestaria ni la prestación del servicio por parte de las universidades.

Para el curso 2022-2023, se rebajó el precio por crédito de los grados con coeficiente de estructura docente B y C y de los masters habilitantes a 18,46 euros. De este modo, se dio cumplimiento al Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de junio de 2020, que incluye como uno de los objetivos de actuación mejorar la equidad de la educación superior en Cataluña y, específicamente, completar el proceso de reducción de precios públicos en todos los tramos de renta, manteniendo las reducciones específicas en los tramos de renta más bajos.

Para el curso 2023-2024, se mantuvieron los precios fijados para el curso 2022-2023, excepto en el caso del recargo para segundas titulaciones, que se suprimió para dar más oportunidades a las personas que quieren o necesitan ampliar sus conocimientos universitarios en línea con el fomento de la formación continua.

Para el curso 2024-2025, dada la situación de prórroga presupuestaria y el calendario establecido en la normativa, se mantuvieron los precios fijados para el curso anterior.

Para el curso 2025-2026, para dar cumplimiento a la disposición transitoria de la citada Ley 7/2022, y pese a seguir en prórroga presupuestaria, se establece un único precio (el más bajo) para todos los grados y para los másteres universitarios habilitantes de las universidades públicas, rebajando un 30% el precio del resto de másters universitarios.

En consecuencia, en este Decreto desaparecen las referencias a los coeficientes de estructura docente de los grados.

Con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa postobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno prevé mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los y las estudiantes de los grados y de los másteres que habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, de manera que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida por razones económicas.

Con el fin de garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de forma prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a los que tienen mejor rendimiento académico, se establecen los recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas.

Por último, y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Investigación y Universidades y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Ámbito de aplicación

Artículo 1
Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2025-2026.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) aplican los importes que establece este Decreto en concepto de precios por la prestación de servicios académicos universitarios. Los órganos de gobierno del INEFC y del ISPC pueden establecer el precio de los créditos de los estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten este envío.

d) Los precios del apartado 7.4 del anexo 1 siempre que no superen los fijados en este punto.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el estudiante debe abonar, adicionalmente al precio de la matrícula, el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según prevé cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% de su coste, sin perjuicio de lo que prevén los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y demás normativa vigente.

A tal efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de estudiantes, servicios de voluntariado o actividades formativas concedida a los y las estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

Artículo 2
Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplican los precios que establecen sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Cataluña y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 17% de los precios que establece el apartado 2 del anexo 1.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 23% de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 37% de los precios que establece el apartado 2 del anexo 1.

Artículo 3
Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por las herramientas y los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalitat

La Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), aplican las becas Equidad, que significan una tarificación del pago del precio por crédito de la matrícula por parte de los y las estudiantes de grado y de máster que habilite para el ejercicio de actividades profesionales los importes resultantes, descontada la ayuda, corresponden a los que figuran en el anexo 4.

Además, se contempla el establecimiento de un procedimiento específico de acreditación gestionado por la AGAUR para ampliar la gratuidad de los precios aprobados por este Decreto en determinados casos de víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja.

Capítulo 2
Régimen de los precios

Artículo 5
Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que sea aplicable este Decreto, y los intereses de demora correspondientes, si procede.

5.2 Las universidades públicas deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que representa el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que haya producido sin derecho a reintegro alguno.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos adicionales del pago que pueda establecer cada una de las universidades, éstas deben posibilitar que el pago de la matrícula anual se realice, como mínimo, en dos fases, de la siguiente forma:

Hasta el 60%, a cuenta del precio del crédito que establece este Decreto, en el momento de formalizar la matrícula; el último plazo, que no puede ser inferior al 30%, resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior se derivase un exceso a favor del estudiante, la universidad debe devolvérselo de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el fraccionamiento no podrá ser inferior al establecido para el curso 2024-2025.

5.5 Las universidades que participan en el proceso de la preinscripción universitaria deben devolver el importe de los créditos de los que se hayan matriculado a los y las estudiantes que hayan sido asignados a una enseñanza de otra universidad a consecuencia de una reasignación de plazas dentro de este proceso, siempre que presenten la solicitud de anulación de matrícula antes del 29 de octubre . Esto no es aplicable en los siguientes supuestos:

a) Cuando existe un cambio de preferencias por parte del estudiante.

b) Si el estudiante vuelve a realizar una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

Artículo 6

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 20% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes están exentos de la asignatura trayectorias curriculares de los estudios que la universidad ofrece a los y las estudiantes. Estos supuestos los determina la universidad con la autorización del consejo social o del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, en el caso de esta universidad.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita.

6.3 En caso de que el estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, debe abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativas. En caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 20 % del precio.

Artículo 7
Segundas y sucesivas matrículas

Cuando uno o una estudiante se matricule en cualquier universidad por segunda o sucesivas veces de un mismo crédito de un estudio de grado o de máster, el precio por crédito que debe pagar es el que figura en el anexo 5.

Capítulo 3
Bonificaciones y exenciones

Artículo 8

Alcance de las exenciones y bonificaciones

A los precios de los servicios académicos que se regulan en este Decreto les son de aplicación las exenciones y bonificaciones que establece la normativa estatal.

Las condiciones que den derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

Artículo 9

Becas generales de la Administración del Estado

9.1 Pueden formalizar la matrícula sin abonar los precios que establece este Decreto los y las estudiantes de grado y de máster que hayan solicitado una beca o ayuda al estudio para el curso 2025-2026 convocados por la Administración general del Estado.

En cualquier caso, la exención total del pago del importe de la matrícula queda condicionada a la obtención efectiva de la beca.

Si posteriormente estos estudiantes no obtienen la condición de becarios con derecho a la exención del precio de los servicios académicos, están obligados a abonar su correspondiente precio en los plazos indicados por la universidad.

9.2 La cuantía de la beca de matrícula que corresponde a los y las estudiantes de los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2, y de las universidades privadas, salvo la Universitat Oberta de Catalunya, es la correspondiente al importe que la Administración del Estado compensa de acuerdo con lo que prevé la disposición estatal que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar 2025-2026.

9.3 Las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, pueden acceder a los datos de que dispone la AGAUR de los y las estudiantes que han solicitado beca general de la Administración del Estado con la única finalidad de formalizar la matrícula sin abonar los precios por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Artículo 10
Familias numerosas

10.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50% de los precios fijados por este Decreto.

10.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 11

Matrículas de honor y premio extraordinario

11.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor se pueden acoger a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica, de acuerdo con las condiciones que establecen los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

11.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en ciclos formativos de grado superior tienen derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen por primera vez durante el primer curso del primer año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

Artículo 12
Personas con discapacidad

12.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificado tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente.

Artículo 13
Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la correspondiente resolución administrativa.

Artículo 14

Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja

14.1 Las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como los hijos e hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

Artículo 15
Compensación en las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios del curso 2025-2026 que prevé este Decreto deben compensarse en las respectivas universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 57.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Artículo 16

Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital

En cumplimiento de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan reconocida esta condición están exentas de pagar los precios públicos por los servicios académicos universitarios para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Disposición adicional primera

Financiación mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Para hacer frente al pago de los precios para la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

De acuerdo con los convenios firmados entre la AGAUR y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos que prevé el artículo 5.3 de este Decreto.

Disposición adicional segunda
Ayudas de las universidades

Las universidades pueden establecer sistemas de ayudas para atender a los y las estudiantes que se encuentran en circunstancias personales sobrevenidas que afectan a la aplicación de los precios que establece este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de junio de 2025

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Núria Montserrat Pulido

Consejera de Investigación y Universidades

Alícia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas

Anexo 1

Precios por servicios académicos de carácter docente

-1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado (adaptados al espacio europeo de educación superior) de las universidades públicas de Cataluña. El precio por crédito es de 17,69 euros.

-2 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de másteres universitarios oficiales y doctorados adaptados al espacio europeo de educación superior de las universidades públicas.

2.1 Másteres universitarios oficiales; los importes del crédito de estos estudios son los siguientes:

a) Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas; másters que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales y másters que dan acceso a los títulos profesionales de la marina mercante, incluidos en el anexo 2: el precio por crédito es de 17,69 euros.

b) Másters que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 19,37 euros.

2.2 Los y las estudiantes que en los últimos cinco cursos hayan obtenido alguna de las titulaciones de grado de 180 créditos, incluidas en el anexo 3, deben abonar, para los primeros 60 créditos de los que se matriculan por primera vez, el importe equivalente al precio que establece este Decreto para el grado en el que se han titulado.

2.3 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma forma y con los mismos importes previstos en el apartado 2.1 de este anexo 1.

2.4 Los y las aspirantes que sean admitidos en un programa de doctorado adaptado al espacio europeo de educación superior deben abonar, en función de las circunstancias académicas:

a) Por la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral, un precio de 401,12 euros.

b) Por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 156,87 euros, que se abonan en el curso en el que tiene lugar.

-3 Precios por la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales llevados a cabo en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al convenio programa con el departamento competente en materia de universidades.

3.1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales adaptados al espacio europeo de educación superior.

3.1.1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado: el importe del precio por crédito es de 20,42 euros.

3.1.2 Másteres universitarios oficiales; los importes del crédito de estos estudios son los siguientes:

a) Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y másters que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales, incluidos en el anexo 2: el precio por crédito es de 20,42 euros.

b) Másters que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 32,28 euros.

3.1.3 En el caso de los másteres del apartado b) del punto anterior, el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya puede establecer una bonificación de hasta el 30% sobre el precio del crédito establecido, de acuerdo con los criterios que establezca el Patronato.

3.1.4 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma forma y con los mismos importes previstos en el apartado 3.1.2 de este anexo 1.

3.1.5 Los y las aspirantes que sean admitidos en un programa de doctorado adaptado al espacio europeo de educación superior deben abonar, en función de las circunstancias académicas:

a) Por la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral, un precio de 401,12 euros.

b) Por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 156,87 euros, que se abonan en el curso en el que tiene lugar.

Precios por servicios de carácter no docente

-4 Expedición de títulos académicos

4.1 Título universitario oficial de graduado/a , diplomado/a , licenciado/a , arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a, máster universitario (oficial) y doctor/a con suplemento europeo al título y duplicado: 218,15 euros.

4.2 Suplemento europeo al título: 32,75 euros (para estudios no adaptados en el espacio europeo de educación superior y en el caso de estudios adaptados sólo para segundas y sucesivas expediciones).

4.3 Emisión de copias auténticas de títulos oficiales o títulos electrónicos: 30 euros.

-5 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros

5.1 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 152,66 euros.

5.2 La adaptación curricular que requiere esta prueba de aptitud es valorada en créditos por la universidad. El estudiante abona el precio del crédito correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en este Decreto.

-6 Declaración de equivalencia al nivel académico de doctor

Estudio de equivalencia en el nivel académico de doctor y/o expedición de credencial acreditativa: 218,15 euros.

-7 Expediente académico

7.1 Gestión de expediente académico:

Matrícula cuatrimestral: 54,54 euros.
Matrícula anual: 69,80 euros.

Modificaciones y ampliaciones de matrícula: 27,27 euros.

7.2 Expedición de certificaciones académicas (primera emisión): 27,27 euros.

7.3 Estudios de expediente académico para convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento de planes de estudios: 54,54 euros.

7.4 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo a sistemas educativos extranjeros.

7.4.1 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros de fuera de la Unión Europea para el acceso a los estudios de master, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo con sistemas educativos extranjeros de fuera de la Unión Europea para el acceso a estudios de master: 218,15 euros.

7.4.2 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a estudios de doctorado, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo con sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de doctorado sin título homologado: 218,15 euros.

7.5 Traslado del expediente académico: 54,54 euros.

7.6 Estudio de documentación y expediente académico para la selección y asignación, si procede, en enseñanzas de másteres universitarios: 30,21 euros.

7.7 Preparación de documentación para la legalización de los programas de asignaturas y planes de estudios universitarios que deben convertirse en efectivos en el extranjero: 30 euros.

Anexo 2

Másteres universitarios oficiales vinculados al ejercicio de determinadas profesiones

-1 Universidades públicas

Másteres universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

Abogacía
Abogacía y Procura
Arquitectura
Ingeniería Aeronáutica
Ingeniería Agronómica

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniería de Monte
Ingeniería de Minas

Ingeniería Geológica y de Minas

Ingeniería de Telecomunicación / Telecommunication Engineering

Ingeniería de Telecomunicación
Ingeniería Industrial
Ingeniería Naval y Oceánica

Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Psicología General Sanitaria

Másters que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales:

Ingeniería Informática

Ingeniería Informática / Computer Engineering

Ingeniería Informática: Seguridad Informática y Sistemas Inteligentes

Ingeniería Química

Másters que dan acceso a los títulos profesionales de la marina mercante:

Gestión y Operación de Instalaciones Energéticas Marítimas

Náutica y Gestión del Transporte Marítimo

Másters con especialidades reconocidas como equivalentes a la especialidad de Orientación Educativa del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, únicamente en las siguientes especialidades:

Psicología de la Educación:

Universidad de Barcelona: especialidad de Orientación Psicoeducativa en Educación Secundaria

Psicopedagogía:

Universidad de Barcelona: especialidad de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria

Universidad Autónoma de Barcelona: especialidad de Educación Formal

Universidad de Lleida: Orientación Psicopedagógica en Secundaria

-2 Universitat Oberta de Catalunya

Másters universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

Abogacía
Abogacía y Procura

Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

Ingeniería de Telecomunicación
Psicología General Sanitaria

Psicopedagogía: únicamente, para la especialidad de Intervención Psicopedagógica para la Mejora de la Práctica Educativa (ámbito formal), reconocida como equivalente a la especialidad de Orientación Educativa del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.

Másters que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales:

Ingeniería Informática

Anexo 3

Estudios de grado de 180 créditos ECTS ( European Crédit Transfer System) (punto 2.2 del anexo 1)

Diseño Digital y Tecnologías Creatives

Estudios Globales / Global Studies

Estudios Socioculturales de Género

Gestión de Ciudades Inteligentes y Sostenibles

Técnicas de Bioprocesos Alimentarios

Técnicas de Desarrollo de Aplicaciones Web y Móviles

Técnicas de Interacción Digital y de Computación

Anexo 4

Importes por crédito resultantes, una vez descontada la beca Equidad, para los y las estudiantes de grado y de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 2) de las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, en función de los umbrales de renta (*)

Precios del crédito del que el estudiante se matricula por primera vez en las universidades públicas

Con beca Equidad

Sin beca Equidad

Tramo 1 Tramo 2

Grados

3,54 €

5,31 €

17,69 €

Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 2)

13,27 €

14,15 €

17,69 €

Precios del crédito del que el estudiante se matricula por primera vez en la Universitat Oberta de Catalunya

Con beca Equidad

Sin beca Equidad

Tramo 1 Tramo 2

Grados

4,08 €

6,13 €

20,42 €

Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 2)

15,32 €

16,34 €

20,42 €

(*) Véase requisitos de renta y patrimonio en la Resolución de la AGAUR que se publica en el DOGC.

Anexo 5

Importe por crédito para las segundas y sucesivas matrículas de un mismo crédito de un estudio de grado o máster (artículo 7)

Universidades públicas

Estudios de grado

2a matrícula

3a matrícula

4a matrícula

Grados

21,85 €

47,34 €

65,55 €


Estudios de máster

2a matrícula

3a matrícula

4a matrícula

Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

21,85 €

47,34 €

65,55 €

Másters que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

23,92 €

51,84 €

71,76 €

Universitat Oberta de Catalunya

Estudios de grado

2a matrícula

3a matrícula

4a matrícula

Grados

24,50 €

53,09 €

73,51 €

Estudios de máster

2a matrícula

3a matrícula

4a matrícula

Másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

24,50 €

53,09 €

73,51 €

Másters que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

38,73 €

61,99 €

85,83 €

1062478 {"title":"Decreto 125\/2025, de 17 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2025-2026","published_date":"2025-06-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1062478"} catalunya Departamento de Investigación y Universidades;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2025 nº 9438 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-20/1062478-decreto-125-2025-17-junio-se-fijan-precios-servicios-academicos-universidades-publicas-cataluna-universitat-oberta-catalunya-curso-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.