Resolución EMT/2300/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear
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Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo. Esta complejidad viene marcada por la fragmentación del orden mundial, por el proteccionismo y la reorientación de los flujos comerciales y por la intensificación de la pugna internacional por el liderazgo tecnológico, entre otras tendencias.
El buen posicionamiento de Cataluña se fundamenta sobre una industria fuerte y un tejido empresarial diversificado, aspectos esenciales para fomentar una economía sostenible, innovadora y abierta al exterior. La reindustrialización, asimismo, es clave para hacer frente a las transiciones ecológica y digital, a la vez que asegura puestos de trabajo estables y de calidad e impulsa sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
A pesar de este buen posicionamiento, Cataluña debe reforzar su competitividad, diversificar el tejido productivo, acelerar la transición hacia un modelo económico más innovador y sostenible y potenciar su atractivo como polo de atracción de inversión extranjera. En definitiva, debe apostar por el liderazgo económico a escala nacional e internacional.
ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. Es, asimismo, el instrumento a través del cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y a la empresa, y es un actor clave para contribuir al liderazgo económico del país.
Es en este marco, y dando continuidad a esta política, es en el que debe situarse el Plan de Gobierno de la XV legislatura, que tiene por objetivo garantizar los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida. También es en este contexto en el que debe entenderse el Plan Catalunya Lidera, que sitúa esta prosperidad compartida como base para hacer de Cataluña una región puntera en Europa, así como el nuevo Pacto Nacional para la Industria, que se está definiendo y que situará a la industria en el centro de la agenda. Este marco se complementa por el impulso del Pla Responem, que tiene por objetivo proteger y fortalecer el tejido empresarial catalán y el empleo, así como relanzar la empresa catalana en el mundo en un contexto internacional altamente complejo.
Estos documentos programáticos, con sus actuaciones concretas, deberán servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña y para construir una Cataluña más industrial y equilibrada territorialmente, más internacionalizada, más innovadora, tecnológica y sostenible, y con más impacto positivo.
En el caso de los ámbitos territoriales afectados por el futuro cierre de las centrales nucleares, es necesario impulsar actuaciones adicionales de mejora del modelo productivo. Esta línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear contribuye y tiene por objetivo reforzar esta posición competitiva, generar actividad económica y fomentar la creación de empleo altamente cualificado para contribuir al reequilibrio territorial.
Esta línea, ejecutada por ACCIÓ, se dota del fondo creado para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear, de conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este ámbito geográfico se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a 30 kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior en las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).
Visto el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Visto el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Visto el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025;
A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0107.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la línea de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, que quedan recogidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente Resolución.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de junio de 2025
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas en el anexo 11 de estas bases, que incluye las líneas siguientes:
1. Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial, según lo que establece el anexo 2.
2. Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo, según lo que establece el anexo 3.
3. Línea 3.1 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Cambio estratégico, según lo que establece el anexo 4.
4. Línea 3.2 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Cambio estructural, según lo que establece el anexo 5.
5. Línea 3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Captación de talento, según lo que establece el anexo 6.
6. Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos, según lo que establece el anexo 7.
7. Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido, según lo que establece el anexo 8.
8. Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica, según lo que establece el anexo 9.
Base 2
Beneficiarias
2.1 Las beneficiarias se concretarán en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
2.2 A los efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías):
- Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Para calcular estos importes, habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
A los efectos de estas bases, el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajen en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de las personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante de la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
Asimismo, deberá inscribir en el registro público competente el Plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, no haber superado la cantidad máxima en ayudas de minimis que puede recibir una empresa, en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que establezca el Reglamento de minimis vigente o sus modificaciones posteriores; actualmente, esta cantidad máxima es de 300.000,00 euros.
k) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
m) Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no encontrarse en situación de crisis.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que determina la ley citada, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
q) Cumplir los requisitos que establezcan los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención que va a otorgar una administración pública.
Base 4
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecerán en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
4.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece para el contrato menor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
No eximirá de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las características especiales que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá emitirlo y firmarlo una entidad externa especialista en la materia y no vinculada a la beneficiaria ni a los proveedores.
La elección entre las ofertas presentadas se efectuará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Para los proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Cambio estratégico, definidos en el anexo 4 de estas bases, la presentación de las tres ofertas se hará en el momento de la solicitud. Para el resto de líneas, se hará en el momento de la justificación de la actuación subvencionada.
4.3 Serán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan efectuado durante el período de ejecución de la actuación y que las beneficiarias hayan pagado efectivamente en los plazos que establecen estas bases.
4.4 A los efectos de estas bases se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
- Pagos en efectivo.
- Importes inferiores a 100,00 euros.
- Gastos de viajes.
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto salvo la factura del gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento.
- No se considerarán subvencionables los complementos salariales siguientes:
- Las horas extraordinarias.
- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad o consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).
- Los pagos en especie.
- Las vacaciones no efectuadas.
- Las dietas y gastos de locomoción.
- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.
- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
- Las percepciones por matrimonio.
4.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación la realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considerará que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.6 Un mismo gasto solo se podrá presentar a una de las líneas de ayuda que se regulan en estas bases.
Base 5
Cuantía
5.1 La cuantía de las ayudas se establece en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
5.2 El gasto mínimo, efectuado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda será de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución y sin tener en cuenta los gastos de auditoría.
En el caso de que este gasto efectuado y correctamente justificado sea inferior al 60% del gasto subvencionable aprobado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.
El hecho de que el informe mencionado tenga sentido negativo comportará la revocación total de la subvención otorgada.
5.3 Se establece un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente aprobado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, sin tener en cuenta el coste de los gastos de auditoría, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre y cuando se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
5.4 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
En el caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria sea necesario reducir el importe de la ayuda, esta ayuda no se concederá si no llega a un mínimo del 20% de la ayuda que le correspondería. El importe no concedido pasará a formar parte del remanente de la convocatoria correspondiente.
El importe de las ayudas concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.
5.5 Para las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, no podrá superar la cantidad máxima que establece el Reglamento citado o, en su caso, sus modificaciones; actualmente, esta cantidad máxima es de 300.000,00 euros.
5.6 El otorgamiento de estas subvenciones estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6
Solicitud y documentación
6.1 Las solicitudes deberán presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
6.2 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admitirá el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma deberá poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3 En el caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
6.4 Las solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
6.5 La solicitud deberá incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que se refiere la base 3 del anexo, en su caso.
b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo, se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acogen, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.
d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en su caso.
e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.
f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad que prevé la base 24.i) del anexo.
g) Declaración en cuya virtud el solicitante de la subvención se adhiera al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web https://www.accio.gencat.cat, y en cuya virtud se compromete a respetar los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
h) Para las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías (RGEC y RGEC agrícola), no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
i) En el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procedan de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, declaración en cuya virtud se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo lo que prevé el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
j) En el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, declaración en cuya virtud no efectúan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.
k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
6.6 La presentación de la declaración responsable facultará a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, será también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
6.7 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que en él se declaran salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.8 Con las solicitudes se deberá adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto detallado del proyecto.
- La documentación específica, que, en su caso, se concreta en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
- En su caso, declaración de las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa", deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por parte de las empresas vinculadas. La solicitante tendrá la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de otorgamiento.
- Para cumplir el artículo 13.3 bis de la Ley de subvenciones, para subvenciones por un importe superior a 30.000,00 euros:
a) Las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro deberán aportar:
- En el caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- En el caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje que prevé la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito, y se deberá acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o los estatutos.
6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si las mismas no cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, si procede, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.10 Este requerimiento de enmienda o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.12 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que establecen estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria de la ayuda, comportará la inadmisión de la solicitud.
Base 7
Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la unidad de ACCIÓ especialista en la materia en función de la línea de ayuda. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo y de los anexos 2 a 9 (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente, así como efectuar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
7.3 La puntuación mínima que deberá alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada será de 250 puntos de un máximo de 500.
Para las líneas definidas en los anexos 2, 3 y 9, los proyectos que no alcancen la puntuación mínima que se establece por algunos criterios de valoración se considerarán no elegibles.
7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración efectuada por parte del órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición de este órgano colegiado se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, y, de acuerdo con la ley, se entenderá que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y hombres.
7.5 Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración y estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda que prevén estas bases reguladoras y todos sus anexos. En el caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación más elevada.
7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones del apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, la ayuda se concederá a las solicitantes ubicadas en uno de los municipios Zona I de afectación PENTA, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
Si aún así persiste el empate, la ayuda se concederá a las solicitantes que tengan un porcentaje de personas que se identifican como mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.
Si aún así se mantiene la situación de empate, se aplicará un prorrateo de la subvención.
7.8 Una vez efectuada la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
7.9 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También deberá contener las solicitudes que formen parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
7.10 Las beneficiarias podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
7.11 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo que prevé esta base en relación con la resolución provisional.
7.13 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en cualquier caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones efectuadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.
Base 8
Criterios de valoración
8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, se establecen en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
Base 9
Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar resolución será el consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.3 La resolución deberá estar debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su sujeción, en su caso, al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Base 10
Publicidad de la resolución
10.1 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, deberá enviarse al Registro de Ayudas y Subvenciones Cataluña (RAISC), al que se deberá poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, sin perjuicio del enlace que se pueda encontrar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 11
Pago
11.1 Para todas las tipologías de proyectos el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% sobre el importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
El pago del 20% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que establece la base 13 de este anexo.
11.2 La presentación de la solicitud comportará la solicitud implícita del anticipo.
11.3 En el supuesto de que una beneficiaria haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones que se efectúen por este incumplimiento de sus obligaciones.
Base 12
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención.
12.3 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud de la interesada, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que las interesadas justifiquen antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
12.4 La beneficiaria tendrá la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, deberá autorizar expresamente el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria deberá solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto que establezca la resolución de concesión de la ayuda.
Base 13
Justificación
13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 La modalidad de justificación será la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.
13.3 La beneficiaria de la ayuda estará obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo, salvo los proyectos de creación de empleo que definen los anexos 3 y 6, en los que el plazo máximo de presentación de la justificación será como máximo de 14 meses después de la finalización del proyecto.
Las fechas de los documentos justificativos -en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relaciones nominal de trabajadores (RNT)- deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de otorgamiento, más doce meses para los proyectos de creación de empleo que definen los anexos 3 y 6.
La fecha de los comprobantes de pago, para personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones con un importe superior a 30.000,00 euros, deberá cumplir los plazos que establece la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2004).
La fecha de los comprobantes de pago para personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones de un importe inferior o igual a 30.000,00 euros y para las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima que establezcan los documentos justificativos.
13.4 La justificación deberá presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.cat).
13.5 La documentación justificativa será la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades ejecutadas, que incluirá:
a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.
a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en los que sea necesario, según lo que establece la base 4.2 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor):
- En su caso, certificado que motive las características especiales que suponen que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien
- En su caso, documentación demostrativa de que el gasto se ha efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
- En su caso, en el supuesto de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará también en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe deberá cumplir lo que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015). Los gastos de ejecución de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de documentos justificativos.
La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no se hubieran puesto de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por parte de ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no se aceptará como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder al beneficiario, y en especial del hecho de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores aunque en aquel momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.
En los casos en los que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y al Real decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la efectuará la beneficiaria. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.
b) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir, en su caso, una justificación de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de estas desviaciones.
c) En su caso, documentación demostrativa de las acciones efectuadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 del anexo 1.
d) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por parte del representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y en cuya virtud se indique que la contratación se ha llevado a cabo de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
e) Declaración del representante legal firmada con certificado digital relativa a la vinculación beneficiaria-proveedor según la definición del Reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).
f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:
- Que, en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para los mismos gastos subvencionables, las mismas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites que establecen las bases reguladoras.
- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.
- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.
- Que los pagos corresponden a actuaciones efectuadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la ejecución del gasto.
13.6 El coste laboral incluirá el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 de este anexo.
13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberá disponer de los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación.
En el caso de que en algunas de las facturas justificativas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos serán: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:
a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante deberá hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá disponer de una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta y, en ningún caso, la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.
En el caso de que el comprobante de pago englobe varias facturas, será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.
En el caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, se deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del desglose correspondiente. Así, la entidad beneficiaria podrá presentar:
- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, y deberá detallar:
- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.
- En el caso de recibo de liquidación: código de cotización, fecha e importe pagado.
- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de factura y fecha de pago.
- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que deberá detallar el listado es:
- En el caso de personas trabajadoras: el nombre de las personas trabajadoras, el importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.
- En el caso de recibo de liquidación: la fecha y el importe pagado.
- En el caso de facturas: el nombre del proveedor, el importe pagado y la fecha de pago.
En el caso de adquisiciones mediante leasing se deberá presentar una copia del contrato, en la que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Asimismo, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.
13.9 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.
13.10 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.11 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
13.12 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la misma se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano deberá requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 14
Verificación de las acciones subvencionables
14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
14.1.a) Verificaciones administrativas.
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas o extractos bancarios, entre otros).
14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objeto comprobar la ejecución efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada.
14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda llevar a cabo el órgano concedente.
Base 15
Control de las acciones subvencionables
15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran.
15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
15.3 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por parte de los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 16
Revocación
16.1 Serán causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2 También será causa de revocación la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales que establezcan los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le sean aplicables.
16.3 Para las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:
- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, que establece este Reglamento o, en su caso, sus modificaciones, en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda; actualmente, esta acumulación está establecida en 300.000,00 euros.
En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 17
Renuncia de la ayuda otorgada
Las beneficiarias podrán renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 18
Régimen de ayudas europeas aplicable y compatibilidad de las ayudas
18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado que prevén los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que deberá desarrollar la beneficiaria.
18.2 El Reglamento europeo en materia de ayudas que se aplicará a la ayuda otorgada estará en función de las características del proyecto y el sector al que pertenece la empresa solicitante. Los Reglamentos aplicables serán los que se detallan a continuación:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sobre la base de lo que establece este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a la cantidad máxima que establece este Reglamento o, en su caso, sus modificaciones, en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda; actualmente, esta cantidad máxima está establecida en 300.000,00 euros.
Para contabilizar las ayudas de minimis, se deberán tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por parte de la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los que define el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento citado (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, se deberá tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.
Estas cantidades estarán expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
No se podrán acoger a este Reglamento las empresas siguientes:
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
- Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
- Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o toda la misma se repercuta a los productores primarios.
b) Los artículos 14, 17, 22 y 31 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RGEC).
Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda de Estado otorgada de conformidad con un reglamento de exención ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
A los efectos de estas bases, no se considerarán beneficiarias las empresas siguientes:
- Las empresas dedicadas al sector de la pesca y la acuicultura.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
- Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o toda la misma se repercuta a los productores primarios.
c) El artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RGEC agrícola).
Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda de Estado otorgada de conformidad con este Reglamento de exención ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este Reglamento no se aplicará en los casos que establece el artículo 1.3 de dicho Reglamento.
18.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 19
Infracciones y sanciones
19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 20
Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 21
Publicidad de las subvenciones por parte de las beneficiarias
21.1 La beneficiaria de la subvención deberá dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Las medidas de publicidad que deberán adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección Materiales de referencia de la página web https://www.accio.gencat.cat/premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).
Base 22
Obligaciones de las beneficiarias
Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deberán cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, deberá acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, se deberá justificar todo el gasto efectuado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, así como el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio deberá notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, que deberá valorar la propuesta de modificación y la podrá aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.
h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables, así como todas aquellas que prevé el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
k) Para los proyectos que definen el anexo 3 y el anexo 6, mantener la creación neta de empleo que se ha subvencionado durante un período mínimo de cinco años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
l) Mantener dentro del activo de la empresa y dentro del establecimiento los activos fijos subvencionados al menos durante cinco años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
m) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 10 de las bases, al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (http://www.accio.gencat.cat), y en cuya virtud se compromete a respetar los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
n) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
o) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como beneficiarias de una subvención de una administración pública.
Base 23
Subcontratación
23.1 Únicamente se permitirá la subcontratación para los proyectos que definen los anexos 2 y 9 de las bases reguladoras, con los porcentajes que se indican en estos anexos.
23.2 Se entenderá que una beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la beneficiaria para la ejecución por sí misma de la actividad subvencionada.
23.3 La subcontratación deberá ajustarse a las condiciones que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
23.4 En el caso de existencia de subcontratación, cuando el importe de la subvención pueda ser superior a 60.000,00 euros y el gasto contratado pueda exceder del 20% del importe de la subvención, la beneficiaria de la ayuda deberá firmar un contrato con el proveedor y ACCIÓ deberá aceptar previamente la celebración de este contrato. En el caso de que la empresa solicitante informe, dentro de la memoria técnica del proyecto, del nombre del proveedor, se entenderá que ACCIÓ acepta la celebración de dicho contrato si el gasto en cuestión se considera subvencionable y así se informa en la resolución de otorgamiento de la ayuda. En caso de que en el momento de la solicitud la empresa aún no haya escogido al proveedor o a los proveedores, deberá presentar con posterioridad al órgano concedente una solicitud formal de autorización de los proveedores previa a la celebración del contrato con los mismos.
Base 24
Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) será la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales se tratarán con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda o subvención; enviarle encuestas de satisfacción que usted podrá responder voluntariamente, en el caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal Paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.
Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra política de privacidad en el enlace siguiente: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Anexo 2
Subvenciones para proyectos de inversión empresarial
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
1.2 A los efectos de estas bases, se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la incorporación de una nueva actividad para la empresa, una ampliación de la capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, y que se lleven a cabo en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
2.2 El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.
2.3 Los gastos que se considerarán subvencionables son:
a) Activos materiales: adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones.
Solo serán subvencionables los activos de nueva adquisición excepto los terrenos y las edificaciones que pueden ser de segunda mano.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, la adquisición de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10% del gasto subvencionable aceptado total.
b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
c) Gastos de ingeniería (solo por ayudas acogidas al Reglamento de minimis) y de obra civil necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a la que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.4 La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2.5 El plazo de ejecución de la actuación subvencionable se establecerá sobre la base de la tipología de proyecto y del Reglamento europeo aplicable en materia de ayudas. Los plazos serán los siguientes:
Tipología de proyecto | Reglamento aplicable | Fecha de inicio de la actuación | Fecha de finalización de la actuación |
Incorporación de una nueva actividad, ampliación de la capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, en un establecimiento ya existente | minimis | 1/1/2025 | 30/6/2026 |
RGEC y RGEC agrícola | Fecha de solicitud | 30/6/2026 | |
Creación de un nuevo establecimiento | minimis | 1/1/2025 | 31/12/27 |
RGEC y RGEC agrícola | Fecha de solicitud | Tres años a partir de la fecha de solicitud |
No se concederán ampliaciones de estos plazos.
2.6 Adicionalmente, las ayudas correspondientes a activos inmateriales acogidos a los artículos 14 y 17 del RGEC deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Se explotarán exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda.
- Se considerarán elementos de activo amortizable.
- Se adquirirán a un tercero en condiciones de mercado. Este tercero no podrá estar vinculado con la beneficiaria de la ayuda según la definición de la base 4.5.
Asimismo, en el caso de gran empresa, solo serán subvencionables los activos inmateriales como máximo hasta un 50% del total de la inversión subvencionable.
2.7 La beneficiaria de las ayudas correspondientes a activos fijos acogidos al artículo 14 del RGEC deberá aportar una contribución financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Base 3
Cuantía
3.1 La intensidad y el importe máximo de la ayuda se establecerán sobre la base del Reglamento europeo aplicable en materia de ayudas de Estado, y el Reglamento europeo se aplicará en función de las características del proyecto y el sector al que pertenezca la empresa solicitante. Las intensidades y las ayudas máximas aplicables serán las siguientes:
Tamaño de la empresa | Sector | Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) [3] | Reglamento aplicable |
Pequeña | Transformación o comercialización de productos agrícolas [1] | 60% | 7.500.000,00 | RGEC agrícola (artículo 17) |
Resto de sectores elegibles | 35% | 12.380.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] | |
60% | 300.000,00 | minimis | ||
20% | 8.250.000,00 | RGEC (artículo 17) | ||
Mediana | Transformación o comercialización de productos agrícolas [1] | 60% | 7.500.000,00 | RGEC agrícola (artículo 17) |
Resto de sectores elegibles | 25% | 12.380.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] | |
60% | 300.000,00 | minimis | ||
10% | 8.250.000,00 | RGEC (artículo 17) | ||
Gran empresa | Resto de sectores elegibles | 15% | 12.380.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] |
60% | 300.000,00 | minimis |
[1] De acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, se entenderá por "transformación de productos agrícolas" la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades efectuadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta, y por "producto agrícola" los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
[2] Municipios elegibles: Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Tivenys, Tivissa, Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant.
[3] En el caso de proyectos que no se enmarquen en los códigos CCAE 10, 11, y del 13 al 33, el importe de ayuda máxima no podrá ser en ningún caso superior a 1.000.000,00 euros.
El gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada se podrá subvencionar con una intensidad del 100% con un máximo de 1.500,00 euros, y se acogerá al Reglamento de minimis.
3.2 En el caso de que el proyecto se inicie antes de la fecha de solicitud, la ayuda siempre se acogerá al régimen de minimis, mientras que si el proyecto se inicia con posterioridad a la fecha de solicitud, la ayuda se acogerá a aquel Reglamento que permita un importe de ayuda más alto, siempre y cuando lo permitan las excepciones sectoriales de los diversos reglamentos.
En el caso de que la beneficiaria quiera acogerse al RGEC en lugar de al Reglamento de minimis, lo podrá solicitar en la resolución provisional de la ayuda, teniendo en cuenta que podrá conllevar una reducción en el importe de la ayuda.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del subcriterio | Valor máximo del criterio |
1. Objetivo del proyecto |
| 80 |
1.1 Novedad de la actividad que se vaya a desarrollar y complejidad técnica en la ejecución del proyecto | 50 |
|
1.2 Relevancia del proyecto en términos de valor añadido por la beneficiaria | 30 | |
2. Calidad del proyecto |
| 210 |
2.1 Volumen del empleo creado o mantenido | 105 |
|
2.2 Volumen de las inversiones directas en activos adquiridos a un tercero que comportará el proyecto | 105 |
|
3. Capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo y de recursos humanos, y materiales previstos. Capacidad técnica, económica y financiera de la empresa para llevarlo a cabo PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE SE PODRÁ LOGRAR: 40 PUNTOS | 100 | 100 |
4. Impacto del proyecto |
| 110 |
4.1 Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales | 30 |
|
4.2 Contribución del proyecto a la transición energética-climática y/o a la mejora en la gestión y el uso del agua | 20 |
|
4.3 Contribución del proyecto a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 5 |
|
4.4 Orientación y enfoque de la empresa hacia la perspectiva de género. Se valora el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indiquen en el formulario de solicitud. En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 | |
4.5. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA
| 50
| |
TOTAL | 500 |
Anexo 3
Subvenciones para proyectos de creación de empleo
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
1.2 A los efectos de estas bases, se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos de creación de empleo de un mínimo de tres nuevos puestos de trabajo y que se lleven a cabo en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
2.2 El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo a la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 2.4 de este anexo.
En el caso de que la media resultante sea inferior a la cifra al inicio del proyecto, se cogerá como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.
A los efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.
A efectos de esta línea de subvenciones, se considerará trabajador desfavorecido toda persona que:
a) no haya tenido un trabajo fijo remunerado en los seis meses anteriores a la contratación, o
b) tenga entre 16 y 24 años, o
c) no cuente con calificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación internacional normalizada de la educación 3), o haya finalizado su educación a tiempo completo durante los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer trabajo fijo remunerado, o
d) tenga más de 50 años, o
e) trabaje en un sector o profesión en que el desequilibrio entre sexos sea al menos un 25% superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado y forme parte de este grupo de género infrarrepresentado (véase el anexo 12).
2.3 Los gastos que se considerarán subvencionables son:
a) Coste laboral de los primeros 12 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluirá el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 del anexo 1 de estas bases.
b) Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a la que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.4 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1.1.2025 y el 30.6.2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
Base 3
Cuantía
3.1 El importe máximo de la ayuda se establecerá sobre la base del Reglamento europeo aplicable en materia de ayudas, y el Reglamento europeo se aplicará en función de las características de los trabajadores que se vaya a contratar. Las intensidades y las ayudas máximas aplicables serán las siguientes:
Trabajador que se va a contratar | Gasto subvencionable | Intensidad | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable | Ayuda total máxima (euros) |
Desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 5.500.000,00 | RGEC (artículo 32) |
5.500.000,00 |
No desfavorecidos | 12 meses de coste laboral | 50% | 300.000,00 | minimis |
3.2 El gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada se podrá subvencionar con una intensidad del 100% con un máximo de 1.500,00 euros, y se acogerá al Reglamento de minimis.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del subcriterio | Valor máximo del criterio |
1. Objetivo del proyecto |
| 80 |
1.1 Novedad de la actividad que se vaya a desarrollar y complejidad técnica en la ejecución del proyecto | 50 |
|
1.2 Relevancia del proyecto en términos de valor añadido por la beneficiaria | 30 | |
2. Calidad del proyecto |
| 210 |
2.1 Volumen del empleo creado o mantenido | 105 |
|
2.2 Volumen de las inversiones directas en activos adquiridos a un tercero que comportará el proyecto | 105 |
|
3. Capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo y de recursos humanos, y materiales previstos. Capacidad técnica, económica y financiera de la empresa para llevarlo a cabo PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE SE PODRÁ LOGRAR: 40 PUNTOS | 100 | 100 |
4. Impacto del proyecto |
| 110 |
4.1 Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales | 30 |
|
4.2 Contribución del proyecto a la transición energética-climática y/o a la mejora en la gestión y el uso del agua | 20 |
|
4.3 Contribución del proyecto a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 5 |
|
4.4 Orientación y enfoque de la empresa hacia la perspectiva de género. Se valora el porcentaje de personas que se identifican como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indiquen en el formulario de solicitud. En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 | |
4.5. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA
| 50 | |
TOTAL | 500 |
Anexo 4
Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Cambio estratégico
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
1.2 A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estratégico llevados a cabo en un municipio de zona de transición nuclear especificado en el anexo 11 de estas bases, consistentes en la ejecución de un plan de negocio.
Se considerará subvencionable la ejecución, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por parte de la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.
A los efectos de lo que prevé esta resolución, se entenderá por una nueva oportunidad de negocio el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio podrá ser, entre otros, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, la servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o los procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico).
Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.
Las personas asesoras a las que se puedan contratar los servicios deberán tener acreditación vigente, otorgada por ACCIÓ, en el momento de hacer la solicitud, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, modificada por la Resolución EMT/124/2025, de 20 de enero, para la acreditación de personas asesoras, en los ámbitos de pericia siguientes, según la tipología de la nueva oportunidad de negocio:
- Generación de valor compartido de forma holística: las personas asesoras a las que se puedan contratar los servicios deberán tener acreditación vigente en el área de pericia de valor compartido.
- Fusión y/o adquisición de empresas (crecimiento): las personas asesoras a las que se puedan contratar los servicios deberán tener acreditación vigente en el área de pericia de finanzas corporativas.
- Para el resto de tipologías, las personas asesoras a las que se puedan contratar los servicios deberán tener acreditación vigente en el área de pericia de estrategia.
ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o bien cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos que establecen estas ayudas. En el caso de que se constate algún incumplimiento de los mismos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de aquel proveedor, entre otros, a los efectos de estas ayudas. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por parte de una beneficiaria, ACCIÓ se lo notificará, y, en su caso, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.
2.2 Los gastos que se considerarán subvencionables son:
- Servicio de asesoramiento para la ejecución del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por parte de ACCIÓ.
- Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.3 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1/1/2025 y el 30/6/2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
2.4 Adicionalmente a la documentación que establece la base 6.8 del anexo 1, en el momento de presentar la solicitud se deberá adjuntar el plan estratégico de la empresa.
Base 3
Cuantía
3.1 En función de la tipología de gasto, la intensidad de la ayuda y el importe máximo serán los que se establecen a continuación:
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable |
Servicio de asesoramiento | 75% | 30.000,00 | minimis |
Gasto de auditoría | 100% | 1.000,00 | minimis |
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo de los subcriterios | Valor máximo del criterio |
1. Potencial impacto del proyecto en la evolución futura de la empresa. Se valorará el grado de definición de la nueva oportunidad de negocio dentro del plan estratégico presentado, su potencial impacto en el sentido de que pueda constituir, en el futuro, una nueva línea de negocio para la empresa, para la cadena de valor, el sector industrial de la empresa y su capacidad tecnológica y su sector industrial. |
| 150 |
2. Alineación del proyecto de nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa y de su sector o clúster. El proyecto obtendrá más puntuación cuanto más alineado esté con los retos planteados por la empresa en su plan estratégico y con los retos de su sector o clúster. |
| 125 |
2.1 Alineación del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos de la empresa. | 75 |
|
2.2 Alineación del proyecto de la nueva oportunidad de negocio con los retos estratégicos del sector. | 50 |
|
3. Coste económico adecuado a la empresa y a la complejidad del proyecto Se valorará el coste del proyecto sobre la base de la dificultad técnica, económica, sectorial y territorial del proyecto y de la empresa. |
| 50 |
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto Se valorará la concreción y la coherencia de los objetivos, de la metodología, del plan de trabajo, y de los recursos humanos y económicos destinados por la empresa al proyecto. |
| 70 |
5. Impacto en la generación de valor compartido Se valorarán aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) demostrable. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html |
| 50 |
6. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA Los municipios ubicados en cada una de las zonas se podrán consultar en el anexo 11 de las presentes bases. |
| 50 |
7. Orientación y enfoque de la empresa en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más |
| 5 |
TOTAL | 500 |
Base 5
Documentación justificativa
Adicionalmente a la documentación que establece la base 13.5 del anexo 1, en el momento de presentar la justificación se deberá adjuntar la documentación para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Plan de negocio: copia del plan completo incluyendo anexos, en su caso.
Anexo 5
Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Cambio estructural
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
1.2 A los efectos de estas bases se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estructural llevados a cabo en un municipio de zona de transición nuclear, especificado en el anexo 11 de estas bases, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá ocurrir en una línea de negocio para la empresa.
Para poder presentarse a proyectos de cambio estructural se deberá presentar un plan de negocio en el que se defina y se analice la nueva oportunidad que implementar y se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio. En el caso de que para desarrollar la nueva oportunidad se justifique la necesidad de crear una nueva empresa, la solicitud de esta ayuda podrá ser de una empresa diferente a la que haya efectuado el plan de negocio.
Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.
2.2 Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
- Adquisición de maquinaria y equipamientos.
Se excluirán como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.
Los elementos de segunda mano serán subvencionables siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:
- Que conste en el expediente de subvención una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
- Gastos externos vinculados exclusivamente a la nueva línea de actividad (prototipos, pruebas de simulación, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones de producto, software o gastos similares).
- Gastos específicos de formación externa del personal para adaptarse a la nueva actividad. Se considerarán subvencionables solo los gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.
- Gastos de personal interno dedicado exclusivamente a implementar la nueva actividad. No se incluirán los gastos de personal interno derivados de la dedicación del mismo a cualquier actividad habitual de la empresa.
- Gasto de ejecución, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.3 Las actividades subvencionables se podrán llevar a cabo entre la fecha de solicitud y el 30.6.2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
2.4 Adicionalmente a la documentación que establece la base 6.8 del anexo 1, en el momento de presentar la solicitud se deberá adjuntar el plan de negocio de la nueva oportunidad que se vaya a trabajar.
Base 3
Cuantía
3.1 La intensidad y el importe máximo de la ayuda se establecerán sobre la base del Reglamento europeo aplicable en materia de ayudas, y el Reglamento europeo se aplicará en función de las características del gasto y el sector al que pertenezca la empresa solicitante. Las intensidades máximas aplicables serán las siguientes:
Tipología | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa | Reglamento aplicable |
Adquisición de maquinaria y equipamientos | 20% | 10% | n/a | RGEC (artículo 17) |
|
| 10% | minimis | |
Gastos externos | 75% | 75% | 75% | minimis |
Gastos de formación | 25% | 25% | 25% | RGEC (artículo 31) |
Gastos de personal | 75% | 75% | 75% | minimis |
Gastos de auditoría | 100% | 100% | 100% | minimis |
La ayuda máxima para los gastos de auditoría será de 1.500,00 euros.
3.2 La ayuda máxima total será de 210.000,00 euros.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del criterio |
1. Potencial impacto y complejidad de la nueva oportunidad de negocio en el conjunto de la empresa, la cadena de valor, el territorio y el sector industrial de la empresa Se valorará la complejidad y el potencial efecto multiplicador del proyecto en el ámbito del conjunto de la empresa, de la cadena de valor del sector, del territorio y del carácter industrial, así como el impacto en cuanto a la inversión y los puestos de trabajo. | 100 |
2. Grado de maduración, consistencia y viabilidad de la nueva línea de negocio Se valorará la maduración, la consistencia, el plan de trabajo, la viabilidad, la ambición y el potencial impacto de la nueva línea reflejada en el plan de negocio. | 145 |
3. Alineamiento del plan de negocio con el cambio estructural Se valorará el alineamiento, la concreción, la integración y la coherencia de la oportunidad de negocio con el cambio estructural que se vaya a efectuar en la empresa. | 100 |
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo el proyecto Se valorará la concreción y la coherencia de los objetivos, de la metodología, del plan de trabajo, y de los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la empresa a ejecutar la nueva oportunidad de negocio. | 50 |
5. Impacto en la generación de valor compartido Se valorarán aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) demostrable. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 50 |
6. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA Los municipios ubicados en cada una de las zonas se podrán consultar en el anexo 11 de las presentes bases. | 50 |
7. Orientación y enfoque de la empresa en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 |
TOTAL | 500 |
Base 5
Documentación justificativa
Adicionalmente a la documentación que establece la base 13.5 del anexo 1, en el momento de presentar la justificación se deberá adjuntar la documentación para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios (de mercado, sectoriales, de valorización, etc.): copia del estudio.
- Planes (de marketing o de financiación): copia del plan.
- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, certificaciones, homologaciones, asesoramiento técnico, etc.): copia del informe o la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones efectuadas y las horas dedicadas, etc.).
- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.
- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea para el personal laboral imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se deberá hacer constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.
- En el caso de que se hayan imputado otros elementos para la ejecución de prototipos, se deberá identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la empresa.
- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital que indique que el prototipo no se comercializará.
- Adquisición de activos fijos: disponer de la factura de adquisición del equipamiento y su justificante de pago.
- Adquisiciones mediante leasing: disponer de la copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Asimismo, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio.
Anexo 6
Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio - Captación de talento
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
1.2 A los efectos de estas bases se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de captación de talento consistentes en la creación de puestos de trabajo cualificados y que se lleven a cabo en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases.
A los efectos de estas bases, se entenderá por puesto de trabajo cualificado el de los trabajadores que dispongan de una formación correspondiente a una titulación universitaria (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, posgrado o doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, aparejador/a, grado, etc.), o bien de conocimientos equivalentes equiparados para la empresa y/o de experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores/as que desarrollen sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que lleven a cabo tareas técnicas de elevada complejidad y calificación, y que puedan tener la responsabilidad en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa.
Estos trabajadores deberán estar dentro de los grupos de cotización de régimen general de la Seguridad Social 1, 2 o 3.
Quedan excluidos los contratos de formación y de prácticas, así como el personal vinculado a las tareas administrativas y que, en general, se considere puesto de trabajo no cualificado.
El cálculo para determinar la creación de empleo neto será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y los puestos de trabajo a la fecha de finalización del proyecto. Esta fecha se establecerá en la base 2.3 de este anexo.
En el caso de que la media resultante sea inferior al número de puestos de trabajo al inicio del proyecto, se cogerá como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.
En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. Solo se podrá considerar dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de algún centro de trabajo establecido en Cataluña del grupo societario del que pueda formar parte la beneficiaria, siempre y cuando esta contratación se haya efectuado dentro del período de ejecución del proyecto y cuando estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
A los efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.
2.2 Se considerarán gastos subvencionables:
- El coste laboral de los primeros 12 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluirá el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 del anexo 1.
- El gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.3 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1.1.2025 y el 30.6.2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
Base 3
Cuantía
3.1 En función de la tipología de gasto, la intensidad de la ayuda y el importe máximo serán los que se establecen a continuación:
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable |
Coste laboral de los 12 primeros meses del personal contratado | 75% | 50.000,00 euros por persona contratada | minimis |
Gasto de auditoría | 100% | 1.000,00 | minimis |
3.2 La ayuda total por proyecto máxima será de 201.000,00 euros.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del criterio |
1. Potencial contribución de los puestos de trabajo cualificados creados en la estrategia futura de la empresa Se valorará la contribución y la calidad de los conocimientos y las habilidades de los nuevos puestos de trabajo a la estrategia futura de la empresa de conformidad con el plan de negocio aportado. | 120 |
2. Alineación de la atracción de talento con el plan de negocio aportado Se valorará el talento con la alineación, la concreción y la coherencia del plan de negocio. | 100 |
3. Calidad, cantidad y mantenimiento de puestos de trabajo creados por la empresa Se valorará el esfuerzo llevado a cabo por la empresa en la calidad, la cantidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo generados. | 125 |
4. Capacidad técnica y económica para llevar a cabo la creación de los puestos de trabajo Se valorará la concreción y la coherencia del proceso de creación de los puestos de trabajo, y los recursos humanos, materiales y económicos destinados al proceso. | 50 |
5. Impacto en la generación de valor compartido Se valorarán aquellas empresas que tengan en consideración la generación, de forma simultánea, de valor social, medioambiental y económico de forma holística, y que, además, tengan una contribución en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) demostrable. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 50 |
6. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA Los municipios ubicados en cada una de las zonas se podrán consultar en el anexo 11 de las presentes bases. | 50 |
7. Orientación y enfoque de la empresa en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 |
TOTAL | 500 |
Anexo 7
Subvenciones a proyectos cooperativos
Base 1
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y los agentes del entorno ubicados o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de las bases.
A los efectos de estas bases, se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
No se considerarán beneficiarios los empresarios individuales.
A los efectos de estas bases, se entenderá por agente de entorno aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya actividad afecte al entorno competitivo de las empresas que impulsen el proyecto, como las entidades de conocimiento y/o tecnológicas. Se entenderá por entidades de conocimiento las universidades, los centros de formación profesional y otras entidades que tengan la formación como su principal objeto, mientras que se entenderán como entidades tecnológicas las siguientes:
- Los organismos públicos de investigación, que define y regula la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y sus disposiciones de desarrollo; los adscritos o dependientes de otras administraciones públicas; las universidades públicas; los centros de investigación dependientes de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones públicas, y los centros del Sistema Nacional de Salud o que estén vinculados o concertados y que desarrollen actividad investigadora.
- Las entidades con acreditación vigente en el momento de la solicitud.
- Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondiente registro en virtud del Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad de prestar servicios de I+D e innovación.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Los proyectos deberán tener un carácter colaborativo, es decir, deberán estar integrados por un mínimo de tres y un máximo de ocho participantes.
2.2 La solicitud deberá presentarla uno de los participantes del proyecto y deberá incluir al resto de participantes.
2.3 Los proyectos deberán tener un coordinador, que deberá ser un clúster con acreditación vigente por parte de ACCIÓ dentro del marco de la acreditación de clústeres para el período 2024-2026.
El coordinador será el responsable del buen funcionamiento y de la organización de las tareas del proyecto y deberá actuar como representante ante ACCIÓ. En ningún caso será beneficiario de la ayuda.
2.4 Los proyectos estarán regulados por un acuerdo de cooperación, entre los diversos participantes del proyecto y el coordinador, y deberá incluir el contenido mínimo que se detalla a continuación:
- Identificación de los participantes en el proyecto que ejecuten gasto subvencionable.
- Nombramiento del clúster coordinador, que actuará como interlocutor ante ACCIÓ en representación de los participantes del proyecto. El acuerdo deberá establecer la autorización de los participantes del proyecto para que actúe con poderes delegados como interlocutor ante ACCIÓ. El coordinador recibirá las notificaciones que ACCIÓ pueda hacer respecto a la solicitud y tendrá como obligación hacerlas llegar a los participantes.
- Compromiso de todos los miembros de cumplir las obligaciones y las condiciones que resulten aplicables de conformidad con esta Resolución.
El acuerdo de cooperación deberá presentarse firmado con certificado digital por todas las partes en un único documento en el momento de la solicitud.
El pago de la ayuda concedida se efectuará directamente a cada uno de los participantes.
2.5 Se considerarán subvencionables los proyectos de refuerzo competitivo empresarial que contribuyan a generar impacto económico y oportunidades especialmente en las zonas de transición nuclear. Estos proyectos, alineados con los retos estratégicos del clúster, deberán tener como finalidad incrementar la competitividad y/o el rendimiento de las empresas y de los clústeres.
Se entenderán como proyectos de refuerzo competitivo empresarial aquellos que prevean un conjunto de acciones que el clúster y/o las empresas lleven a cabo para mejorar su posicionamiento, con el objetivo de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales y/o potenciales. Deberán estar relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con el cambio estratégico a través de la innovación tecnológica o en modelos de negocio, la conexión y cooperación internacional, la detección, la atracción y el desarrollo de talento, y la sostenibilidad económica, social y medioambiental a través del valor compartido.
2.6 El gasto subvencionable solicitado deberá ser de 200.000,00 euros como máximo.
2.7 Se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos. No se considerarán subvencionables las contrataciones entre participantes en el proyecto.
- Gastos de personal.
- Gastos de coordinación facturados por parte del coordinador.
- Solo para el solicitante de la ayuda, gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El informe de justificación lo deberá elaborar el propio auditor para todos los participantes del proyecto y se deberá elaborar un informe de justificación independiente para cada uno de los participantes. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 2.000,00 euros por el total de informes justificativos.
2.8 El coste subvencionable aceptado por participante deberá ser de 10.000,00 euros como mínimo.
2.9 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1/1/2025 y el 30/6/2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
Base 3
Cuantía
3.1 Las intensidades máximas de la ayuda serán las que se establecen a continuación:
| Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) | Reglamento aplicable |
Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos. | 75% |
| minimis |
Gastos de personal | 75% |
| minimis |
Gastos de coordinación facturados por parte del coordinador | 75% |
| minimis |
Gastos de auditoría | 100% | 2.000,00 | minimis |
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del subcriterio | Valor máximo del criterio |
1. Objetivos estratégicos del proyecto y alineación con los retos del clúster |
| 120 |
1.a Objetivos del proyecto Se valorará que el proyecto disponga de unos objetivos claros, viables, enfocados y mensurables que permitan analizar el éxito y el impacto del mismo. | 50 |
|
1.b Proyecto alineado con los retos estratégicos del clúster Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos del clúster que lo presente y que sus objetivos fomenten la consecución de los mismos. | 70 |
|
2. Impacto estratégico y socioeconómico del proyecto |
| 160 |
2.a Grado de novedad respecto a los proyectos habituales en el clúster Se valorará que el proyecto sea diferencial respecto a proyectos anteriores del clúster. | 25 |
|
2.b Contribución del proyecto al impulso de nuevas estrategias del sector o negocio Se valorará el retorno positivo destacable en la competitividad de las empresas que participen y el efecto multiplicador en la dinámica competitiva del negocio en el que actúe. | 45 |
|
2.c Contribución del proyecto al impulso de nuevas iniciativas en los municipios dentro de las zonas nucleares Se valorará la capacidad del proyecto de generar mejoras en el tejido económico de la zona y el retorno e impacto que pueda tener, más allá de la participación de empresas. | 30 |
|
2.d Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 30 puntos si algún participante del proyecto se ubica en municipios Zona I de afectación PENTA. - La puntuación será de 15 puntos si algún participante del proyecto se ubica en municipios Zona II de afectación PENTA. Los municipios ubicados en cada una de las zonas se podrán consultar en el anexo 11 de las presentes bases. | 30 |
|
2.e El proyecto genera buenas prácticas extrapolables a otras empresas del sector, incluso a otros sectores Se valorará que el proyecto sea referente y tractor de buenas prácticas en el propio sector y que también pueda generar inspiración en otros sectores. | 30 |
|
3. Participantes del proyecto |
| 80 |
3.a Número de participantes Se valorará cuántos participantes tiene el proyecto. | 40 |
|
3.b Tipología de participante: empresa del sector representado por el clúster, empresa de servicios transversal (consultorías, asesorías, servicios legales, agencies de comunicación y/o marketing, etc.) agente tecnológico, agentes de conocimiento, clústeres o agentes de la cadena de valor. Se valorará la capacidad de los participantes de llevar a cabo las tareas dentro del proyecto y su idoneidad como participantes. | 40 |
|
4. Implementación del proyecto |
| 50 |
Se valora la correcta información del proyecto, incluyendo: a. Detalle del coste del proyecto en el que se puedan ver los diversos gastos que se vayan a efectuar y su idoneidad. b. Cronograma de ejecución. c. Detalle de los recursos necesarios. d. Existencia de indicadores de seguimiento del proyecto. e. Los colaboradores externos están definidos y tienen capacidad para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto. f. Consta de una propuesta económica (presupuesto) de los colaboradores externos. | 50 |
|
5. Proyecto alineado con el concepto de valor compartido |
| 85 |
5.a Valoración del propósito estratégico del valor compartido dentro del proyecto. Se valorará si el propósito del proyecto es el impacto social y medioambiental además de la generación de valor económico. | 45 |
|
5.b Capacidad del proyecto de generar valor compartido. Se valorará el impacto del proyecto en el ámbito social y medioambiental teniendo en cuenta los diferentes objetivos de desarrollo sostenible (ODS). https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 40 |
|
6. Orientación y enfoque del proyecto en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más
|
| 5 |
TOTAL | 500 |
Base 5
Documentación justificativa
La justificación se efectuará a escala de beneficiario y será la entidad solicitante la responsable de su presentación.
Adicionalmente a la documentación que establece la base 13.5 del anexo 1, en el momento de presentar la justificación se deberá adjuntar la documentación para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios (de mercado, sectoriales, de valorización, etc.): copia del estudio.
- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación, etc.).
- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos o búsqueda de proveedores): copia del informe o de la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones efectuadas y las horas dedicadas, etc.).
- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc).
- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.
- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y acreditación de la asistencia (listado de asistentes firmado, informe de asistentes en línea, etc.).
- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas ejecutadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).
- Personal: temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por parte del personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.
- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones ejecutadas y material demostrativo de su ejecución (folletos, fotografías y similares).
Anexo 8
Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases, y que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo un día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor sea de 150.000,00 euros como máximo.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Que estén en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la ejecución de actividad económica a fecha de solicitud de la ayuda.
1.2 A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad anónima laboral, sociedad cooperativa y sociedad agraria de transformación.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones relacionadas con el desarrollo del plan de negocio de la empresa emergente de alto valor añadido en sus fases iniciales y llevadas a cabo en un municipio de zona de transición nuclear, especificado en el anexo 11 de estas bases.
Se considerarán empresas emergentes de alto valor añadido aquellas que cumplan al menos una de estas características:
- Incorporación de innovación: desarrolla nuevos productos, servicios o modelos de negocio innovadores.
- Escalabilidad: tiene potencial para crecer significativamente más allá del mercado local, ya sea a través de la digitalización, la internacionalización o el desarrollo de modelos de negocio.
- Transformación digital o transición ecológica: contribuye directamente a la transformación digital o a la transición hacia una economía más sostenible y descarbonizada.
2.2 El gasto subvencionable aceptado del proyecto deberá ser de 20.000,00 euros como mínimo y de 85.000,00 euros como máximo.
2.3 Se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto.
- Contratación de servicios a terceros.
- Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
- Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
- Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
2.4 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre la fecha de solicitud y el 30.6.2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
Base 3
Cuantía
3.1 Las intensidades máximas de la ayuda serán las que se establecen a continuación:
| Intensidad máxima | Ayuda máxima | Reglamento aplicable |
Gastos de personal contratado | 100% |
| RGEC (art. 22) |
Contratación de servicios a terceros | 100% |
| RGEC (art. 22) |
Inversión en materiales y equipamiento | 100% |
| RGEC (art. 22) |
Otros gastos | 100% |
| RGEC (art. 22) |
Gastos de auditoría | 100% | 1.500,00 | minimis |
3.2 La ayuda máxima total será de 50.000,00 euros.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del criterio |
1. 1. Innovación Definición del problema al que va dirigido el producto o servicio y grado de diferenciación o mejora que se quiere ofrecer en el mercado. Contribución a la transformación digital y la transición ecológica. Grado de novedad tecnológica, detalle en la explicación del estado del arte de la tecnología, madurez de las soluciones existente y nivel de progreso que supondrá el desarrollo propuesto por la empresa emergente. | 150 |
2. 2. Equipo Adecuación de los perfiles del equipo emprendedor para el desarrollo de la empresa, complementariedad entre los diferentes componentes del equipo, experiencia previa como emprendedores y grado de compromiso hacia el proyecto en términos de aportación económica y dedicación. Participación de mujeres en el equipo emprendedor. | 125 |
3. 3. Plan de trabajo Planificación operativa, comercial y de financiación de la empresa. Detalle de la descripción de las actividades, plazos de ejecución, recursos necesarios, identificación de riesgos y plan de contingencia. Coherencia global del plan de trabajo. | 75 |
4. 4. Impacto económico y empleo Concreción en el análisis del mercado al que se dirige, su dimensión, barreras de entrada y justificación de la cuota de mercado potencial. Definición de la propuesta de valor y modelo de negocio. Potencial de escalabilidad del proyecto y proyección internacional. Potencial de generación de empleo de calidad e impacto económico local. | 75 |
5. 5. Impacto ambiental y social del proyecto Alineación del proyecto con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y detalle en la descripción de cómo impactará el proyecto en los ejes principales del Pan nacional para la implantación de la Agenda 2030 en Cataluña. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 20 |
6. 6. Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio del Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA | 50 |
7. 7. Orientación y enfoque de la empresa en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 |
Base 5
Documentación justificativa
Adicionalmente a la documentación que establece la base 13.5 del anexo 1, en el momento de presentar la justificación se deberá adjuntar la documentación para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios (de mercado, sectoriales, de valorización, etc.): copia del estudio.
- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing o de financiación): copia del plan.
- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, apoyo en la implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores o asesoramiento técnico en moldes): copia del informe o de la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones efectuadas y las horas dedicadas, etc.).
- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc).
- Organización de cursos de formación: programa del curso y acreditación de la asistencia (listado de asistentes firmado e informe de asistentes en línea).
- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y acreditación de la asistencia (listado de asistentes firmado e informe de asistentes en línea).
- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas ejecutadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).
- Personal: temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por parte del personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se deberá hacer constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.
- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones ejecutadas y material demostrativo de su ejecución (folletos, fotografías y similares).
- En el caso de que se hayan imputado otros elementos para la ejecución de prototipos, se deberá identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la empresa.
- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital que indique que el prototipo no se comercializará.
- Adquisición de activos fijos: Factura de adquisición del equipamiento o instrumental y su justificante de pago.
- Adquisiciones mediante leasing: presentar copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Asimismo, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.
Anexo 9
Subvenciones a proyectos de innovación tecnológica
Base 1
Beneficiarias
1.1 Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear, que se especifican en el anexo 11 de estas bases, y que tengan, como mínimo, dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).
1.2 A los efectos de estas bases se entenderá como empresa toda entidad que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
También se considerarán beneficiarias las comunidades de bienes.
Base 2
Actuaciones y gastos subvencionables
2.1 Se considerarán subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión (con TRL 7-9), que fomenten una transformación tecnológica, digital y verde de las empresas y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas en el sector.
A los efectos de estas bases, se entenderá por proyecto de transformación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo -o significativamente mejorado- producto (bien o servicio) disponible en el mercado, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa o la organización del puesto de trabajo o de las relaciones exteriores. Un proyecto en el que las tecnologías avanzadas intervengan de manera directa en los resultados de este proyecto de innovación, ya sea porque la innovación está relacionada con nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos técnicos y/o tecnológicos adquiridos, respecto a los ya existentes en la empresa. La innovación asociada al proyecto deberá ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaje. No será necesario que sea nueva para el mercado.
A los efectos de estas bases, se entenderá por proyecto de transformación digital aquel que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar, desde la innovación, su transformación digital a partir de las tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (fabricación aditiva o impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, big data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o beso digital) alineado con lo que propone el Programa de innovación digital avanzada de ACCIÓ.
A los efectos de estas bases, se entenderá por proyecto de transformación verde aquel que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar, desde la innovación, su transformación verde para dar respuesta a los retos ambientales derivados de la emergencia climática, contribuir a la neutralidad climática y a la circularidad, facilitando la implantación del Pacto Verde europeo, gracias a la introducción de tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (véase la definición del proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital), la combinación de las mismas o las tecnologías para la transformación verde. Los proyectos deberán considerar la aplicación de tecnologías para la transformación verde para los ámbitos tecnológicos siguientes:
- Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.
- Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, la mejora de la calidad, la racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, el tratamiento y eliminación de contaminantes y aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y de sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias o la producción de energía.
- Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.
- Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medioambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.
- Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2, o biobasados.
- Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.
- Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, el uso de las energías renovables, el desarrollo de sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno, las baterías, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.
- Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el aprovechamiento máximo de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como, por ejemplo, tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico, etc.
Los proyectos podrán tener como objetivo generar productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).
A los efectos de estas bases, se entenderán por technology readiness levels (TRL) los que define la Comisión Europea de acuerdo con: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).
2.2 El gasto subvencionable aceptado del proyecto deberá ser de 25.000,00 euros como mínimo.
2.3 Se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de colaboraciones externas y subcontratación: servicios especializados de ingeniería o diseño, y servicios de ensayos y pruebas de concepto.
El conjunto de estos gastos no podrá superar el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.
- Adquisición de equipamiento: únicamente se aceptarán los activos fijos nuevos necesarios para la ejecución del proyecto. No se aceptarán leasings ni rentings.
- Otros gastos de adquisición de software o de licencias de uso de software necesario para la ejecución del proyecto.
- Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación efectuada.
2.4 La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 70% de la actividad subvencionada. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2.5 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1.1.2025 y el 30.6.2026. No se concederán ampliaciones de este plazo.
Base 3
Cuantía
3.1 Las intensidades máximas de la ayuda serán las que se establecen a continuación:
| Intensidad máxima | Ayuda máxima | Reglamento aplicable |
Gastos de colaboraciones externas y subcontratación | 75% |
| minimis |
Adquisición de equipamiento | 75% |
| minimis |
Otros gastos de adquisición | 75% |
| minimis |
Gastos de auditoría | 100% | 1.500,00 | minimis |
3.2 La ayuda máxima será de 150.000,00 euros por proyecto.
Base 4
Criterios de valoración
CRITERIO | Valor máximo del subcriterio | Valor máximo del criterio |
Bloque I. Grado de innovación del proyecto Se valorará el carácter innovador del proyecto y el grado de avance tecnológico que represente para la empresa. PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE SE PODRÁ LOGRAR: 100 puntos |
| 200 |
1.1 Objetivos del proyecto Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al avance tecnológico de la empresa, descritos cualitativa y cuantitativamente (objetivos SMART, que se describen a continuación), y que sea posible su monitorización en términos de efectuar el seguimiento de su logro. En virtud de estas bases, se entenderá por objetivos SMART aquellos que sean: S (specific): deberán ser objetivos que sean específicos y relacionados directamente y de forma clara con el proyecto que se desarrolle. M (mesurables): se deberán poder monitorizar para hacer seguimiento de su consecución. A (achievable): deberán ser objetivos que se puedan conseguir, y deberán estar dentro del alcance del proyecto. No excluye que sean ambiciosos. R (realistic): su consecución deberá ser viable. Se trata de no plantear objetivos que no sea posible conseguir. Deberán ser realistas. T (time): deberán estar limitados en el tiempo. Deberán tener plazo de consecución definido. Se entenderá por avance tecnológico para la empresa cuando la incorporación de nuevas soluciones tecnológicas, de formas de uso, de nuevas reglamentaciones o de nuevos productos disponibles en el mercado (todos ellos derivados de tecnologías avanzadas con TRL 7 o superiores) implique un cambio tecnológico relevante para la empresa, a raíz de la ejecución del proyecto de innovación tecnológica respecto a su punto de partida y enfocado a un reto o a la solución de un problema. La máxima puntuación será para aquellos proyectos con objetivos SMART y detallados cuantitativa y cualitativamente para facilitar su seguimiento técnico. Los objetivos definidos de forma únicamente cualitativa obtendrán puntuaciones inferiores. | 100 |
|
1.2 Carácter innovador de la tecnología del proyecto Se valorará el carácter innovador del proyecto o de las soluciones tecnológicas que se propone implantar en cuanto a la situación de la solicitante, del sector al que pertenece y de su entorno. La máxima puntuación será para aquellos proyectos que incluyan soluciones tecnológicas realmente innovadoras y diferenciales para el sector al que pertenezcan y con una clara contribución a la transformación tecnológica de la empresa en cuanto a su situación de partida (que la solicitante deberá argumentar y justificar). Aquellos proyectos que solo impliquen una innovación para la empresa pero no para el sector al que pertenezca, o bien no justifiquen adecuadamente el carácter innovador del proyecto para la empresa en cuanto a su punto de partida, obtendrán puntuaciones inferiores. | 100 | |
Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto Se valora cómo se hará el proyecto: quién lo hará, cuáles serán sus capacidades y pericias para desarrollar el proyecto, cuál será el plan de trabajo, qué contingencias se identificarán y cómo se gestionará su aparición, además de cuál será la propuesta de recursos destinados a los proyectos que se solicite (técnicos y económicos). PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE SE PODRÁ LOGRAR: 50 puntos |
| 100 |
2.1 Metodología y plan de trabajo Se valorará la metodología y la gestión del proyecto, el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas o subtareas, cronograma, plazos y medios previstos, plan de contingencias, entregables globales y parciales). | 30 |
|
2.2 Capacidad técnica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos Se valorarán la capacidad, la experiencia y los medios productivos y técnicos disponibles de la solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se tendrá en cuenta la complementariedad de las colaboraciones externas con la solicitante. Se valorará la capacidad de la solicitante para adoptar e integrar estas tecnologías y las sinergias establecidas con los colaboradores externos para llevar a cabo la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos de mercado previstos. | 50 | |
2.3 Adecuación, coherencia y recursos Se valorará la coherencia de los recursos, y cómo estos se justifican en cuanto a los medios asignados (personal, colaboraciones externas y adquisición de equipamiento o software). También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto. | 20 | |
Bloque III. Impacto del proyecto Se valorarán los efectos del proyecto en la competitividad de la empresa en cuanto al uso de tecnologías avanzadas y verdes, el impacto en su sostenibilidad, el impacto ambiental y social del proyecto, el impacto en el reequilibrio territorial y el enfoque del proyecto en cuanto a la perspectiva de género. PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE SE PODRÁ LOGRAR: 100 puntos |
| 200 |
3.1 Uso de tecnologías avanzadas con impacto en la competitividad de la empresa Se valorará que el grado de incorporación de tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 o de tecnologías para la transformación verde contribuya al grado de transformación digital y verde de la empresa y a la mejora de su competitividad. | 100 |
|
3.2 Generación de nuevos modelos de negocio a futuro Se valorará que el proyecto efectuado pueda dar lugar a mejoras notables que en un futuro permitan crear nuevos modelos de negocio o que produzcan nuevos flujos de ingresos para la solicitante y estos estén bien argumentados. | 20 | |
3.3 Impacto ambiental y social del proyecto: contribución a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) Se valorará cómo de alineado está el proyecto de innovación tecnológica con los objetivos ODS. También se valorará la cuantificación de los impactos y disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS. https://educacio.gencat.cat/ca/departament/linies-estrategiques/ods/index.html | 25 | |
3.4 Orientación y enfoque del proyecto en cuanto a la perspectiva de género Se valorará el porcentaje de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración que se indique en el formulario de solicitud En concreto: - La puntuación será de 0 si el porcentaje es de menos de un 30% - La puntuación será de 3 si el porcentaje está entre un 30 y un 49% - La puntuación será de 5 si el porcentaje es del 50% o más | 5 | |
8. 3.5 Enfoque del proyecto para promover el reequilibrio territorial en las zonas de transición nuclear Se valorará con puntuación diferente según el municipio de Fondo de Transición Nuclear donde esté ubicada la empresa. En concreto: - La puntuación será de 50 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona I de afectación PENTA - La puntuación será de 30 puntos si la empresa está ubicada en municipios Zona II de afectación PENTA | 50 |
|
Base 5
Documentación justificativa
Adicionalmente a la documentación que establece la base 13.5 del anexo 1, en el momento de presentar la justificación se deberá adjuntar la documentación para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios: copia del estudio.
- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la ejecución del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).
- Asesoramientos diversos (asesoramiento técnico): copia del informe o de la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones ejecutadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, y tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).
- En el caso de que dentro del concepto de otros gastos se hayan imputado otros elementos para la ejecución de prototipos, se deberá identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.
- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital que indique que el prototipo no se comercializará.
Anexo 10
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, y deberán abstenerse de efectuar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas.
Anexo 11
Municipios de las zonas de transición nuclear
Municipio | Afectación PENTA | | Municipio | Afectación PENTA |
Aitona | Zona II | La Pobla de Cérvoles | Zona II | |
Alcanó | Zona II | La Pobla de Massaluca | Zona II | |
Alforja | Zona II | La Torre de Fontaubella | Zona II | |
Almatret | Zona II | La Torre de l'Espanyol | Zona I | |
Arbolí | Zona II | La Vilella Alta | Zona II | |
Ascó | Zona I | La Vilella Baixa | Zona II | |
Batea | Zona II | L'Albagés | Zona II | |
Bellaguarda | Zona II | L'Aldea | Zona II | |
Bellmunt del Priorat | Zona II | L'Aleixar | Zona II | |
Benifallet | Zona II | L'Ametlla de Mar | Zona I | |
Benissanet | Zona II | L'Ampolla | Zona II | |
Bot | Zona II | L'Argentera | Zona II | |
Botarell | Zona II | Les Borges del Camp | Zona II | |
Bovera | Zona II | Llardecans | Zona II | |
Cabacés | Zona II | Maials | Zona II | |
Camarles | Zona II | Marçà | Zona II | |
Capçanes | Zona II | Margalef | Zona II | |
Caseres | Zona II | Maspujols | Zona II | |
Colldejou | Zona II | Miravet | Zona II | |
Corbera d'Ebre | Zona I | Montbrió del Camp | Zona II | |
Cornudella de Montsant | Zona II | Mont-roig del Camp | Zona I | |
Deltebre | Zona II | Móra d'Ebre | Zona I | |
Duesaigües | Zona II | Móra la Nova | Zona I | |
El Cogul | Zona II | Paüls | Zona II | |
El Lloar | Zona II | Poboleda | Zona II | |
El Masroig | Zona II | Porrera | Zona II | |
El Molar | Zona I | Pradell de la Teixeta | Zona II | |
El Perelló | Zona II | Prat de Comte | Zona II | |
El Pinell de Brai | Zona II | Pratdip | Zona I | |
El Soleràs | Zona II | Rasquera | Zona II | |
Els Guiamets | Zona II | Riba-roja d'Ebre | Zona I | |
Els Torms | Zona II | Riudecanyes | Zona II | |
Falset | Zona II | Riudecols | Zona II | |
Flix | Zona I | Riudoms | Zona II | |
Gandesa | Zona II | Sant Jaume d'Enveja | Zona II | |
Garcia | Zona I | Sarroca de Lleida | Zona II | |
Ginestar | Zona II | Seròs | Zona II | |
Granyena de les Garrigues | Zona II | Tivenys | Zona II | |
Gratallops | Zona II | Tivissa | Zona I | |
Horta de Sant Joan | Zona II | Torrebesses | Zona II | |
Juncosa | Zona II | Torroja del Priorat | Zona II | |
La Bisbal de Falset | Zona II | Ulldemolins | Zona II | |
La Fatarella | Zona I | Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant | Zona I | |
La Figuera | Zona I | Vilalba dels Arcs | Zona II | |
La Granadella | Zona II | Vilanova d'Escornalbou | Zona II | |
La Granja d'Escarp | Zona II | Vinebre | Zona I | |
La Morera de Montsant | Zona II | Vinyols i els Arcs | Zona II | |
La Palma d'Ebre | Zona I | Xerta | Zona II |
Anexo 12. Género infrarrepresentado
Sector o rama de actividad | Género infrarrepresentado |
| Sector o rama de actividad | Género infrarrepresentado |
A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | I Hostelería | |||
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas | Mujeres | 55 Servicios de alojamiento | Hombres | |
02 Silvicultura y explotación forestal | Mujeres | 56 Servicios de comidas y bebidas | Sin género infrarrepresentado | |
03 Pesca y acuicultura | Mujeres | J Información y comunicaciones | ||
B Industrias extractivas | 58 Edición | Mujeres | ||
05 Extracción de antracita, hulla y lignito | Mujeres | 59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical | Mujeres | |
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural | Mujeres | 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión | Mujeres | |
07 Extracción de minerales metálicos | Mujeres | 61 Telecomunicaciones | Mujeres | |
08 Otras industrias extractivas | Mujeres | 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática | Mujeres | |
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas | Mujeres | 63 Servicios de información | Mujeres | |
C Industria manufacturera | K Actividades financieras y de seguros | |||
10 Industria de la alimentación | Mujeres | 64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | Sin género infrarrepresentado | |
11 Fabricación de bebidas | Mujeres | 65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria | Hombres | |
12 Industria del tabaco | Sin género infrarrepresentado | 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros | Hombres | |
13 Industria textil | Mujeres | L Actividades inmobiliarias | ||
14 Confección de prendas de vestir | Hombres | 68 Actividades inmobiliarias | Sin género infrarrepresentado | |
15 Industria del cuero y del calzado | Mujeres | M Actividades profesionales, científicas y técnicas | ||
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería | Mujeres | 69 Actividades jurídicas y de contabilidad | Hombres | |
17 Industria del papel | Mujeres | 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial | Sin género infrarrepresentado | |
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados | Mujeres | 71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | Mujeres | |
19 Coquerías y refinamiento de petróleo | Mujeres | 72 Investigación y desarrollo | Sin género infrarrepresentado | |
20 Industria química | Mujeres | 73 Publicidad y estudios de mercado | Sin género infrarrepresentado | |
21 Fabricación de productos farmacéuticos | Hombres | 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas | Sin género infrarrepresentado | |
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos | Mujeres | 75 Actividades veterinarias
| Hombres | |
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos | Mujeres | N Actividades administrativas y servicios auxiliares | ||
24 Metalurgia, y fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones | Mujeres | 77 Actividades de alquiler | Mujeres | |
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo | Mujeres | 78 Actividades relacionadas con el empleo | Hombres | |
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | Mujeres | 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos | Hombres | |
27 Fabricación de material y equipo eléctrico | Mujeres | 80 Actividades de seguridad e investigación | Mujeres | |
28 Fabricación de maquinaria y equipo NCOP | Mujeres | 81 Servicios a edificios y actividades de jardinería | Hombres | |
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques | Mujeres | 82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares en las empresas | Hombres | |
30 Fabricación de otro material de transporte | Mujeres | O Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria | ||
31 Fabricación de muebles | Mujeres | 84 Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria | Mujeres | |
32 Otras industrias manufactureras | Mujeres | P Educación | ||
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo | Mujeres | 85 Educación | Hombres | |
D Industria manufacturera | Q Actividades sanitarias y de servicios sociales | |||
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | Mujeres | 86 Actividades sanitarias | Hombres | |
E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | Mujeres | 87 Asistencia en establecimientos residenciales | Hombres | |
36 Captación, depuración y distribución de agua | Mujeres | 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento | Hombres | |
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales | Mujeres | R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | ||
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | Mujeres | 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos | Mujeres | |
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | Hombres | 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | Hombres | |
F Construcción | 92 Actividades de juegos de azar y apuestas | Mujeres | ||
41 Construcción de edificios | Mujeres | 93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | Mujeres | |
42 Ingeniería civil | Mujeres | S Otros servicios | ||
43 Actividades de construcción especializada | Mujeres | 94 Actividades asociativas | Hombres | |
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico | Mujeres | ||
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas | Mujeres | 96 Otros servicios personales | Hombres | |
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas | Mujeres | T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | ||
47 Comercio al detalle, excepto de vehículos de motor y motocicletas | Hombres | 97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico | Hombres | |
H Transporte y almacenamiento | 98 Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | Sin datos | ||
49 Transporte terrestre y por tubería | Mujeres | O Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
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50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores | Mujeres | 99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | Hombres | |
51 Transporte aéreo | Mujeres |
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52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte | Mujeres |
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53 Actividades postales y de correos | Mujeres |
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