Resolución ECF/2214/2025, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs para la ubicación temporal de un punto de servicio y de atención al público para la campaña de renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025/5/0223 del registro de convenios)
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En fecha 29 de mayo de 2025 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs para la ubicación temporal de un punto de servicio y de atención al público para la campaña de renta 2024 mediante el uso compartido de espacios.
Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs para la ubicación temporal de un punto de servicio y de atención al público para la campaña de renta 2024 mediante el uso compartido de espacios.
Barcelona, 3 de junio de 2025
Andreu Navas Amenós
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
CONVENIO
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs para la ubicación temporal de un punto de servicio y de atención al público para la campaña de renta 2024 mediante el uso compartido de espacios
Reunidos
El señor Josep Manel Rosón Santín, secretario de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, la Agencia).
La señora Filomena Cañete Carrillo, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.
Actúan
El primero, en calidad de presidente de la Agencia, de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, publicado en el DOGC de 26 de septiembre de 2024, por el que se le nombra secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
La segunda, en calidad de alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, por acuerdo del Pleno de constitución de fecha 17 de junio de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y
Manifiestan
1. Que en los Planes de Actuación de la Agencia Tributaria de Cataluña se ha previsto la participación en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta 2024), en el marco de las prioridades para prestar mejores servicios públicos, incluidas en el Plan de Gobierno 2024-2027 de la XV legislatura.
2. Que la Agencia es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, entre las cuales figura la de prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributarias, hacer tareas de facilitación de la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de manera que toda persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.
3. Que los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen que el Estado y las comunidades autónomas pueden suscribir acuerdos de colaboración para aplicar los tributos, así como fórmulas de colaboración entre estas y las entidades locales.
4. Que el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs es un ente con personalidad jurídica propia que vela por mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, mediante el asesoramiento, el apoyo directo, la formación, la información y la administración de recursos, aplicando criterios de proximidad, eficiencia y social y medioambientalmente responsables, y tiene como una de sus finalidades principales la de ofrecer al ciudadano una serie de servicios que faciliten su día a día y repercutan positivamente en el bienestar de la sociedad.
5. Que el desarrollo de las funciones propias de la Agencia mediante puntos de atención y servicio al público, ubicados en las sedes u oficinas de los ayuntamientos, diputaciones o consejos comarcales, permite la presencia de la Agencia en un mayor número de municipios de forma eficiente, a la vez que incrementa las sinergias entre las entidades públicas y posibilita una mayor proximidad en la prestación de los servicios públicos.
6. Que el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs es titular de la propiedad de un inmueble, ubicado en el municipio de Sant Adrià de Besòs, plaza de la Vila, 12, destinado mayoritariamente a la prestación directa de servicios públicos finalistas, entendiéndose estos como los que se prestan directamente a la ciudadanía y que producen como resultado una asistencia, atención, utilidad o beneficio para los destinatarios, en forma de oficinas de atención al público.
7. Que interesa tanto a la Agencia como al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs establecer un nuevo marco de colaboración para utilizar los medios y recursos de que disponen para ejercer las competencias que les son propias de forma conjunta, con la finalidad de alcanzar una mejor eficiencia en la ocupación de inmuebles de uso administrativo, así como contribuir al establecimiento de nuevas maneras de trabajar que hagan más cercanos al territorio y a la ciudadanía los servicios finalistas que se prestan.
Por todo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, de conformidad con los siguientes:
Pactos
Primero. Objeto
Este convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos y las condiciones para implantar los puntos de servicio y atención al público de la Agencia, con el objetivo de asistir a la ciudadanía en la tramitación de las declaraciones-autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante la campaña de la renta 2024, mediante la autorización de uso compartido de una parte del espacio de las oficinas ubicadas en el inmueble de titularidad del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, con la finalidad pública de que la Agencia preste temporalmente estos servicios a la ciudadanía.
Segundo. Identificación de los espacios y puestos de trabajo
2.1 El Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs pone a disposición de la Agencia el espacio necesario para ubicar un punto de servicio en la siguiente sede:
Sede | Número de puestos de trabajo individuales |
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs Pl. de la Vila, 12 | 2 |
El personal destinado al punto de servicio forma parte de la plantilla de la Agencia.
2.2 El espacio y el equipamiento de los puestos de trabajo estarán acondicionados para la atención personalizada del público, con el fin de asistir a la ciudadanía en la tramitación de las declaraciones-autoliquidaciones del IRPF 2024.
2.3 El espacio de estos puestos se determina de acuerdo con una disponibilidad aproximada de 15 m2 por puesto de trabajo, además de los espacios de uso común, como lavabos, zonas de comedor, sala de espera, etc.
En todo caso, los espacios de trabajo cumplirán con los principios de salud y bienestar; de colaboración y transversalidad; de apertura; de variedad y flexibilidad; de equidad; de eficiencia; de valores institucionales, de adecuación al uso y de tecnología digital.
Figuran como anexo 1 de este convenio los planos descriptivos del espacio y la ubicación de la oficina de servicios de la Agencia, así como la descripción registral del inmueble donde se ubica.
El personal de la Agencia accederá a su puesto de trabajo, y en el horario de trabajo, por la puerta de entrada principal situada en la plaza de la Vila, 12, de Sant Adrià de Besòs.
2.4 El Ayuntamiento es responsable de los suministros y de los servicios generales asociados a la efectiva disponibilidad de los espacios objeto de este convenio, entre otros: electricidad, agua, sistemas de seguridad, ascensores, climatización, mantenimiento de las instalaciones, gestión de los residuos, limpieza y desinfección y control de plagas urbanas.
2.5 Los espacios, los suministros y los servicios descritos en los puntos anteriores se pueden modificar, en magnitud y emplazamiento, siempre que se mantengan las finalidades, las condiciones y otros elementos esenciales de este convenio.
2.6 La Agencia integrará en su plataforma tecnológica a los usuarios de servicios TIC asociados a estos puestos de trabajo y proporcionará el acceso a sus sistemas a través de los escritorios virtuales. Por eso, corresponde a la Agencia prestar los servicios de puesto de trabajo (estación de trabajo física dotada de ordenador y pantalla, con sistema operativo Windows 10, servicio de voz para cada usuario, servicio de impresión local —impresora láser DIN-A4, servicio de escaneo y lector de códigos de barras individual para la recepción de documentos).
El Ayuntamiento facilitará la conectividad de datos a internet para utilizar y permitir la conexión de la estación de trabajo virtual (VDI), el servicio de videoconferencia Teams (Office 365), el servicio de telefonía web (Rainbow) y, además, si dispone de ellos, también prestará los servicios de gestión del tiempo de espera y el orden de atención al público.
Tercero. Funciones de la Agencia en los puntos de servicio
La Agencia desarrollará, en los espacios del Ayuntamiento autorizados para uso compartido, las funciones de prestar al ciudadano la atención sobre el IRPF 2024, y lo gestionará y tramitará durante el mes junio de 2025.
Cuarto. Gestión y mantenimiento de los espacios
4.1 El Ayuntamiento llevará a cabo la gestión y el mantenimiento de los espacios y las instalaciones cedidas en uso de forma general e integrada con el resto del edificio.
El Ayuntamiento comunicará a la Agencia, si procede, los criterios de funcionamiento y de régimen interior actuales, así como cualquier modificación relevante que se produzca.
4.2 La Agencia gestionará aquellos aspectos particulares que le afectan de manera exclusiva y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento cualquier cambio relevante en su funcionamiento.
Quinto. Prevención de riesgos laborales. Responsabilidad civil y patrimonial
5.1 El Ayuntamiento y la Agencia establecerán los medios de coordinación que sean necesarios para cooperar en la protección y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, por el hecho de que en un mismo centro de trabajo ejercen actividades trabajadores de dos o más empresas.
5.2 El Ayuntamiento y la Agencia dispondrán de las coberturas propias de responsabilidad civil y patrimonial según sus respectivas posiciones: de titular del inmueble, el primero; y de ocupante que ejerce una actividad de servicio público, la segunda, mediante la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes, y coordinarán su actuación en caso de accidentes o incidentes derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
5.3 Cada una de las entidades firmantes aplicará las condiciones de trabajo y el régimen de funcionamiento vigentes en cada momento y que les son propios.
Sexto. Régimen económico
6.1 Los costes que deriven de la autorización de uso compartido de los espacios objeto de este convenio los asumirá el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, salvo los gastos que resulten de iniciativas de la Agencia que no tengan efectos en la otra parte, y se comunicarán previamente al Ayuntamiento.
6.2 Los gastos principales que se compensan responden, con carácter general, a los conceptos siguientes: suministros energéticos, agua, ascensores, climatización, mantenimiento de las instalaciones, gestión de los residuos, servicio y material de limpieza, desinfección y control de plagas urbanas, seguridad, amortizaciones de bienes adquiridos, servicios de conectividad y de datos, etc.
La cuantificación de los costes, de carácter anual, figuran detallados y desglosados en los módulos por puesto de trabajo que contiene el anexo 2.
6.3 Los costes derivados del desarrollo de la actividad de la Agencia en los espacios autorizados de uso compartido los asumirá el Ayuntamiento y los compensará la Agencia en el mes posterior a la fecha de finalización del convenio, de acuerdo con la cuantificación global siguiente:
Punto de servicio y atención al contribuyente | Repercusión anual (€) |
Oficinas compartidas con 2 puestos de trabajo | 8.158,32 |
Estos gastos son a cargo de la partida D/251000200/1250/0042, prestación de servicios con medios ajenos con otras entidades del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de Cataluña.
6.4 Dado que la vigencia del convenio es inferior a un año natural, el importe a compensar es proporcional a la duración del periodo de autorización de uso compartido y de prestación de servicios por parte del Ayuntamiento. En este caso, como el periodo de la autorización de uso corresponde a un mes, el importe a repercutir asciende a 679,86 euros.
Séptimo. Uso de la imagen corporativa y comunicación del acuerdo
7.1 La presencia y la distribución de la imagen y señalización de la Agencia y, si procede, de la campaña de la renta 2024, en el acceso al equipamiento y dentro de los espacios compartidos, seguirán los criterios del Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya y los planes funcionales de la Agencia para los procedimientos de atención al público, y se comunicarán al Ayuntamiento.
7.2 Cualquiera de las partes podrá emprender iniciativas de comunicación sobre el contenido de este acuerdo, siempre que se respeten la identificación y las marcas de cada una de las partes, así como que se refleje fielmente el contenido.
7.3 Las iniciativas de comunicación conjuntas se planificarán y coordinarán teniendo en cuenta los criterios comunicativos de ambas partes.
Octavo. Información confidencial, carácter reservado de los datos tributarios y protección de datos de carácter personal
8.1 La información referida a cuestiones internas (organizativas, de personal, etc.) propias de cada entidad que las partes compartan o se entreguen mientras se desarrolla este convenio tiene carácter confidencial, si no se acuerda expresamente lo contrario.
8.2 La información y los datos que tratará el personal de la Agencia tienen el carácter reservado propio de los datos tributarios y, por lo tanto, estarán sometidos al deber de secreto, de manera que no se pueden comunicar a terceras personas.
8.3 Las partes firmantes implementarán, de acuerdo con las responsabilidades que les correspondan, las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información tributaria y de los datos de carácter personal que se deriven de la actividad del personal de la Agencia.
Noveno. Naturaleza y régimen jurídicos
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). En materia de colaboración interadministrativa, se rige por los artículos 3.1.k), 140.1.c) y 141 de la LRJSP.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 4.
Décimo. Duración del convenio
La duración del convenio se fija para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2025.
Undécimo. Causas de resolución
Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado ninguna prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar los pactos que constituyen el objeto.
d) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por una de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla, en un plazo determinado, las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
e) Por fallo judicial que declare la nulidad.
f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Duodécimo. Modificación del convenio
El convenio se podrá modificar de común acuerdo entre las partes cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para alcanzar los objetivos, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
Decimotercero. Resolución de conflictos
Concretamente, atendiendo a la naturaleza administrativa de este convenio, el órgano competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan es la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se puedan plantear con relación a la interpretación, el cumplimiento o la extinción de este convenio corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.1.l de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Decimocuarto. Efectos, publicidad y transparencia
Este convenio produce efectos desde el 1 de junio de 2025 y, por lo tanto, obliga a las partes signatarias a partir de esta fecha.
El convenio, una vez firmado, se publicará tanto en el DOGC como en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y, en prueba de conformidad y a un solo efecto, las partes firman electrónicamente este documento.
El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña
Josep Manel Rosón Santín
Fecha de la firma electrónica: 28 de mayo de 2025
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs
Filomena Cañete Carrillo
Fecha de la firma electrónica: 29 de mayo de 2025
Anexo 1. Descripción registral del inmueble y plano de ubicación del espacio
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Plano de ubicación del espacio: 1.ª planta del edificio del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, plaza de la Vila, 12 - 08930
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Anexo 2. Módulos de repercusión de los costes
Gastos TIC | Módulo 1.er puesto | Módulo 2 puestos | Módulo 4 puestos |
Servicio de datos de 100 kbps por usuario | 267,39 | 521,42 | 992,01 |
Total TIC | 267,39 | 521,42 | 992,01 |
Resto de gastos | Módulo 1.er lugar | Módulo 2 puestos | Módulo 4 puestos |
Limpieza | 1.251,08 | 2.439,61 | 4.641,36 |
Sistemas de seguridad y accesos | 675,94 | 1.318,08 | 2.507,65 |
Mantenimiento | 449,66 | 876,84 | 1.668,18 |
Agua y energía | 553,09 | 1.078,53 | 2.051,90 |
Amortizaciones de bienes adquiridos | 470,16 | 916,82 | 1.744,25 |
Material ordinario y gastos diversos | 182,35 | 355,58 | 676,49 |
Otros suministros | 334,07 | 651,43 | 1.239,35 |
Total del resto de gastos | 3.916,35 | 7.636,89 | 14.529,19 |
Total del módulo | 4.183,75 | 8.158,32 | 15.521,20 |