Resolución ECF/2213/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025/5/0205 del registro de convenios)

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En fecha 19 de mayo de 2025 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios.

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios.

Barcelona, 29 de mayo de 2025

Andreu Navas Amenós

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

CONVENIO

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios

Reunidos

El señor Josep Manel Rosón Santín, secretario de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, la Agencia).

La señora Filomena Cañete Carrillo, diputada de la Diputación de Barcelona, presidenta del Consejo Directivo y presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (en adelante, el ORGT).

Actúan

El primero, en calidad de presidente de la Agencia, de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, publicado en el DOGC de fecha 26 de septiembre de 2024, por el que se le nombra secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

La segunda, en calidad de diputada de la Diputación de Barcelona, presidenta del Consejo Directivo y presidenta delegada del ORGT, por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona n.º 12955, de 3 de octubre de 2024, publicado en el BOPB de 4 de octubre de 2024, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 14.a) de los estatutos del ORGT (BOPB de 22 de febrero de 2023).

Igualmente, interviene la secretaria delegada, la señora Denia Lázaro Ardila, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona n.º 10431/2024, de 25 de julio, publicado en el BOPB de 30 de julio de 2024, a efectos de dar fe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Consejo Directivo del ORGT ha aprobado la suscripción de este convenio de colaboración en la sesión del 15 de abril de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y

Manifiestan

1. Que en los Planes de Actuación de la Agencia se ha previsto la participación en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta 2024), en el marco de las prioridades para prestar mejores servicios públicos, incluidas en el Plan de Gobierno 2024-2027 de la XV legislatura.

2. Que la Agencia es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en la Ley 17/2017, del 1 de agosto, por la que se aprueba el Código Tributario de Cataluña, entre las cuales figura la de prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributarias, hacer tareas de facilitación de la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de manera que toda persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.

3. Que los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecen que el Estado y las comunidades autónomas pueden suscribir acuerdos de colaboración para aplicar los tributos, así como fórmulas de colaboración entre estas y las entidades locales.

4. Que el ORGT fue creado en 1988 por la Diputación de Barcelona con el objetivo básico de llevar a cabo las funciones de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público que los ayuntamientos de la provincia de Barcelona y otros entes públicos acordaran delegar en la Diputación, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

5. Que el ORGT vela por mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, mediante el asesoramiento, el apoyo directo, la formación, la información y la administración de recursos aplicando criterios de proximidad, eficiencia y social y medioambientalmente responsables, y tiene como una de sus finalidades principales la de ofrecer al ciudadano una serie de servicios que facilitan su día a día y repercuten positivamente en el bienestar de la sociedad.

6. Que el desarrollo de las funciones propias de la Agencia mediante puntos de atención y servicio al público, ubicados en las sedes u oficinas de los ayuntamientos, diputaciones o consejos comarcales, permite de forma eficiente la presencia de la Agencia en un mayor número de municipios, a la vez que incrementa las sinergias entre las entidades públicas y posibilita una mayor proximidad en la prestación de los servicios públicos.

7. Que el ORGT es titular de la propiedad de un inmueble, ubicado en el municipio de Santa Coloma de Gramenet, calle Vistalegre, 17, destinado mayoritariamente a la prestación directa de servicios públicos finalistas, entendiéndose estos como los que se prestan directamente a la ciudadanía y que producen como resultado una asistencia, atención, utilidad o beneficio para los destinatarios, en forma de oficinas de atención al público.

8. Que el ORGT dispone, en régimen de cesión de uso, de unos inmuebles ubicados en el municipio de Badalona, calle Francesc Layret, 42, y en el municipio de Cornellà de Llobregat, calle de Ametller, 12, respectivamente. Estos inmuebles están destinados mayoritariamente a la prestación directa de servicios públicos finalistas. Dado que el ORGT no es propietario de estos inmuebles, ha solicitado y obtenido autorización de los ayuntamientos para ubicar allí temporalmente los puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 que se detallan a continuación:

Municipio

Sede

Propietario

Fecha de autorización

Órgano que autoriza

Badalona

C. Francesc Layret, 42

Ayuntamiento de Badalona

19/03/2025

Regidor/a delegado/a Área de Hacienda

Cornellà de Llobregat

C. de Ametller, 12

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat

7/03/2025

Regidor/a delegado/a de Economía y Administración

9. Que interesa a la Agencia y al ORGT establecer un nuevo marco de colaboración para utilizar los medios y los recursos de que disponen para el ejercicio de las competencias que les son propias de forma conjunta, con la finalidad de alcanzar una mejor eficiencia en laocupación de inmuebles de uso administrativo, así como de contribuir al establecimiento de nuevas maneras de trabajar que hagan más cercanos al territorio y a la ciudadanía los servicios finalistas que se prestan.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, de conformidad con los siguientes:

Pactos

1. Objeto

Este convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos y las condiciones para implantar los puntos de servicio y atención al público de la Agencia, con el objetivo de asistir a la ciudadanía en la tramitación de las declaraciones-autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante la campaña de la Renta 2024. Eso se hará mediante la autorización de uso compartido de una parte del espacio de las oficinas ubicadas en los inmuebles que se detallan en el pacto número 2. Asimismo, en relación con los inmuebles de que dispone el ORGT en régimen de cesión de uso ubicados en los municipios de Badalona y Cornellà de Llobregat, el ORGT ha solicitado y obtenido autorización de los ayuntamientos propietarios de los inmuebles para cederlos de forma gratuita con la finalidad pública de que la ATC preste temporalmente estos servicios a la ciudadanía.

2. Identificación de los espacios y puestos de trabajo

2.1 El ORGT pone a disposición de la Agencia el espacio necesario para ubicar unos puntos de servicio en las siguientes sedes:

Sede

Número de puestos de trabajo individuales

Oficina del ORGT en Badalona

C. Francesc Layret, 42 (enfrente de la C. de Mar 2-4) 08911 de Badalona

1

Oficina del ORGT en Cornellà de Llobregat

C. de Ametller, 12, 08940 de Cornellà de Llobregat

2

Oficina del ORGT Santa Coloma de Gramenet

C. Vistalegre, 17, 08921 de Santa Coloma de Gramenet

2

El personal destinado a los puntos de servicio forma parte de la plantilla de la Agencia.

2.2 El espacio y el equipamiento de los puestos de trabajo tienen que estar acondicionados para la atención personalizada del público, con el fin de asistir a la ciudadanía en la tramitación de las declaraciones-autoliquidaciones de la campaña del IRPF 2024.

2.3 El espacio de estos puestos determina de acuerdo con una disponibilidad aproximada de 15 m2 por puesto de trabajo, además de los espacios de uso común, como lavabos, zonas de comedor, sala de espera, etc.

En todo caso, los espacios de trabajo tienen que cumplir con los principios de salud y bienestar; de colaboración y transversalidad; de apertura, variedad y flexibilidad; de equidad; de eficiencia; de valores institucionales, de adecuación al uso y de tecnología digital.

Figuran como anexo 1 de este convenio los planos descriptivos de los espacios y las ubicaciones de las oficinas de servicios de la Agencia, así como la descripción registral de los inmuebles donde se ubican.

Los trabajadores de la Agencia tienen que acceder a su puesto de trabajo, y en el horario de trabajo, por las puertas de entrada principales de las sedes indicadas en el punto 1 de este pacto.

2.4 El ORGT es responsable de los suministros y de los servicios generales asociados a la efectiva disponibilidad de los espacios objeto de este convenio, entre otros: electricidad, agua, sistemas de seguridad, ascensores, climatización, mantenimiento de las instalaciones, gestión de los residuos, limpieza y desinfección y control de plagas urbanas.

2.5 Los espacios, los suministros y los servicios descritos en los puntos anteriores pueden ser modificados, en magnitud y emplazamiento, siempre que se mantengan las finalidades, las condiciones y otros elementos esenciales de este convenio.

2.6 La Agencia tiene que integrar en su plataforma tecnológica a los usuarios de servicios TIC asociados a estos puestos de trabajo y proporcionar el acceso a sus sistemas a través de los escritorios virtuales. Por eso, corresponde a la Agencia prestar los servicios de puesto de trabajo (estación de trabajo físico dotado de ordenador y pantalla, con sistema operativo Windows 10 o superior; servicio de voz para cada usuario; servicio de impresión local —impresora láser DIN-A4—), y servicio de escaneo y lector de códigos de barras individual para la recepción de documentos).

Para garantizar una gestión eficaz de las vulnerabilidades de seguridad en la red del ORGT, la Agencia es responsable de configurar correctamente la seguridad en los puestos de trabajo, velando por que todos los sistemas operativos y el software instalado cuenten con el soporte oficial del fabricante y estén actualizados con el último parche proporcionado y recomendado.

El ORGT facilitará la conectividad de datos a internet para utilizar y permitir la conexión de la estación de trabajo virtual (VDI), el servicio de videoconferencia Teams (Office 365), el servicio de telefonía web (Rainbow) y, además, si dispone de ellos, también prestará los servicios de gestión del tiempo de espera y el orden de atención al público.

3. Funciones de la Agencia en los puntos de servicio

La Agencia, en los espacios del ORGT autorizados para uso compartido, desarrollará las funciones de prestar al ciudadano la atención en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 2024, y lo gestionará y tramitará durante el mes junio de 2025.

4. Gestión y mantenimiento de los espacios

4.1 El ORGT se ocupará de la gestión y el mantenimiento de los espacios y las instalaciones cedidas en uso de forma general e integrada con el resto del edificio.

El ORGT comunicará a la Agencia, si procede, los criterios de funcionamiento y de régimen interior actuales, así como cualquier modificación relevante que se produzca.

4.2 La Agencia gestionará aquellos aspectos particulares que le afectan de manera exclusiva y pondrá en conocimiento del ORGT cualquier cambio relevante en su funcionamiento.

5. Prevención de riesgos laborales. Responsabilidad civil y patrimonial

5.1 El ORGT y la Agencia establecerán los medios de coordinación (intercambio documental, impartición de instrucciones, etc.) que sean necesarios para cooperar en la protección y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en caso de que en un mismo centro de trabajo ejerzan actividades trabajadores de dos o más empresas.

5.2 El ORGT y la Agencia dispondrán de las coberturas propias de responsabilidad civil y patrimonial según sus respectivas posiciones: de titular del inmueble en el punto de servicio de Santa Coloma de Gramenet, de cesionario en los puntos de servicio de Badalona y Cornellà de Llobregat, el primero; y de ocupante que ejerce una actividad de servicio público, la segunda, mediante la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes, y coordinarán su actuación en caso de accidentes o incidentes derivados del funcionamiento de los servicios públicos.

5.3 Cada una de las entidades firmantes aplicará las condiciones de trabajo y el régimen de funcionamiento vigentes en cada momento y que les son propios.

6. Régimen económico

6.1 Los costes que deriven de la autorización de uso compartido de los espacios objeto de este convenio los asume el ORGT, salvo los gastos que resulten de iniciativas de la Agencia que no tengan efectos en la otra parte, y se comunicarán previamente al ORGT.

6.2 Los gastos principales objeto de compensación responden, con carácter general, a los conceptos siguientes: suministros energéticos, agua, ascensores, climatización, mantenimiento de las instalaciones, gestión de los residuos, servicio y material de limpieza, desinfección y control de plagas urbanas, seguridad, amortizaciones de bienes adquiridos, servicios de conectividad y de datos, etc.

La cuantificación de los costes, de carácter anual, figuran detallados y desglosados en los módulos por puesto de trabajo que contiene el anexo 2.

6.3 Los costes derivados del desarrollo de la actividad de la Agencia en los espacios autorizados de uso compartido los asume el ORGT y los compensará la Agencia en el mes posterior a la fecha de finalización del convenio, de acuerdo con la cuantificación global siguiente:

Punto de servicio y atención al contribuyente Repercusión anual (€)

Oficinas compartidas con 1 puesto de trabajo

Oficinas compartidas con 2 puestos de trabajo

4.183,75

8.158,32

Estos gastos son a cargo de la partida D/251000200/1250/0000, prestación de servicios con medios ajenos con otras entidades del presupuesto de gastos de la Agencia.

6.4 Dado que la vigencia del convenio es inferior a un año natural, el importe a compensar es proporcional a la duración del periodo de autorización de uso compartido y de prestación de servicios por parte del ORGT. En este caso, como el periodo de la autorización de uso compartido corresponde a un mes, el importe a repercutir por oficinas compartidas con un puesto de trabajo asciende a 348,64 euros, y el importe a repercutir por oficinas compartidas con dos puestos de trabajo asciende a 679,86 euros, respectivamente.

7. Uso de la imagen corporativa y comunicación del acuerdo

7.1 La presencia y la distribución de la imagen y señalización de la Agencia y, si procede, de la campaña de la renta 2024, en el acceso al equipamiento y dentro de los espacios compartidos, seguirá el criterio del Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya, y los planes funcionales de la Agencia para los procedimientos de atención al público, y se comunicarán al ORGT.

7.2 Cualquiera de las partes puede emprender iniciativas de comunicación sobre el contenido de este acuerdo, siempre que se respeten la identificación y las marcas de cada una de las partes, así como que se refleje fielmente el contenido.

7.3 Las iniciativas de comunicación conjuntas se planificarán y coordinarán teniendo en cuenta los criterios comunicativos de ambas partes.

8. Información confidencial, carácter reservado de los datos tributarios y protección de datos de carácter personal

8.1 La información referida a cuestiones internas (organizativas, de personal, etc.) propias de cada entidad que las partes compartan o se entreguen mientras se desarrolla este convenio tienen carácter confidencial, si no se acuerda expresamente lo contrario.

8.2 La información y los datos que tratará el personal de la Agencia tienen el carácter reservado propio de los datos tributarios y, por lo tanto, están sometidos al deber de secreto, de manera que no se pueden comunicar a terceras personas.

8.3 Las partes firmantes implementarán, de acuerdo con las responsabilidades que les correspondan, las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información tributaria y de los datos de carácter personal que deriven de la actividad del personal de la Agencia.

9. Naturaleza y régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 4.

10. Duración del convenio

Este convenio de colaboración estará vigente y producirá efectos entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2025.

11. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar los pactos que constituyen el objeto.

d) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por una de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

e) Por fallo judicial declaratorio de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

12. Modificación del convenio

El convenio se podrá modificar de común acuerdo entre las partes cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para alcanzar los objetivos, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

13. Resolución de conflictos

Concretamente, atendiendo a la naturaleza administrativa de este convenio, el órgano competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se puedan plantear con relación a la interpretación, el cumplimiento o la extinción de este convenio corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.1.l de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

14. Efectos, publicidad y transparencia

Este convenio produce efectos desde el 1 de junio de 2025 y, por lo tanto, obliga a las partes signatarias a partir de esta fecha.

El convenio, una vez firmado, se publicará tanto en el DOGC como en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad y a un solo efecto, las partes firman electrónicamente este documento.

El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña

Josep Manel Rosón Santín

Fecha de la firma electrónica: 13 de mayo de 2025

La presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona

Filomena Cañete Carrillo

Fecha de la firma electrónica: 13 de mayo de 2025

La secretaria delegada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona

Denia Lázaro Ardila

Fecha de la firma electrónica: 19 de mayo de 2025

ANEXO 1

Descripción registral de los inmuebles y plano de ubicación del espacio

1. Punto de servicio ubicado en el municipio de Badalona

Calle Francesc Layret, 42 (enfrente de la calle de Mar, 2-4)

Descripción registral:

En la entidad "Planta baja", de 564 m² de superficie útil total (con el sótano), entidad registral número 12522, en el tomo 3046 del archivo, libro 240 de Badalona-1, folio 162, a nombre del Ayuntamiento de Badalona, dos espacios contiguos correspondientes a una zona del vestíbulo común de planta baja de unos 28 m², y un despacho cerrado de 26 m² con acceso a un pequeño patio. Todos los espacios, con un total de 54 m², sin contabilizar los elementos comunes y tal como quedan graficados en el plano adjunto. El coeficiente de participación respecto del total de la superficie útil de la entidad "Planta baja" es del 9,57 %.

En la entidad "Planta segunda", de 332 m² de superficie útil, entidad registral número 12526, en el tomo 3046 del archivo, libro 240 de Badalona-1, folio 170, a nombre del Ayuntamiento de Badalona, dos espacios contiguos correspondientes a una zona de la sala común en planta de unos 116 m², y un despacho-archivo cerrado de 26 m². Todos los espacios, con un total de 142 m², sin contabilizar los elementos comunes y tal como quedan graficados en el plano adjunto. El coeficiente de participación respecto del total de la superficie útil de la entidad "Planta segunda" es del 42,77 %

Imagen del artículo Resolución ECF/2213/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025/5/0205 del registro de convenios)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

2. Punto de servicio ubicado en el municipio de Cornellà de Llobregat

Calle de Ametller, 12

"Edificio aislado, rodeado de jardín, de planta baja más planta piso y de superficie construida por planta de noventa y nueve metros cincuenta y siete metros cuadrados —99'57 m2— que tiene, por lo tanto, una superficie total construida de ciento noventa y nueve metros catorce metros cuadrados —199'14 m2—, que linda al norte con la calle Miquel de Roncali, al sur con la calle Ametller, al este con el aparcamiento del Ayuntamiento y al oeste con el solar de Miquel de Roncali, número catorce, siendo la superficie total de cuatrocientos trece metros dieciséis metros cuadrados -413'16 m2-. Este edificio está construido sobre un terreno edificable situado en el pueblo de Cornellà de Llobregat, de figura un cuadrilátero irregular los lados del cual miden: el de delante, dieciocho metros noventa centímetros; el de la derecha entrante, diecisiete metros setenta centímetros; el de la izquierda, veinte metros noventa centímetros, y el de atrás, veinticuatro metros y veinte centímetros. Estas dimensiones forman una superficie de cuatrocientos trece metros con dieciséis metros cuadrados 413,16 m2. Lindero por delante con la calle de Ametller; por detrás con el torrente Revellit; por la derecha con una acequia y por la izquierda con el resto de la finca matriz de la señora Narcisa Matas".

Imagen del artículo Resolución ECF/2213/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025/5/0205 del registro de convenios)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

3. Punto de servicio ubicado en el municipio de Santa Coloma de Gramenet

Calle Vistalegre, 17
Descripción registral:

Entidad número 1. Local comercial, puerta primera, en la planta baja, calle Vistalegre, número 17, de Santa Coloma de Gramenet. Se compone de una nave y un lavabo. Ocupa una superficie de 290 metros. Linda: por delante, con la calle General Mola (actualmente calle Vistalegre), 17, donde se abre la puerta y el hueco de la escalera general; entrando por la izquierda, con herederos de Juan Gaspar; por la derecha, con el vestíbulo y el hueco de la escalera general y la entidad número 2; y al fondo, con la calle San Pedro.

Imagen del artículo Resolución ECF/2213/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025/5/0205 del registro de convenios)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

ANEXO 2

Módulos de repercusión de los costes

Gastos TIC

Módulo 1 puesto

Módulo 2 puestos

Módulo 4 puestos

Servicio de datos de 100 kbps por usuario

267,39

521,42

992,01

Total TIC

267,39

521,42

992,01

Resto de gastos

Módulo 1 puesto

Módulo 2 puestos

Módulo 4 puestos

Limpieza

1.251,08

2.439,61

4.641,36

Sistemas de seguridad y accesos

675,94

1.318,08

2.507,65

Mantenimiento

449,66

876,84

1.668,18

Agua y energía

553,09

1.078,53

2.051,90

Amortizaciones de bienes adquiridos

470,16

916,82

1.744,25

Material ordinario y gastos diversos

182,35

355,58

676,49

Otros suministros

334,07

651,43

1.239,35

Total del resto de gastos

3.916,35

7.636,89

14.529,19

Total del módulo

4.183,75

8.158,32

15.521,20

1060624 {"title":"Resolución ECF\/2213\/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la ubicación temporal de tres puntos de servicio y de atención al público para la campaña de la renta 2024 mediante el uso compartido de espacios (código núm. 2025\/5\/0205 del registro de convenios)","published_date":"2025-06-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1060624"} catalunya Agencia Tributaria de Cataluña;Anuncios;DOGC;DOGC 2025 nº 9437 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-19/1060624-resolucion-ecf-2213-2025-29-mayo-se-da-publicidad-convenio-colaboracion-agencia-tributaria-cataluna-organismo-gestion-tributaria-diputacion-barcelona-ubicacion-temporal-tres-puntos-servicio-atencion-publico-campana-renta-2024-uso-compartido-espacios-codigo-num-2025-5-0205-registro-convenios https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.