Acuerdo GOV/155/2025, de 17 de junio, por el que se autoriza a la Administración de la Generalitat de Catalunya a adquirir las acciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona posee en Fira 2000, SA, y la modificación de sus Estatutos sociales
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La sociedad mercantil Fira 2000, SA se constituyó el 24 de febrero de 1993 y es la propietaria del recinto ferial Gran Via, ubicado en los municipios del Hospitalet de Llobregat y Barcelona.
De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos de Fira 2000, SA, constituye el objeto social entre otros, la compraventa, la promoción, el fomento y la organización de actividades relacionadas con la industria, el comercio y la navegación, la asesoría, la consultoría, la mediación y la externalización de la gestión, el control, la planificación y la ejecución de proyectos, ya sean de urbanismo, arquitectura o ingeniería y servicios inmobiliarios y obras de construcción, así como la dirección y el control de la ejecución de obras.
En la sesión del 27 de mayo de 2025 del Consejo de Administración de Fira 2000 SA se acordó comunicar a todos sus miembros la intención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona de transmitir todas sus acciones de Fira 2000, SA, que representa el 1,21% del capital social de la mencionada sociedad, a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En la misma sesión del Consejo de Administración de Fira 2000, SA se acordó proponer a la Junta General Ordinaria de accionistas de Fira 2000, SA la introducción de un nuevo artículo 2 bis de los Estatutos sociales, teniendo en cuenta que una vez la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona habrá transmitido todas sus acciones de Fira 2000, SA a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, Fira 2000 SA reunirá todos los requisitos establecidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para tener la condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del resto de entidades que participan en su capital social.
En esta misma sesión, también se propuso la modificación de los artículos 29 y 29 bis de los Estatutos sociales, ya que una vez sean objeto de transmisión todas las acciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por una parte el número de consejeros y consejeras propuestos por la Generalitat de Catalunya para que la Junta General los nombre pasará de 8 a 10 y, por otra parte, la Generalitat de Catalunya propondrá cuatro de sus miembros del Consejo de Administración para ser miembros de la Comisión Ejecutiva de Fira 2000, SA, en vez de tres, como proponía actualmente. La eficacia de estos acuerdos queda condicionada a la obtención de la autorización del Gobierno, así como a la correspondiente aprobación por parte de los órganos de gobierno de todos los accionistas de Fira 2000, SA.
Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;
De conformidad con las previsiones del artículo 16 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, del artículo 26 o de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, así como los artículos 35.3 y 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre,
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, el Gobierno
Acuerda:
1. Autorizar a la Administración de la Generalitat de Catalunya para que adquiera 8.937 acciones de la sociedad Fira 2000, SA, de valor nominal 601,01 euros, que le correspondan como consecuencia de la compraventa de todas las acciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona tiene en Fira 2000 SA (eso es el 1,21%). El porcentaje de la Administración de la Generalitat, una vez efectuada esta compraventa, será del 53,63% del accionariado de Fira 2000, SA.
2. Autorizar la firma de la escritura pública de la compraventa de acciones a la que se refiere el punto 1, que se adjunta como anexo 1 de este Acuerdo. Esta adquisición se debe efectuar libre de cargas y gravámenes.
3. Autorizar la modificación de los artículos 2 bis, 29 i 29 bis de los Estatutos sociales de Fira 2000, SA, en los términos que figuran en el anexo 2 de este Acuerdo.
4. Autorizar a los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la Junta General de accionistas de Fira 2000, SA a adoptar los acuerdos correspondientes y firmar la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la modificación de los Estatutos, y a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo los trámites necesarios para hacer efectiva la firma de la escritura pública de compraventa.
5. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el anexo 1.
Barcelona, 17 de junio de 2025
Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
Anexo 2
Modificación de Estatutos de Fira 2000, SA.
"Artículo 2 bis
De acuerdo con lo que establece la normativa en materia de contratos del sector público, la sociedad tiene la condición de medio propio respecto a las administraciones públicas que participan en su capital social, así como de los organismos y entidades vinculados o que dependen de él.
El régimen de los encargos que se confieran a la sociedad y las condiciones en las que le pueden ser adjudicados contratos los determinarán las administraciones públicas que participan en su capital social, que también aprobarán las tarifas o precios de acuerdo con las que se retribuirán estos encargos y contratos.
La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las administraciones públicas, organismos o entidades respecto a los cuales es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación."
"Artículo 29
El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cuatro y un máximo de dieciséis miembros.
Si durante el plazo para el cual fueron nombrados se producen vacantes, el Consejo podrá designar de entre los accionistas a las personas que tengan que ocuparlas hasta la primera Junta General.
En cuanto al nombramiento de los consejeros y consejeras se establece lo siguiente:
-La Junta General nombrará a diez consejeros o consejeras a propuesta de la Generalitat de Catalunya.
De entre estos diez consejeros, la Generalitat de Catalunya propondrá a la Junta General un consejero o consejera designado a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona.
-La Junta General nombrará a tres consejeros a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona.
-La Junta General nombrará a un consejero/a a propuesta del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat.
-La Junta General nombrará a un consejero/a a propuesta de la Diputación de Barcelona.
-La Junta General nombrará a un consejero/a a propuesta del Área Metropolitana de Barcelona.
Si se nombra consejera a una persona jurídica, esta designará a una persona física como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo. En caso de que una administración pública adquiera la condición de socia con derecho a formar parte del Consejo de Administración, esta designará a una persona física como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
El consejo quedará válidamente constituido cuando contribuyan a la reunión, presentes o representados por otro consejero o consejera, la mitad más uno de sus miembros.
La representación se conferirá mediante una carta dirigida al presidente/a.
Cualquier consejero/a podrá asistir a la reunión del Consejo por medios telemáticos, incluyendo la videoconferencia, siempre que garantice debidamente su identidad.
Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse por videoconferencia siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para hacerlo y se garantice debidamente la identidad de los participantes.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. El presidente/a dirigirá las deliberaciones del Consejo, dando y retirando la palabra a los consejeros, sometiendo a su consideración los diferentes asuntos contenidos en el orden del día y ordenando la votación de las diferentes propuestas de resolución que se presenten en cada caso.
En caso de que algún miembro del Consejo solicite la votación secreta y por escrito para la adopción de un determinado acuerdo, con carácter previo a esta, el Consejo decidirá si este procedimiento se admite en el caso concreto.
La delegación permanente de algunas o de todas sus facultades legalmente delegables en la Comisión Ejecutiva, en unos o más consejeros delegados o en el gerente/a, requerirá para su validez el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo, y no producirá efecto hasta su inscripción al Registro Mercantil.
La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero/a se opone.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente/a y por el secretario/aria. En caso de empate, decidirá el voto personal de quién sea presidente/a.
El Consejo se reunirá siempre que lo soliciten dos de sus miembros o lo decida el presidente/a o quien actúe en su nombre, a quien corresponde convocarlo.
El presidente/a, en el momento de la convocatoria de los consejeros y consejeras a las reuniones del Consejo de Administración, también tendrá que convocar al presidente/a del Consejo de Administración de Fira Internacional de Barcelona, que podrá asistir con voz, pero sin voto. El presidente/a del Consejo de Administración de Fira Internacional de Barcelona podrá hacerse representar en las reuniones del Consejo de Administración de la sociedad por el director/a general u otro vocal del Consejo de Administración de Fira Internacional de Barcelona.
El Consejo se convocará al menos siete días hábiles antes de la fecha de la reunión, sin perjuicio de que pueda ser convocado excepcionalmente por razones de urgencia con la antelación suficiente que permita a los miembros del consejo reunirse. No será necesaria la convocatoria previa cuando, estando reunidos todos los consejeros y consejeras, decidieran por unanimidad su celebración.
La convocatoria se puede efectuar por medios electrónicos o telemáticos y se tiene que formalizar mediante una comunicación individual y escrita que asegure la recepción por todos los socios en su domicilio o en la dirección electrónica que se designe al efecto.
La convocatoria tiene que indicar el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día en que tienen que constar todos los asuntos a tratar. La documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar se enviará a los consejeros y consejeras con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la fecha de la reunión.
En el supuesto de que la reunión del Consejo se haga por medios electrónicos, la convocatoria tiene que especificar el medio telemático o sistema de conexión que se ha escogido o, si hace falta, los lugares donde estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir telemáticamente a la reunión. El medio que se utilice para celebrar la reunión tiene que garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. Al menos 24 horas antes de la reunión se enviará el enlace para conectarse a la dirección electrónica designada al efecto. El secretario/aria tiene que garantizar la identificación de todos los asistentes.
El consejo elegirá a su presidente/a y, si procede, a uno o dos vicepresidentes, siempre que estos nombramientos no hayan sido hechos por la Junta en el momento de la elección de los consejeros
Al presidente/a del Consejo de Administración lo debe escoger siempre la Junta o el Consejo de Administración de entre los consejeros y consejeras propuestos por la Generalitat de Catalunya.
El Consejo de Administración designará también a un secretario/aria y, si fuera necesario, a un subsecretario/aria, que podrán o no ser consejero/a y, en este caso, tendrán voz pero no voto.
El secretario/aria y, si procede, el subsecretario/aria, incluso en el supuesto de no ser consejero/a, tendrán facultades para certificar y elevar a públicos acuerdos sociales."
"Artículo 29 bis
La Comisión Ejecutiva, en caso de que exista, estará integrada por seis miembros que siempre tendrán que ser elegidos por el Consejo de Administración, de entre sus miembros, de acuerdo con lo siguiente:
-Cuatro miembros de entre los consejeros y consejeras que ha escogido la Junta General a propuesta de la Generalitat de Catalunya.
-Un miembro de entre los consejeros y consejeras que ha escogido la Junta General a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona.
-Un miembro de entre los consejeros y consejeras que ha escogido la Junta General a propuesta del Ayuntamiento del Hospitalet de Llobregat, o de la Diputación de Barcelona, o del Área Metropolitana de Barcelona.
La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando contribuyan a la reunión, presentes o representados por otro miembro, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al presidente/a. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión.
El presidente/a dirigirá las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva, dará y retirará la palabra en sus miembros, someterá a su consideración los diferentes asuntos incluidos en el orden del día y ordenará la votación de las diferentes propuestas de resolución que en cada caso se presenten. En caso de empate, decidirá el voto personal de quién sea presidente/a.
En caso que alguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva solicite la votación secreta y por escrito para la adopción de un determinado acuerdo, con carácter previo, la Comisión decidirá si se admite en el caso concreto este procedimiento.
La votación por escrito y sin sesión será válida si ninguno de sus miembros se opone. Las discusiones y acuerdos de la Comisión se llevarán a un libro de actas, que firmarán al presidente/a y el secretario/aria.
La Comisión ejecutiva se reunirá siempre que lo soliciten dos de sus miembros o lo acuerde el presidente/a, o quien haga sus funciones, a quien corresponde convocarla.
Será presidente/a de la Comisión Ejecutiva quien tenga el cargo de presidente/a del Consejo de Administración. En caso de que este último no forme parte de la Comisión Ejecutiva, este órgano tendrá que escoger a su presidente/a entre los que sean consejeros o consejeras propuestos por la Generalitat de Catalunya.
Será secretario/aria de la Comisión Ejecutiva quien tenga el cargo de secretario/aria del Consejo de Administración. El secretario/aria tendrá facultades para certificar y elevar a público los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
Para todo lo que no está previsto en este artículo, se aplicarán a la Comisión Ejecutiva todas las normas de funcionamiento colegiado previstas por la ley o por los Estatutos para el Consejo de Administración."