Orden PRE/91/2025, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en los municipios y entidades municipales descentralizadas de hasta dos mil habitantes para apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos

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El gobierno local en Cataluña se distingue por su diversidad en los niveles de gobernanza, que se basa en una organización territorial de municipios, comarcas y veguerías. En este marco, el municipio constituye la entidad local fundamental y el principal canal de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Su autonomía, reconocida por la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Carta Europea de Autonomía Local y la normativa local catalana, garantiza el derecho y la capacidad de gestionar los asuntos propios dentro del marco legal establecido.

En Cataluña, 587 municipios tienen una población inferior a los dos mil habitantes, que representan el 61,98 % del total de municipios y acogen al 4,28 % de la población del territorio. Esta realidad territorial comporta importantes dificultades para los entes locales con menos capacidad económica y administrativa, especialmente en la ejecución de proyectos y actuaciones competenciales propias.

Las limitaciones presupuestarias y de personal técnico especializado suponen una desventaja para estos municipios, lo que genera una situación de desequilibrio territorial y dificulta la implementación de proyectos de obras, infraestructuras y fomento del desarrollo económico y social. La carencia de recursos para contratar servicios técnicos especializados puede derivar en la pérdida de subvenciones o en una ejecución deficiente de los proyectos municipales.

Esta situación requiere la adopción de medidas para impulsar la financiación de la asistencia técnica para los entes locales. Esta nueva línea de subvenciones se inscribe en los objetivos que recoge el Plan de Gobierno de la XV legislatura, en particular en la prioridad 5, relativa al autogobierno efectivo y la financiación singular, y en su objetivo específico 5.3, de cohesionar y reequilibrar el territorio asegurando la financiación adecuada para el mundo local.
Por todo esto, el Acuerdo del Gobierno de 11 de febrero de 2025, impulsa esta línea de subvenciones en los municipios de hasta dos mil habitantes para apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos, a propuesta del consejero de la Presidencia.

La Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, entre otras funciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, impulsa las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales, mientras que, de acuerdo con el artículo 8.2 del mismo Decreto, la Dirección General de Administración Local, que depende de la anterior, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 19/2022, de 8 de febrero, entre las cuales se encuentra la de dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

Dado lo que establece el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo el expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en los municipios y en las entidades municipales descentralizadas de hasta dos mil habitantes, para la financiación de actuaciones de apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos de su competencia, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de junio de 2025

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en los municipios y entidades municipales descentralizadas de hasta dos mil habitantes para apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas en los municipios y entidades municipales descentralizadas con una población no superior a los dos mil habitantes, para financiar los gastos en que pueden incurrir en relación con el apoyo técnico y jurídico contratado para la ejecución de actuaciones no recurrentes ni periódicas, con el objeto de fomentar el equilibrio territorial y la capacidad económica de los entes locales menos poblados.

A estos efectos, se entiende por actuaciones de carácter recurrente o periódico aquellas que, año tras año, respondan a una misma necesidad del ente local, de forma que se puedan planificar y ejecutar mediante los recursos propios del ente local.

El apoyo técnico y jurídico contratado por los entes locales tiene que estar destinado a la ejecución, entre otros, de proyectos y actuaciones de obras, infraestructuras o, en general, actuaciones destinadas al desarrollo económico y la cohesión del territorio.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden resultar entes locales beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades municipales descentralizadas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la población inscrita en el padrón del ente local, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el IDESCAT referidos al 1 de enero de 2024, sea de hasta 2.000 habitantes.

b) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y también del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que establecen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

d) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

e) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y los plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas cualificadas como infracciones en el título IV de la Ley mencionada.

g) Cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normas en esta materia.

h) En el supuesto de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, de acuerdo con el artículo 15.2 de esta Ley, si tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio, haber aprobado un plan de igualdad de hombres y mujeres.

j) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, y respetar igualmente lo que establece esta Ley.

k) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa; clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo; sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico, o limitación o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

l) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, hacer constar la relación detallada, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

2.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables correspondientes.

3. Importe de las subvenciones

3.1 El importe máximo de subvención que podrá obtener cada ente local, para el conjunto de las actuaciones a subvencionar, será de 15.000 euros.

3.2 En el supuesto de que la suma de los importes de subvención que proponga conceder el órgano instructor supere la dotación total destinada a la convocatoria respectiva, se reducirán los importes de la subvención que se propongan conceder de acuerdo con la base 10.1 en la misma proporción.

3.3 La financiación de las actuaciones presentadas por los entes locales puede llegar hasta el 100 % del presupuesto subvencionable.

3.4 La percepción de esta subvención es compatible con la obtención otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concedidas no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar por el ente local beneficiario.


4. Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionadas se tienen que ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. El plazo de ejecución no será prorrogable.

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

5.1 El objeto de estas subvenciones son los servicios relativos a apoyo técnico o jurídico específico para la ejecución de actuaciones no recurrentes ni periódicas en diferentes ámbitos como, entre otros, los de asesoramiento y gestión, defensa e impulso jurídico, redacción y dirección de proyectos de obra o ambientales, o análisis de coste de actuaciones.

5.2 Así mismo, la contratación de los servicios de apoyo técnico o jurídico indicados en el apartado anterior de una entidad municipal descentralizada puede gestionarla el ayuntamiento del municipio en el cual está integrada.

5.3 Se consideran gastos subvencionables los que cumplen los requisitos siguientes:

a) Que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido a la base 4.

b) Que sean imputables al capítulo 2, "Gastos corrientes", de la clasificación económica del presupuesto de gastos del ente local, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y respondan a alguno de los subconceptos siguientes:

- Concepto 226 "Gastos diversos", subconcepto 226.04 "Jurídicos, contenciosos".

- Concepto 227 "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales", subconcepto 227.02 "Valoraciones y peritajes".

- Concepto 227 "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales", subconcepto 227.06 "Estudios y trabajos técnicos".

- Concepto 227 "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales", subconcepto 227.99 "Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales".

En ningún caso son subvencionables los gastos consignados en los capítulos 1 y 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos del ente local, de acuerdo con la Orden mencionada.

c) Que se hayan tramitado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública.

5.4 Se consideran gastos no subvencionables:

a) Los gastos derivados de procedimientos de contratación iniciados antes del 1 de junio de 2025.

b) Gastos indirectos, en los términos previstos en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A estos efectos, se consideran gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realice el beneficiario, como por ejemplo gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.

c) Los gastos de adquisición de bienes muebles y otros elementos inventariables o no inventariables.

d) El IVA que pueda ser recuperable.

6. Solicitud y documentación

6.1 El formulario de solicitud normalizado estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

6.2 Para pedir una subvención, el ente local interesado debe presentar el formulario normalizado de solicitud, al cual se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva de las actuaciones que motivan la solicitud de la subvención (máximo tres páginas).

b) El presupuesto completo y detallado, desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto, en el cual figuren todos los gastos y todos los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, si existen, de la línea de ayudas correspondiente.
Las declaraciones responsables a las que se refiere la base reguladora 2 se incorporan al formulario de solicitud, el cual también incorpora la autorización expresa para acreditar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

6.3 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

6.4 Cada ente solicitante debe presentar una única solicitud de subvención donde consten, de manera desglosada, un máximo de tres actuaciones que debe ejecutar el ente local.

La presentación de la solicitud de subvención y la documentación anexa preceptiva, y la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, como también de los asociados a la ejecución y la justificación de las actuaciones subvencionadas, se deben formalizar y enviar a través de los trámites específicos habilitados a estos efectos en EACAT, en la dirección eacat.cat, en el plazo establecido en estas bases o en la convocatoria correspondiente.

A estos efectos, las solicitudes, las comunicaciones o los escritos realizados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se lleven a cabo en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de EACAT y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

El modelo normalizado específico que establecen estas bases para la presentación de la solicitud o de cualquier otra información o documentación es de uso obligatorio para los entes interesados, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes, los documentos o la información que se presenten mediante otros formularios diferentes a los modelos de uso obligatorio mencionados se tendrán por no presentados.

6.5 La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones a las que se refiere el punto anterior dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan causar la revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o los documentos que contiene o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del ente local beneficiario de la obligación de justificación respectiva de manera completa y correcta. El ente local manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de presentar la solicitud, el ente local solicitante se opone expresamente a dar el consentimiento para que el Departamento de la Presidencia realice la consulta y la comprobación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

6.7 Sin perjuicio de lo que establece la base 6.4, en ningún caso la imposibilidad técnica o de otra índole imputable al ente local para llevar a cabo la remisión telemática de la solicitud exime a la entidad solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.

6.8 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se realizarán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen el Decreto 76/2020; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. En cualquier caso, las personas solicitantes podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel de seguridad medio o superior.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

8. Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 La Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia será la responsable de ordenar e instruir el procedimiento.

8.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán.

9. Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista de entes locales que deben enmendar su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015.

La lista de entes locales a los que les falta documentación o que incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, deben enmendar o completar sus solicitudes se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación requerida se debe formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

Si el ente solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste en la solicitud, previa resolución a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9.3 Antes de la concesión de las subvenciones, si procede, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o la de inadmisión se notificarán mediante su publicación en e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

10.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, que se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución provisional de concesión tiene que contener la lista de los entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de estas subvenciones. También debe concretar, de conformidad con lo que establece la base 10.2, en cada caso, la cuantía de la subvención propuesta y el importe del presupuesto subvencionable de las actuaciones respectivas, con indicación, si procede, del gasto que no se considera elegible.

10.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En este mismo plazo de 10 días hábiles, los entes locales solicitantes pueden desistir expresamente de su solicitud. En este caso, el órgano instructor dicta la resolución de aceptación del desistimiento de la solicitud que se ha presentado, que se notifica en los mismos términos que prevé la base 10.1.

10.4 Se entiende que los entes locales propuestos como beneficiarios de estas subvenciones aceptan tácitamente la subvención que se propone si no desisten de forma expresa ni formulan alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado en el apartado anterior.

10.5 En el plazo de 10 días hábiles mencionado en la base 10.3, los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden presentar la reformulación de las actuaciones y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si esta es de importe inferior al solicitado. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y no comportar una modificación sustancial de las actuaciones. El nuevo presupuesto reformulado, aceptado en la resolución de concesión, será el presupuesto que deberá justificar por el ente local y que servirá de base para calcular el gasto mínimo a ejecutar y liquidar previsto en la base 13.6, y las desviaciones presupuestarias previstas en la base 13.7.

En caso de reformulación, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. El órgano concedente debe denegar la subvención si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.

Al presentar la reformulación, se entiende que el ente local acepta tácitamente la subvención propuesta.

10.6 Si transcurre el plazo de 10 días hábiles mencionado y el ente solicitante no ha reformulado las actuaciones que se deben subvencionar en los términos que dispone esta base, el presupuesto final que se debe justificar es el presupuesto inicialmente presentado.

10.7 La presentación de todos los trámites que establecen los apartados anteriores se debe formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

11. Resolución de concesión de las subvenciones

11.1 La resolución definitiva del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

La resolución definitiva del procedimiento tiene que contener la lista de los entes locales beneficiarios con las actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarado no elegible y su motivación, y el presupuesto final a justificar, que coincidirá con el que había presentado inicialmente el ente local beneficiario o con el presupuesto reformulado aceptado por la Administración concedente. También debe incluir la resolución de las alegaciones presentadas y, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

11.2 El plazo máximo para emitir la resolución definitiva del procedimiento y notificarla es de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.

11.3 La resolución final del procedimiento se notificará a los entes locales interesados mediante su publicación en e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12. Pago de la subvención

12.1 Una vez que se haya concedido la subvención, se propondrá el pago del 100 % del importe de esta en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor debe comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el modelo normalizado del formulario de la solicitud de subvención se incorporará la autorización expresa para comprobar los datos correspondientes. De lo contrario, el ente solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

12.3 Es requisito para el pago de la ayuda que el ente local beneficiario cumpla sus obligaciones de remisión de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establece la ley municipal y de régimen local. Los pagos quedarán retenidos hasta que el departamento competente en materia de administración local de la Administración de la Generalitat de Catalunya comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

13. Acreditación y justificación de las actuaciones subvencionadas

13.1 El plazo de justificación será de un mes a contar del día de la finalización del plazo de ejecución previsto en la base 4.

13.2 El órgano concedente de la subvención puede otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.3 La justificación de las actuaciones subvencionadas es una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que incluye la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, en el que se indiquen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos (máximo tres páginas), de acuerdo con el modelo normalizado.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, en la que consten:

a) La lista de los gastos que se han llevado a cabo, clasificados por partidas y por fechas, en la que se indiquen el número de justificante, el importe y la fecha.

b) Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista, y también de los pagos: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la parte acreedora.

c) La relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que han financiado la actividad subvencionada, en la que se deben indicar el importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con indicación de los órganos concedentes.

d) Un certificado de la Secretaría municipal sobre la correcta ejecución del objeto de la subvención donde se adjunte un cuadro comparativo del presupuesto tanto de ingresos como de gastos por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que se han producido respecto al presupuesto inicial.

13.4 Si el órgano instructor aprecia la existencia de defectos enmendables a la justificación, debe ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria por medio de una notificación individual y le debe conceder un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

13.5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta justificación se haya presentado ante el órgano instructor, este órgano tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comporta la revocación total, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 80 % del presupuesto total inicial aceptado. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la subvención otorgada y el reintegro de la cuantía de subvención percibida indebidamente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes.

13.7 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede el 5 %, no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda. Solo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado y la desviación producida es superior al 5 % pero inferior al 20 % del presupuesto total inicial aceptado, comportará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvención.

13.8 El órgano concedente emitirá un certificado de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificado por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, donde se haga constar lo siguiente:

a) Se han llevado a cabo las actividades para las cuales se otorgó la subvención.

b) Se han cumplido las condiciones establecidas en el momento de su concesión.

c) Se han cumplido el objeto y la finalidad para los cuales se concedió la subvención, con los importes resultantes.

14. Revocación, reintegro e infracciones administrativas

14.1 Son causas de revocación de las subvenciones, además de las que establecen específicamente estas bases, las que disponen los artículos 92 bis.3 y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras que sea constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador respectivo.

15. Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actuación o actuaciones subvencionadas en las condiciones previstas en estas bases.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Administración Local, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Agravios y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Dirección General de Administración Local las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y que se hayan obtenido o solicitado en otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y antes de que finalice el plazo de justificación de las subvenciones.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 92 bis del TRLFPC.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia que establecen los supuestos del artículo 6 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir el resto de obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

16. Modificaciones

16.1 El ente local beneficiario podrá solicitar cambios en la actuación subvencionada si concurren los requisitos siguientes:

a) Que los cambios solicitados no afecten sustancialmente al objeto o la finalidad de la subvención otorgada.

b) Que la modificación se solicite, como muy tarde, tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la base 4.

c) Que lo autorice expresamente la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán.

16.2 La solicitud de autorización de la modificación se tiene que dirigir a la DGAL, como órgano instructor del procedimiento, y se tiene que acompañar de una memoria justificativa y económica, en la cual se exponga la motivación de los cambios y se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado. Las modificaciones que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

El órgano concedente es el competente para autorizar o denegar la modificación solicitada, que se debe notificar al ente local interesado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima el ente local interesado a entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

16.3 En cualquier caso, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones o en caso de la obtención concurrente de otras aportaciones que comporten un exceso de financiación.

16.4 El órgano concedente también puede reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92.g bis del TRLFPC).

17. Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo que establece el artículo 94.6 del TRLFPC, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de conformidad con lo que dispone el artículo 96 bis.4 del TRLFPC, se hace efectiva con la remisión de la información exigida al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).

18. Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos —Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)—, la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local interesado con el fin de tramitar las subvenciones objeto de las convocatorias sujetas a estas bases y realizar su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Se tratarán los datos sobre la base de la actividad de tratamiento de datos personales "Gestión de subvenciones". El tratamiento tiene la finalidad de "Gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y realizar su seguimiento. Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas y/o otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos". La información adicional de la actividad de tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/llistat-alfabetic/Gestio-de-subvencions.

19. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a los preceptos que contiene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa administrativa aplicable.

1060567 {"title":"Orden PRE\/91\/2025, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en los municipios y entidades municipales descentralizadas de hasta dos mil habitantes para apoyo técnico y jurídico en la gestión de proyectos","published_date":"2025-06-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1060567"} catalunya Departamento de la Presidencia;DOGC;DOGC 2025 nº 9437;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-19/1060567-orden-pre-91-2025-14-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-procedimiento-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-municipios-entidades-municipales-descentralizadas-dos-mil-habitantes-apoyo-tecnico-juridico-gestion-proyectos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.