Resolución PRE/2223/2025, de 12 de junio, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2025 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional
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De conformidad con lo que establecen el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el cual incluye el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que se tienen que regir los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional; los artículos 13 a 24 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña; el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Decreto 74/1998, de 8 de marzo, y la Orden de 5 de enero de 1995, por la que se despliegan las reglas para la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento establecidos en el artículo 3.b del Decreto 234/1994, de 13 de septiembre;
De conformidad con el artículo 54.1.h del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Administración Local impulsar la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la misma,
Resuelvo:
—1 Las bases comunes por las que se tienen que regir las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2025 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional son las que establece el anexo que incorpora el Real decreto 128/2018, sin perjuicio de las bases que publique la Dirección General de la Función Pública en la publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, en extracto, de todas las convocatorias.
—2 Los entes locales de Cataluña tienen que cumplir la valoración de los méritos de determinación autonómica que especifica el Decreto 234/1994, tal como establecen los artículos 33 y 35 del Real decreto 128/2018. Los méritos de determinación autonómica y el conocimiento de la lengua catalana se detallan en el anexo 1.
—3 Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2025 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Barcelona, 12 de junio de 2025
Francisco Jose Belver Vallès
Director general de Administración Local
Anexo 1
Méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua catalana
—1 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana
1.1. El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) del Departamento de Política Lingüística o alguno de los certificados, diplomas o títulos equivalentes que constan en el anexo de la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril (DOGC núm. 9393, de 15.04.2025), sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria de la Orden.
1.2. Si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso tiene que evaluar estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal tienen que estar asesorados, si procede, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
—2 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995)
2.1. Determinación de los méritos
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, a los que se atribuye el 15 % de la puntuación total posible en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional: haber desarrollado funciones en la Administración de la Generalitat de Catalunya, o en los entes locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: haber superado cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o que la Escuela homologue o reconozca, que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
c) Actividad docente: haber enseñado las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales en cursos que organiza la Generalitat de Catalunya o en que colabora.
d) Publicaciones: ser autor de publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2.2. Valoración de méritos
La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos que expresa el apartado anterior, dentro del porcentaje del 15 % de la puntuación total posible asignado a la valoración de los méritos de determinación autonómica, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
2.3. Reglas para la puntuación de los méritos
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se tienen que valorar de la manera que se indica a continuación.
— Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala para la que se concursa o de un grupo superior: 0,02 puntos/mes.
— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala para la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.
— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en que se hayan ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala para la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se tiene que hacer de la manera que se indica a continuación.
Solo se tienen en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o por universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos o entidades competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario que colaboran con ella, siempre que la Escuela de Administración Pública de Cataluña los haya reconocido u homologado a efectos de este apartado.
La puntuación de cada curso, en una escala de 0,10 a 1,5 puntos, la tiene que establecer la Escuela de Administración Pública de Cataluña de acuerdo con la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación, y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Orden de 5 de enero de 1995.
Las convocatorias de cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña tienen que indicar la puntuación otorgada a efectos de este apartado.
c) Actividad docente: se tiene que valorar teniendo en cuenta si los cursos son de carácter introductorio o de especialización; si el nivel es elemental, medio o superior, y cualquier otro elemento que manifieste el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se tienen que valorar según si tienen un carácter divulgativo o científico, la extensión, si se editan como monografía o como artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
2.4. Acreditación de los méritos
El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título.
2.5. Valoración de los méritos
El tribunal de valoración del concurso tiene que comprobar y valorar los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones que establecen los apartados anteriores.
Anexo 2
Convocatorias, méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales y tribunales de valoración
Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local los fija la misma corporación, de conformidad con el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, y su puntuación puede alcanzar hasta el 5 % de la puntuación total posible.
Las convocatorias y los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales que se publican son una transcripción del texto aprobado por estas corporaciones.
SECRETARÍA, CLASE PRIMERA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Salt
Entidad: Ayuntamiento de Salt.
Puesto: secretaría - clase primera.
Subescala secretaría, categoría superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual de complemento específico: 53.278,40 €.
Situación actual: vacante, provisto con comisión de servicios.
Entrevista: sí, en caso de que el tribunal lo estima conveniente y necesario.
Conocimiento del catalán: nivel de suficiencia, C1.
Méritos específicos: sí.
Los baremos de los méritos específicos se tienen que adecuar a los criterios que se detallan acto seguido, establecidos en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional:
a) Por disponer de posgrado o máster universitario, en materia de transformación digital y tecnologías de la información y la comunicación, derecho local, derecho urbanístico igual o superior a 100 horas: 0,20 puntos por cada título hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Por disponer de título de posgrado o máster universitario, en materia de dirección pública y organización administrativa igual o superior a 200 horas: 0,5 puntos por título hasta un máximo de 0,5 puntos.
La formación se acreditará mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia con indicación de las horas lectivas, el centro educativo y el año de realización del curso.
c) Experiencia en tareas de docencia:
— Se valorará por haber impartido cursos o jornadas en materias relacionadas con el puesto que se tiene que ocupar, nivel de especialización superior, en centros universitarios o centros oficiales como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC), la Asociación Catalana de Municipios o la Federación de Municipios de Cataluña: 0,10 puntos por cada 10 horas de docencia, con un máximo de 0,5 puntos.
Acreditación de méritos: los méritos se tendrán que acreditar con la aportación de los diplomas correspondientes y la presentación de los certificados de servicios prestados, originales o fotocopias compulsadas, expedidos por las instituciones públicas, oficiales o privadas.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Composición del tribunal de valoración:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 2:
Titular: un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Secretario/a: puede ejercer de secretario/a o bien un/a funcionario/a de carrera del mismo subgrupo de titulación del puesto convocado nombrado por la administración convocante sin derecho a voto o bien el tribunal puede designar un secretario/a de entre sus miembros.
SECRETARÍA, CLASE PRIMERA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols
Primera. Objeto
Es objeto de estas bases la provisión definitiva del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, reservado a personal funcionario con habilitación del carácter nacional, subescala secretaría, clase primera, categoría superior, por el sistema de concurso ordinario anual.
Segunda. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols.
Puesto: secretaría.
Clase: primera.
Subescala: secretaría.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico mensual: 3.340,80 euros.
Situación actual: vacante.
Nivel de catalán: C1.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Tercera. Méritos generales
Aquellos que se determinen por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Cuarta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
Quinta. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Por experiencia profesional: este apartado se valorará con un máximo de 1,00 punto.
— Por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretario/a con una población de entre 20.000 y 50.000 habitantes, en virtud de nombramiento definitivo, comisión de servicios o nombramiento provisional a razón de 0,02 mes trabajado.
— Por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretario/a con una población inferior a 20.000 habitantes, en virtud de nombramiento definitivo, comisión de servicios o nombramiento provisional a razón de 0,01 mes trabajado.
Estos méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de los certificados emitidos por el Ayuntamiento correspondiente, en el caso de haber ocupado el puesto de trabajo con nombramiento definitivo. En caso de otras formas de provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como nombramiento provisional o comisión de servicios, se tendrá que aportar copia compulsada de la resolución del director/a general de Administración Local que efectúa el nombramiento y copia de las actas de la toma de posesión y cese el puesto de trabajo.
2. Formación y perfeccionamiento: Este apartado se valorará con un máximo de 0,50 puntos.
— Por disponer de título de máster igual o superior a 300 horas, relacionado con el puesto de trabajo de secretaría en la Administración local: 0,40 puntos por titulación.
— Por disponer de título de posgrado igual o superior a 100 horas, relacionado con el puesto de trabajo de secretaría en la Administración local: 0,10 puntos por titulación.
La formación se acreditará mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia con indicación de las horas lectivas, el centro educativo y el año de realización del curso.
Sexta. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por la corporación y estará compuesto por un número par de vocales, una de las cuales será nombrada a propuesta de la comunidad autónoma, si esta desea ejercitar esta facultad.
Uno/a de los/las vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría que la del puesto convocado. La composición del tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Secretario/a: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal. Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución. Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad. De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
Primero. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols.
Segundo. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes. Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
El alcalde resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función Pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.
SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Avinyó
Primero. Denominación y características del puesto de trabajo
Entidad: Ayuntamiento de Avinyó.
Puesto: secretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico anual: 21.464,66 €.
Situación actual: vacante, cubierta con acumulación.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista al único efecto de concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia, C1.
Méritos específicos: sí.
Segundo. Méritos generales
Aquellos que determine por resolución la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Tercero. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
Cuarto. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el criterio siguiente:
Se valorará con 0,03 puntos por mes trabajado ocupando el puesto de secretaría-intervención en entidades locales.
b) Por haber participado en actividades formativas sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo en centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:
— De 15 horas a 19 horas: 0,10 puntos por formación realizada.
— De 20 horas a 24 horas: 0,15 puntos por formación realizada.
— De más de 25 horas: 0,20 puntos por formación realizada.
Los méritos profesionales se tendrán que acreditar con la presentación de los certificados de servicios prestados.
Los méritos relativos a la formación realizada en centros oficiales o reconocidos se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes emitidos por el órgano competente o copia del título debidamente compulsada.
Entrevistas.
El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.
Quinto. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por el Ayuntamiento de Avinyó y estará compuesto por un número par de vocales, una de las cuales será nombrada a propuesta de la comunidad autónoma, si esta desea ejercitar esta facultad.
Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría del puesto convocado.
La composición del tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a de carrera, grupo A1 de la Administración local, designado por la alcaldía.
Suplente: funcionario/a de carrera, grupo A1 de la Administración local, designado por la alcaldía.
Vocal 2 y secretario/a:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
Los miembros del tribunal pertenecientes al Ayuntamiento no devengarán las indemnizaciones y las asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias estén fuera del horario laboral.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario/a, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente/a, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la alcaldía en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Aiguaviva
1. Objeto
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de este Ayuntamiento, que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
2. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Entidad: Ayuntamiento de Aiguaviva.
Puesto: secretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Nivel de destino: 28.
Complemento específico anual: 38.605,28 €.
Situación actual: vacante.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia, C1.
3. Méritos
3.1. Méritos generales
Aquellos que determine el Ministerio según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
3.2. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
3.3. Méritos específicos
Vistas las normas contenidas en el artículo 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional —RJFHN—, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya posición se convoca y a las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo, se establecen los siguientes méritos específicos que el tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el criterio siguiente:
Se valorará con 0,08 puntos por año efectivo trabajado ocupando un puesto de secretaría de clase tercera reservado en la subescala de secretaría-intervención.
b) Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:
— Se valorará, con 0,25 puntos cada uno, disponer de títulos de posgrados impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o universidades, cuya materia esté relacionada con el puesto de trabajo.
— Se valorará con 0,10 puntos (por cada curso) la asistencia a los cursos y/o seminarios de 15 horas o más, la materia de los cuales esté relacionada con el puesto de trabajo y sean impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, centros especializados o colegios profesionales.
c) Acreditación de méritos específicos:
Los méritos profesionales se tendrán que acreditar con la presentación de los certificados de servicios prestados.
Los méritos relativos a la formación o perfeccionamiento se tendrán que acreditar con la presentación de los títulos, diplomas o los certificados correspondientes, originales o fotocopia compulsada.
El tribunal podrá pedir de los interesados las aclaraciones o, en su caso, documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de aquella que aporten los mismos interesados para la mejor acreditación de los requisitos y méritos contenidos en la convocatoria.
4. Tribunal de valoración
Conforme el artículo 39 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional —RJFHN—, el tribunal de valoración tendrá esta composición:
Presidente/a:
Titular: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría en la plaza convocada.
Suplente: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría en la plaza convocada.
Vocales:
1. Titular: funcionario/a de carrera del subgrupo A1 de la Administración pública local.
Suplente: funcionario/a de carrera del subgrupo A1 de la Administración pública local.
2. Titular: funcionario/a de carrera del subgrupo A1 propuesto por la Dirección General de Administración Local.
Suplente: funcionario/a de carrera del subgrupo A1 propuesto por la Dirección General de Administración Local.
Secretario: Las funciones de secretaría son asumidas por uno de los vocales a designar con ocasión de la composición nominativa del tribunal.
El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos tres de sus miembros. En todo caso, tendrán que formar parte del mismo el presidente y el vocal que ejerza de secretario. Todos los miembros del tribunal actuarán a su seno con voz y voto. Los empates se resolverán con el voto de calidad del presidente.
Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de estas bases y sobre el concurso en general, se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes del tribunal.
SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Riells i Viabrea
1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Entidad: Ayuntamiento de Riells i Viabrea.
Puesto: secretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico bruto anual: 16.309,16 €.
Situación actual: vacante (ocupado con accidental).
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: C1.
Méritos específicos: sí.
2. Méritos generales
Aquellos que determinación por resolución del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
3. Conocimientos de la lengua propia y méritos determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
4. Méritos específicos
Se establece un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Haber participado en actividades formativas en centros oficiales o reconocidos, en ámbitos prioritarios de urbanismo y administración electrónica:
— Cursos de más de 25 horas; 0,50 puntos por formación realizada.
— Magisterios y posgrados; 1,5 puntos por titulación obtenida.
Los méritos se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes emitidos por el órgano competente o copia del título debidamente compulsada.
5. Tribunal de valoración
El tribunal de valoración de este concurso estará compuesto por:
Presidente/a titular: funcionario/a de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de Riells i Viabrea.
Presidente/a suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 1: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía que actuará como secretario/a.
Vocal 1 suplente: funcionario/a de carrera del grupo A1 de un ente local.
Vocal 2: un funcionario/a designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2 suplente: un funcionario/a designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
La composición del tribunal respetará los principios de igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal como prevé el artículo 35.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento del Perelló
1. Objeto, denominación y contenido de la convocatoria
a) Objeto
El presente concurso tiene por objeto la provisión de un puesto de trabajo de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.
b) Descripción:
Entidad: Ayuntamiento del Perelló.
Puesto: secretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Número de puestos: 1.
Grupo: A1.
Nivel de CD: 29.
Cuantía anual del complemento específico: 30.783,48 €.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista al único efecto de concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: certificado de nivel de suficiencia (certificado C1).
Méritos específicos: sí.
2. Acreditación del conocimiento de lengua catalana
El personal funcionario que concurse tendrá que acreditar poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) del Departamento de Política lingüística, de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).
En caso de que no se pueda acreditar el nivel de catalán establecido, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, los miembros del tribunal tendrán que ser asesorados, si procede, por el personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
3. Méritos específicos de determinación local (máximo 1,5 puntos)
a) Por experiencia profesional:
Por haber prestado servicios en corporaciones locales de Cataluña, en un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, con nombramiento definitivo o provisional, comisión de servicios o acumulación: 0,03 puntos por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 1 punto.
b) Por formación y perfeccionamiento:
— Por la superación de magisterios o posgrados impartidos por las universidades catalanas, en materias relacionadas con el derecho local de Cataluña; máximo 0,30 puntos.
Por cada posgrado de hasta 165 horas (o 18 créditos), 0,08 puntos por cada uno.
Por cada posgrado de hasta 799 horas (o 31 créditos), 0,12 puntos por cada uno.
Por cada posgrado de 800 o más horas (32 o más créditos), 0,20 puntos por cada uno.
— Por la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos puestos requieren; máximo 0,20 puntos.
Solo se tienen en cuenta las actividades formativas de los últimos diez años.
Los/las interesados/as tienen que aportar, además del correspondiente certificado, documentación que acredite los siguientes aspectos: número de horas, asistencia o, si procede, aprovechamiento.
Actividades formativas impartidas por el aspirante en universidades, organismos públicos, colegios profesionales, en función del número de horas, y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con las habilidades que este puesto requiere. Máximo: 0,20 puntos.
De 15 a 29 horas lectivas 0,002 puntos
De 30 a 50 horas lectivas 0,05 puntos
De más de 50 horas lectivas 0,10 puntos
Los méritos específicos que aleguen a los aspirantes se acreditarán mediante los correspondientes certificados.
4. Previsión de pago de gastos: no se prevé.
5. Tribunal de valoración
El tribunal de valoración se compone de:
Presidente/a:
Titular: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Suplente: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de otra administración local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de otra administración local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Secretaría:
Secretario/a: actúa con esta condición uno/a de los/las vocales que designe el/la presidente/a del tribunal.
VICESECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Navarcles
1. Objeto
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de vicesecretaría del Ayuntamiento de Navarcles.
2. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Entidad: Ayuntamiento de Navarcles.
Denominación del puesto: vicesecretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico anual: 32.756,92 €.
Situación actual: vacante, cubierto con comisión de servicios.
Entrevista: sí (siempre que el tribunal de valoración lo considere necesario).
Nivel de catalán: nivel de suficiencia (C1).
Los concursantes tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia, C1, del Departamento de Política Lingüística o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se mencionan en el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 551), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610).
En el caso de no estar en posesión de la acreditación documental del mencionado nivel de catalán, los concursantes también podrán presentar sus solicitudes, si bien tendrán que realizar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana del mencionado nivel, y será necesaria la calificación de apto/a.
3. Méritos generales
Los méritos generales serán los establecidos mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de conformidad con el artículo 32 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 24 puntos, equivalente al 80 % de la puntuación total.
4. Méritos de determinación autonómica
El tribunal calificador tiene que comprobar y valorar los méritos alegados correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica, de acuerdo con el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995 y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 4,5 puntos, equivalente al 15 % de la puntuación total.
5. Méritos específicos
De conformidad con los artículos 31.3 y 34 del RD 128/2018, las corporaciones locales podrán incluir méritos específicos que guarden relación con las características y las funciones del puesto de trabajo.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 1,5 puntos, equivalente al 5 % de la puntuación total que se otorgará de acuerdo con los siguientes baremos:
— Para estar en posesión de títulos de máster o posgrado universitarios, 0,5 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.
— Por cursos sobre materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias impartidos por centros oficiales o reconocidos iguales o superior a 100 horas, 0,25 por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.
El tribunal podrá celebrar entrevista a los concursantes que considere conveniente, con el fin de concretar los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a los afectados el día, hora y lugar donde se realizará al menos con cinco días hábiles de antelación.
En el supuesto de que dos o más concursantes obtengan la misma puntuación total, el empate se tiene que resolver a favor del candidato que haya obtenido más puntuación global por méritos específicos. Si se mantiene el empate, este se tiene que resolver de conformidad con la máxima puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continúa el empate, se tiene que atender la puntuación por méritos generales, el orden de prelación de los méritos generales según el orden de numeración del artículo 32 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y, en última instancia, sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
6. Acreditación de méritos y valoración
El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título compulsada.
7. Tribunal calificador
El tribunal calificador, de composición exclusivamente técnica, será nombrado por la presidencia de la corporación y estará integrado por un presidente o presidenta y un número par de vocales (titular y suplente), que tienen que tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Como mínimo uno de los vocales tiene que tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Composición
Presidente/a
Titular: un/a funcionario/a de carrera del grupo A1.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera del grupo A1.
Vocal 1
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 2
Titular: un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Suplente: un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Actuará como secretario/a el vocal 1.
VICESECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento de Calafell
1. Objeto de la convocatoria:
1.1. Denominación y características:
Estas bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para cubrir, mediante concurso ordinario, el puesto de trabajo de vicesecretaría, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, grupo de clasificación A1, clase 3.ª, dotado con las retribuciones que correspondan de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la legislación vigente.
Denominación: vicesecretaría (código de plaza: F.1.1.85.1).
Escala: funcionario/a con habilitación de carácter nacional.
Subescala: secretaría-intervención.
Grupo: A1.
Nivel de destino: 26.
Complemento específico: 43.063,29 €.
Puesto de trabajo: vicesecretaría.
Situación actual: vacante.
1.2. Funciones:
Este puesto de trabajo de vicesecretario/a tendrá encomendadas, entre otros, las funciones genéricas siguientes:
— Colaboración inmediata y auxilio al puesto de trabajo de secretario/a.
— Sustitución del secretario/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
— Fe pública y asesoramiento legal preceptivo, respecto de juntas, órganos o entidades dependientes de la corporación distintas del alcalde, Pleno o Junta de Gobierno Local decisoria, que le sean encomendadas por la corporación a propuesta del titular de la secretaría y actuante en su delegación.
— Dirección o coordinación de las unidades jurídicas y administrativas que la corporación decida encomendarle.
— Planificar, organizar, dirigir y supervisar los trabajos a realizar en la vicesecretaría. Llevar a cabo el control de personal, horarios, permisos, bajas, puntualidad y rendimiento, comunicando cualquier incidencia al servicio de recursos humanos.
— Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.
— Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.
— Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.
— Dirigir y planificar las actividades de secretaría vinculadas a las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, tanto a la corporación como a sus organismos, así como también en los consorcios y otros entes dependientes o en los cuales participa.
— Dirigir la actividad y las funciones delegadas en las secretarías delegadas, así como inspeccionar su actuación y convocarlas periódicamente a reuniones de trabajo.
— Delegar libremente las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo respecto de las juntas, jurados, comisiones de seguimiento, de acuerdos o de convenios con otras instituciones o entidades, y, en general, de cualquier otro órgano colegiado.
— Definir la estructura orgánica de la secretaría que mejor garantice la gestión eficiente, eficaz y homogénea de los recursos y métodos de trabajo y comunicación utilizados.
— Proponer la asignación de recursos (presupuestaria, técnica, material y humana), previa valoración de su coste económico, y responsabilizarse de su uso y/o desarrollo siguiendo los métodos de gestión y métodos de trabajo establecidos por la corporación con respecto a la Secretaría General.
— Evaluar el desarrollo de las actividades impulsadas desde su ámbito de actuación con el objetivo de garantizar la adecuación de los servicios prestados a los requerimientos legales establecidos y a las necesidades detectadas en la implementación de sus procesos y procedimientos de trabajo.
— Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, utilizando adecuadamente maquinaria, herramientas o sustancias relacionadas con su actividad, así como los medios y equipos de protección puestos a su disposición, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la corporación y normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
— Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la corporación y cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto de confidencialidad con relación a estos datos, que sustituirá incluso una vez acabada su relación laboral/funcional con la corporación.
— Y, en general, todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.
Las retribuciones que corresponden al puesto de trabajo son las fijadas en la relación de puestos de trabajo y presupuestos vigentes.
2. Lengua catalana:
Lengua catalana: Acreditar documentalmente el conocimiento adecuado, oral y escrito de la lengua catalana, en concreto del nivel C1 o superior, de acuerdo con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
El aspirante que no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido, se tendrá que someter a las pruebas de conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.
3. Tribunal de valoración:
3.1. Tribunal de valoración:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional del grupo A1 del Ayuntamiento de Calafell.
Suplente/a: funcionario/a con habilitación de carácter nacional del grupo A1 designado/a por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de Calafell.
Suplente/a: funcionario/a de carrera del grupo A1 designado/a por la alcaldía.
Vocal 2:
Titular: funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente/a: funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Secretario/a: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal, que designe el presidente/a.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución. Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso en los términos previstos en las bases del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
3.2. Valoración de los méritos:
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
1. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, en el Ayuntamiento de Calafell.
2. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes.
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos.
Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
El alcalde resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal.
4. Baremo de méritos:
4.1. Méritos generales:
Aquellos que se determine por resolución del órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
4.2. Méritos de determinación autonómica:
Aquellos que determine el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
4.3. Méritos específicos:
Se considera adecuado establecer los siguientes méritos específicos directamente relacionados con las características y las funciones del puesto, que no pueden superar el 5 % del total de la puntuación (1,5 puntos en total como máximo), adecuándose proporcionalmente si la normativa se modifica (artículos 30 o 31 del RD 128/2018):
a) Experiencia profesional:
Por haber prestado servicio en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en ayuntamientos titulares de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,20 puntos por año completo de servicio, con un máximo de 1 punto.
b) Cursos de perfeccionamiento y especialización genéricos:
Se valorará, hasta un máximo de 0,5 puntos, haber superado cursos de formación de perfeccionamiento y especialización de carácter general o sectorial, impartido por centros oficiales o reconocido, siempre que tengan relación directa con alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, y se puntuarán de la siguiente manera:
Los cursos inferiores a 15 horas no se valorarán.
— Por cada curso de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
— Por cada curso de 21 a 40 horas: 0,10 puntos.
— Por cada curso de 41 a 75 horas: 0,15 puntos.
— Por cada curso de 76 a 100 horas: 0,20 puntos.
— Por cada curso de más de 101 horas: 0,25 puntos.
Los cursos de formación se tendrán que acreditar posteriormente mediante una copia del certificado o título, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso, programa formativo y duración del curso en horas. En el supuesto de que no se especifique la duración en horas no se valorará el curso.
4.4. Entrevista:
El tribunal de valoración podrá acordar, si lo considera conveniente, la realización de una entrevista personal para la concreción de los méritos específicos alegados. Si fuera el caso, se notificará a las personas interesadas del día, hora y lugar de celebración.
5. Requisitos de las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que haya estado separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
6. Calificación:
Las solicitudes de presentación al concurso se realizarán de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Una vez acabada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento de la persona aspirante que haya quedado con la mejor calificación, en que será nombrada por el alcalde-presidente de la corporación.
El plazo de toma de posesión del destino previsto se efectuará de acuerdo con el artículo 41 del citado Real decreto.
7. Incompatibilidades:
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y otra normativa aplicable.
No podrán participar en el concurso las personas aspirantes que incurran en alguno de los supuestos del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
8. Pie de recurso:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con aquello que se ha fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, o si procede, notificación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Tarragona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.
INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Sant Joan Despí
1. Objeto de la convocatoria:
1.1. Denominación y características:
Estas bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para cubrir, mediante concurso ordinario, el puesto de intervención, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, grupo de clasificación A1, clase 1.ª, dotada con las retribuciones que correspondan de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la legislación vigente.
Denominación: intervención.
Escala: funcionario/a con habilitación de carácter nacional.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Grupo: A1.
Nivel de destino: 30.
Complemento específico: 63.382 € anuales.
Puesto de trabajo: intervención.
Situación actual: vacante (ocupado en comisión de servicios).
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia, C1.
Méritos específicos: sí.
1.2. Funciones:
Este puesto de trabajo de intervención tendrá encomendadas, entre otros, las funciones genéricas establecidas en el art. 4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.
Las retribuciones que corresponden al puesto de trabajo son las fijadas en la relación de puestos de trabajo y presupuestos vigentes.
2. Lengua catalana:
Lengua catalana: acreditar documentalmente el conocimiento adecuado, oral y escrito de la lengua catalana, en concreto del nivel C1 o superior, de acuerdo con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
El aspirante que no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido, se tendrá que someter a las pruebas de conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.
3. Tribunal de valoración:
3.1. Tribunal de valoración:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional del grupo A1 del Ayuntamiento de Sant Joan Despí.
Suplente/a: funcionario/a con habilitación de carácter nacional del grupo A1 designado/a por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de Sant Joan Despí.
Suplente/a: funcionario/a de carrera del grupo A1 designado/a por la alcaldía.
Vocal 2:
Titular: funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente/a: funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Secretario/a: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal, que designe el presidente/a.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución. Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso en los términos previstos en las bases del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
3.2. Valoración de los méritos:
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
1. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, en el Ayuntamiento de Sant Joan Despí.
2. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes.
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos.
Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
La alcaldesa resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal.
4. Baremo de méritos:
4.1. Méritos generales:
Aquellos que se determine por resolución del órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
4.2. Méritos de determinación autonómica:
Aquellos que determine el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
4.3. Méritos específicos:
Se considera adecuado establecer los siguientes méritos específicos directamente relacionados con las características y las funciones del puesto, que no pueden superar el 5 % del total de la puntuación (1,5 puntos en total como máximo), adecuándose proporcionalmente si la normativa se modifica (artículos 30 o 31 del RD 128/2018):
a) Experiencia profesional:
Por haber prestado servicio en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en ayuntamientos titulares de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,20 puntos por año completo de servicio, con un máximo de 1 punto.
b) Cursos de perfeccionamiento y especialización genéricos:
Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos:
— Para disponer del título de máster o títulos o diplomaturas de posgrado, igual o superior a 300 horas, relacionado con el puesto de trabajo de Intervención de Administración local, 0,40 puntos por titulación.
Estos méritos tienen que acreditarse mediante la presentación de diplomas, títulos o certificados correspondientes en documento original o fotocopia compulsada.
— Para disponer del título de máster o títulos o diplomaturas de posgrado, igual o superior a 100 horas, relacionado con el puesto de trabajo de Intervención de Administración local, 0,10 puntos por titulación.
Estos méritos tienen que acreditarse mediante la presentación de diplomas, títulos o certificados correspondientes en documento original o fotocopia compulsada.
4.4. Entrevista:
El tribunal de valoración podrá acordar, si lo considera conveniente, la realización de una entrevista personal para la concreción de los méritos específicos alegados. Si fuera el caso, se notificará a las personas interesadas del día, hora y lugar de celebración.
5. Requisitos de las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares en las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que haya estado separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
6. Calificación:
Las solicitudes de presentación al concurso se realizarán de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Una vez acabada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento de la persona aspirante que haya quedado con la mejor calificación, en que será nombrada por el alcalde-presidente de la corporación.
El plazo de toma de posesión del destino previsto se efectuará de acuerdo con el artículo 41 del citado Real decreto.
7. Incompatibilidades:
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y otra normativa aplicable.
No podrán participar en el concurso las personas aspirantes que incurran en alguno de los supuestos del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Lloret de Mar
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:
Denominación del puesto de trabajo: intervención.
Categoría: superior.
Clase: primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Nivel de complemento de destino: 30.
Grupo/subgrupo: A-1.
Complemento específico mensual: 4.524,75 €.
Situación actual: vacante cubierta con comisión de servicios.
2. Participación
Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
No podrán concursar:
— Los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
— Los funcionarios destituidos, en puestos de trabajo de la corporación donde se produjo la sanción, si no ha transcurrido el plazo establecido en esta.
— Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a y b del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no ha transcurrido el plazo de dos años desde el pase a estas.
— Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, a no ser que lo hagan en puestos de trabajo reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.
No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c del apartado 1 del artículo 27 del Real decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Documentación para participar
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a esta corporación local, a cuyo puesto de trabajo concursan, la siguiente documentación:
— Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma respectiva, y, si procede, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g del artículo 32 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, quedará a la disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://seu.lloret.cat/ofertaPublicaCategoriaPublic/categories/provisio_llocs_treball
Los requisitos exigidos, así como los méritos, tendrán que reunirse en la fecha de la resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
4. Nombramiento del tribunal de valoración
El tribunal de valoración estará constituido por:
Presidencia: funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría en el puesto convocado.
Suplente de presidencia: funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría en el puesto convocado.
Vocalía 1: un/a funcionario/a de carrera que preste sus servicios al Ayuntamiento de Lloret de Mar que pertenezca al subgrupo A1.
Suplencia de vocalía 1: un/a funcionario/a de carrera que preste servicios al Ayuntamiento de Lloret de Mar que pertenezca al subgrupo A1.
Vocalía 2: un/a funcionario/a de carrera, que pertenezca al subgrupo A1, nombrado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplencia de vocalía 2: un/a funcionario/a de carrera, que pertenezca al subgrupo A1, nombrado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera que preste sus servicios al Ayuntamiento de Lloret de Mar que pertenezca al subgrupo A1.
Suplente de secretario/a: un/a funcionario/a de carrera que preste sus servicios al Ayuntamiento de Lloret de Mar que pertenezca al subgrupo A1.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal de valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Valoración de méritos
El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, y excluirá a los que no los reúnan.
A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera:
- Valoración de méritos generales
Aquellos que se determinen por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
- Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
- Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Por experiencia profesional:
Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos.
— Por servicios prestados en un puesto de trabajo de intervención de categoría superior, hasta un máximo de 1,2 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
- En ayuntamientos, municipios capital de comarca, consejos comarcales u otras entidades locales con una población superior a los 250.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días).
- En ayuntamientos, municipios capitales de comarca, en consejos comarcales u otras entidades locales con una población superior a los 50.000 habitantes y hasta 250.000, a razón de 0,02 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días).
- En ayuntamientos, municipios capitales de comarca, en consejos comarcales u otras entidades locales con una población superior a los 40.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes, a razón de 0,01 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días).
— Por ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en entidades que presten algún servicio público con las formas de personificación jurídica que se indican, hasta un máximo de 0,3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Gestión de servicio mediante consorcio con capital íntegramente público, a razón de 0,02 puntos por mes de ejercicio.
Estos méritos específicos se pueden acreditar indistintamente con la aportación de:
1. Los certificados emitidos por el ente local respectivo.
2. Mediante copia del nombramiento en el BOE (nombramientos definitivos), o de la resolución del director/a general de Administración Local que lo efectúa (nombramientos provisionales, acumulación, comisión de servicios).
3. Copia de las actas de la toma de posesión y cese del puesto de trabajo.
4. Con respecto al número de habitantes mediante la información que consta en el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
5. Mediante certificado de servicios prestados expedido por la Dirección General de Administración Local, o bien por el órgano competente de la Administración general del Estado, previa solicitud del interesado.
Asimismo, el tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
7. Propuesta de resolución
Con la puntuación que se deduzca de la valoración de méritos, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g del artículo 32 del Real decreto 128/2018, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 39.3 de este Real decreto, el tribunal elevará propuesta a la corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones.
En caso de que dos o más concursantes obtengan la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. En caso de mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuara el empate, acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de numeración del artículo 32 de este Real decreto y, en última instancia, sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
8. Resolución del concurso
La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso tendrán que quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento oportuno y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 40.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
9. Coordinación de nombramientos
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos de trabajo atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos de trabajo afectados.
10. Formalización de nombramientos
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y en su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.
11. Plazo de toma de posesión
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad diferente.
Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que tendrá que efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá que computarse desde esta publicación.
El cómputo de plazos para la toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o las licencias que, si procede, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las presidencias de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, el segundo de los cuales tiene que dar cuenta de este acuerdo a la comunidad autónoma.
12. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, y no generarán, en consecuencia, derecho al abono de indemnización por traslado.
13. Cese y toma de posesión
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, tendrán que ser remitidas a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto de trabajo, y el funcionario pasará a depender de la correspondiente corporación.
En los casos de cese y toma de posesión, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo tanto básicas como complementarias.
En caso de que el plazo para tomar posesión se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad local que tramita este cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, al contrario, este plazo de toma de posesión recae en un mes diferente al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede; asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto de trabajo en que se ha tomado posesión.
El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas entidades locales en proporción a los servicios prestados en cada una durante el periodo de devengo.
El personal funcionario que no tome posesión del puesto de trabajo obtenido en el concurso en los plazos establecidos en los artículos anteriores por causas imputables a él, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, en contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
14. Recursos
Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Modelo de solicitud de participación
Hay que llenar el modelo de solicitud de participación que aparece en el anexo del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que tendrá que dirigirse al Ayuntamiento de Lloret de Mar.
INTERVENCIÓN, CLASE SEGUNDA
Provincia de Lleida
Ayuntamiento de Tàrrega
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo siguiente:
Corporación: Ayuntamiento de Tàrrega.
Puesto de trabajo: intervención.
Clase: segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: nivel 30.
Complemento específico anual: 36.455,16 €.
Situación actual: vacante (ocupado con comisión servicios).
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.
Méritos específicos: sí.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia, C1.
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante el certificado de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que menciona el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
Las personas aspirantes que no tengan el certificado de catalán del nivel exigido, serán convocadas con el fin de realizar una prueba específica de catalán adecuada a este nivel, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a.
Para realizar esta prueba, el tribunal contará con el asesoramiento de técnicos especializados en normalización lingüística.
2. Méritos generales
Los méritos generales serán los establecidos por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 24 puntos.
3. Méritos de determinación autonómica
El tribunal calificador tiene que comprobar y valorar los méritos alegados correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995 y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 4,5 puntos.
4. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
4.1. Por experiencia profesional:
Corresponderán a una puntuación máxima de hasta 1,35 puntos:
1. Por haber ejercido en ayuntamientos o entidades locales como funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter estatal, en la subescala de intervención-tesorería, categoría superior:
- Se otorgará una puntuación de 0,012 puntos por mes completo de servicio o fracción equivalente, hasta un máximo de 1 punto.
2. Por ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en municipios que presten algún servicio público mediante una entidad pública empresarial local:
- Se otorgará una puntuación de 0,004 puntos por mes trabajado o fracción equivalente, hasta un máximo de 0,35 puntos.
Estos méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de los certificados emitidos por el Ayuntamiento correspondiente, en el caso de haber ocupado el puesto de trabajo con nombramiento definitivo.
Al mismo tiempo, estos méritos también se pueden acreditar con el certificado de servicios prestados expedido por la Dirección General de Administración Local, o bien el órgano competente de la Administración general del Estado, previa solicitud del interesado.
En caso de otras formas de provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como nombramiento provisional, acumulación y comisión de servicios, se tendrá que aportar copia compulsada de la resolución del director/a general de Administración Local que efectúa el nombramiento y copia de las actas de la toma de posesión y cese el puesto de trabajo.
4.2. Experiencia en tareas de docencia:
Este apartado se valorará con un máximo de 0,15 puntos.
Por haber impartido cursos o jornadas en que el plan docente estuviera vinculado al ámbito de intervención en centros como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) o el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (CSITAL), a razón de 0,017 puntos por cada 3 horas de formación, durante el periodo 2022-2024.
Este mérito específico se tendrá que acreditar con la aportación de los certificados correspondientes, originales o fotocopias compulsadas, expedidos por las correspondientes instituciones públicas.
El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.
5. Solicitudes
Solicitud y plazo de presentación
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a esta corporación local la siguiente documentación:
— Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso jefe de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma respectiva, y de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g del artículo 32 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los requisitos exigidos, así como los méritos, tendrán que reunirse a la fecha de la resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Canales de presentación de solicitudes y documentación
La solicitud de participación y la aportación de documentación se podrá hacer telemática o presencialmente.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir a la alcaldesa y se podrán enviar por cualquiera de los siguientes medios, que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) De manera presencial, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (OAC), situada en la planta baja del Ayuntamiento de Tàrrega, de lunes a viernes, de las 8.00 a las 15.00 horas.
b) Telemáticamente. En la sede electrónica del Ayuntamiento mediante una instancia genérica.
c) En cualquier otra de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición exclusivamente técnica, será nombrado por la presidencia de la corporación y estará integrado por un presidente/a y un número par de vocales que tienen que tener la condición de funcionario/a de carrera del grupo A1.
Como mínimo uno de los vocales tiene que tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Asimismo, uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
La composición del tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Secretario/a: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal designado/a por el presidente/a del tribunal.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
Los miembros del tribunal pertenecientes a la corporación municipal no devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias tengan lugar fuera del horario laboral.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal de valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Al tribunal de valoración le corresponde comprobar la concurrencia en los concursantes de los requisitos fijados en la convocatoria, y puede excluir a quien no lo cumpla.
7. Valoración del concurso
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
Primero. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, en el Ayuntamiento de Tàrrega.
Segundo. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes. La valoración vendrá referida a la fecha de la convocatoria del concurso.
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
La presidencia de la corporación u órgano en quien lo tenga delegado resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función Pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.
TESORERÍA
Provincia de Barcelona
Área Metropolitana de Barcelona
Primera. Objeto de las bases
El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de tesorería del Área Metropolitana de Barcelona, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala intervención-tesorería, por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 28 y siguientes del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Segunda. Denominación y características del puesto
— Corporación: Área Metropolitana de Barcelona.
— Denominación del puesto de trabajo: tesorería.
— Escala: personal funcionario de habilitación de carácter nacional.
— Subescala: intervención-tesorería.
— Número de puestos: 1.
— Complemento de destino: nivel 30.
— Complemento específico: 66.832,68 € (bruto anual).
— Nivel de catalán: nivel de suficiencia (C1).
Las funciones asignadas al puesto de trabajo de tesorería del Área Metropolitana de Barcelona son las que describen los artículos 92 bis.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 5 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que le hayan sido atribuidas y figuren en la correspondiente ficha descriptiva del puesto de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.3 del mencionado RD 128/2018.
Si alguna persona aspirante no acredita conocimientos del catalán de nivel de suficiencia, corresponde al tribunal evaluarlos.
Tercera. Méritos específicos y forma de acreditación
De conformidad con el artículo 31.3 RD 128/2018, se establecen los siguientes méritos específicos:
— Haber ejercido funciones relativas al puesto de trabajo de tesorería, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala intervención-tesorería, con nombramiento definitivo o provisional, en municipios con una población superior a los 250.000 habitantes, o en otros entes locales con presupuesto superior a 1.000 millones de euros: se otorgarán 0,20 puntos por año cumplido de servicios, o 0,10 puntos por semestre cumplido de servicios con un máximo de 1,5 puntos.
Estos méritos específicos se tendrán que acreditar mediante la aportación del certificado expedido por la administración correspondiente.
El tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos. Al mismo efecto, podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación que considere necesaria.
Cuarta. Forma, plazo y documentación de presentación de solicitudes
Las personas interesadas presentarán la solicitud para participar en la convocatoria, dentro del plazo de los quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas tienen que presentar la solicitud en el modelo oficial (disponible en www.amb.cat) en el registro electrónico de la AMB o en el registro electrónico de las administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).
Con la solicitud se tendrá que presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.
Quinta. Composición y funciones del tribunal de valoración
El tribunal de valoración será nombrado por la vicepresidencia ejecutiva de la AMB y estará integrado por un presidente/a y dos vocales.
Así se establece la siguiente composición:
Presidente titular: director de Servicios Generales de la AMB.
Presidente suplente: coordinadora de recursos humanos de la AMB.
Vocal titular: un funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal suplente: un funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal titular: secretario/a de la AMB, que actuará como secretario/a del tribunal.
Vocal suplente: interventor/a de la AMB, que actuará como secretario/a del tribunal.
Al tribunal de valoración le corresponde comprobar la concurrencia en los concursantes de los requisitos fijados a la convocatoria, y puede excluir a quien no lo cumpla, así como la valoración de los méritos. El presidente del tribunal tiene voto de calidad en caso de empate.
Sexta. Proceso selectivo y propuesta nombramiento
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
La vicepresidencia ejecutiva de la AMB resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función Pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.
Séptima. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación directa el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 17 de marzo de 2018), así como el resto de la normativa aplicable a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.