Anuncio sobre aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza laboral fija de técnico/a de educación infantil, por el sistema de concurso-oposición
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Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Gironella, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de una plaza PLAZA LABORAL FIJA DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL, por el sistema de concurso-oposición.
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de una plaza PLAZA LABORAL FIJA DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL , por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
« BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de las bases
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025 , aprobada por
Expediente | Procedimiento | Resolución | Fecha |
1499/2024 | Elaboración y Aprobación del Presupuesto | Acuerdo Plenario | 04.02.2025 |
Esta plaza serà mediante procedimiento de concurso-oposición libre, para la cobertura en régimen de personal laboral fijo las siguientes plazas:
Servicio/Dependencia | Educación - Guardería |
Id. Lugar | Plaza 27 RLT |
Denominación del sitio | Técnico/a de Educación Infantil |
Naturaleza | Laboral |
Fecha de contrato | 01.09.2025 |
Fecha finalización | Indefinido fijo |
Grupo | C1 |
Categoría | 18 |
Jornada | Jornada completa |
Horario | Según convenio y calendario anual |
Retribuciones complementarias | 3.312,96€/brutos anual |
Titulación exigible | CFGS Educación Infantil |
Sistema selectivo | Concurso - oposición |
Nº. de vacantes | 1 |
Las funciones específicas del puesto de trabajo son:
- Colaborar en la elaboración del proyecto educativo, del currículum del centro, de la programación general y de la memoria anual.
- Programar las actividades pedagógicas y educativas conjuntas e individuales de la Guardería unificando criterios.
- Hacerse responsable del grupo de clase y, cuando sea necesario, de los demás niños del centro y velar por su integridad física.
- Realizar la tarea pedagógica con el grupo de clase del que apoye o sea tutor/a, de acuerdo con los objetivos propuestos.
- Preparar actividades, prever el material elaborar de nuevo.
- Atender la vigilancia y custodia de los niños en el caso de salidas programadas de la Guardería.
- Hacer un seguimiento de la evolución de los niños a lo largo del curso y realizar una evaluación periódica de los resultados.
- Comunicarse regularmente con los padres y madres de los niños y niñas del propio grupo e informarles con periodicidad de la evolución de su hijo/a así como la programación de las actividades del grupo-clase.
- Estimular el aprendizaje de hábitos adecuados en cada edad.
- Cuidar las necesidades básicas del niño (higiene, descanso, alimentación, etc.).
- Acoger y facilitar la integración social de los niños con alguna deficiencia, estimularlos convenientemente y mantener, junto con la Dirección del centro, una coordinación periódica con los profesionales de educación precoz que les atiendan.
- Velar por la conservación del material y de las instalaciones del centro.
- Realizar el servicio de comedor y posterior limpieza del aula.
- Coordinarse con los diferentes profesionales que tengan que intervenir con los niños de la guardería.
- Participar en las actividades de formación permanente y de reciclaje que se planteen desde la dirección de la Escuela.
- Realizar tareas de apoyo a los/las tutores/as de cada aula.
- Sustituir a cualquier compañero/a en caso de bajas.
- Cubrir el servicio de horario madrugador de acogida a niños realizando la atención y cuidado adecuados.
Y, en general:
- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos relacionados con su actividad, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la Corporación y cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto y confidencialidad en relación con las mismas, que subsistirá incluso una vez terminada su relación laboral/funcionarial con la Corporación.
- Y, en general, todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas de selección, las personas aspirantes tendrán que reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos siguientes:
a. Ciudadanía: Tener un mínimo de 16 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación legalmente establecida. Ser ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea según las normativas vigentes, o de los Estados que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por españa sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y por los que no estén separados de derecho, y de esa edad pero vivan a sus expensas.
Los ciudadanos extranjeros de estados que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que tengan acreditada la condición de residentes en España, sólo podrán presentarse en las plazas reservadas al personal laboral.
b. Titulación según categoría profesional: Ciclo formativo de grado superior Técnico de Educación Infantil, o equivalente.
c. Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de la lengua catalana orales y escritos (certificado nivel C1 de catalán) o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.
En caso de no estar en posesión del nivel requerido, el órgano de selección acordará la celebración de una prueba específica de carácter obligatorio y eliminatorio, calificando como apto/ao no apto/a.
d. Las personas aspirantes que provengan de países donde la lengua española no sea idioma oficial tendrán que acreditar su nivel de conocimientos. A tal efecto, el aspirante será convocado para la realización de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, que se calificará como apto/ao no apto/a.
Quedarán exentos/as los/las aspirantes que presenten uno de los documentos que se indican a continuación:
. Certificado de haber cursado la primaria y la secundaria en España.
. Diploma de español A1 establecido en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este diploma.
. Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
e. No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes. Habrá que acreditarlo mediante un certificado médico oficial . En caso de informe desfavorable, el aspirante no será contratado.
Los aspirantes que tengan la condición de disminuidos tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración de disminuciones que depende del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) que acredite esta condición y la capacidad de ejercer las tareas propias de las plazas de la convocatoria.
f. Certificado negativo de delitos sexuales o por tráfico de seres humanos
g. Declaración jurada , donde conste:
- No haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública y de no estar inmerso en causas de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género, y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2014, de los 10 de octubre, para las garantías e intersexuales, y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
TERCERA. Presentación de instancias
3.1 - Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deben presentar una solicitud indicando al de trabajo al que optan a través del catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gironella , firmado electrónicamente con certificado digital, o bien presencialmente en las oficinas municipales. No será admitida ninguna solicitud presentada por cualquier otro medio de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria en el Diari Ofi- cial de la Generalitat de Catalunya . Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las posteriores publicaciones se harán en los tablones de anuncios municipales y en la página web municipal www. gerundense .cat .
3.2 - Para participar en el proceso será necesario presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor
b. Fotocopia de la titulación exigida, o equivalente.
c. Documentación acreditativa de estar en posesión, si procede, del nivel Certificado de nivel de suficiencia de catalán C 1. En caso de no presentarse acreditación documental deberá realizarse la prueba de conocimientos de la lengua catalana.
d. Documentación acreditativa de estar en posesión, en su caso, del nivel de conocimientos de la lengua española.
e. Currículum vitae académico y profesional actualizado de la persona aspirante, en el que se detallen los datos personales, los datos relativos a la formación académica y profesional, así como la documentación acreditativa de la experiencia profesional. La no presentación de Currículum vitae acompañado del Informe de Vida Laboral vitae invalidará la valoración de los méritos por experiencia laboral.
f. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y certificados de servicios prestados en caso de tener experiencia en Administración Pública, junto con la documentación acreditativa del contrato. La no presentación del Informe de Vida Laboral acompañado del Currículum vitae invalidará la valoración de los méritos por experiencia laboral.
g. Certificado médico oficial
h. Certificado negativo de delitos sexuales o por tráfico de seres humanos .
i. Declaración jurada , donde conste:
- No haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública y de no estar inmerso en causas de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género, y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2014, de los 10 de octubre, para las garantías e intersexuales, y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Las personas aspirantes con algún tipo de discapacidad pueden solicitar en la instancia las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas previstas y la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y del servicio público a prestar.
Para acreditar correctamente el tiempo trabajado, ya sea en el ámbito privado o en una administración pública, será necesario que de la documentación presentada se desprenda: fecha de alta en la empresa, fecha de baja o bien certificado que todavía se trabaja, tipo de actividad realizada y categoría profesional.
En el caso de trabajo autónomo, deberá acreditarse mediante fotocopia del alta censal de la actividad y certificación de cotización en el régimen autónomo.
Por la acreditación y valoración de los cursos de formación, será necesario aportar fotocopia de la certificación expedida por el centro en la que conste la denominación del curso y su duración expresada en horas lectivas, y si es posible programa formativo.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas participantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, Alcaldía en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos que, según prevé el artículo 78.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, se hará pública en el tablón de anuncios 10 días para enmiendas y reclamaciones.
Las alegaciones presentadas deben ser resueltas en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo para la presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Si las personas aspirantes excluidas no presentan subsanación de los defectos que se les imputa, su solicitud se archivará sin otro trámite.
Transcurrido un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo anterior, se dictará resolución con las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas que será publicada en la web del Ayuntamiento. En esta misma resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba y se nombrarán a las personas que formarán parte del Tribunal de selección.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los errores materiales, de hecho y aritméticos en la publicación de las resoluciones y anuncios pueden subsanarse en cualquier momento del proceso.
QUINTA. Tribunal calificador
5.1 . El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia : un funcionario municipal
Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo del mismo o superior subgrupo de titulación del puesto convocado, propuesto por el Ayuntamiento de Gironella , de la misma corporación o de cualquier otra administración pública, una de las cuales actuará como secretario/a del tribunal.
5.2. De todos los miembros titulares se designarán los correspondientes suplentes.
5.3. Las personas miembros del Órgano de Selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al requerido para participar en la convocatoria.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, como mínimo, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y será necesaria la presencia del presidente/ay del secretario/a.
5.5. El órgano de selección podrá disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de especialistas que colaboren en la ejecución de las pruebas que podrán emitir los informes que corresponda y dispondrán de voz ante el tribunal, pero no de voto.
5.6. De todas las sesiones del órgano de selección se levantará el acta correspondiente.
5.7. El funcionamiento del órgano se regirá por la normativa general sobre función pública aplicable a las corporaciones locales. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando les concurran las circunstancias previstas en los arts 23 y 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.
5.8. El órgano de selección estará facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
5.9. En el proceso selectivo podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona designada por la representación sindical que actuará en el proceso selectivo a título individual.
SEXTA. Procedimiento de selección
6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de diversas fases de acreditación de méritos y capacidades de las personas aspirantes: prueba de conocimientos de lengua catalana por aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado de nivel C1 , pruebas teóricas y prácticas.
6.2. Primera fase: prueba de conocimientos de lengua catalana .
Esta prueba consistirá en la acreditación de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña.
La calificación será de apto o no apto. Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas quedarán eliminadas del proceso de selección.
Quedan exentas las personas aspirantes que acrediten, documentalmente, estar en posesión nivel de C1 de lengua catalana o equivalente.
El órgano de selección podrá optar por realizar esta prueba al final del proceso sólo a las personas aspirantes que no hayan acreditado el nivel y tengan la posibilidad de obtener la puntuación más alta.
6.3. Segunda fase: pruebas teóricas y prácticas (30 puntos)
Prueba teórica (10 puntos)
La prueba teórica, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, en catalán, de 20 preguntas alternativas con 4 respuestas de las cuales únicamente una será correcta sobre el contenido del temario general de esta convocatoria y las tareas a desarrollar. Las respuestas incorrectas descontarán 0,25 puntos.
El ejercicio puntuará de 0 a 10 puntos y para superar la prueba será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Prueba práctica real (20 puntos)
Se realizarán unas pruebas prácticas sobre el temario específico del anexo y las funciones propias de los puestos de trabajo.
La duración de la prueba será la determinada por el tribunal, siendo un máximo de 60 minutos.
El ejercicio puntuará de 0 a 20 puntos y para superar la prueba será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
6.3. Segunda fase: concurso (15 puntos)
Consiste en valorar los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, valorándose de acuerdo con la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima será de 15 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:
a. Méritos profesionales: hasta un máximo de 12 puntos:
a. Servicios prestados en ayuntamientos, en el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza objeto de convocatoria, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado (30 días). Puntuación máxima 12 puntos.
b. Servicios prestados en otras administraciones públicas y en el resto del sector público, desarrollando las funciones correspondientes al puesto de trabajo, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado (30 días). Puntuación máxima 10 puntos.
c. Servicios prestados en empresas privadas en el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza objeto de convocatoria a razón de 0,05 puntos por mes trabajado (30 días). Puntuación máxima 6 puntos.
b. Méritos formación: hasta un máximo de 3 puntos
a. Formación y perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, con certificado de participación o asistencia y aprovechamiento, impartidos por organismos oficiales sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:
i. Por cursos de duración hasta 9 horas: 0,05 puntos.
ii. Por cursos de duración de 10 a 19 horas: 0,10 puntos.
iii. Por cursos de duración de 20 a 39 horas: 0,25 puntos.
iv. Por cursos de duración de 40 a 79 horas: 0,40 puntos.
v. Por cursos de duración igual o superior a 80 horas: 0,50 puntos.
b. Otra titulación académica distinta a la que se alega para acceder (igual nivel o superior): 1 puntos
SÉPTIMA. Propuesta
El órgano técnico de valoración realizará la evaluación de las personas aspirantes estableciendo la clasificación definitiva que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las valoraciones, y elevará a la alcaldía, junto con el Acta, la lista de las personas aspirantes clasificadas de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar desierta la convocatoria si consideras que el convocado.
En caso de empate las puntuaciones se priorizará a la persona que haya obtenido la mayor puntuación en los servicios prestados en el Ayuntamiento de Gironella como personal funcionario o personal laboral interino en el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de convocatoria, en los últimos 5 años.
OCTAVA. Nombramiento y toma de posesión
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elevará a la Alcaldía la propuesta con la lista de las personas que han aprobado el proceso selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida para que la Alcaldía, mediante resolución, apruebe la lista de personas por estricto orden de puntuación.
Se publicará el correspondiente anuncio en el tablón de edictos, a efectos de considerarse notificada esta resolución a todas las personas interesadas.
Se constituirá una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas. Esta bolsa tendrá prioridad sobre las demás bolsas de trabajo que no hayan caducado.
NOVENA. Periodo de prueba
9.1. La persona contratada en el marco de esta convocatoria está sujeta a un período de prueba inicial durante los primeros 3 meses.
No obstante, quedarán exentos los aspirantes que hayan acreditado haber prestado servicios a la corporación dentro del año inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria, siempre que lo hayan estado en la misma categoría, y lo hayan hecho durante un período igual o superior al previsto de prueba.
9.2. En caso de que el trabajador no superara el período de prueba, la directora de la guardería emitirá un informe y el trabajador será debidamente informado.
DÉCIMA. Régimen de recursos
10.1. Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite dictados por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o por el órgano municipal competente, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, de las personas interesadas 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, o bien podrán interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 8 contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación.
10.2 . Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir de la misma el Alcalde/esa-Presidente/a de la corporación.
10.3 . Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO TEMARIOS
Materias generales
Tema 1 . El municipio: conceptos y elementos. Las competencias municipales
Tema 2 . La organización municipal: El Pleno, la Junta de Gobierno local, el Alcalde/sa, los Tenientes/as de Alcalde, los Concejales/as.
Tema 3 . El Ayuntamiento de Gironella , características del término municipal, extensión y núcleos que conforman el territorio municipal. Las calles y equipamientos municipales.
Materias específicas
Tema 4. Funciones de la guardería .
Tema 5 . Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros. Principios, objetivos y competencias educativas. Número y calificación de los profesionales y número máximo de niños por grupo.
Tema 6 . Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil. Principios generales, finalidad y relación entre centros y familias.
Tema 7 . Elementos del currículum educativo en la educación infantil. Capacidades, objetivos y áreas en el currículum del primer ciclo de educación infantil.
Tema 8 . Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo. Atención a la diversidad. Integración de niños con necesidades educativas especiales
Tema 9 . El desarrollo cognitivo y psicomotriz entre 0 y 3 años.
Tema 10 . El desarrollo del lenguaje entre 0 y 3 años. Comprensión y expresión.
Tema 11 . El desarrollo emocional entre los 0 y 3 años. Definición de vínculos, relaciones y referentes afectivos.
Tema 12 . La socialización entre 0 y 3 años. Papel de la guardería en la socialización.
Tema 13 . Organización del tiempo en la guardería . Criterios para una adecuada distribución y organización. Ritmos y rutinas cotidianas . Definición y distribución de distintos espacios.
Tema 14 . Adaptación del niño a la guardería. Organización y definición del proceso de adaptación.
Tema 15 . El juego como herramienta de aprendizaje.
Tema 16 . La comunicación con las familias.
Tema 17 . Función de la educadora. Rol activo en el desarrollo infantil.
Tema 18 . Trabajo en equipo. Colaboración entre los profesionales
Tema 19 . La salud. Hábitos de salud, cuidado e higiene personal. Enfermedades de fácil transmisión. Situaciones de emergencia. Botiquín y administración de medicamentos.
Tema 20 . Pedagogía Montessori. Autonomía y aprendizaje sensorial.
Tema 21 . Pedagogía Malaguzzi (Reggio Emiia). Expresión creativa y aprendizaje activo.
Tema 22 . Pedagogía Pikler. Movimiento libre y respeto por el ritmo del niño.
Tema 23. Neurociencia y pedagogía sistémica. Desarrollo del cerebro y aprendizaje.
Tema 24 . El proyecto educativo del guardería Estel Gironella .
Tema 25 . Programas educativos y sociales en Gironella .»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento .
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Gironella, 9 de junio de 2025