Resolución TER/2184/2025, de 4 de junio, por la que se otorga a la empresa LC Paper 1881, SA, la modificación de la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada FV Beuda SP, de 3,5 MW en autoconsumo sobre terreno en suelo no urbanizable, con dos transformadores de 2.000 kVA de potencia unitaria y línea soterrada de 25 kV, en el término municipal de Beuda, en la comarca de La Garrotxa (exp. FUE-2025-04366105, ref. 02614)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Esta instalación dispone de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, otorgada por Resolución de la Dirección General de Energía el 01.07.2022 (DOGC 8713, de 20.07.2022)
La empresa LC Paper 1881, SA, el 19.02.2025, solicita la modificación de la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "FV BEUDA SP", de 3,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Beuda, por modificación no sustancial del proyecto autorizado, en la cual la potencia de los inversores pasa de 3.500 kW a 3.840 kW, la potencia pico pasa de 3.950 kWp a 4.342,80 kWp, se pasa de dos transformadores de 2 MVA, a un transformador de 4 MVA, y se desafecta una parcela ocupada inicialmente por un tramo de la línea de evacuación.
El presente proyecto de ejecución del parque solar "FV BEUDA SP", mantiene el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 16/2019, que define la modificación no sustancial: a) se mantiene o disminuye la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica; b) se incrementa en menos de un 10% la potencia instalada y c) se mantiene la ubicación en la misma área geográfica inicialmente prevista.
Persona peticionaria: LC Paper 1881, SA, con domicilio social en la carretera de Besalú en Figueres, km 62, de Besalú 17850.
Expediente: FUE-2025-04366105; Ref. 02614.
Nombre instalación: FV BEUDA SP
Ubicación de la instalación: Polígono 1, Parcela 5, Lligordà 17850 Beuda, en la comarca de la Garrotxa.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su línea de evacuación en la red interior de energía eléctrica de la empresa LC Paper 1881, SA.
De acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe al Ayuntamiento de Beuda y a la Ponencia de Energías Renovables.
La Oficina Territorial Ambiental en Girona emite informe en el que indica que no se prevén nuevos impactos significativos, y que por lo tanto continúa vigente el Acuerdo de 19.10.2020, del Recurso de reposición interpuesto por el promotor, contra el Acuerdo de 28.02.2020, sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto. El peticionario acepta el informe.
El Ayuntamiento de Beuda no se ha pronunciado.
Visto el informe favorable antes indicado;
Dado que según el artículo 23 del Decreto 16/2019, la modificación se considera no sustancial al reunir los requisitos siguientes: a) se mantiene o disminuye la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica; b) se incrementa en menos de un 10% la potencia instalada y c) se mantiene la ubicación en la misma área geográfica inicialmente prevista.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa LC Paper 1881, SA, la modificación de la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "FV BEUDA SP", sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Beuda, en la comarca de la Garrotxa, con las características y condiciones siguientes:
Características del proyecto:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque solar: FV BEUDA SP
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio): 3.840 kW
- Potencia total módulos: 4.342,80 kWp (anteriormente autorizada 3.950 kWp)
- Potencia total inversores: 3.840 kW (12 inversores de 320 kW; anteriormente autorizados 14 inversores de 250 kW, sumando una potencia total de 3.500 kW)
- Número de paneles fotovoltaicos: 6.160 de 705 Wp (anteriormente autorizados 8.064 de 490 Wp)
- Tipo de estructura: Fija
- Término municipal afectado: Beuda
La salida de los inversores se elevará de tensión en 1 transformador de 4.000 kVA, y se realizará la conexión con la planta papelera de LC Paper 1881, SA, mediante una línea soterrada de media tensión en 25 kV. La instalación dispondrá de un dispositivo de inyección cero que evitará la inyección de energía en la red.
Punto de conexión: planta papelera de LC Paper 1881, SA. Red interior de consumo asociada al peticionario (sin excedentes).
Presupuesto total de la instalación: 2.005.528,05 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 30.05.2025, redactado por el ingeniero industrial Manel Romero Molina, colegiado 14.941, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
4. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Sección de Energía, de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. La Sección de Energía, de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Sección de Energía, de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
12. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.
13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 79.308,65 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Girona, 4 de junio de 2025