Resolución TER/2164/2025, de 6 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales, para la inclusión del conjunto de edificaciones de Cal Camada, en el término municipal de Montferrer i Castellbò (exp. U25/005 - OTAALL20250012)
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Hechos
El 21 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò envió a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre la Modificación puntual del Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales de Montferrer o Castellbò, para la inclusión del conjunto de edificaciones de Cal Camada.
El informe que emitió la Oficina Territorial Ambiental de Lleida, de marzo de 2025, propone realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
La propuesta tiene por objeto la inclusión de una nueva ficha (92), correspondiente al conjunto de edificaciones de Cal Camada (polígono 13 parcela 378, TM Montferrer i Castellbò), en el Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales de Montferrer i Castellbò.
El conjunto consta de varios volúmenes (309,77 m 2 de superficie construida), entre ellos una vivienda, corrales, pajar y era, todos en estado ruinoso. La ficha describe las edificaciones mencionadas, su estado de conservación y aporta los planos correspondientes. También especifica su situación en cuanto a los servicios urbanísticos y en relación con el entorno (riesgos, protecciones sectoriales...).
En cuanto a los usos, se propone la admisión del uso de vivienda unifamiliar, hotelera y de turismo rural, de restauración, para actividades de educación en el tiempo libre, artesanales o artísticas y de equipamientos o servicios comunitarios.
Las condiciones para la rehabilitación y adecuación del entorno del conjunto incluyen, entre otros aspectos, la posibilidad de la ampliación mínima e imprescindible para el desarrollo de dichos usos, la conservación de los valores arquitectónicos y paisajísticos y la prohibición de instalaciones eléctricas aéreas.
El ámbito del conjunto edificado que se pretende incorporar al Catálogo no se incluye dentro de ningún espacio natural protegido por el Plan de espacios de interés natural o por la Red Natura 2000. Tampoco presenta afecciones sobre hábitats de interés comunitario, áreas de interés faunístico o florístico, espacios de interés geológico o humedales del Inventario de humedales de Cataluña o de la lista Ramsar.
Las edificaciones, actualmente en estado ruinoso, se encuentran situadas en las afueras del pequeño núcleo de Cassovall (término municipal de Montferrer i Castellbò), en suelo no urbanizable calificado con la clave NU-1 Suelo no urbanizable de valor agrícola y ganadero y forestal, por el Plan de ordenación urbanística municipal de Montferrer i Castellbò.
El acceso al conjunto se realiza desde el camino de Pallerols. Este camino permite también el acceso a una vivienda situada en la misma parcela, desde la que se dotaría de conexión con las redes de suministro de energía y agua, entre otras. La ficha especifica que el camino se encuentra en buen estado y que solo sería necesario realizar, en función del uso que se quisiera desarrollar en Cal Camada, tareas de mantenimiento y pequeñas adecuaciones. En este mismo sentido, la existencia de otra edificación en las inmediaciones de Cal Camada justifica la posibilidad y facilidad de conexión del conjunto a las redes de servicios (electricidad, agua, saneamiento...).
Por lo que respecta a los riesgos, la ficha indica que las edificaciones no se encuentran sometidas al riesgo de inundación ni a riesgos geológicos. En el mismo sentido, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro apunta que en el ámbito de las edificaciones no se detecta riesgo de inundación. Sin embargo, el ámbito se encuentra a unos 40 m del torrente de la Font, por lo que resulta necesaria la valoración por parte del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña respecto de los posibles riesgos geológicos asociados a este curso. En caso de que el organismo detecte la existencia de riesgos o bien la necesidad de ampliación de la información mediante los pertinentes estudios, deberá incorporarse esta condición previa a la ficha de Cal Camada.
Con relación al riesgo de incendios forestales, el municipio de Montferrer i Castellbò se encuentra incluido en la relación de municipios con alto riesgo de incendio (Decreto 64/1995). Las edificaciones objeto del presente informe se ubican en terrenos forestales, por lo que es necesario dar cumplimiento a las determinaciones de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, y del Decreto 123/2005, que la desarrolla. La ficha que se incorpore al Catálogo debe plasmar las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
Se prevé que la implantación de usos en el conjunto de Cal Camada comporte un incremento en el consumo de recursos y, consecuentemente, en la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por este motivo, se recomienda incorporar en la rehabilitación de estos volúmenes los criterios de ecoeficiencia que establecen el Decreto 21/2006 y posteriores modificaciones a fin de mejorar el encaje ambiental de los usos admitidos.
Durante el plazo preceptivo de consultas, se han recibido informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Interior.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, como se ha mencionado anteriormente, indica que el ámbito de la modificación no está afectado por el riesgo de inundación. Asimismo, la Confederación recuerda que el aprovechamiento privativo de los recursos hídricos y el vertido al medio de aguas residuales requieren la concesión o autorización administrativa previa y que queda prohibida, a todos los efectos, cualquier actuación susceptible de contaminar o degradar el dominio público hidráulico.
El Departamento de Interior, por su parte, indica que el ámbito de la modificación resulta compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMP. El organismo también recuerda que, en función de los usos que se implanten en las edificaciones incorporadas al Catálogo, será necesario dar cumplimiento al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales de Montferrer i Castellbò para la inclusión del conjunto de edificaciones de Cal Camada no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comportará efectos ambientales significativos.
—2 Fijar las siguientes condiciones adicionales:
a) Es necesario obtener la valoración por parte del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en relación con los posibles riesgos geológicos asociados al torrente de la Font.
b) La ficha que se incorpore al Catálogo debe plasmar las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de prevención de incendios (Decreto 64/1995, Ley 5/2003 y Decreto 123/2005).
c) Se recomienda que la rehabilitación de las edificaciones incorpore, como mínimo, los criterios de ecoeficiencia que establecen el Decreto 21/2006 y posteriores modificaciones a fin de mejorar el encaje ambiental de los nuevos usos.
d) El aprovechamiento privativo de los recursos hídricos y el vertido al medio de aguas residuales requieren la previa concesión o autorización administrativa. Asimismo, queda prohibida, a todos los efectos, cualquier actuación susceptible de contaminar o degradar el dominio público hidráulico.
e) Se debe dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se establece el contenido de estas medidas.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
La Seu d'Urgell, 6 de marzo de 2025
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Jordi Mas i Ortega
Director de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran