Resolución TER/2162/2025, de 3 de marzo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Sitges 2024-2028 (exp. OAA20140080)

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Hechos

En fecha 3 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Sitges solicitó la emisión del documento de alcance (DA) del Plan de movilidad urbana sostenible de Sitges 2024-2028 (PMUS) a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (DGPAMN). La solicitud se acompañaba de una copia en formato papel del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental preliminar. Previo requerimiento del órgano ambiental con fecha 5 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento completó el envío en fecha 27 de noviembre de 2014 con la versión digital del citado informe.

El 27 de noviembre de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la DGPAMN inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado por un período de un mes, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, y emitió el DA el 30 de enero de 2015.

El 2 de agosto de 2023, el Pleno municipal aprobó inicialmente el PMUS Sitges 2023-2028 y lo sometió a información pública por el plazo de treinta días hábiles mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en un medio de comunicación escrita diaria y en el tablón de anuncios de la corporación para que se pudieran presentar alegaciones y sugerencias.

El 24 de abril de 2024, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental recibió la solicitud de informe de aprobación inicial. La documentación presentada incluía la memoria del plan aprobado inicialmente y el estudio ambiental estratégico, entre otra información complementaria.

El 18 de agosto de 2024, el Servicio de Planes y Programas emitió el informe de aprobación inicial, en el que se señalaban los aspectos por modificar e incorporar para maximizar los beneficios ambientales asociados al Plan.

En fecha 3 de diciembre de 2024 entró en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan. La solicitud venía acompañada de la siguiente documentación redactada por EPIM, Estudis Projectes i Mobilitat i GAIA-Serveis Ambientals:

- Documento I. Memoria

- Documento II. Fichas de propuestas PMU Sitges

- Documento III. Planos

- Documento IV. EAE PMU Sitges

- Documento V. Resumen AAE Sitges

- Anexo 1. Taller participación 2015

- Anexo 2. Informe de integración de contenidos de la mesa de movilidad en el PMUS 2021

- Modificaciones en los documentos del PMUS Sitges 2023 (noviembre 2024)

El 27 de febrero de 2025, una vez realizado el análisis técnico del expediente, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el informe propuesta de declaración ambiental estratégica del Plan.

En el análisis se valora el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que ha seguido el Plan teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en el documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como analizando su grado de incorporación a la propuesta.

La documentación del expediente de evaluación ambiental estratégica se adecua a las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, los aspectos ambientalmente más relevantes señalados en el documento de alcance emitido por la Subdirección General de Evaluación Ambiental se han incorporado al Plan de forma suficiente.

El documento resumen valora adecuadamente las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y justifica su grado de incorporación al Plan.

Se valoran positivamente las modificaciones incorporadas al PMUS como resultado de las aportaciones realizadas en las diferentes fases de la evaluación ambiental estratégica, dado que han implicado una mejora del Plan desde la perspectiva ambiental tanto en la definición de objetivos ambientales como de las actuaciones y medidas para alcanzarlos. La integración de las consideraciones ambientales recogidas en el informe de aprobación inicial emitido por el órgano ambiental se considera suficiente.

El Plan valora las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y justifica su grado de incorporación al PMUS. Entre los compromisos asumidos se destaca:

- la realización de un estudio de movilidad del Parque del Garraf en el que se analicen las diferentes conexiones y el déficit de itinerarios en modos sostenibles,

- una valoración de modificaciones en los límites de velocidad en función de la siniestralidad,

- la realización de un estudio en el que se analice el impacto asociado a la movilidad entre residentes y no residentes, especialmente en temporada estival.

El Plan incorpora el Anexo 1. Taller participación 2015 y el Anexo 2. Informe de integración de contenidos de la mesa de movilidad en el PMUS_2021 , que detallan el proceso participativo que se llevó a cabo en el municipio y el grado de aceptación de las respuestas recibidas.

El PMUS es el plan que configura la estrategia de movilidad sostenible de personas y mercancías en el ámbito del municipio de Sitges. El Plan apuesta por un modelo de movilidad saludable, sostenible, eficiente y equitativo en el que los desplazamientos sean máximamente sostenibles, eficientes y adaptados a las necesidades de la ciudadanía, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. En concreto, el PMUS quiere: 1) minimizar los efectos del sistema de movilidad sobre la salud de la población y el medio ambiente; 2) garantizar los flujos de pasajeros y de mercancías para facilitar el desarrollo eficiente de la actividad económica y 3) garantizar la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y satisfacer su derecho de acceso a los bienes y servicios para poder desarrollar libremente las actividades profesionales y personales.

Los objetivos ambientales del PMUS son, por orden de prioridad:

1. Potenciación del cambio modal a modos de transporte más sostenible

2. Reducción de los contaminantes atmosféricos: PM10, PM2,5, NOX y NO2

3. Reducción de las emisiones de GEI (CO 2)

4. Reducción del consumo final de energía asociado al transporte

5. Consecución de parámetros legales en relación con la contaminación acústica

6. Reducción de la accidentalidad asociada a la movilidad

Los puntos clave del PMUS en los que se incidirá para obtener el mejor resultado ambiental posible teniendo en cuenta tanto la realidad urbanística como los crecimientos previstos son:

1. Mejora de los itinerarios peatonales a través de la conexión con todos los barrios (ampliaciones de aceras)

2. Creación de la red de carriles bicicleta

3. Restricción del aparcamiento libre en calzada en el centro urbano

4. Adaptación del servicio urbano de autobuses a la realidad de la demanda

5. Mejora del parque circulante hacia vehículos más limpios con la creación de una zona de bajas emisiones

El PMUS de Sitges incluye 42 medidas en el programa de actuaciones, distribuidas de la siguiente forma:

- Movilidad a pie: 11 medidas

- Movilidad en bicicleta: 6 medidas

- Movilidad en transporte público: 7 medidas

- Movilidad en vehículo privado motorizado: 6 medidas

- Aparcamiento: 9 medidas
- Otros: 3 medidas

Se realiza un primer nivel de priorización de las medidas en función de lo que pueden representar para el cambio modal esperado y un segundo nivel en función de la prioridad ambiental. Se incorpora una tabla en la que se valoran las medidas en función del impacto positivo que pueden tener en los objetivos ambientales del PMUS. Igualmente, se priorizan temporalmente las medidas. La alta prioridad se corresponde con la fase A, de 1 a 3 años, la prioridad media con la fase B, de 3 a 6 años, y la prioridad baja con la fase C, más de 6 años.

El PMUS prevé una reducción del 3,73 % de la cuota modal en vehículo privado (de 46,8 a 43,07 %) con una reducción del 1,8 % de la relación vehículos-kilómetro, sin especificar si la reducción de vehículos-kilómetro se producirá en los desplazamientos internos o de conexión. El PMUS justifica que esta reducción de vehículos-kilómetro en transporte privado se prevé alcanzar mediante la aplicación y la intensidad de medidas de desincentivación del vehículo privado de conexión, la reducción del tráfico de paso y la potenciación del transporte público interurbano. En cuanto a medidas concretas que recoge y presupuesta el PMUS en esta dirección, destacan la redistribución de plazas de aparcamiento en la vía pública, un nuevo sistema de regulación del estacionamiento en la calzada, un nuevo sistema de distribución urbana de mercancías, la ampliación del perímetro de la manzana de peatones, el ensanchamiento o construcción de aceras, la creación de una nueva red para bicicletas —y, particularmente, la nueva oferta de carriles bici y vías pacificadas del sector de Plana Est, recientemente consolidado—, la creación de un hub intermodal en Can Robert, las modificaciones del servicio urbano colectivo, la creación de una estación de autobuses interurbanos y la mejora de la información de servicios de transporte público en la estación de ferrocarril.

El objetivo de reducción de la cuota modal del transporte privado del PMUS de Sitges no alcanza los valores objetivo que establece el Plan director de movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona 2020-2025 (pdM SIMMB) de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, que fija una reducción del 8,3 % para la movilidad en vehículo privado.

Se prevé que la movilidad a pie aumente en un 0,7 %, en bicicleta en un 0,81 % y en transporte público en un 2,09 %. De nuevo, estos objetivos están por debajo de los que contempla el pdM, que proyecta un aumento de 1,3 % de la movilidad en transporte no motorizado y de un 13,6 % del transporte público.

En relación con las emisiones atmosféricas, el PMUS se compara con los objetivos del pdM SIMMB y prevé alcanzar una reducción del 17,6 % de las emisiones de PM 10, del 21 % de las emisiones de PM 2,5, del 20,8 % de las emisiones de NO 2 y del 22,9 % de emisiones de NO x antes de 2030. Por lo que respecta al consumo de energía, prevé una disminución del 6,3 % tep/año. En cuanto a la mitigación del cambio climático, el PMUS fija una disminución del 6,3 %, por encima del objetivo fijado por el pdM SIMMB (4,5 %).

Teniendo en cuenta que los objetivos de reducción de cuota modal del vehículo privado son inferiores a los fijados en el pdM SIMMB, se considera que los objetivos de reducción de emisiones atmosféricas, consumo de energía y gases de efecto invernadero (GEI) son demasiado ambiciosos y presentan un elevado grado de dificultad si deben alcanzarse en el plazo de vigencia del PMUS con las actuaciones previstas.

Para subsanar esta situación, se considera necesaria la elaboración de un informe de adecuación ambiental en el que el PMUS de Sitges quede alineado con el objetivo de reducción de cuota modal del vehículo privado que fija el pdM SIMMB y se detallen las actuaciones adicionales para lograrlo. El objetivo último de este informe de adecuación ambiental es asegurar que, al menos, se alcanzarán las reducciones de emisiones atmosféricas de GEI previstas en el Plan.

En este sentido, será necesario especificar qué reducción de vehículos-kilómetro se pretende según el tipo de desplazamiento (internos y de conexión) para definir nuevas medidas para lograr un cambio modal efectivo hacia modos de transporte más sostenibles para cada uno de los principales flujos con mayor potencial de cambio modal, internos y de conexión, y dotarlas de presupuesto.

Los indicadores establecidos para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales se consideran adecuados. En cuanto al análisis de vínculos y relaciones de dependencia entre las medidas, será necesario integrar los aspectos clave señalados asegurando la coherencia del conjunto de medidas con la consecución de los objetivos ambientales.

El estudio ambiental estratégico especifica que el seguimiento del PMUS se realizará, como mínimo, con la realización de un informe a los tres años y otro a los seis años. Los informes se remitirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, que emitirá un informe, si procede.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que los planes de movilidad urbana son objeto de evaluación ambiental.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

Resuelvo:

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan de movilidad urbana de Sitges 2024-2028 con los siguientes condicionantes:

a) Previamente al despliegue del Plan, antes de un año desde que se haya aprobado, es necesario emitir un primer informe de adecuación ambiental que integre la siguiente consideración estratégica:

i. Adecuar el objetivo de reducción de la cuota modal del vehículo privado del Plan de movilidad urbana de Sitges 2024-2028 a lo que establece el Plan director de movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona 2020-2025 para garantizar las reducciones previstas en materia de emisiones atmosféricas y gases de efecto invernadero.

ii. Especificar la reducción de vehículos-kilómetro prevista por tipos de desplazamiento, internos y de conexión.

iii. Definir nuevas medidas para conseguir un cambio modal efectivo para los principales flujos internos y de conexión.

iv. Priorizar y dotar de presupuesto a estas medidas.

El informe de adecuación ambiental tiene por objetivo el refuerzo de la efectividad ambiental del Plan. Deberá incorporar una evaluación ambiental conjunta de las actuaciones, de su importancia relativa (prioridad) en la consecución de los objetivos ambientales y de la viabilidad presupuestaria para desarrollarlas.

b) Es necesario elaborar, como mínimo, un primer informe de seguimiento a la mitad de la vigencia del Plan (tres años) y un segundo informe de seguimiento a los seis años. Los informes deben constar del contenido mínimo siguiente:

- La actualización de la relación de los principales municipios, zonas o corredores con mayor número de desplazamientos de conexión con Sitges, así como su reparto modal.

- El grado de consecución de los objetivos ambientales, que comportará el cálculo de los indicadores correspondientes a los objetivos.

- El estado de ejecución de las diversas medidas en relación con el programa de actuación establecido y, en caso necesario, el establecimiento de nuevas actuaciones o directrices para asegurar la consecución de los objetivos fijados.

Habrá que remitir el informe de adecuación ambiental y los informes de seguimiento ambiental al órgano ambiental para que, si procede, emita un informe valorativo al respecto.

—2 Recordar que es necesario dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sitges i publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya i en la web del Departamento de Territorio, Vivienda i Transición Ecológica.

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Barcelona, 3 de marzo de 2025

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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