Resolución TER/2160/2025, de 4 de junio, por la que se establece la automatización de la firma de varias actuaciones administrativas de los procedimientos sancionadores que debe resolver la Dirección General de Políticas del Litoral por la presunta comisión de infracciones tipificadas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que no haya intervenido de manera directa ningún empleado público, y dispone que debe establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y que debe indicarse el órgano que debe considerarse responsable en caso de impugnación.
El artículo 42 de la misma disposición normativa establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización o bien de un sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien de un código seguro de verificación (CSV).
El artículo 44 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dispone que las administraciones públicas catalanas pueden hacer actuaciones automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, los actos, las resoluciones o los acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización del sistema de firma electrónica que determinen, y que solo son susceptibles de actuación administrativa automatizada los actos que puedan adoptarse con una programación basada en criterios y parámetros objetivos, así como que la actuación administrativa automatizada no afecta la titularidad de la competencia de los órganos administrativos ni las competencias atribuidas para resolver los recursos administrativos.
El artículo 54 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, establece que para la firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas se pueden utilizar tanto un sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, como un CSV, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La actuación administrativa automatizada debe establecerse mediante una resolución del órgano competente, que la debe dictar con carácter previo a la puesta en funcionamiento del servicio, que debe incorporar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente. También debe indicar el órgano responsable en caso de impugnación de la actuación automatizada. Las resoluciones de las actuaciones deben publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat.
El título V de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, regula las infracciones y sanciones en materia de protección del litoral. De conformidad con el artículo 29.g de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, corresponde a la Administración de la Generalitat la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
De acuerdo con el artículo 10.c del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la competencia para incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas derivadas de infracciones corresponde a la Dirección General de Políticas del Litoral, y el artículo 110.h del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, atribuye a la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña la competencia para coordinar y hacer propuestas en materia de protección de la legalidad.
El tramitador digital sancionador (en adelante, TDSAN) es la herramienta corporativa de tramitación y gestión de los procedimientos sancionadores.
De conformidad con lo que prevé la normativa mencionada, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
Resuelvo:
1. Establecer el sistema de actuación administrativa automatizada para los actos administrativos y trámites incluidos en el sistema corporativo TDSAN que se relacionan a continuación:
a. Para los acuerdos de iniciación, por parte de la Dirección General de Políticas del Litoral, de los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de la presunta comisión de las infracciones a las que hace referencia el artículo 91, letras a y e, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, derivadas de los servicios de temporada.
b. Para la resolución, por parte de la Dirección General de Políticas del Litoral, de los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de la presunta comisión de las infracciones a las que hace referencia el artículo 91, letras a y e, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, derivadas de los servicios de temporada, cuando las personas interesadas no hayan formulado alegaciones ni aportado documentos u otros elementos de juicio enfrente del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y este contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones.
c. Para todas las notificaciones que se lleven a cabo a lo largo de la tramitación de los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de la presunta comisión de las infracciones a las que hace referencia el artículo 91, letras a y e, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, derivadas de los servicios de temporada.
2. Determinar como sistema de firma de las actuaciones administrativas automatizadas a las que hace referencia el apartado anterior el sello electrónico del departamento al que está adscrita la Dirección General de Políticas del Litoral, actualmente el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. El Consorcio AOC es el titular del sello electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación sobre firma electrónica y el resto de la normativa aplicable para identificar y autenticar el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
3. Establecer que:
- Corresponde al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
- Es responsable de las actuaciones administrativas automatizadas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, en caso de impugnación, la persona titular de la Dirección General de Políticas del Litoral.
Esta Resolución produce efectos el día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Resolución se publica en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 75 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y 76 de la Ley 26/2010.
Barcelona, 4 de junio de 2025
Kiryat Mercado Garrido
Directora general de Políticas del Litoral