Resolución TER/2120/2025, de 3 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de canalización por tendido de fibra óptica hasta la estación base de Telefónica en La Creu del Bordell, promovido por Telefónica de España, SAU, y tramitado por la empresa Inelcom Proyectos, SL, en el término municipal de Pinell de Solsonès (Solsonès) (exp. OTAACC20240075)

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—1 Antecedentes

En fecha 7 de agosto de 2024 entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en la Cataluña Central la solicitud de sumisión del Proyecto de construcción de canalización por tendido de fibra óptica hasta la estación base de Telefónica en la Creu del Bordell, en el término municipal de Pinell de Solsonès, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Se adjuntaba a esta solicitud una memoria técnica, de julio de 2024, firmada por Antonio Fernández Cobos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 21.945), así como un requerimiento del Ayuntamiento y dos escrituras de poderes.

En fecha 8 de octubre de 2024 se requirió el Ayuntamiento de Pinell a fin de que presentara el documento ambiental del Proyecto con los contenidos mínimos que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, porque la documentación aportada no incluía estos contenidos mínimos.

En fecha 19 de noviembre de 2024 entró en el registro el documento Estudio de impacto ambiental. Proyecto número: 2137518, de noviembre de 2024, firmado por Antonio Fernández Cobos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 21.945).

En fecha 26 de noviembre de 2024 se requirió revisar y completar la documentación enviada, y que nos aportaran un documento ambiental con los contenidos que establece el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puesto que del análisis de la documentación presentada se deducía que esta no incluía los contenidos mínimos establecidos en este artículo.

En fecha 20 de diciembre de 2024 entró de nuevo en el registro el documento Estudio de impacto ambiental. Proyecto número: 2137518, de diciembre de 2024, firmado por Antonio Fernández Cobos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 21.945).

En fecha 15 de enero de 2025 se volvió a requerir revisar y completar la documentación enviada, y que nos aportaran un documento ambiental con los contenidos que establece el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que del análisis de la documentación presentada se deducía que esta no incluía los contenidos mínimos establecidos en este artículo. También se recordaba que en caso de que el documento ambiental no reuniera las condiciones de calidad suficientes, el órgano ambiental podría resolver su inadmisión.

En fecha 30 de enero de 2025, en respuesta al requerimiento anterior, entró en el registro el documento Estudio de impacto ambiental SB BHM 2500160:25_25166_000450 Proyecto número: 2137518, de enero de 2025, firmado por Antonio Fernández Cobos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 21.945).

—2 Marco normativo

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

Las actuaciones previstas en el Proyecto se incluyen en el supuesto recogido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto consiste en la canalización por tendido de fibra óptica desde la infraestructura existente hasta la estación base de Telefónica Móviles SB BHM 2500160: 25_25166_000450, del municipio, para aumentar la transmisión y la calidad de la conexión, que actualmente se realiza mediante radioenlace. La fibra óptica ofrece anchos de banda superiores con menos atenuación, resiste las interferencias electromagnéticas, posee latencia más baja y, con tecnologías de multiplexación mejoradas, permite aumentar la capacidad de la misma estructura.

De acuerdo con el documento ambiental (DA) aportado, la canalización será soterrada y transcurrirá por viales públicos, con una longitud total de 3.850 m lineales. Para ubicar el cable y las arquetas de registro, se cavará una zanja con máquina raedera o retroexcavadora y en caso de falta de espacio se utilizará una miniexcavadora o se realizará manualmente.

La canalización de fibra óptica se inicia en las proximidades del punto kilométrico (PK) 127+400 de la carretera C-14, en el municipio de Vilanova de l'Aguda (Nogal), en las coordenadas UTM (huso 31N, ETRS89): X=357.868, Y=4645.877. Asimismo, la canalización finaliza en el paraje Santes Creus, en el municipio de Pinell de Solsonès, en las coordenadas UTM (huso 31N, ETRS89): X=360.198, Y=4645.614.

Según se indica en el Proyecto técnico, las actuaciones que se prevén son las siguientes:

- Ejecución de zanja en suelo de tierra de un tramo de 10 m de canalización soterrada de dos conductos de PVC de 63 mm de diámetro, por donde tiene que pasar el cable de fibra óptica.

- Instalación del cable de fibra óptica por la canalización soterrada de dos conductos de PVC y posterior reposición con el mismo material extraído de la zanja.

- Ejecución de zanja en suelo de tierra de un tramo de 3.840 m de canalización soterrada de tritubo de PVC de 40 mm de diámetro, por donde tiene que pasar el cable de fibra óptica.

- Instalación del cable de fibra óptica por la canalización soterrada de tritubo de PVC y posterior reposición con el mismo material extraído de la zanja.

- Instalación de 8 arquetas de registro tipo MF y 5 arquetas tipo DM prefabricadas de hormigón y homologadas por Telefónica, para facilitar el tendido de cable de fibra óptica y permitir los cambios de dirección y la instalación de elementos pasivos en el interior.

El documento ambiental se ajusta de manera general a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En relación con el análisis de alternativas, en el DA se valoran tres posibles, de las cuales la alternativa 0 consistiría en no realizar ninguna intervención y que se descarta. La alternativa 1 supondría la instalación del cable de fibra óptica aérea mediante una serie de apoyos, aproximadamente 75, cerca de los caminos, siguiendo un recorrido parecido a la alternativa de canalización soterrada, ya que resulta inviable acortar el trazado campo a través por la presencia de vegetación arbórea y la falta de accesibilidad para la maquinaria. Sus efectos sobre la vegetación, la avifauna y el paisaje serían considerables. Finalmente, la alternativa 2, que es la escogida, sería la instalación del cable de fibra óptica mediante una canalización soterrada con las arquetas al nivel del suelo y que discurre cerca de caminos y del terreno forestal.

Por lo tanto, el DA considera que la última alternativa sería la más adecuada, teniendo en cuenta los aspectos ambientales y paisajísticos.

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua (ACA)

X

Biodiversidad y Medio Natural

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la Cataluña Central (Sección de Bosques y Recursos Forestales)

Servicios Territoriales de Cultura en la Cataluña Central

Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central (Protección Civil)

X

Consejo Comarcal del Solsonès

Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL)

Institución de Ponente de la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA)

Asociación de Defensa de la Fauna y Flora Autóctona (ADEFFA)

Federación ❄ Ecologistas en Acción de Cataluña

Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA)

La documentación también estuvo expuesta en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

El informe de Protección Civil concluye que el Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y en la Instrucción ITMP, puesto que el ámbito objeto del Proyecto queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en el marco de la normativa mencionada. Añade que, por lo tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) por el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables que se establecen.

El ACA, en su informe, recoge que la canalización del Proyecto no afecta a cauces públicos, ni a zona de policía de cauces públicos, y no requiere la autorización del organismo de cuenca (CHE). Con respecto a los riesgos de inundación, considera las actuaciones compatibles con los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). No obstante, realiza algunas consideraciones que se incorporan en los apartados correspondientes de este informe.

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1. Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Durante la fase de ejecución de las obras, fase donde se producirán la mayoría de impactos, las principales actuaciones que pueden generar impacto serán: posibles talas y desbrozados para llevar a cabo las actuaciones de soterramiento de la línea e instalación de las arquetas, pero en el DA se recoge que no hay que realizar la tala ni afectará a ningún árbol; los movimientos de tierras asociados a las operaciones de excavación; los movimientos de maquinaria y el empleo temporal de los terrenos, aunque no se espera afectación permanente en caminos ni cambios en la topografía. También se puede generar impacto sobre la fauna, en forma de molestias durante la fase de obras y de desmantelamiento. Para evitar y reducir los posibles efectos negativos sobre el medio, se prevé incorporar medidas preventivas y correctoras durante la realización de las obras.

El tipo de intervención propuesta se hará mayoritariamente cerca de caminos, a lo largo de 3.850 m de recorrido. Se utilizarán los accesos existentes para evitar la apertura de nuevos viales y no se prevé la creación ni acondicionamiento de ningún nuevo acceso.

Según el DA, la actuación no afectará a zona boscosa, y el trazado evitará al máximo la afección a la vegetación natural. Entre las principales medidas preventivas y correctoras adoptadas durante la fase de construcción para proteger la vegetación, se delimitarán y señalizarán de forma precisa las zonas a transformar, los accesos y las áreas de instalaciones auxiliares. En caso de que en el trazado se encuentre algún arbusto, este se replantará en otra ubicación. Asimismo, si se afecta algún hábitat de interés comunitario (HIC) se tomarán medidas para restituirlo a su estado original. Hay que decir que, además de la delimitación de la superficie máxima de afección, también tiene que constar en el Plan de obra del contratista el calendario y las tareas previstas de protección ambiental. Asimismo, si procede, se separará la tierra vegetal y se conservará para la restauración del entorno inmediato afectado una vez acabadas las obras y se revegetará con tierras vegetales y vegetación autóctona.

En relación con la fauna, el DA indica que, solo durante la ejecución de las obras y en el momento del desmantelamiento, se producirán molestias a la fauna de la zona. Además, como se trata del tendido de un cable soterrado que no transporta corriente eléctrico, no comportará riesgo de electrocución ni de colisión para la avifauna. Sin embargo, se tomarán medidas durante las obras para evitar el estrés que puedan generar a la fauna de la zona.

Con respecto al abastecimiento de agua y al saneamiento, la tipología de la actuación no los requiere. No obstante, si durante la ejecución de la obra se colocan sanitarios portátiles, hay que tener en cuenta que queda prohibido efectuar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico (DPH), ya sea de forma directa (cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), a no ser que se haya obtenido la autorización preceptiva de vertido.

En materia de gestión de residuos, de acuerdo con el Proyecto, los tipos de residuos producidos serán los de la excavación y el montaje de la instalación de fibra óptica. El DA recoge que no se generarán residuos porque el material extraído de las zanjas se utilizará para llenarlas después de instalar los cables y como extradoses de las arquetas. No obstante, propone una serie de medidas aplicables durante la ejecución de las obras, con el fin de minimizar la producción de residuos y su impacto sobre el medio, como aprovechar, siempre que se pueda, el material de excavación extraído, procurar que los procedimientos constructivos y de montaje se adapten a la minimización de residuos y aplicar medidas de concienciación del personal sobre la reutilización y el reciclaje. Los residuos se gestionarán en instalaciones autorizadas y se prestará especial atención en los residuos peligrosos que puedan generarse.

Con respecto a movimientos de tierras, faltan datos concretos en el Proyecto, pero por sus características, no se espera que sean significativos. En consecuencia, la afectación sobre el suelo sería mínima.

Durante la fase de funcionamiento, los principales riesgos de impacto serían los asociados con los valores de biodiversidad del espacio natural protegido, así como la alteración del suelo por empleo permanente de los cables entubados y las arquetas de registro, algunos de ellos ubicados dentro de un espacio de la red Natura 2000 (XN 2000) o muy próximos. Según el DA, no se prevé mantenimiento a corto plazo de la instalación, ya que su vida útil es de cien años, porque es impermeable y va soterrada.

Con respecto a la fase de desmantelamiento, en caso de necesidad, se haría excavando de nuevo la zanja y retirando los tubos de PVC, el cable de fibra óptica y las arquetas. Para volver a dejar el terreno en las mismas condiciones que había inicialmente, las zanjas se rellenarían con el material excavado y se estima que las obras requeridas tendrían una repercusión parecida a las obras de la fase de ejecución.

5.2. Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Los tramos de esta línea de fibra óptica se inician en torno al PK 127+400 de la carretera C-14, en el municipio de Vilanova de l'Aguda, y se sitúan principalmente a lo largo del camino de Sant Miquel de Valldàries en Santes Creus, que finaliza en el paraje Santes Creus, del municipio de Pinell de Solsonès.

Las actuaciones no requieren el acondicionamiento de accesos a las zonas afectadas, según se desprende del DA, y utilizan, por lo tanto, la red de carreteras y caminos existentes para evitar la apertura de nuevos viales.

Desde el punto de vista del planeamiento territorial vigente, de acuerdo con el Plan territorial parcial de las comarcas centrales (PTPCC) y en relación con el sistema de los espacios abiertos, una parte de la actuación se emplaza en suelos de protección especial, dentro del PEIN y la XN 2000. Según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Pinell de Solsonès, el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado definitivamente por la CTUCC el 27 de mayo de 2013 y acordada su publicación a efectos de ejecutividad el 23 de mayo de 2014, el trazado de esta línea de fibra óptica se encuentra en SNU y la parte incluida en la XN 2000, en suelo forestal de valor (clave B).

Una parte de las infraestructuras proyectadas se ubica dentro del espacio de umbrías de la riera de Madrona incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y, al mismo tiempo, espacio de la red Natura 2000 (XN 2000) declarado como zona de especial conservación (ZEC) y lugar de interés comunitario (LIC) (código ES5130027) (acuerdos de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre y GOV/150/2014, de 4 de noviembre).

De acuerdo con la cartografía ambiental disponible, en el ámbito del Proyecto no se describen espacios naturales de protección especial (ENPE), zonas húmedas inventariadas, acuíferos protegidos, montes públicos, árboles monumentales catalogados o de interés local, ni caminos ganaderos catalogados.

Por otra parte, de acuerdo con la cartografía 1:50.000 de hábitats naturales de Cataluña, en el ámbito del Proyecto, a lo largo de su recorrido, se identifican los hábitats siguientes: pinares de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii) de los Prepirineos, el territorio auso-segárricio y las montañas mediterráneas septentrionales (código 42t); bosques mixtos de roble valenciano (Quercus faginea) y pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii) o pino rojo (Pinus sylvestris), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (código 43f); brozas de romero (Rosmarinus officinalis) -y tomillares-, con álipo (Globularia alypum), bufalaga (Thymelaea tinctoria), calcícolas de tierra baja (código 32u); sabinares (maquias o chaparrales con Juniperus phoenicea subsp. phoenicea arborescente) calcícolas, de las regiones mediterráneas no litorales (código 32f); bosques mixtos de carrasca (Quercus rotundifolia) y robles (Quercus faginea, Q. pubescens...), de tierra baja y del piso submontano (código 45d1); coscojas (Quercus coccifera), sin plantas termófilas o casi, de lugares secos, a menudo rocosos, de tierra baja y del piso submontano (código 32t); prados de junquillos y prados, a menudo enmatados de Aphyllanthes monspeliensis -y tomillares asociados- calcícolas, de la montaña media poco lluviosa y de tierra baja (código 34n) y bosques mixtos de carrasca (Quercus rotundifolia) y pinos (Pinus spp.) (código 45h). El valor global de interés natural de estos hábitats se encuentra entre 4 y 6 (valores de 0 a 10), con un grado de amenaza de los hábitats variable segundo polígono, de entre 1 y 2 (valores de 0 a 4).

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía 1:50.000 de hábitats de Cataluña, en el ámbito del tramo de la línea se identifica el HIC prioritario pinares submediterráneos de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii)" (código 9530*). Además, se identifican los siguientes no prioritarios: maquias y chaparrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (código 5210) y encinares y carrascales (código 9340). El DA no cuantifica la superficie de estos hábitats, que podría quedar afectada por las actuaciones. Sin embargo, aunque se espera que sea bastante reducida y que difícilmente puede interferir con los objetivos de conservación, hay que cuantificarla.

En relación con la fauna, el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, establece una serie de especies consideradas de interés clave para la conservación del espacio protegido de umbrías de la riera de Madrona de la XN 2000: los coleópteros, algavaro (Cerambyx cerdo) y ciervo volante (Lucanus cervus); el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale); los lepidópteros, ondas rojas (Euphydryas aurinia) y graelsia (Graellsia isabelae), y el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum). Según el DA, no hay impacto negativo significativo sobre la fauna. El ámbito de estudio no se encuentra dentro de ningún área de interés faunístico y florístico (AIFF), ni se ubica en ninguna zona de protección de la avifauna (ZPA), de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que incorpora las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la XN 2000. En todo caso, la línea de fibra óptica irá soterrada.

En materia de conectividad ecológica, parte del ámbito del Proyecto se inscribe dentro del conector terrestre principal de umbrías de la riera de Madrona/Valls del Sió-Llobregós (código CTP034). La conectividad ecológica en el ámbito de las actuaciones es alta con un índice de conectividad terrestre general de 11 al principio y de 12 sobre 14 en el resto del trazado. Dado que el índice de conectividad es generalmente alto, las medidas que se propongan tienen que ser adecuadas para no afectar a la conectividad de la zona, especialmente durante las obras.

Con respecto a las posibles afectaciones a la geomorfología y a los suelos, los ámbitos de la actuación proyectada no se incluyen en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

En relación con la red hidrológica, de acuerdo con la cartografía 1:50.000 disponible, en el primer tramo del trazado se produce un cruce con tres torrentes innominados en la zona de la umbría del Masucó.

En materia de contaminación lumínica y calidad del medio nocturno, de acuerdo con el Mapa de la protección sobre la contaminación lumínica en Cataluña, el entorno donde se inscribe el trazado de la línea está situado en una zona E2 de protección alta, mientras que, en su paso por el espacio de XN 2000, se encuentra en zona E1, de protección máxima.

En relación con la contaminación acústica, las zonas de implementación del Proyecto no se encuentran próximas a ninguna zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA).

Con respecto al riesgo de incendio forestal, hay que decir que, en la zona por donde transcurre esta línea, el municipio de Vilanova de l'Aguda está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Además, de acuerdo con los mapas de riesgo de Protección Civil, el peligro para el tramo que transcurre por Vilanova de l'Aguda tiene un peligro superior a la media y la vulnerabilidad respecto al incendio es media. Para el tramo de Pinell de Solsonès el peligro es muy superior a la media y la vulnerabilidad moderada.

En relación con el paisaje, el trazado de la línea del Proyecto transcurre por la unidad de paisaje del Catálogo de paisaje de las tierras de Lérida, valle de Rialb y por la unidad de paisaje 20 rellanos del Solsonès, descrita en el Catálogo de paisaje de las comarcas centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Se trata de un paisaje con predominio de relieve de montaña y cubierta vegetal que alterna bosques y matorrales, con presencia de coníferas y de caducifolios, de cierta sobriedad cromática y volumétrica.

Con respecto al patrimonio cultural, según los inventarios de patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico de Cataluña, los tramos de la línea estudiada no afectarían directamente a ningún bien o yacimiento de la zona. No obstante, cerca del tramo final, a menos de 50 m, se ubica el bien arquitectónico capilla de Santes Creus o Santes Creus del Bordell y a menos de 200 m, se describe el yacimiento arqueológico cista de Santes Creus del Bordell".

5.3. Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Los principales impactos potenciales del Proyecto derivan de su emplazamiento dentro de un espacio natural protegido (PEIN y XN 2000), por los posibles efectos directos o indirectos sobre los hábitats y la biodiversidad.

En relación con los espacios naturales protegidos, no se espera una gran afectación sobre estos hábitats, ya que, según el Proyecto presentado, se trata de 3.850 m de línea proyectada, de la cual solo 750 m transcurrirán por estos espacios. Durante la fase de construcción, el impacto sobre la vegetación estará asociado a la instalación de parques de maquinaria y zonas de apilamiento de materiales o residuos, a la presencia de máquinas que pueden producir aplastamientos de zonas con vegetación y por los posibles desbroces necesarios para poder llevar a cabo la instalación de las infraestructuras. Durante la fase de explotación, el impacto sobre la vegetación provendría de los posibles mantenimientos, aunque, según el DA, no se espera que sean necesarios. El DA considera el impacto sobre los hábitats y la vegetación de irrelevante y nulo una vez acabadas las obras. No obstante, hay que evitar cualquier afectación sobre los HIC existentes y especialmente sobre el HIC prioritario pinares submediterráneos de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii)" (código 9530*).

Hay que decir que el Proyecto no analiza la superficie forestal posiblemente afectada y sus servicios ecosistémicos, aunque recoge que no hay ninguna afectación ni tala porque el trazado evitará al máximo la afectación en la vegetación. De lo contrario, propone replantar los arbustos que puedan coincidir con la línea y restituir a su estado original las zonas de vegetación de los HIC que puedan resultar dañadas. El DA considera el impacto sobre la vegetación no significativo y propone algunas medidas correctoras que minimicen la afectación al medio y a los hábitats de la zona.

El impacto sobre los espacios protegidos y la vegetación se espera compatible, pero hay que tomar las medidas oportunas para reducir impactos sobre los hábitats naturales, especialmente dentro de la XN 2000.

Con respecto a la fauna, el DA considera el impacto no significativo en general. En la fase de obras y en la de un posible desmantelamiento, la afectación será causada por las molestias generadas por la maquinaria, el movimiento de vehículos (atropellos), la presencia de personal, el levantamiento de polvo y el ruido de los trabajos. Las especies que tienen menor capacidad para desplazarse (anfibios, reptiles y pequeños mamíferos) son las que se verán más afectadas. Las alteraciones generadas también podrían afectar a los periodos de cría de ciertas especies y provocar el abandono de la cría, principalmente en aves. Durante la fase de explotación, se considera que el impacto será irrelevante. Sin embargo, hay que minimizar la afectación a los hábitats y a la fauna con la implementación de las medidas correctoras propuestas y las que se fijen en este documento.

En relación con la hidrología, el DA no analiza el impacto, pero de acuerdo con el DA presentado, en el diseño de la infraestructura se han previsto soluciones para cruzar los cursos fluviales del ámbito y se ha solicitado la autorización correspondiente al organismo de cuenca (CHE). De acuerdo con el informe emitido por la ACA, la canalización no afecta a cauces públicos ni a zona de policía de cauces públicos, de manera que las actuaciones no requieren autorización del organismo de cuenca (CHE). Añade que, en relación con los riesgos de inundación, las actuaciones mencionadas resultan compatibles con los artículos 9 bis y 14 bis del RDPH. Por otra parte, según el informe, las únicas afecciones sobre el vector agua podrían ser las derivadas de la posible contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas con aceites y combustibles de la maquinaria y herramientas utilizadas. En este sentido, hace falta tomar las medidas oportunas para prevenir esta contaminación, así como evitar afecciones a la hidrología superficial con el arrastre de materiales de construcción hasta el cauce.

Con respecto a los movimientos de tierras, según el DA, el volumen de tierras generado por la ejecución de las zanjas será mínimo. En todo caso, se espera que los movimientos sean de muy poca envergadura y de efectos negligibles sobre el medio.

Sobre posibles afectaciones a la geomorfología y a los suelos, estas se producirán durante la fase de obras, por la excavación de las zanjas y la instalación de los tubos de PVC, del cable de fibra óptica y de las arquetas de registro. También por el tráfico de vehículos y maquinaria, que puede producir la compactación del suelo. Solo alterarán la base edáfica de la zona las operaciones de excavación de las zanjas. Según el DA, se ocupará únicamente el suelo estrictamente necesario, tanto para la ejecución de las actuaciones como para el acopio de materiales, equipos y maquinaria. Entre otras medidas, las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria que comporten riesgo de contaminación del suelo se realizarán en instalaciones y talleres autorizados y los residuos peligrosos o derrames que se generen se retirarán y gestionarán correctamente de forma inmediata. Se tiene que restaurar la zona donde se haya alterado el terreno para que recupere sus condiciones iniciales o mejores que antes de que se realizara el Proyecto, especialmente en las zonas protegidas.

Con respecto a la posible contaminación atmosférica y acústica, solo se espera la asociada a la excavación de las zanjas, la circulación de vehículos, el movimiento de maquinaria y el transporte de materiales y equipos, durante las obras y, si procede, en caso de averías o mantenimiento. Sin embargo, el Proyecto propone medidas para minimizar el impacto. Sobre la contaminación lumínica, el DA presentado no analiza ni prevé ningún tipo de alumbrado. En caso de que por alguna razón haya iluminación exterior en la fase de construcción, hay que cumplir con la normativa vigente en la materia.

En relación con los riesgos de incendio, el DA no realiza ninguna valoración del impacto. En todo caso, durante la fase de obras, posibles mantenimientos y desmantelamiento, hace falta tomar las medidas que se consideren adecuadas, cumplir con el conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales y disponer en todo momento de los equipos de extinción adecuados.

El tráfico de maquinaria y personal de obra durante la construcción y mantenimiento modificará temporalmente el paisaje y puede provocar una intrusión y alterar la percepción visual. El DA considera que, una vez finalizadas las obras, la actuación no tendrá impacto paisajístico y propone, durante la ejecución de estas, reducir al mínimo imprescindible la superficie destinada a acopio de materiales, equipos y maquinaria para evitar el impacto. En todo caso, hace falta reducir al máximo la alteración paisajística del entorno con medidas preventivas y correctoras, como delimitar las áreas de utilización por parte de la maquinaria y del personal de obra, restaurar todas las superficies afectadas por la ejecución de la obra y, en caso de necesitar construcciones temporales, ubicarlas en zonas donde el impacto visual sea reducido.

No se espera ninguna afectación sobre el patrimonio, aunque hay que controlar el movimiento de tierras durante la fase de obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen, y se deben tomar las medidas adecuadas en caso de aparición de yacimientos o afectación a bienes patrimoniales.

El DA identifica y evalúa por encima los posibles efectos ocasionados por la actuación y los califica de no significativos en general. Asimismo, establece un conjunto de medidas preventivas y correctoras que hay que aplicar tomando como base el Plan de vigilancia ambiental que se defina con esta finalidad.

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central,

Resuelvo:

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de canalización por tendido de fibra óptica hasta la estación base de Telefónica a la Creu del Bordell, en el término municipal de Pinell de Solsonès, por el cual se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

a) Antes de iniciar las obras, hay que prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar la afección. En caso de detectar alguna especie protegida que se pudiera ver afectada por las actuaciones, hay que notificarlo a los agentes rurales y/o a la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en la Cataluña Central con el fin de prever la adopción de medidas adecuadas.

b) Durante las obras, hay que minimizar los riesgos de afectación a la fauna de la zona por molestias y atropellos. Se tiene que evitar la realización de trabajos en horarios nocturnos y crepusculares. Asimismo, hace falta realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos antes de la apertura de campas y zonas de acopio de materiales y residuos y desplazar a los individuos localizados fuera de las zonas de afección. Si procede, entre las tareas de desbroce necesarias y la ejecución de los trabajos se tiene que dejar un mínimo de 24 horas de tiempo para permitir la huida de las especies animales y minimizar el impacto. Si se efectúan obras de drenaje, no tienen que suponer una trampa para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.

c) Hay que respetar al máximo la cobertura vegetal existente en la zona, tanto con respecto al acceso a las zonas de trabajo y el acopio de materiales como durante la ejecución de las obras. A tal efecto, hay que encintar, previamente al inicio de las obras, la vegetación que no tiene que resultar afectada. La maquinaria no tiene que circular ni estacionar fuera de los caminos o áreas específicamente establecidas y hay que asegurar que en las zonas de paso de maquinaria se restablezca el relevo y el nivelado del suelo una vez acabadas las actuaciones. Durante la posible afección temporal a caminos, hace falta extremar las precauciones y señalizar debidamente las obras para evitar afecciones a los usuarios habituales y senderistas.

d) Se tiene que garantizar la limpieza y desinfección correctas de la maquinaria y los vehículos que accedan a la zona de actuación para evitar la introducción de posibles especies de flora y fauna exóticas e invasoras. Asimismo, hay que prever medidas para corregirlo en el caso de introducir alguna de forma accidental.

e) Para minimizar los impactos sobre hábitats naturales próximos, en las excavaciones de las zanjas para la instalación de la línea de fibra óptica hace falta separar la tierra vegetal (decapado superficial) y conservarla para la restauración del entorno inmediato afectado. Por otro lado, se tienen que retirar las instalaciones provisionales de obras y revegetar los espacios liberados con especies autóctonas presentes en la vegetación circundante para evitar mezclas de hidrosiembra industriales con especies de otros ámbitos. Asimismo, en todo momento hay que evitar la afectación en el pinar catalogado como HIC prioritario pinares submediterráneos de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii)" (código 9530*), así como los HIC no prioritarios maquias y chaparrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (código 5210) y encinares y carrascales (código 9340) a consecuencia de la ejecución del Proyecto. También hay que cuantificar la superficie de estos hábitats que podría quedar afectada por las actuaciones.

f) Hay que atender las consideraciones efectuadas por la ACA con respecto a evitar afecciones a la hidrología superficial y a la hidrología subterránea, especialmente en los cruces con la red hidrológica. Asimismo, se tienen que adoptar medidas para minimizar el derrame de sustancias contaminantes en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas y hacer un seguimiento in situ, así como disponer de materiales absorbentes de hidrocarburos y de otros contaminantes en obra.

g) Hay que reducir los movimientos de tierras a aquellos que sean indispensables para la realización de las obras y, si procede, minimizar los volúmenes de tierras procedentes de préstamo. En las excavaciones de las zanjas de la línea de fibra óptica y de las arquetas de registro, las tierras sobrantes procedentes de la excavación, en caso de no poder utilizarse en alguna otra obra próxima deficitaria, no se pueden extender sobre terrenos forestales y se tienen que trasladar a una instalación debidamente autorizada para la gestión de tierras o escombrera. Al finalizar las obras, hay que prever medidas de restitución morfológica y ambiental de los terrenos afectados, tanto de las zonas ocupadas por el acceso como de las zonas afectadas por las instalaciones de obra, que den tener en cuenta la distribución natural y la composición específica de los hábitats preexistentes.

h) Las instalaciones auxiliares de obra, las zonas de acopio de materiales y las zonas de acopio provisional de tierras procedentes de la excavación se tienen que situar fuera del DPH y de las zonas inundables, y en cualquier caso, sobre terrenos sin vegetación o en zonas previamente acondicionadas a este efecto. Asimismo, hay que evitar cualquier derrame de aceite, combustible u otros contaminantes y en caso de que se produzca tratarlo como residuo y gestionarlo según la normativa vigente.

i) Hace falta disponer de un registro de todos los residuos generados y trasladarlos al almacén del contratista correspondiente. Un gestor autorizado los tiene que discriminar y gestionar. Hay que evitar el lavado de maquinaria o su puesta a punto fuera de las zonas pavimentadas y los residuos peligrosos o industriales se tienen que separar, etiquetar y no se tienen que acumular. Se deben gestionar todos los residuos que se generen durante las obras en instalaciones autorizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

j) Hace falta que las obras se desarrollen de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y su Reglamento de despliegue, el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, donde se establecen los niveles de inmisión al ambiente exterior producidos por las actividades diurnas y el vecindario. Si procede, el alumbrado exterior se tiene que adecuar a las determinaciones y valores que establece la normativa para las zonas correspondientes, E1 y E2, y adoptar medidas de reducción de la contaminación atmosférica y lumínica, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Hay que cumplir con el conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales durante la ejecución de las obras y en el desarrollo de la actividad.

l) En materia de paisaje, durante las obras, hay que reducir al máximo la alteración del entorno con medidas preventivas y correctoras, como delimitar las áreas de utilización por parte de la maquinaria y del personal de obra y, en caso de necesitar construcciones temporales, ubicarlas en zonas donde el impacto visual sea reducido. Una vez finalizadas las actuaciones, se tienen que restaurar todas las superficies afectadas por la ejecución de la obra a lo largo de todo el recorrido.

m) Vista la proximidad de partes de la línea de fibra óptica a bienes arquitectónicos y arqueológicos, hay que cumplir con el conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio, así como las consideraciones que puedan realizar los Servicios Territoriales de Cultura en la Cataluña Central durante la ejecución de las obras y en el posible mantenimiento posterior de la línea.

n) Hay que incluir en el presupuesto del Proyecto las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y en este informe, así como las que se deriven del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, de prevención de riesgos, de contaminación atmosférica, acústicas y lumínicas y de gestión de residuos.

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor tiene que presentar a la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe ambiental final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para que la notifique a las personas interesadas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental se tiene que hacer pública mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

Barcelona, 3 de junio de 2025

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

1052031 {"title":"Resolución TER\/2120\/2025, de 3 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de canalización por tendido de fibra óptica hasta la estación base de Telefónica en La Creu del Bordell, promovido por Telefónica de España, SAU, y tramitado por la empresa Inelcom Proyectos, SL, en el término municipal de Pinell de Solsonès (Solsonès) (exp. OTAACC20240075)","published_date":"2025-06-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1052031"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9434 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-16/1052031-resolucion-ter-2120-2025-3-junio-informe-impacto-ambiental-proyecto-construccion-canalizacion-tendido-fibra-optica-estacion-base-telefonica-creu-bordell-promovido-telefonica-espana-sau-tramitado-empresa-inelcom-proyectos-sl-termino-municipal-pinell-solsones-solsones-exp-otaacc20240075 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.