Edicto de 6 de junio de 2025, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Llançà
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La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 9 de octubre de 2024 y 14 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:
Exp.: 2022/078269/G
Modificación número 23 del Plan general de desplazamiento de la rotonda de acceso de la N-260 en la avenida de Europa, en el término municipal de Llançà
Acuerdo de 14 de mayo de 2025
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación número 23 del Plan general de desplazamiento de la rotonda de acceso de la N-260 en la avenida de Europa, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Llançà, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 9 de octubre de 2024 y 5 de febrero de 2025.
2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 9 de octubre de 2024 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
3. Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 9 de octubre de 2024
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Aprobar definitivamente la Modificación número 23 del Pla general de desplazamiento de la rotonda de acceso de la N-260 en la avenida Europa, de Llançà, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:
1.1. Se debe completar el apartado 1.11 de la memoria de la modificación, en relación con los sistemas de espacios libres públicos, con tal de dar cumplimiento al apartado 6 del artículo 98 del TRLUC, con una descripción razonada que asegure y demuestre la mejora de la funcionalidad de les zonas verdes y la su adecuación con el entorno fuera del ámbito objeto de modificación, sobre todo demostrando que se garantiza el paseo lineal resiguiendo la Ribera de Llançà.
1.2. Referente a los informes de los diferentes organismos sectoriales, se deberá tener en cuenta las diferentes consideraciones que se desprenden de los informes y recoger especialmente aquello que se desprende del informe emitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Estado en fecha 21 de julio de 2022, en el sentido que se debe completar la documentación gráfica incorporando en los planos, a una escala adecuada, y en la parte normativa del instrumento urbanístico, las zonas de protección del viario estatal: dominio público, servitud y afección y la aresta exterior de la explanación a partir de la cual se acotan estas zonas, y la línea límite de la edificación y la aresta exterior de la calzada a partir de la cual se acota la citada línea, indicando las limitaciones establecidas per a estas zonas a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en su Reglamento General (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).
1.3. Se deben anonimizar todos los datos de carácter personal.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.
Girona, 6 de junio de 2025
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación número 23 del Plan general de desplazamiento de la rotonda de acceso de la N-260 en la avenida de Europa, de Llançà.
(Véase la imagen al final del documento)