Resolución TER/2097/2025, de 7 de abril, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental T1AAI220234 otorgada a la empresa Mauser Iberia Reconditioning, SL, para el ejercicio de una actividad de valorización de residuos peligrosos de envases, en los términos municipales de La Canonja y Reus (exp. T1CNS240134)
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Identificación del expediente:
Núm. de expediente: T1CNS240134.
Unidad que tramita: OGAU Tarragona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 04 de octubre de 2024.
Clasificación de la actividad:
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 10. Subapartado: 1.
Epígrafe RDL 1/2016: 5.1.b.
Descripción de la actividad: Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de estos residuos en lugares diferentes a los depósitos controlados, con una capacidad >10 tones/dia.
IDQA: 04440
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx: 346.698; UTMy: 4.552.932.
Ubicación: términos municipales de la Canonja y Reus.
Antecedentes
-1 La empresa Mauser Iberia Reconditioning, SL, con razón social en calle ciclismo 1 planta 2ª de Rubí, es titular de la autorización ambiental T1AAI220234 para el ejercicio de la actividad de valorización de residuos peligrosos de envases, en las instalaciones ubicadas en Carretera N-340 Km 1156, parcela comprendida entre las calles L18 - Q50 - L31 - Q60 (Site Basf Española - Pol. Industrial Sur) en los términos municipales de la Canonja y Reus. Esta autorización fue otorgada en fecha 04 de julio de 2024.
-2 En fecha 4 de octubre de 2024, la empresa comunica la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental, consistente en el incremento de producción de residuos y en la incorporación de nuevas actividades de valorización de residuos.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículo 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:
El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y en el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Primero: Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Mauser Iberia Reconditioning, SL, consistente en el incremento de producción de residuos y en la incorporación de nuevas actividades de valorización de residuos, incorporando nuevos residuos a valorizar y nuevas capacidades, e incorporarla a la autorización ambiental otorgada a la empresa Mauser Iberia Reconditioning, SL en fecha 04 de julio de 2024, con número de expediente T1AAI220234, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 7 de abril de 2025
P. d. (Resolución TER/803/2025, de 6 de marzo, DOGC núm. 9369, de 12.3.2025)