Orden CLT/87/2025, de 11 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental

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Visto lo que disponen el artículo 19.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, y el artículo 10.2 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y elección de documentos;

Vistas las propuestas de tablas de acceso y evaluación documental aprobadas por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental en la reunión del día 12 de junio de 2024,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de tablas de acceso y evaluación documental

Se aprueban las tablas de acceso y evaluación documental que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Modificación de tablas de acceso y evaluación documental

Se modifican las tablas de evaluación documental y las tablas de acceso y evaluación documental siguientes, que pasan a tener la redacción que figura en el anexo 2 de esta Orden:

a) Las tablas con el código 247 y 248 aprobadas por la Orden del consejero de Cultura de 12 de marzo de 1999, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2861, de 6.4.1999) y modificada por la Orden CLT/152/2014, de 30 de abril, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación y acceso documental (DOGC núm. 6627, de 21.5.2014).

b) La tabla con el código 276 aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 25 de mayo de 1999, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2905, de 8.6.1999).

c) La tabla con el código 584 aprobada por el Orden CLT/482/2006, de 20 de septiembre, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4745, de 23.10.2006), y modificada por el Orden CLT/214/2020, de 10 de diciembre, por la cual se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 8296, de 16.12.2020).

d) La tabla con el código 593 aprobada por la Orden CMC/300/2008, de 4 de junio, por la cual se aprueban, se modifican y se dejan sin efecto tablas de evaluación documental (DOGC núm. 5157, de 20.6.2008) y modificada por la Orden CLT/140/2015, de 7 de mayo, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación y acceso documental (DOGC núm. 6874, de 19.5.2015)

e) Las tablas con el código 743 y 745 aprobadas por la Orden CLT/152/2014, de 30 de abril, por la cual se aprueban y se modifican tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 6627, de 21.5.2014).

f) La tabla con el código 748, aprobada por la Orden CLT/152/2014, de 30 de abril, por la cual se aprueban y se modifican tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 6627, de 21.5.2014) y modificada por la Orden CLT/301/2015, de 8 de septiembre, por la cual se aprueban, se modifican y se derogan tablas de evaluación y acceso documental (DOGC núm. 6966, de 30.9.2015).

g) Las tablas con el código 782 y 783 aprobadas por la Orden CLT/140/2015, de 7 de mayo, por las cuales se aprueban y se modifican tablas de evaluación y acceso documental (DOGC núm. 6874, de 19.5.2015).

h) Las tablas con el código 971 y 979 aprobadas por la Orden CLT/214/2020, de 10 de diciembre, por la cual se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 8296, de 16.12.2020).

i) La tabla con el código 1053 aprobada por el Orden CLT/105/2022, de 10 de mayo, por la cual se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 8667, de 13.5.2022).

Artículo 3

Derogación de tablas de evaluación documental

Se derogan las tablas de evaluación documental siguientes:

a) Las tablas con los códigos 57 (Actas de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento) y 60 (Actas de la Comisión Municipal Permanente de 1940 a 1985) aprobadas por la Orden del consejero de Cultura de 30 de enero de 1995 (DOGC núm. 2012, de 15.2.1995), dado que quedan integradas en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 965.

b) La tabla con el código 277 (Notificaciones de liquidaciones tributarias por ingreso directo) aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 25 de mayo de 1999 (DOGC núm. 2905, de 8.6.1999), dado que queda integrada en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 276.

c) Las tablas con los códigos 474 (Inventario de los bienes inmuebles) y 477 (Inventario de los bienes muebles) aprobadas por la Orden CLT/66/2004, de 4 de marzo, por la cual se aprueban tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4097, de 23.3.2004), dado que quedan integradas en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 1159.

d) La tabla con el código 583 (Cargos y fechas) aprobada por la Orden CLT/482/2006, de 20 de septiembre, por la cual se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4745, de 23.10.2006), dado que queda integrada en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 276.

Barcelona, 11 de junio de 2025

Sònia Hernández Almodóvar
Consejera de Cultura

ANEXO 1

1. Documentación común al conjunto de las administraciones públicas catalanas

Código: 1154

Serie: control de vehículos de las administraciones públicas.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: un año desde la baja del vehículo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1155

Serie: contrato de concesión de servicios.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación

Disposición: conservación permanente del estudio de viabilidad, anteproyecto de construcción, si el contrato contiene la ejecución de obras, el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el contrato y el acto de recepción del servicio. Eliminación total del resto de documentación.

Plazo: diez años desde la finalización de la concesión y, si contiene la ejecución de obra, quince años desde la finalización de la concesión para toda la documentación aportada por el licitador que resulte adjudicatario; y también para la documentación aportada por el resto de licitadores, salvo la acreditativa de su aptitud para contratar y del resto de requisitos previos, que se les tiene que devolver una vez adjudicado el contrato y que puede ser destruida cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación y no haya sido recogida.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; y también otros datos personales, que no son de categorías especiales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas referentes a secreto profesional y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: para la documentación de conservación permanente, esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento. Para el resto de documentación, hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.j), 15.2 y 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1156

Serie: contrato de concesión de obras.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación

Disposición: conservación permanente del estudio de viabilidad, el proyecto, el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el contrato, las adendas, las prórrogas, las liquidaciones y el acta de recepción de la obra. Eliminación total del resto de documentación.

Plazo: quince años desde la extinción de la explotación de la concesión de las obras, para toda la documentación aportada por el licitador que resulte adjudicatario; y también para la documentación aportada por el resto de licitadores, salvo la acreditativa de su aptitud para contratar y del resto de requisitos previos, que se les tiene que devolver una vez adjudicado el contrato y que puede ser destruida cuando haya transcurrido un año desde la adjudicación y no haya sido recogida.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; y también otros datos personales, que no son de categorías especiales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas referentes a secreto profesional y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: para la documentación de conservación permanente, esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento. Para el resto de documentación, hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.j), 15.2 y 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1157

Serie: organización de conmemoraciones de efemérides.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, puede contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1158

Serie: Registro de grupos de interés.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, puede contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

2. Documentación propia de la Generalitat de Catalunya

Código: 1159

Serie: inventario general del patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

Organismo: Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Evaluación

Disposición: conservación permanente de todos los datos del inventario debido a su carácter recapitulativo. Eliminación de la documentación que acredita los cambios en el inventario siempre que se disponga de la "indicación del documento que acredita los cambios" y se conserve en otros registros oficiales.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, pueden contener datos personales que no son ni meramente identificativos ni de categorías especiales. También puede contener datos de materias limitadas o restringidas por investigación de infracciones penales, administrativas o disciplinarias, secreto profesional, e intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: para los datos de materias limitadas o restringidas por investigación de infracciones penales, administrativas o disciplinarias, esta restricción queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. Para el resto de datos personales, esta restricción queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 11.2, 21.1.b), 21.1.c), 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.e), 14.1.h), 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 111 de la Ley estatal 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1160

Serie: Registro de Museos de Cataluña.

Organismo: departamento competente en materia de cultura.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1161

Serie: expedientes de inscripción en el Registro de Museos de Cataluña.

Organismo: departamento competente en materia de cultura.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, así como datos personales que no son de categorías especiales y datos restringidos por seguridad pública y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.a), 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.d), 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1162

Serie: expedientes de declaración del patrimonio festivo de Cataluña.

Organismo: departamento competente en materia de cultura.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, puede contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1163

Serie: impugnaciones de las justicias gratuitas.

Organismo: Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: un año desde la finalización del expediente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: puede contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, pueden contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. También pueden contener otros datos personales y datos que podrían afectar a la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; secreto o confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si son establecidos por una norma con rango de ley; principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; a los derechos de los menores de edad, intimidad y otros derechos legítimos, e intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 21.1.c), 21.1.d), 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 14.1.e), 14.1.f), 14.1.h), 14.1.k), 15.1, 15.2 y 15.3.d) de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1164

Serie: expedientes de identificación equina.

Organismo: departamento competente en materia agroalimentaria.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: cuarenta años o, en caso de conocer la fecha de la muerte del animal, seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, puede contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1165

Serie: expedientes de identificación de las especies ovina y caprina.

Organismo: departamento competente en materia agroalimentaria.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: doce años o, en caso de conocer la fecha de la muerte del animal, seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, puede contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1166

Serie: Registro de llamadas de urgencia 112 Cataluña.

Organismo: Centro de Atención y Gestión de llamadas de urgencia 112 Cataluña.

Evaluación

Disposición: conservación permanente de los datos informativos de la llamada: fecha, hora, duración, código de la llamada, código del expediente, y cartas que incluye el expediente (llamadas referentes a un mismo suceso/acontecimiento); datos sobre el suceso que motiva la llamada: población, dirección, provincia, comarca, y tipificación de la llamada; y datos sobre el aviso al cuerpo operativo correspondiente: nombre y teléfono, y si ha habido desvío de la llamada. Eliminación del resto de documentación.

Plazo: dos años.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, puede contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. También pueden contener otros datos personales y datos que podrían afectar a la seguridad pública, la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, los derechos de los menores de edad, la intimidad y otros derechos legítimos, y la protección del medio ambiente.

Vigencia de la restricción: hasta que se eliminen los datos. En el caso de los datos de conservación permanente, para los datos personales de categorías especiales, esta restricción queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. Para los otros datos personales, esta restricción queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.a), 21.1.b), 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.d), 14.1.e), 14.1.l), 15.1, 15.2, 15.3.d) y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1167

Serie: gestión de las solicitudes de informes de llamadas al teléfono de urgencias 112 Cataluña.

Organismo: Centro de Atención y Gestión de llamadas de urgencia 112 Cataluña.

Evaluación
Disposición: eliminación total.
Plazo: dos años.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, puede contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. También pueden contener otros datos personales y datos que podrían afectar a la seguridad pública, la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, los derechos de los menores de edad, la intimidad y otros derechos legítimos, y la protección del medio ambiente.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.a), 21.1.b), 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.d), 14.1.e), 14.1.l), 15.1, 15.2, 15.3.d) y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1168

Serie: expediente sancionador por el uso indebido del teléfono de urgencias 112 Cataluña.

Organismo: Centro de Atención y Gestión de llamadas de urgencia 112 Cataluña.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuenta anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente puede contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. También pueden contener otros datos personales y datos que podrían afectar a la seguridad pública, la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, los derechos de los menores de edad, la intimidad y otros derechos legítimos, y la protección del medio ambiente.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.a), 21.1.b), 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.d), 14.1.e), 14.1.l), 15.1, 15.2, 15.3.d) y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1169

Serie: expedientes de declaración de Espacios de Protección Arqueológica

Organismo: departamento competente en materia de patrimonio cultural.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, así como otros datos personales que no son de categorías especiales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en materias limitadas o restringidas referentes al secreto profesional y los derechos de la propiedad intelectual, o a los intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.g), 21.2, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.h), 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1170

Serie: homologaciones o convalidaciones de títulos o estudios extranjeros no universitarios.

Organismo: departamento competente en materia de educación.

Evaluación

Disposición: conservación permanente de la resolución. Eliminación total del resto de documentación.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: mayoritariamente, contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, pueden contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como otros datos personales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas referentes a los derechos de los menores de edad, a la intimidad y a los otros derechos privados legítimos.

Vigencia de la restricción: para los datos personales que no son de categorías especiales, esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento. Para los datos de categorías especiales, esta exclusión queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1171

Serie: expedientes de informes y de autorizaciones de intervenciones en bienes de patrimonio cultural inmueble.

Organismo: departamento competente en materia de patrimonio cultural.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, y otros datos personales que no son de categorías especiales. El acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas por secreto profesional y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez pasados treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1172

Serie: registro de personas que tienen prohibido el acceso a los salones de juego, los casinos de juego y las salas de bingo.

Organismo: departamento competente en materia de juego.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración y, ocasionalmente, pueden contener datos personales de categorías especiales, del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; así como otra información cuyo eventual acceso podría comportar un perjuicio para la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, y de la intimidad y los otros derechos privados legítimos.

Vigencia de la restricción: para los datos de categorías especiales, esta restricción queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. Para el resto de datos personales, esta restricción queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 21.1.f), 23, 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.1, 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1173

Serie: expedientes de inscripción y cancelación en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a los salones de juego, los casinos de juego y las salas de bingo.

Organismo: departamento competente en materia de juego.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: un año desde la cancelación de la prohibición.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración y, ocasionalmente, pueden contener datos personales de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; así como otra información cuyo eventual acceso podría comportar un perjuicio para la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, y de la intimidad y los otros derechos privados legítimos.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 21.1.f), 23, 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.1, 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1174

Serie: expedientes sancionadores en materia de no discriminación.

Organismo: departamento competente en materia de igualdad.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contiene datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; datos de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y otros datos personales. También contiene datos de materias limitadas o restringidas por investigación o sanción de infracciones penales, administrativas o disciplinarias, derechos de los menores de edad y datos de la intimidad, y otros derechos legítimos.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 21.1.e), 21.1.f), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.e), 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1175

Serie: Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Organismo: departamento competente en materia de urbanismo de la Generalitat.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1176

Serie: expedientes sancionadores en materia de prevención de incendios forestales.

Organismo: departamento competente en materia de medio ambiente.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido en el caso de expedientes correspondientes a personas físicas y acceso libre con restricciones en el caso que se trate de personas jurídicas.

Motivación: contienen datos relativos a infracciones administrativas. En el caso de personas físicas, contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración y, mayoritariamente, también contienen otros datos personales, incluidos los datos relativos a condenas o infracciones penales del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En el caso de personas jurídicas, contienen datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, y datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta la eliminación del expediente.

Fundamentación jurídica: en el caso de infracciones de personas físicas: artículos 21.1.b), 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.e), 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, y artículo 27 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de infracciones de personas jurídicas: artículos 21.1.b), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 14.1.e), 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, y artículo 27 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1177

Serie: elaboración y aprobación de la programación universitaria.

Organismo: departamento competente en materia de universidades.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1178

Serie: creación de estudios y enseñanzas universitarias oficiales.

Organismo: departamento competente en materia de universidades.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1179

Serie: supresión de estudios y enseñanzas universitarias oficiales.

Organismo: departamento competente en materia de universidades.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: esta restricción queda sin efecto una vez han pasado treinta años desde la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

3. Documentación de órganos estatutarios

Código: 1180

Serie: denuncias de presuntas irregularidades sucedidas en entes sometidos a fiscalización.

Organismo: Sindicatura de Cuentas.

Evaluación
Disposición: eliminación total.
Plazo: seis años.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, pueden contener datos personales que no son ni meramente identificativos ni de categorías especiales. También pueden contener datos de materias limitadas o restringidas por la investigación de infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública; la intimidad y otros derechos privados legítimos; el secreto profesional, o por intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 21.1.c), 21.1.f), 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.e), 14.1.h), 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

ANEXO 2. Modificaciones

1. Documentación común al conjunto de las administraciones públicas catalanas.

Código: 584

Serie: fraccionamientos y/o aplazamientos de la deuda.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: puede contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; ocasionalmente puede contener datos de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y otros datos personales. Mayoritariamente, contiene datos de materias limitadas o restringidas por el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, y por intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.c), 21.2, 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.h), 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 95 y 99.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 743

Serie: expedientes de solicitudes de subvenciones a otras administraciones públicas.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación

Disposición: subvenciones de concesión directa por motivos excepcionales: conservación permanente.

Subvenciones de concurrencia pública: conservación permanente de la solicitud, informes técnicos -si los hay- el proyecto inicial, la memoria explicativa y la resolución. Eliminación total del resto de documentación.

Plazo: seis años, contados desde la fecha de la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo. En el caso de las subvenciones sujetas a compromisos, deben haber transcurrido cuatro años desde la finalización del compromiso. En el caso de financiación mediante un programa europeo, siempre deben haber transcurrido tres años desde el cierre del programa.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, así como otros datos personales que no son de categorías especiales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas referentes a los derechos de los menores de edad, a la intimidad y otros derechos privados legítimos, al secreto profesional y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente. Para la documentación de conservación permanente, en caso de que contenga datos referentes a la intimidad u otros derechos privados legítimos, esta restricción queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. Para el resto de documentación, esta restricción queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.e), 21.1.f), 21.1.g), 21.2, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 745

Serie: expedientes de otorgamiento de subvenciones.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación

Disposición: subvenciones de concesión directa por motivos excepcionales: conservación permanente.

Subvenciones de concurrencia pública: conservación permanente de las bases reguladoras, de las actas de evaluación, y del proyecto inicial y la memoria de actividades realizadas de las solicitudes concedidas. Eliminación total del resto de documentación.

Plazo: seis años, contados desde la fecha de la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo. En el caso de las subvenciones sujetas a compromisos, deben haber transcurrido cuatro años desde la finalización del compromiso. En el caso de financiación mediante un programa europeo, siempre deben haber transcurrido tres años desde el cierre del programa.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, así como otros datos personales que no son de categorías especiales. Ocasionalmente, el acceso a la información puede causar un perjuicio en las materias limitadas o restringidas referentes a los derechos de los menores de edad, intimidad y los otros derechos privados legítimos, secreto profesional y derechos de propiedad intelectual.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente. Para la documentación de conservación permanente, en caso de que contenga datos referentes a la intimidad u otros derechos privados legítimos, esta restricción queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. Para el resto de documentación, esta restricción queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.e), 21.1.f), 21.1.g), 21.2, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 782

Serie: expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de urbanismo.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: cuatro años desde la finalización del expediente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido a los expedientes sancionadores a personas físicas y acceso libre con restricciones en el caso de expedientes sancionadores a personas jurídicas.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. En el caso de personas físicas, mayoritariamente, contienen datos personales referentes a infracciones administrativas; en el caso de personas jurídicas, ocasionalmente, pueden contener datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. En el caso de infracciones de personas físicas: artículo 23 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 15.1 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 27 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos. En el caso de personas jurídicas: artículo 24.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 783

Serie: expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de urbanismo.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: conservación permanente.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido a los expedientes sancionadores a personas físicas y acceso libre con restricciones en el caso de expedientes sancionadores a personas jurídicas.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. En el caso de personas físicas, mayoritariamente, contienen datos personales referentes a infracciones administrativas; en el caso de personas jurídicas, ocasionalmente, pueden contener datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: en el caso de infracciones de personas físicas, esta exclusión queda sin efecto a los veinticinco años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los cincuenta años de la producción del documento. En el caso de personas jurídicas, esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.b), 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. En el caso de infracciones de personas físicas: artículo 23 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 15.1 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 27 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos. En el caso de personas jurídicas: artículo 24.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 971

Serie: compensación de las deudas.

Organismo: administraciones públicas catalanas.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: puede contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; ocasionalmente, puede contener datos de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y otros datos personales. Mayoritariamente, contiene datos de materias limitadas o restringidas por el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, y por intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.c), 21.2, 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.h), 15.1, 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 95 y 99.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

2. Documentación propia de la Generalitat de Catalunya

Código: 247

Serie: órdenes de ingreso extrapresupuestario.

Organismo: Generalitat de Catalunya y universidades.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, pueden contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 248

Serie: órdenes de pago extrapresupuestario.

Organismo: Generalitat de Catalunya y universidades.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Ocasionalmente, pueden contener otros datos personales que no son de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 593

Serie: expedientes de justicia gratuita.

Organismo: departamento competente en materia de justicia.

Evaluación
Disposición: eliminación total.
Plazo: diez años.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: pueden contener datos meramente identificativos contenidos a información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; así como otro tipo de datos personales, entre ellos también datos de categorías especiales del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Mayoritariamente, pueden contener datos personales que no son ni meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de la Administración ni de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta la eliminación del expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.1, 15.2 y 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 979

Serie: gestión de la dispensación de estupefacientes.

Organismo: departamento competente en materia de salud.

Evaluación
Disposición: eliminación total.
Plazo: cinco años.

Acceso

Régimen de acceso: acceso libre, a menos que concurra algún límite que tenga que prevalecer.

Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

Código: 1053
Serie: capitalización del paro.

Organismo: departamento competente en materia de trabajo y relaciones laborales y Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: puede contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración. Mayoritariamente, contiene datos personales que no son ni meramente identificativos ni de categorías especiales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

3. Documentación propia de la Administración local.

Código: 276

Serie: liquidaciones tributarias por ingreso directo (aprobaciones y anulaciones).

Organismo: Administración local.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: seis años, contados desde la remisión de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas u órganos de control externo.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, así como datos personales que no son de categorías especiales y datos de materias limitadas o restringidas por norma con rango de ley. Mayoritariamente, contiene datos de materias limitadas o restringidas por el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, y por intereses económicos y comerciales.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.c), 21.2, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.h), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 95 y 99.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

4. Documentación propia de los colegios profesionales de Cataluña.

Código: 748

Serie: expedientes de visado de trabajos profesionales técnicos.

Organismo: colegios profesionales de Cataluña.

Evaluación
Disposición: eliminación total.

Plazo: quince años, siempre que se conserve copia del expediente visado en alguna administración pública.

Acceso

Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

Motivación: contienen datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración; otros datos personales que no son de categorías especiales y datos de materias limitadas o restringidas por intereses económicos y comerciales, secreto profesional y derechos de propiedad intelectual e industrial.

Vigencia de la restricción: hasta que se elimine el expediente.

Fundamentación jurídica: artículos 21.1.g), 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 70.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; artículos 14.1.h), 14.1.j), 15.2, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Sustitución de documentos en soporte físico por copias electrónicas de documentos con validez de originales: sí.

1048023 {"title":"Orden CLT\/87\/2025, de 11 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental","published_date":"2025-06-13","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1048023"} catalunya Departamento de Cultura;DOGC;DOGC 2025 nº 9433;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-13/1048023-orden-clt-87-2025-11-junio-se-aprueban-se-modifican-se-derogan-tablas-acceso-evaluacion-documental https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.