Resolución UEX/2177/2025, de 5 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la internacionalización de entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat de Catalunya para el año 2025 (ref. BDNS 838165)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, referente a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, así como fomentar la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, en su caso, su afiliación a entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
El Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo, promueve la participación de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña, y tiene atribuida la competencia en este ámbito, tal como prevé el artículo 20.1.s) del Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
El objeto de las subvenciones otorgadas por el Departamento para apoyar la labor de proyección exterior de las entidades catalanas es financiar los gastos derivados de la promoción y proyección de dichas entidades o de los organismos y redes europeas e internacionales con los que se relacionan activamente.
Por otra parte, la política del Departamento también es coherente con el Acuerdo nacional para la Agenda 2030 en Cataluña y la Alianza Cataluña 2030, en el sentido de generar sinergias entre todos los actores públicos y privados para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con una visión transversal, una voluntad transformadora y desde la comprensión de la complejidad que conlleva su implantación.
El capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, regula la concesión de subvenciones por parte de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, aprobó la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado previamente por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro. La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, establece las formas de justificación de subvenciones.
Por tanto, a propuesta del secretario de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2025 de apoyo a los gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeas e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estos organismos y redes, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con las que se relacionan organizadas fuera de Cataluña, así como para gastos derivados de la organización en Cataluña de eventos internacionales y actos de entidades catalanas o de los organismos y redes europeas e internacionales con los que se relacionan en el ámbito de la acción exterior del que es competente el Departamento.
—2 Establecer que las subvenciones incluidas en esta convocatoria se rigen por la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, y por la Orden EXI/105/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones de apoyo a la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.
Estas bases reguladoras generales y específicas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8411, de 17.5.2021.
—3 Indicar que, de acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas será del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
—4 Establecer que la dotación de las subvenciones incluidas en esta Resolución será de 2.000.000,00 de euros. Durante el ejercicio presupuestario de los años 2025 y 2026, se destinarán las cantidades de 1.600.000,00 euros y 400.000,00 euros, respectivamente, de los cuales 50.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/449000100/2310/0000, 600.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/481000100/2310/0000, 1.230.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/482000100/2310/0000 y 120.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/482003000/2310/0000 del presupuesto vigente de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, prorrogado del 2023 en virtud del Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
La distribución, por líneas, de los 2.000.000,00 de euros es la siguiente:
Línea 1. Gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeas e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estos organismos y redes, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con la que se relacionen organizadas fuera de Cataluña. Importe: 1.400.000,00 euros.
Línea 2. Gastos derivados de la organización en Cataluña de eventos internacionales y actos de entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionen, en el ámbito de la acción exterior, del cual es competente el Departamento. Importe: 600.000,00 euros.
La concesión de las subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Si procede, una vez resuelta la concurrencia competitiva de esta convocatoria, se realizarán los correspondientes trámites para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar las subvenciones a la partida correcta de la estructura económica del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2025, según la naturaleza de las entidades beneficiarias. En el caso de que no se agote el crédito de una de las líneas de subvención, puede destinarse el crédito no agotado, si fuera necesario, a incrementar la otra línea de subvención.
—5 Establecer que el importe mínimo y máximo de subvención que pueden solicitarse para cada proyecto es de 35.000,00 y 200.000,00 euros, respectivamente.
—6 Determinar que el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.
—7 Hacer constar que, de acuerdo con el Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular del Servicio de Gestión de Ayudas en el Ámbito de la Acción Exterior de la Subdirección General de Ayudas y Recursos en el Ámbito de la Acción Exterior.
De acuerdo con la disposición transitoria del citado Decreto, mientras no se provea este puesto de trabajo, la persona titular de la Subdirección General de Ayudas y Recursos en el Ámbito de la Acción Exterior asumirá las funciones de órgano instructor de esta convocatoria de subvenciones.
—8 Indicar que las entidades solicitantes deberán justificar que cumplen, si procede, la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad prevista por la legislación vigente.
—9 Determinar que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo.
—10 Indicar que la resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—11 Establecer que las comisiones bancarias u otros gastos que puedan originar las transferencias a cuentas bancarias en el extranjero serán íntegramente asumidos por las entidades beneficiarias.
—12 Determinar que, contra la resolución final del procedimiento de concesión de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, que tiene la competencia para su resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
—13 Fijar que el plazo para presentar la documentación de justificación es hasta el día 31 de octubre de 2025.
En el caso de que la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat se produjera el mismo mes de octubre o más tarde, el plazo de justificación será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
—14 Establecer que esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Alternativamente, contra la presente Resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 5 de junio de 2025
P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18.2.2019, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019, modificada por la Resolución EXI/135/2021, de 19.1.2021, DOGC núm. 8327, de 27.1.2021)