Resolución REU/2178/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ)

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ por sus siglas en catalán), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Resolución EMC/900/2017, de 25 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ), y la Resolución EMC/878/2018, de 27 de abril, que la modifica, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de los premios concedidos en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/2324/2024, de 21 de junio.

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAR en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 10 de junio de 2025

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

I. Preámbulo

Los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 (PES22-25_REU0058) con el objetivo de despertar vocaciones científicas entre los jóvenes estudiantes del país. Los PRJ tienen por objetivo que los alumnos se acerquen a la investigación de la mano del profesorado de los centros en los que estudian, poniendo en valor los conocimientos propios de su edad y formación.

El Gobierno de la Generalitat reconoce las vocaciones científicas entre los jóvenes estudiantes del país desde el año 1982 y los Premios de Investigación Joven quieren acercar a los jóvenes al mundo de la ciencia, no como simples espectadores, sino como protagonistas de su propia investigación. Así, los PRJ pretenden recompensar el esfuerzo de los alumnos y también premiar a los centros escolares que animan a sus estudiantes a adentrarse en la investigación científica.

II. Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) y otorgar premios con el objetivo de recompensar el esfuerzo del alumnado de educación secundaria de los cursos de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del alumnado de educación superior (bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior) que, bajo la tutela del profesorado, desarrollen un trabajo de investigación prioritariamente en lengua catalana que les permita aplicar los conocimientos propios de su curso al desarrollo y la interpretación de proyectos de investigación. Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de educación secundaria por fomentar la participación de los tutores y tutoras y del alumnado en estos premios.

Los trabajos pueden ser de tipo experimental o teórico, con el objetivo de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquiera de los ámbitos del conocimiento.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos específicos:

— Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea o sus familiares, que se benefician de los derechos de libre circulación y residencia, deberán tener la residencia permanente o acreditar que la persona beneficiaria o las personas que la mantienen trabajan por cuenta propia o ajena. Por lo que respecta al alumnado no comunitario, aplica lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

— Ser autores o autoras de los mejores trabajos de investigación elaborados individualmente o por un equipo preferentemente reducido (en ningún caso superior a cinco personas) de alumnado de los cursos de tercero o cuarto de ESO, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Sin necesidad de presentar una solicitud expresa, también pueden beneficiarse de estos premios los centros educativos, de acuerdo con lo que determinan las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

2.4 El número total máximo de trabajos que puede presentar cada centro es de diez, con las siguientes limitaciones:

a) Como máximo, dos trabajos de segundo de bachillerato por centro, cuando el centro tenga hasta cien alumnos matriculados en segundo de bachillerato durante el curso escolar previsto en la convocatoria.

b) Como máximo, tres trabajos de segundo de bachillerato por centro, cuando el centro tenga más de cien alumnos matriculados en segundo de bachillerato durante el curso escolar previsto en la convocatoria. Los demás trabajos, hasta llegar a diez, pueden ser de los cursos de tercero y cuarto de ESO, primero de bachillerato y cualquiera de los cursos de los ciclos formativos de grado medio y superior.

2.5 No se pueden presentar trabajos que ya hayan sido premiados con estos mismos premios en años anteriores.

2.6 En cuanto a los centros de educación secundaria de Cataluña, como personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

f) Hacer constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

h) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan en sus centros de trabajo para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

m) De conformidad con lo dispuesto la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

o) En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 28/2015, de 2 de junio.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

q) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

r) Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

s) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

t) Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

u) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

— Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

— No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

— Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

— Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

— No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

— No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

— Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, facilitando particularmente la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

— Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.7 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

—3 Período

Los trabajos deberán elaborarse durante el curso académico previsto en la convocatoria.

El período de ejecución de los Premios de Investigación Joven (PRJ) para los centros se establecerá en la convocatoria correspondiente.

—4 Cuantía del premio

4.1 El importe del premio a los mejores trabajos de investigación es de 850,00 euros (ochocientos cincuenta euros) cada uno.

4.2 El importe del premio a los centros es de 2.500,00 euros (dos mil quinientos euros) cada uno.

4.3 El importe concedido de los premios a los centros deberá destinarse a los siguientes gastos subvencionables:

— Gastos en la adquisición de libros y publicaciones.

— Gastos en equipamiento científico-docente destinado al centro.

4.4 La cuantía del premio podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.5 Los premios concedidos estarán sujetos al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

—5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada, autora del trabajo, por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas.

5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3 Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

5.4 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.5 En caso de que la persona solicitante no disponga de ninguno de los sistemas de identificación aceptados por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud electrónicamente y adjuntada por vía electrónica la documentación exigida, la AGAUR comprobará mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) los datos identificativos de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación no sea posible, se requerirá a la persona solicitante que presente la documentación identificativa correspondiente.

5.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.7 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.8 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y varios documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2. La información que deberá especificarse es la siguiente:

A) Formulario general de solicitud:

El formulario consta del apartado de datos del autor o autora solicitante, o del responsable del grupo; los datos del centro; los datos de los demás participantes en el trabajo, si procede; los datos del trabajo; el profesorado que ha guiado el trabajo; el área de conocimiento en la que se inscribe el trabajo; el detalle de si se ha presentado a otras entidades; el resumen del trabajo, en catalán y en inglés, y los objetivos, la metodología y las conclusiones revisadas por el tutor o tutora del trabajo; la declaración responsable y el aviso de recepción del acuse de recibo; la documentación anexa, y la protección de datos.

B) Trabajo de investigación:

El trabajo deberá ocupar un máximo de setenta y cinco páginas y deberá estar redactado prioritariamente en catalán. Si procede, deberá justificarse explícitamente en el trabajo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de experimentación animal. Solo deberá presentarse una copia electrónica del trabajo en formato PDF, que deberá anexarse al formulario de solicitud.

En términos generales, todos los trabajos deberán incluir los siguientes puntos:

- Resumen del trabajo
- Introducción y antecedentes
- Objetivos
- Resultados
- Conclusiones
- Bibliografía y referencias
C) Autorización del centro:

El modelo de autorización del centro está disponible en el sitio web de la AGAUR. Se deberá descargar, rellenar y firmar para anexarlo al formulario.

D) Autorización del tutor o tutora legal en caso de menores de edad:

El modelo de autorización del tutor o tutora legal está disponible en el sitio web de la AGAUR. Se deberá descargar, cumplimentar y firmar para anexarlo al formulario, pero solo es obligatorio adjuntarlo cuando la persona solicitante, autora del trabajo (o, si es en grupo, alguno de los autores o autoras del trabajo), sea menor de edad.

5.9 De forma excepcional, y solo si es necesario para su comprensión, se podrá incluir material complementario del trabajo de investigación, pero no es obligatorio.

El procedimiento para enviar el material complementario se especifica en el formulario de solicitud.

5.10 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los siguientes documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria:

— Datos identificativos (DNI o NIE)

— Estado de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

— Estado de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

— Estado de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal, el ejercicio de poder público y una misión de interés público. Para ejercitar el derecho de oposición, las personas interesadas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat, adjuntando una copia del DNI y explicando el motivo de la oposición.

5.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación del premio si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

5.12 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases y autoriza a la AGAUR a obtener o verificar los datos necesarios para la tramitación del premio o los certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

—6 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

6.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Especialmente en caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que se debe enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación del premio.

6.3 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (), o en cualquier registro electrónico oficial.

—7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable, reforzada con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información —a través de correo electrónico, correo postal o SMS— relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición al tratamiento o portabilidad de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (Passeig de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (Carrer Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

—8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el indicado en la convocatoria correspondiente.

—9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

—10 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

—11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de estos premios es el de concurrencia competitiva, dado que se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

11.2 Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

—12 Evaluación y selección

12.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes, estas accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

12.2 Los trabajos serán evaluados por parte de personas expertas externas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- La originalidad y el interés del tema (20 %).

- El carácter interdisciplinario del trabajo (10 %).

- La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones (25 %).

- La calidad lingüística y la presentación general del trabajo y del resumen (15 %).

- Se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación en ámbitos y objetivos alcanzables por el alumnado de estos niveles, y sobre los que pueda realizar aportaciones propias, que el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que el alumnado únicamente pueda realizar recopilaciones o recensiones de teorías o experimentaciones ya hechas, o en los que la intervención del tutor o tutora haya excedido la función de estimulación y orientación de la tarea propia de los autores o autoras de los trabajos (15 %).

- Se valorarán más los trabajos que hayan implicado un esfuerzo suplementario en la tarea habitual de las materias, créditos o actividades propias del curso académico (15 %).

Se incorpora transversalmente a esta evaluación la perspectiva de género en la valoración de cada uno de los criterios de evaluación mencionados. A tal efecto, se valorará, si procede, el uso no androcéntrico y no sexista del lenguaje escrito y visual, la aplicación de la perspectiva de género en el enfoque y el desarrollo del tema, y el impacto y la originalidad de las aportaciones en el ámbito de la temática de género o de la igualdad entre mujeres y hombres.

12.3 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala de 1 a 10.

12.4 La selección de premiados y premiadas la llevará a cabo la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Selección es designada y nombrada por la persona que ocupa la Presidencia de la CEAR y la Dirección General de Investigación, y está presidida por quien ocupa ese cargo o por la persona en quien delegue esta tarea. La componen un mínimo de dos vocales, entre los que podrá haber representación de las diferentes instituciones que colaboren en estos premios, y que se mencionarán en la convocatoria correspondiente. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea. La comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a los premios.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

12.5 Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el apoyo de especialistas y pedagogos/as para seleccionar los trabajos presentados. Además, en sus reuniones podrá asistir personal técnico de la AGAUR. Además, la comisión podrá acordar editar una de las obras entre los trabajos mejor puntuados.

La Comisión de Selección, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los tutores/as o autores/as de los trabajos.

12.6 Los criterios para otorgar los Premios de Investigación Joven a los centros son los siguientes:

a. Calidad histórica de la participación del centro en los PRJ: se valorará el ratio de trabajos presentados (a partir de un mínimo de dos) y premiados del centro en los últimos diez cursos.

b. Participación en la presente convocatoria de PRJ: se valorará el número de trabajos presentados a partir de un mínimo de dos y las notas de evaluación obtenidas en los trabajos presentados.

No optarán al premio los centros que hayan sido galardonados en alguna de las convocatorias de los tres años anteriores ni los centros que no tengan ningún trabajo premiado en esta convocatoria.

La Comisión de Selección, como reconocimiento al esfuerzo de los centros, podrá priorizar a determinados centros en el proceso de selección, valorando los siguientes aspectos:

- Que en esta convocatoria se presenten por primera o segunda vez con un mínimo de tres trabajos de calidad.

- Criterios de distribución territorial.

- Que presenten trabajos de investigación de alumnado de cursos distintos a segundo de bachillerato.

- Que a lo largo de todas las ediciones de estos premios no hayan obtenido nunca un premio a los centros.

—13 Tramitación y resolución

13.1 Previamente a la concesión de los premios, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

13.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos indicados en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación de la documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en el apartado 13 de las presentes bases reguladoras.

13.4 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

13.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberán cumplir la entidad y la persona beneficiarias, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.6 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

—14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

—15 Aceptación del premio

15.1 La aceptación del premio deberá formalizarse mediante el documento de datos bancarios firmado por la persona solicitante, en el que deberá comprometerse a cumplir las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El plazo para presentar el documento de aceptación es el que determine la correspondiente convocatoria.

El documento de datos bancarios deberá presentarse mediante el registro de petición genérica en el sitio web de la AGAUR ().

15.2 Se entiende que renuncian tácitamente al premio las personas que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo y en las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

—16 Pago

16.1 El pago del premio se hará efectivo en un único pago a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se reciba el documento de datos bancarios debidamente firmado, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de presentar garantías.

En los casos en los que participen más de un autor o autora, el pago del premio se dividirá proporcionalmente entre el número de autores y autoras del trabajo.

La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

16.2 El pago del premio en el centro se hará efectivo en un único pago al centro beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se reciba el documento de datos bancarios debidamente firmado por la dirección del centro, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de presentar garantías.

16.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, antes de hacer efectivo el pago del premio, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

—17 Plazo y forma de justificación

17.1 Los centros educativos beneficiarios deberán justificar el gasto en la adquisición de libros y publicaciones o de equipamiento científico-docente destinados al centro mediante la presentación del documento de justificación según el modelo normalizado que se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

El plazo para presentar dicha justificación es de un mes natural posterior a la finalización del período de ejecución establecido en la convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

17.2 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

— Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y de pago, así como las facturas correspondientes. El gasto de este importe deberá haberse efectuado entre las fechas previstas en la convocatoria correspondiente.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación sin una justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar dicha ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

—18 Incompatibilidades

Los premios regulados por la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

—19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

—20 Publicidad de los premios otorgados

20.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

20.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los premios deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

—21 Notificaciones

21.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

21.2 En cuanto los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud serán considerados los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio. 

—22 Comprobación y control

22.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.

—23 Reintegro

23.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

23.2 En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 23.1, se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la entidad beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.

23.3 Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

—24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de los premios quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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