Resolución ISP/2130/2025, de 3 de junio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Organización de Datos y Registros Administrativos de la Dirección General de Administración de Seguridad (convocatoria ISP/13/25)
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que está vacante el puesto de responsable de Organización de Datos y Registros Administrativos de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior y Seguridad Pública;
Vista la propuesta de la directora general de Administración de Seguridad;
Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento;
Visto que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo;
Visto lo que dispone el artículo 1.4 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, por el cual el Departamento de Interior pasa a denominarse Departamento de Interior y Seguridad Pública;
En uso de las facultades que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de funciones del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Organización de Datos y Registros Administrativos de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior y Seguridad Pública (convocatoria ISP/13/25), que se detalla en el anexo 2.
-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Barcelona, 3 de junio de 2025
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tomás Carrión Bernal
Secretario general
Anexo 1
Bases
-1 Puesto de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Organización de Datos y Registros Administrativos de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior y Seguridad Pública, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, podrán participar las personas funcionarias de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que está clasificado el puesto convocado, a las que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
3.1.3 Para poder participar, las personas funcionarias con destino definitivo tendrán que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 Las personas funcionarias con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.
3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.
En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso podrán tomar parte las personas funcionarias que se encuentren en suspensión de funciones, ni las trasladadas de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y en la fecha de la toma de posesión.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación se tienen que presentar en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
4.3 Hay que adjuntar a la solicitud una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.
4.4 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
Estas personas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
-5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, la primera no eliminatoria y la segunda, eliminatoria, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6. Para superar la segunda fase, debe obtenerse una puntuación mínima de 12,5 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que obtenga la mejor valoración global para el puesto de trabajo.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
-6 Méritos y capacidades
6.1 Primera fase.
Se valoran, hasta 75 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo, los siguientes méritos y capacidades:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
Se valora, hasta 25 puntos como máximo, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas previstas en los puntos 5.4 y 5.5 del anexo 2, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2.
La distribución del máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se efectúa de la siguiente manera: hasta 10 puntos como máximo, atendiendo al nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos como máximo, atendiendo al ejercicio de las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas.
La valoración del trabajo desarrollado se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.
No se puede valorar el trabajo desarrollado en ocupación provisional mediante encargo de funciones de puestos de mando, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los periodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario.
Respecto a la valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos ocupados de forma provisional, se tienen presentes los siguientes criterios:
a) En el encargo de funciones de puestos de mando y la comisión de servicios en puestos de carácter singular computan los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.
El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como para las ocupaciones mediante nombramiento como personal funcionario interino.
El cómputo se produce en cada uno de los puestos de trabajo ocupados provisionalmente. En el nombramiento como personal funcionario interino en puestos de mando o singulares, el tiempo que excede los 6 meses computa en el nivel mínimo del cuerpo o escala.
b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.
El cómputo es único y se produce con independencia de la ocupación de uno o más puestos de trabajo ocupados provisionalmente cuando se trata de puestos base. Para las ocupaciones mediante nombramiento como personal funcionario interino en puestos base, el tiempo que excede de los dos años se computa en el nivel mínimo del cuerpo o escala.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el inicio de la ocupación y nuevamente con posterioridad a una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya estado clasificado el puesto de trabajo, para el cómputo de los primeros seis meses o dos años según si la ocupación es de un puesto singular i de mando, en el primer caso, o de un puesto base, en el segundo caso.
Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, en su caso, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
El trabajo desarrollado como personal laboral en el mismo grupo de titulación del puesto objeto de concurso se tendrá que valorar por el nivel mínimo del cuerpo o escala del mencionado puesto.
En cuanto a la valoración del trabajo desarrollado en el caso de servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, en el caso de que no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.
El nivel de destino de los puestos ocupados se valora, por mes trabajado, de acuerdo con la siguiente escala: niveles 10 a 12, ambos incluidos, a razón de 0,03 puntos; niveles 13 y 15, a razón de 0,05 puntos; niveles 16 a 17, ambos incluidos, a razón de 0,08 puntos, y niveles 18 a 22, ambos incluidos, a razón de 0,10 puntos.
Respecto a la valoración del trabajo desarrollado en atención a las funciones de los puestos ocupados con carácter provisional en relación con el puesto que se convoca, se tienen presentes los siguientes criterios:
a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros seis meses, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los seis meses se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.
b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros dos años, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los dos años se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.
En el supuesto de que, de acuerdo con la acreditación correspondiente aportada por las personas aspirantes, se tengan elementos suficientes para poder clasificar de una forma global la totalidad de los diferentes periodos de prestación de servicios dentro de alguno de los intervalos de gradación de funciones como idénticas, muy relacionadas e indirectamente relacionadas, para cada mes de servicios prestados, hay que aplicar el siguiente baremo: funciones idénticas, a razón de 0,6 puntos; funciones muy relacionadas, a razón de 0,3 puntos, y funciones indirectamente relacionadas, a razón de 0,1 puntos.
El cómputo es único y se produce con independencia de la ocupación de uno o más puestos de trabajo ocupados provisionalmente cuando se trata de puestos base.
En el supuesto de que por el tipo de funciones acreditadas no se tengan elementos suficientes que posibiliten la clasificación de una forma global en los intervalos de gradación de funciones citados anteriormente, pero sí que sea posible clasificar alguna o algunas de las funciones desarrolladas como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas, hay que aplicar una puntuación individualizada por función y por mes, que se obtiene dividiendo las puntuaciones mencionadas en el párrafo anterior entre el número de funciones del puesto convocado.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valoran, hasta 18 puntos como máximo, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en cuenta especialmente los conocimientos que se establecen en el apartado 5.1 del anexo 2.
Si el curso es de asistencia, se valora a razón de 0,02 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y de 0,01 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas. En el caso de que el curso sea de aprovechamiento, se valora a razón de 0,03 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y a razón de 0,015 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas.
En el caso de cursos de larga duración solo se valorarán las primeras 50 horas.
En caso de que la duración del curso no venga certificada en horas, se establecen las siguientes equivalencias: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; cursos de duración igual o superior a 3 meses = 50 horas.
Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas.
Los certificados ACTIC y equivalentes, que acreditan las competencias en tecnologías de la información y comunicación, se valoran a razón de 1 punto para el certificado básico o COMPETIC 1; 2 puntos para el certificado medio o COMPETIC 2, y 3 puntos para el certificado avanzado o COMPETIC 3. La formación relativa a aplicaciones informáticas, ya sean cursos o los certificados antes mencionados, no puede superar los 3 puntos del total reservado para el apartado de formación y perfeccionamiento, y solo se valora el curso o certificado ACTIC o equivalente de nivel superior.
En cuanto a la formación relativa a idiomas, se valoran únicamente los certificados de lengua inglesa, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), con un máximo de 2 puntos del total reservado al apartado de formación y perfeccionamiento, o de 3 puntos si la formación en lengua inglesa consta como conocimiento en el anexo 2 de descripción del puesto convocado. Se valora el nivel máximo alcanzado, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Con carácter general, si el conocimiento de lengua inglesa no consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 2 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,25 puntos; A2 = 0,5 puntos; B1 = 0,75 puntos; B2 = 1 punto; C1 = 1,5 puntos y C2 = 2 puntos.
b) Si el conocimiento de lengua inglesa consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 3 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,5 puntos; A2 = 1 punto; B1 = 1,5 puntos; B2 = 2 puntos; C1 = 2,5 puntos y C2 = 3 puntos.
La docencia, las publicaciones y ponencias se valoran con un máximo de 3 puntos sobre el total de la puntuación destinada al apartado de formación y perfeccionamiento. Cada hora de docencia impartida se valora a razón de 0,2 puntos y de 0,1 puntos cuando se imparta de manera repetida la misma formación. La participación en ponencias, conferencias, mesas redondas, debates, fórums y similares se valora a razón de 0,3 puntos, y de 0,12 puntos por cada repetición. En cuanto a las publicaciones, si se realizan individualmente, se otorgan 2 puntos por cada libro y 1 punto por cada artículo; si se realizan conjuntamente con otros autores, se otorga 1 punto por cada libro y 0,5 puntos por cada artículo. El material didáctico se valora a razón de 0,25 puntos por cada publicación.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 6 puntos.
Grado consolidado igual que el nivel del puesto convocado: 4,5 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,7 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 14 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto convocado, se valorarán, hasta 6 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo: doctorado, 2 puntos; grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 3 puntos; diplomatura universitaria de primer ciclo, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2 puntos, y máster universitario (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre): 2 puntos; título de formación profesional de grado superior o equivalente: 1,50 puntos; título de formación profesional de grado medio o equivalente: 1 punto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 6 puntos, con la siguiente distribución: nivel superior C2 o equivalente, 2 puntos, y por cada certificado en lenguaje especializado, 1 punto.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.
A fin de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificado emitido al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, a menos que conste copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, lo que deberán hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 25 puntos en total a fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajo.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.
Otros conocimientos.
Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que resolver un caso práctico relacionado con el contenido funcional del puesto a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado 5.3 del anexo 2. La persona candidata tendrá que defender oralmente el caso práctico ante la Junta de Méritos y Capacidades. La resolución del caso práctico se valora con un máximo de 25 puntos, de los cuales 15 como máximo puntúan la resolución escrita del caso práctico, y 10 como máximo puntúan la defensa oral. En la defensa oral del caso práctico se tiene en cuenta la capacidad de síntesis, la coherencia en la exposición, la capacidad de comunicación y la respuesta clara a las preguntas que la Junta de Méritos y Capacidades plantee a la persona candidata. Cada uno de estos parámetros se valora a razón de 2,5 puntos como máximo.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Thaïs Xifreu González, que actuará como presidenta.
Joan Camps Boixadera, que actuará como vocal.
Isabel Picón Crespo, designada como OTPP.
Suplentes:
Carles Pellicer Cervantes, que actuará como presidente.
Carlos de Valenciano de Mendoza, que actuará como vocal.
Josep Mª Acuña Mateo, designado como OTPP.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat.
-9 Procedimiento
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Cuando se lleve a cabo la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase al que se refiere la base 6.5, así como las condiciones de ejecución.
9.3 Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.
-10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
-12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión
12.1 La resolución definitiva del concurso comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable de Organización de Datos y Registros Administrativos.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 7.103,64 euros.
Unidad directiva: Dirección General de Administración de Seguridad.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupos: C y D.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general.
Especificación de cuerpos: cuerpo auxiliar de administración y cuerpo administrativo.
-3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión:
Organizar, diseñar e implementar mejoras en los registros informáticos de datos del Servicio de Seguridad Privada a partir del análisis de necesidades de la unidad, con el fin de optimizar la organización y recogida de la información que se encuentra en diferentes aplicaciones, para garantizar la eficiencia y homogeneidad en la obtención y explotación de los datos y de sus registros administrativos, los cuales proporcionan información para facilitar las funciones de control e inspección en materia de seguridad privada.
Funciones:
Controlar y actualizar la información que tiene que constar en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña y los datos relativos a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
Controlar y actualizar la información y la documentación que consta en diferentes bases de datos y aplicaciones del Servicio relativas a las denuncias, actas de oficio y diligencias previas en el ámbito de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada.
Extraer, agrupar y procesar datos de los diferentes registros y expedientes de seguridad privada para elaborar listas y estadísticas para la unidad.
Identificar nuevas necesidades relativas a la gestión de datos y la documentación del Servicio para proponer, diseñar e implementar las actualizaciones de los soportes informáticos que procedan para una gestión óptima y eficiente.
Colaborar en el desarrollo, mejora y actualización de los trámites electrónicos en materia de seguridad privada, así como de las aplicaciones propias, y dar apoyo al personal de la unidad en las adaptaciones de los procedimientos del Servicio a las nuevas herramientas digitales.
Hacer el seguimiento y el control de la tramitación de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada (aplazamientos, fraccionamientos y vía de apremio).
Coordinar y distribuir las consultas y peticiones dirigidas al Servicio, provenientes de diferentes canales de comunicación (buzón del Servicio, buzón de Consultas, Quejas y Sugerencias, peticiones de tramitación genérica, etc.), de acuerdo las indicaciones del superior jerárquico, y hacer su control y seguimiento.
Controlar y mantener actualizada la base de datos de registro de las menciones en el ámbito de la seguridad privada.
Dar apoyo al Servicio en la extracción de datos del Registro especial de seguridad privada para la organización del Día Catalán de la Seguridad Privada.
Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
Introduce los datos que son requeridos por la normativa en el Registro especial de empresas de seguridad privada: empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, así como las delegaciones y sucursales, los centros de formación de seguridad privada, las centrales receptoras de alarmas de uso propio y empresas que lleven a cabo actividades de seguridad informática.
Mantiene actualizados los datos que constan en el Registro especial de empresas de seguridad privada.
Introduce en las aplicaciones propias del Servicio los datos relativos a los expedientes de autorización de apertura, traslado o reforma de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
Mantiene actualizadas las bases de datos relativas a empresas, entidades, asociaciones y personal habilitado del sector de la seguridad privada.
Recibe las memorias anuales presentadas por las empresas de seguridad e introduce los datos requeridos en las correspondientes herramientas de gestión y, en caso de que falte algún documento, hace el requerimiento pertinente.
Participa en el desarrollo e implantación de las actualizaciones de la aplicación telemática de comunicación de contratos y variaciones de personal en el ámbito de la seguridad privada, propone mejoras, gestiona los accesos de los usuarios del Servicio y da respuesta a consultas e incidencias.
Efectúa extracciones de datos de las diferentes aplicaciones y bases de datos del Servicio para la publicación de datos abiertos relativos a la seguridad privada en el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya.
Efectúa extracciones de datos para dar respuesta a solicitudes y requerimientos y vela por la coherencia y consistencia de estos datos.
Efectúa extracciones de datos para elaborar la memoria anual de actividades del Servicio.
Hace propuestas de mejora en el diseño de las aplicaciones informáticas de recogida de datos, que permitan incorporar nuevos parámetros de depuración y explotación de los datos, así como sistemas automatizados de obtención de los datos en formato abierto.
Hace propuestas de mejora en cuanto a la estructura de gestión de los datos para llevar el control de la información que se genera en el Servicio, facilitando la interrelación.
Da apoyo al personal de la unidad durante el proceso de adaptación de las metodologías de trabajo a las nuevas funcionalidades de las aplicaciones informáticas y de gestión de datos del Servicio.
Participa en el desarrollo de los trámites electrónicos de la unidad y de sus actualizaciones.
Se coordina con personal del Área TIC y del Gabinete Técnico en la implantación de mejoras en las bases de datos y en el desarrollo de los trámites electrónicos de la unidad.
Recibe, controla y hace el seguimiento de las denuncias y actas de oficio y los documentos relacionados y los introduce en la correspondiente base de datos.
Mantiene actualizada la información relativa a sanciones impuestas en materia de seguridad privada, comunicaciones de los contratos y sus modificaciones, y altas y bajas del personal de seguridad privada.
Da de alta los expedientes y sus datos en el tramitador de expedientes sancionadores y en las demás herramientas de gestión del Servicio.
Controla que la documentación e información relativa a diligencias previas y procedimientos sancionadores llegue a los responsables e instructores de los procedimientos.
Envía los expedientes sancionadores a la vía de apremio y controla las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en la aplicación de gestión económica.
Recibe las consultas del buzón del Servicio, las peticiones genéricas y el buzón de Consultas, Quejas y Sugerencias y se encarga de coordinar la tramitación de las respuestas y de hacer el seguimiento para su cierre.
Recibe las propuestas de menciones en el ámbito de la seguridad privada e introduce la información en la correspondiente base de datos.
Mantiene el registro de menciones otorgadas.
Extrae datos para la gestión de invitados y galardonados en el ámbito de la organización del Día Catalán de la Seguridad Privada.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos convenientes:
Conocimientos de procedimiento administrativo.
Conocimientos de la normativa reguladora de seguridad privada.
Conocimientos de ofimática, especialmente de bases de datos.
5.2 Experiencia conveniente:
Experiencia en tramitación administrativa.
Experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores.
Experiencia en registros de expedientes administrativos.
Experiencia en diseño, gestión y explotación de datos.
Experiencia en el tratamiento de datos.
5.3 Otros conocimientos:
Conocimiento del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña (REESC).
Conocimientos sobre la estructura y funciones del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.
Conocimiento de procesos y procedimientos administrativos aplicados en el ámbito de la seguridad privada.
Conocimiento del procedimiento sancionador en materia de seguridad privada.
Conocimientos sobre diseño, gestión y explotación de bases de datos.
Conocimientos sobre técnicas de tratamiento de datos.
Conocimientos de aplicaciones informáticas de gestión y recogida de datos corporativos.
Conocimientos básicos de estadística y minería de datos.
Conocimientos básicos de la normativa de protección de datos, de acceso a la información pública y transparencia.
Conocimiento de las herramientas de administración digital.
Conocimientos de técnicas de atención al público.