Resolución ARP/2154/2025, de 4 de junio, por la que se convocan las ayudas a la conservación de los recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, para el año 2025 (ref. BDNS 838132)

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y modificado por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprobó la participación financiera de la Generalitat de Catalunya, a través de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las intervenciones (FEADER) del PEPAC en Cataluña.

El Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC) prevé, dentro de la intervención 6505.2 Conservación de recursos genéticos agrícolas, las ayudas destinadas a la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de Cataluña dirigidas a entidades de conservación, con el objetivo de fomentar el conocimiento entre los agricultores, las entidades y los consumidores sobre la existencia de estas variedades y canalizarlas a los mercados locales mediante el comercio de proximidad. Asimismo, se quiere fomentar el conocimiento sobre los parientes silvestres de los cultivos (PSC) y las plantas silvestres de uso alimentario (PSUA) y sus aplicaciones en el sector agrícola, promover la recopilación e intercambio de información entre organizaciones y llevar a cabo actividades de divulgación.

Estas ayudas destinadas a entidades de conservación públicas y privadas pretenden dar respuesta al objetivo específico 6 y contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Asimismo, están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.

El artículo 3.13 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito del desarrollo rural, y la gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

El artículo 10 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), establece que la Dirección General de Desarrollo Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades de conservación en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

Resuelvo:

1. Convocar para el año 2025 las ayudas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/140/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9189, de 21.6.2024).

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Financiación y cuantía máxima destinada

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria, con un importe total de 300.000 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PEPAC 2023-2027. De este importe, la dotación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) es de 171.000 euros, con carácter de crédito plurianual, y con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120/2024 FPROGAG a empresas privadas para el año 2026. La participación del FEADER en estas ayudas es del 43% de la financiación, lo que representa 129.000 euros, y con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120/0000 FFEADER para el año 2026.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La aplicación de dicha ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

3.2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 7 del anexo 1 de la Orden que aprueba las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los importes máximos de conformidad con el apartado 6.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

5. El órgano competente para dictar la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DARPA encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el caso de que falte alguno de los miembros que forman la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establece la Orden que aprueba las bases reguladoras.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución del director o directora de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 6.

9. Las ayudas concedidas a personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

10. Los datos personales de las personas beneficiarias los podrán tratar organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos que contienen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con las ayudas reguladas en las bases reguladoras podrá poner los hechos mencionados en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración General del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 4 de junio de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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