Resolución EDF/2144/2025, de 5 de junio, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2025-2026 (ref. BDNS 838152)

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El Departamento de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de fomentar la oferta de Programas de Formación e Inserción para poder atender las necesidades del colectivo de jóvenes de 16 a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones a centros educativos para el desarrollo de programas de formación e inserción, de acuerdo con la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, por la que se establece la estructura de los programas de formación e inserción y con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo (DOGC núm. 9386, de 4.4.2025).

A estos efectos, se ha publicado la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo (DOGC núm. 9386, de 4.4.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educatives, para el desarrollo de programas de formación e insercion, durante el curso 2025-2026.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

Resuelvo:

-1 Objeto y finalidad

El objeto de la subvención es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalitat de Catalunya y en centro educativos privados autorizados para la impartición de programas de formación e inserción (PFI) para el curso 2025-2026.

La finalidad de la subvención es proporcionar a los jóvenes de 16 a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo (DOGC núm. 9386, de 4.4.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2025-2026.

-3 Centros beneficiarios

Pueden ser centros beneficiarios de esta subvención los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya y los centros educativos privados autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional que ofrecen los programas de formación e inserción el curso 2025-2026.

-4 Requisitos de los centros beneficiarios

4.1. Para esta convocatoria, los PFI se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 14 de octubre de 2025 y tienen que finalizar, como máximo, el 23 de junio de 2026, incluida la estancia en la empresa. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de inicio y de finalización diferentes, siempre que sea imprescindible para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

4.2. Los centros educativos beneficiarios tienen que haber matriculado un mínimo de 9 alumnos y un máximo de 17 o en el caso de los grupos específicos NEE un mínimo de 8 y un máximo de 12 en el momento de iniciar el programa, de acuerdo con el número de alumnos por grupo que establece el artículo 11 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo. En el caso de no alcanzar este mínimo, el centro tendrá que renunciar a la subvención otorgada o le será revocada en su totalidad.

Los centros educativos incorporarán nuevos alumnos y cubrirán las vacantes que se produzcan por bajas hasta el momento que se haya hecho un 25% de las horas de formación, con el fin de poder alcanzar y mantener el máximo número de alumnos por grupo.

4.3. Los centros educativos tienen que gestionar el programa de formación e inserción de acuerdo con la normativa correspondiente y con las indicaciones establecidas en las guías de gestión y justificación que el Departamento de Educación y Formación Profesional facilitará a los centros beneficiarios. Asimismo, tienen que disponer de la documentación acreditativa tanto de los requisitos del alumnado como del correcto desarrollo del programa y presentarla al Departamento de Educación y Formación Profesional si este lo requiere.

-5 Solicitudes y plazo de presentación

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente es de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con aquello que establecen las bases reguladoras. El formulario de solicitud, que estará disponible en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), trámite específico: Subvenciones para el desarrollo de programas de formación e inserción (PFI), se tiene que presentar electrónicamente desde esta misma web, junto con la documentación que establecen las bases reguladoras. También se podrá acceder al formulario de solicitud desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional (http://educacio.gencat.cat).

En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación y Formación Profesional" (https://www.eacat.cat).

De acuerdo con la base reguladora 10.1 del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo, la presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, únicamente, por vía electrónica.

De acuerdo con la base reguladora 11.1 a) del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo, el informe sobre la aplicación del programa de formación e inserción tiene que incluir las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del programa.

5.2. Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en esta convocatoria.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente. En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/durant-la-tramitacio/signatura-identificacio-digital/).

5.3. Los centros educativos tendrán que presentar una solicitud diferente para cada PFI por el que se pide una subvención. Cada centro educativo puede presentar un máximo de tres solicitudes, teniendo en cuenta que el número de solicitudes correspondientes a perfiles de una misma familia profesional es de un máximo de dos.

5.4. En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles a la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) o a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-6 Importes y partidas presupuestarias

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 2.625.000,00 euros, de los que 2.100.000,00 euros corresponden a la anualidad 2025 y 525.000,00 euros corresponden a la anualidad 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los importes se distribuirán entre las partidas presupuestarias siguientes:

105.000,00 euros a cargo de la partida D/460000100/4210/0000,

1.102.500,00 euros a cargo de la partida D/470000100/4210/0000,

262.500,00 euros a cargo de la partida D/481000100/4210/0000 y

1.155.000,00 euros a cargo de la partida D/482000100/4210/0000.

El importe para el 2025 irá con cargo de las partidas presupuestarias del subcentro gestor EN0703, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, prorrogado para el 2025, que se detallan a continuación:

84.000,00 euros a cargo de la partida D/460000100/4210/0000,

882.000,00 euros a cargo de la partida D/470000100/4210/0000,

210.000,00 euros a cargo de la partida D/481000100/4210/0000, y

924.000,00 euros a cargo de la partida D/482000100/4210/0000.

El importe para el 2027 se distribuirá entre las siguientes partidas presupuestarias del subcentro gestor EN0703, o equivalentes, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2027:

21.000,00 euros a cargo de la partida D/460000100/4210/0000,

220.500,00 euros a cargo de la partida D/470000100/4210/0000,

52.500,00 euros a cargo de la partida D/481000100/4210/0000, y

231.000,00 euros a cargo de la partida D/482000100/4210/0000.

Para la Resolución de esta convocatoria, y de acuerdo con las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles entre las diferentes partidas presupuestarias, en caso de agotarse el crédito en alguna de las partidas y siempre que no se rebase la dotación total de la convocatoria.

El crédito inicial disponible para esta convocatoria se podrá ampliar mediante resolución de la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.

-7 Importe de la subvención

7.1. El importe de la subvención se corresponde al módulo económico establecido por alumno de cada uno de los perfiles profesionales, según consta en el anexo 1 de esta Resolución, multiplicado por el número de alumnos que finalicen el programa.

Se entiende por finalizar el programa haber asistido como mínimo al 75% de la formación o, en el caso que el alumnado cause baja por inserción laboral o por causa de fuerza mayor justificados documentalmente, si ha asistido a un mínimo del 25% de la formación.

7.2. De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 7.2 del anexo 1 de la Orden de bases EDF/48/2025, de 31 de marzo, la cuantía definitiva de la subvención se calculará una vez el programa haya finalizado.

7.3. Los centros educativos beneficiarios tienen derecho a percibir el importe máximo por programa establecido en el anexo 1 de esta Resolución cuando el número de alumnado que finalicen sea como mínimo de 13 en el caso de grupos ordinarios y de 12 en el caso de grupos de necesidades educativas especiales (NEE), siempre que no supere el importe otorgado.

7.4. El importe final de la subvención a otorgar no podrá ser superior al coste de la actividad desarrollada por el centro educativo beneficiario ni superar el importe máximo establecido, con o sin otras subvenciones.

-8 Criterios de valoración de las solicitudes

8.1. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios que establece la base reguladora 12 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo, y que se concretan en el anexo 2 de la mencionada Orden y en el anexo 2 de esta convocatoria.

8.2. Las solicitudes tendrán que obtener una valoración mínima de 50 puntos para ser seleccionadas. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación dentro del Servicio Territorial.

En caso de que dos o más solicitudes tengan la misma valoración, teniendo toda la valoración mínima exigida, se seleccionará primero aquella que corresponda a un centro que no tenga otra solicitud situada en una mejor posición que aquella en la que se produce el empate de valoración.

En caso de que los centros tengan el mismo número de solicitudes situadas en una mejor posición, se seleccionará la del perfil del qué haya menos oferta en el territorio. En este último supuesto, si todas corresponden al mismo perfil, se asignará la subvención a la primera solicitud presentada por orden de presentación.

Cuando una vez hecha la distribución por Servicios Territoriales no se haya agotado el importe destinado a cada uno de ellos, se redistribuirán los importes restantes entre el resto de las solicitudes no seleccionadas de todos los servicios territoriales por orden de puntuación, y siempre que éstas hayan obtenido la valoración mínima. En esta distribución solo se tendrán en cuenta un máximo de dos solicitudes por centro.

En caso de que un centro presente tres solicitudes de subvención, el tercer perfil solicitado solo podrá recibir subvención en caso de que quede crédito disponible una vez hecha la distribución por Servicio Territorial y por puntuación obtenida.

En el supuesto de que alguno de los centros propuestos para ser beneficiarios de la subvención desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención en los centros educativos solicitantes por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen las bases.

-9 Perfiles subvencionables

Son subvencionables los perfiles de los PFI establecidos a la Resolución ENS/1102/2014 de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción para el curso 2014-2015, a la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, a la Resolución ENS/1470/2018, de 27 de junio, por la que modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, y a la Resolución EDU/1359/2019, de 16 de mayo, por la que se modifican las Resoluciones ENS/1102/2014, de 21 de mayo, y ENS/2250/2014, la Orden EDU/97/2020, de 18 de junio, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar de operaciones en aeropuertos, la Resolución EDU/783/2021, de 16 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, la Orden EDU/94/2021, de 30 de abril, por la que se establecen los currículums de los perfiles profesionales del programa de formación e inserción de Auxiliar de actividades acuícolas y de Auxiliar de comercialización de productos y logística, la Resolución EDU/776/2022, de 17 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, la Orden EDU/111/2022, de 10 de mayo, por la que establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios y la Resolución EDU/148/2023, de 18 de enero, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción, la corrección de erratas a la Resolución EDU/148/2023, de 18 de enero, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción (DOGC núm. 8840, de 25.1.2023), la Resolución EDU/1459/2020, de 15 de junio, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción y la Resolución EDU/2246/2024, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción.

-10 Órganos competentes para tramitar y resolver

De acuerdo con la base reguladora 13.2 del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo, el órgano instructor es la Subdirección General de Programas y Proyectos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Formación Profesional.

-11 Resolución

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional resolverá por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, de acuerdo con el procedimiento previsto en la base reguladora 15 del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo.

La Resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-12 Justificación

Los centros educativos beneficiarios tienen que presentar la justificación correspondiente a la subvención recibida no más tarde del 30 de septiembre de 2026 y de acuerdo con aquello que establece la base reguladora 18 del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo. El formulario de justificación y los modelos normalizados se encuentran disponibles en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), en el caso de centros cuya titularidad sea un ente local.

-13 Seguimiento y control de los Programas de Formación e Inserción

13.1. Los programas subvencionados podrán ser objeto de verificaciones por parte del Departamento de Educación y Formación Profesional con el fin de hacer el seguimiento de su desarrollo y valorar su correcta ejecución. De acuerdo con la base reguladora 21 del anexo 1 de la Orden EDF/48/2025, de 31 de marzo, se podrán aplicar las revocaciones previstas en caso de que estas verificaciones resulten incumplimientos de los aspectos establecidos en las bases y en la convocatoria.

13.2. Los centros beneficiarios tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de la justificación, o mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de junio de 2025

Esther Niubó Cidoncha

Consejera de Educación y Formación Profesional

Anexo 1

Perfiles profesionales subvencionables, módulos económicos por alumno correspondientes a cada perfil e importe máximo por perfil

Código perfil

Perfiles profesionales

Importe módulo alumno (€)

Importe máximo perfil ordinario (€)

Importe máximo perfil NEE (€)

AE01

Auxiliar de actividades deportivas

4.114,00

53.482,00

49.368,00

AE02

Auxiliar de apoyo a las personas en actividades socio deportivas

4.114,00

53.482,00

49.368,00

AF01

Auxiliar de artes gráficas y serigrafía

4.164,00

54.132,00

49.968,00

AG01

Auxiliar de actividades de oficina y de servicios administrativos generales

3.913,00

50.869,00

46.956,00

AR01

Auxiliar de actividades forestales

4.164,00

54.132,00

49.968,00

AR02

Auxiliar de actividades agropecuarias

4.164,00

54.132,00

49.968,00

AR03

Auxiliar de viveros y jardines

4.164,00

54.132,00

49.968,00

AR04

Auxiliar de actividades ganaderas

4.164,00

54.132,00

49.968,00

AR05

Auxiliar de operaciones sostenibles en la industria y en el medio agrarios

4.164,00

54.132,00

49.968,00

CM02

Auxiliar en comercio y atención al público

3.913,00

50.869,00

46.956,00

CM03

Auxiliar de comercialización de productos y logística

3.913,00

50.869,00

46.956,00

CM04

Auxiliar de empresa, marketing y acontecimientos

3.913,00

50.869,00

46.956,00

EE01

Auxiliar de montajes de instalaciones electrotécnicas en edificios

4.164,00

54.132,00

49.968,00

EO02

Auxiliar de pintura

4.164,00

54.132,00

49.968,00

EO03

Auxiliar de construcción

4.164,00

54.132,00

49.968,00

EO04

Auxiliar de obras de interior y pintura

4.164,00

54.132,00

49.968,00

FM01

Auxiliar de cerrajería y construcciones metálicas

4.185,00

54.405,00

50.220,00

FM04

Auxiliar de carpintería metálica y PVC

4.185,00

54.405,00

50.220,00

FM05

Auxiliar de fabricación mecánica

4.185,00

54.405,00

50.220,00

FS01

Auxiliar en trabajos de carpintería e instalación de muebles

4.164,00

54.132,00

49.968,00

HT01

Auxiliar de cocina

4.164,00

54.132,00

49.968,00

HT04

Auxiliar en establecimientos hoteleros y de restauración

4.164,00

54.132,00

49.968,00

HT05

Auxiliar de pastelería y panadería

4.164,00

54.132,00

49.968,00

HT06

Auxiliar de servicios de restauración y cocina

4.164,00

54.132,00

49.968,00

IA02

Auxiliar en establecimientos del sector cárnico

4.164,00

54.132,00

49.968,00

IA03

Auxiliar de preparación y comercialización de pescado y marisco

4.164,00

54.132,00

49.968,00

IC01

Auxiliar de montaje y mantenimiento de equipos informáticos

4.114,00

53.482,00

49.368,00

IC02

Auxiliar de informática y producción digital

4.114,00

53.482,00

49.368,00

IM01

Auxiliar de fontanería, calefacción y climatización

4.185,00

54.405,00

50.220,00

IP02

Auxiliar de imagen personal: estética

4.128,00

53.664,00

49.536,00

IP03

Auxiliar de peluquería y estética

4.128,00

53.664,00

49.536,00

MP01

Auxiliar de actividades acuícolas

4.185,00

54.405,00

50.220,00

SA01

Auxiliar en centros sanitarios

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM01

Auxiliar de reparación y mantenimiento de vehículos ligeros

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM02

Auxiliar de mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM03

Auxiliar de operaciones en aeropuertos

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM04

Auxiliar de mantenimiento y reparación de carrocería de vehículos

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM05

Auxiliar de mantenimiento y reparación de vehículos de movilidad personal

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TM06

Auxiliar de mantenimiento a la industria y al transporte

4.185,00

54.405,00

50.220,00

TX01

Auxiliar de confección en textil y piel

4.128,00

53.664,00

49.536,00

TX02

Auxiliar de confección en piel

4.128,00

53.664,00

49.536,00

Anexo 2

Concreción del criterio de valoración de las solicitudes

a) Necesidades territoriales y diversidad de oferta: máximo 30 puntos.

a.1 Oferta de plazas PFI en relación con el alumnado que no obtiene el GESO en el territorio: máximo 20 puntos.

Se ha tomado como referencia la necesidad de oferta de plazas PFI en el territorio, teniendo en consideración los datos siguientes:

1. La estimación de alumnado susceptible de realizar un PFI en cada comarca, a partir de los datos estadísticos publicados por el Departamento de Educación y Formación Profesional, considerando los datos de abandono de 2.º y 3.º de ESO el curso 2022-2023 y los resultados de evaluación de 4.º de ESO para el curso 2022-2023.

2. Las plazas de PFI que el Departamento de Educación y Formación Profesional oferta en cada comarca y en Barcelona ciudad para el curso 2024-2025.

3. Se calcula el índice de cobertura de plazas como:

plazas oferta DEF
INCOB = ---------------------------- X 100
núm. alumnos estimados

Las puntuaciones se distribuyen tomando como referencia el índice de cobertura de plazas en cada comarca, priorizando las que tienen menor índice de cobertura, según el cuadro siguiente:

% cobertura

Puntuación

INCOB ≤

25%

20

25%

< INCOB ≤

35%

17

35%

< INCOB ≤

45%

14

45%

< INCOB ≤

55%

11

55%

< INCOB ≤

65%

8

65%

< INCOB ≤

75%

5

75%

< INCOB ≤

85%

2

INCOB >

85%

0

La puntuación obtenida para cada comarca y para la ciudad de Barcelona quedaría de la manera siguiente:

Comarcas

INCOB

Puntuación

Alt Camp

58,4%

8

Alt Empordà

43,2%

14

Alt Penedès

52,0%

11

Alt Urgell

62,5%

8

Alta Ribagorça

166,7%

0

Anoia

48,6%

11

Arán

187,5%

0

Bages

55,1%

8

Baix Camp

56,5%

8

Baix Ebre

44,1%

14

Baix Empordà

54,4%

11

Baix Llobregat

62,2%

8

Baix Penedès

51,7%

11

Barcelona ciudad

57,3%

8

Barcelonès

29,8%

17

Berguedà

111,1%

0

Cerdanya

68,2%

5

Conca de Barberà

53,6%

11

Garraf

49,5%

11

Garrigues

55,6%

8

Garrotxa

66,7%

5

Gironès

48,1%

11

Maresme

45,2%

11

Moianès

250,0%

0

Montsià

98,1%

0

Noguera

30,0%

17

Osona

56,4%

8

Pallars Jussà

55,6%

8

Pallars Sobirà

166,7%

0

Pla de l'Estany

42,9%

14

Pla d'Urgell

70,3%

5

Priorat

125,0%

0

Ribera d'Ebre

97,8%

0

Ripollès

65,2%

5

Segarra

88,2%

0

Segrià

62,7%

8

Selva

50,0%

11

Solsonès

75,0%

5

Tarragonès

61,0%

8

Terra Alta

0,0%

20

Urgell

58,4%

8

Vallès Occidental

39,1%

14

Vallès Oriental

42,9%

14

a.2 Diversidad de la oferta territorial a partir de la oferta de PFI existente en el territorio y de los perfiles profesionales solicitados (mayor o menor peso en la oferta del territorio de la familia profesional del perfil solicitado): máximo 10 puntos.

Se toma como referencia la oferta de PFI del Departamento de Educación y Formación Profesional en institutos el curso 2024-2025.

Se agrupan los cursos por familia profesional y por comarca, separando Barcelona ciudad del Barcelonès.

Se calcula el rango de los porcentajes para cada familia y comarca o Barcelona ciudad y se divide entre cinco (d), de manera que se obtienen seis intervalos de puntuación diferentes:

Intervalo

Puntuación

[0, d)

10

[d, 2d)

8

[2d, 3d)

6

[3d, 4d)

4

[4d, màx.)

2

≥ màx

0

La puntuación por territorio y por familia profesional, tomando de referencia la oferta PFI 2024-2025 del Departamento de Educación y Formación Profesional, es la siguiente:

Comarca

AE

AGO

AR

AF

CM

EO

EE

FM

FS

HT

IP

IA

IC

IM

MP

SA

TX

TM

Alt Camp

10

10

10

10

0

10

0

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Alt Empordà

10

10

8

10

0

10

10

10

10

8

8

10

10

10

10

10

10

10

Alt Penedès

10

10

0

10

10

0

0

0

10

10

10

10

0

10

10

0

10

10

Alt Urgell

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Alta Ribagorça

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Anoia

10

6

6

10

0

10

6

6

10

10

10

10

10

10

10

6

10

10

Aran

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Bages

0

10

10

10

8

10

4

4

8

10

8

10

8

10

10

8

10

8

Baix Camp

10

10

0

10

0

6

6

10

10

0

6

6

6

6

10

6

10

10

Baix Ebre

10

10

10

10

10

0

10

0

10

0

10

10

10

10

10

10

10

0

Baix Empordà

10

10

6

10

0

10

10

6

10

0

6

10

10

10

10

10

10

10

Baix Llobregat

10

8

6

10

0

10

6

6

10

6

6

10

6

10

10

10

10

6

Baix Penedès

8

10

8

10

0

10

8

10

10

8

10

10

10

10

10

10

10

8

Barcelona ciutat

8

10

8

10

4

10

6

6

10

8

4

6

0

10

10

8

10

6

Barcelonès

8

10

8

10

0

0

6

10

10

8

0

10

8

10

10

8

10

0

Berguedà

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

0

10

10

Cerdanya

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Conca de Barberà

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Garraf

10

10

6

10

6

10

6

6

10

0

0

10

6

10

10

6

10

10

Garrigues

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

Garrotxa

10

10

10

10

0

10

10

0

10

0

10

10

10

0

10

10

10

10

Gironès

10

10

4

10

0

8

4

8

10

4

10

10

10

10

10

8

10

10

Maresme

8

4

6

10

0

8

8

10

8

4

6

10

10

10

10

8

10

10

Moianès

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Montsià

10

10

10

10

0

0

0

0

10

10

10

10

0

10

0

10

10

0

Noguera

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Osona

10

10

4

10

0

10

8

10

8

0

8

10

10

10

10

10

10

8

Pallars Jussà

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

Pallars Sobirà

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

Pla de l'Estany

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Pla d'Urgell

10

10

10

10

0

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

Priorat

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

Ribera d'Ebre

10

10

10

10

0

0

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Ripollès

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Segarra

10

10

10

10

0

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Segrià

8

8

8

10

8

8

0

10

8

0

4

10

10

8

10

10

10

10

Selva

10

10

10

10

4

0

8

10

8

4

10

10

10

10

10

10

10

10

Solsonès

10

10

0

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Tarragonès

8

10

8

10

4

8

8

8

8

0

6

10

8

8

10

8

10

6

Urgell

10

10

10

10

0

10

0

10

10

10

10

10

0

10

10

10

10

10

Vallès Occidental

10

6

8

10

0

10

8

10

8

6

8

10

6

10

10

8

10

8

Vallès Oriental

10

8

10

10

4

8

0

6

10

6

10

10

10

8

10

6

10

10

AE: Actividades físicas y deportivas, AGO: Administración y gestión, AR: Agraria, AF: Artes gráficas, CM: Comercio y marketing, EO: Edificación y obra civil, EE: Electricidad y electrónica, FM: Fabricación mecánica, FS: Madera, mueble y corcho, HT: Hostelería y turismo, IP: Imagen personal, IA: Industrias alimentarias, IC: Informática y comunicaciones, IM: Instalación y mantenimiento, MP: Marítimopesquera, S. A.: Sanidad, TX: Textil, confección y piel, TM: Transporte y mantenimiento de vehículos

Para las comarcas en las que el Departamento de Educación y Formación Profesional no tiene oferta propia de PFI, la puntuación será de 10 puntos para todas las familias profesionales.

En caso de que un centro pida dos perfiles iguales, la puntuación de este apartado sería la siguiente:

i. El primer perfil solicitado tendrá la puntuación que le corresponde.

ii. Al segundo perfil solicitado se le restan dos puntos a la puntuación obtenida.

1046664 {"title":"Resolución EDF\/2144\/2025, de 5 de junio, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2025-2026 (ref. BDNS 838152)","published_date":"2025-06-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1046664"} catalunya Departamento de Educación y Formación Profesional;DOGC;DOGC 2025 nº 9432;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-12/1046664-resolucion-edf-2144-2025-5-junio-se-abre-procedimiento-convocatoria-publica-concesion-subvenciones-centros-educativos-desarrollo-programas-formacion-e-insercion-curso-2025-2026-ref-bdns-838152 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.