Acuerdo GOV/154/2025, de 10 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transición Energética
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En Cataluña, el nuevo modelo energético que tiene que garantizar la neutralidad climática y la hoja de ruta para conseguirlo están definidos en la Prospectiva Energética de Cataluña 2050 (PROENCAT 2050). La PROENCAT 2050 ha sido elaborada por el Instituto Catalán de Energía y aprobada por el Acuerdo GOV/130/2023, de 13 de junio, de acuerdo con las bases para constituir el Pacto nacional para la transición energética de Cataluña y la Ley 16/2017 del 1 de agosto, del cambio climático, y con los objetivos y estrategias establecidos por la Unión Europea.
El objetivo fijado implica que Cataluña disponga de una potencia renovable instalada de más de 60.000 megavatios (MW) en el 2050. Este hito requerirá una aceleración en el ritmo de implementación en las próximas décadas, ya que la potencia renovable instalada a día de hoy es inferior a los 10.000 MW. El papel de la Generalitat en este despliegue es crucial, ya que actualmente depende de ella la tramitación simultánea de una cartera de unos 800 proyectos con un potencial de más de 8.000 MW entre los eólicos y los solares fotovoltaicos. Con el objetivo de impulsar la transición energética hacia un sistema energético descarbonizado, es esencial que la Administración sea lo más ágil y eficiente posible a la hora de atender estos proyectos y optimizar la simplificación administrativa y la coordinación de las diferentes áreas implicadas en la gestión de los expedientes.
En el ámbito de la generación de energía, la transición energética hacia el nuevo modelo solo avanza con proyectos concretos que permitan añadir nueva potencia eléctrica renovable y pasar de un mix energético centralizado y no renovable a otro con un número mucho más elevado de instalaciones distribuidas por el territorio y que estas sean renovables.
Un modelo energético renovable permitirá disfrutar de energía más limpia y contribuirá a luchar contra la emergencia climática, así como a obtener energía más barata, cosa que permitirá una ganancia en la competitividad de Cataluña.
En tanto que en los proyectos renovables intervienen varios departamentos y unidades de la Administración, con diferentes enfoques, se hace necesario coordinar de manera transversal y unificada la tramitación, con la finalidad de reducir la complejidad y acelerar los plazos.
En el ámbito de la demanda de energía, la PROENCAT 2050 determina que es necesario substituir los combustibles fósiles por electricidad, que pasará de representar el 25% del consumo final de energía al 76%. Además, nos encontramos en un momento en que hay grandes proyectos energéticos que, atraídos por la energía renovable barata, tienen interés a establecerse en la Península Ibérica y contribuirán al crecimiento y la electrificación de la economía catalana. Proyectos como centros de datos, fábricas de componentes para baterías, plantas de producción de hidrógeno verde o combustibles sostenibles para la aviación, entre otros, necesitarán conexión eléctrica para poder instalarse en Cataluña. Hace falta que estos proyectos sean abordados energéticamente de la manera más transversal posible con la finalidad que puedan hacerse realidad.
Finalmente, en el proceso de transición energética resulta clave la red eléctrica, que permite conectar generación y consumo, y de la cual depende que los proyectos de generación y consumo sean viables. Proyectos como el Nuevo Clínico, las desaladoras proyectadas, el Catalunya Media City, nuevos polígonos industriales o electrificación de los existentes, o desarrollos de nuevas viviendas también dependen de ciertas inversiones en red eléctrica. De nuevo, se hace necesaria una mirada única y transversal para conseguir inversiones en red eléctrica y hacer su seguimiento.
Es por este motivo que se considera necesario crear un órgano colegiado, la Comisión Interdepartamental de Transición Energética (CITE) con la finalidad de mejorar la coordinación en el despliegue de proyectos energéticos, incluidos los de almacenaje, de forma que la tramitación no solo tenga una normativa clara, sino que también cuente con la máxima coordinación entre departamentos para dar una visión transversal que permita ir desbloqueando todas aquellas cuestiones que puedan surgir durante la tramitación. Esta comisión es una pieza clave para dar garantías a los impulsores de los proyectos relevantes energéticamente de que la tramitación se hará de forma coordinada, de manera que sirva para atraer proyectos que doten de más resiliencia el servicio de suministro eléctrico a Cataluña.
El artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya establece que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten varios departamentos.
A propuesta de la consejerade Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno
Acuerda:
1. Crear la Comisión Interdepartamental de Transición Energética, como órgano colegiado integrado en el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. La Comisión tiene carácter temporal y se disolverá cuando alcancen los objetivos de la Prospectiva Energética de Cataluña.
La Comisión tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la implementación de las políticas de transición energética en relación con los proyectos de generación renovable, de almacenaje, de redes eléctricas de transporte y distribución y de las instalaciones de nueva demanda eléctrica.
b) Impulsar la tramitación de los proyectos estratégicos.
c) Hacer el seguimiento del cumplimiento de la planificación energética.
2. La Comisión tiene la composición siguiente:
2.1 La presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
2.2 La vicepresidencia, que corresponde a persona titular del departamento competente en materia de energía.
2.3 Las vocalías, que corresponden a:
a) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de transición ecológica.
b) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de empresa.
c) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de gobiernos locales y relaciones con Arán.
d) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
e) La persona titular de la dirección general competente en materia de políticas ambientales y medio natural.
f) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.
g) La persona titular de la dirección general competente en materia de energía.
h) La persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos y espacios agrarios.
i) La persona titular de la dirección general competente en materia de análisis y prospectiva económica.
j) La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de Energía.
2.4. La secretaría corresponde a una persona designada por la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de energía. El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.
2.5. La presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, puede invitar a otras personas a razón de su formación o experiencia en alguna de las materias que son objeto de debate.
2.6. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada de la persona que ejerce la presidencia, es sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. El resto de miembros tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otra causa justificada entre personas con rango orgánico mínimo de director o directora general.
3. La Comisión se reúne, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo proponga la presidencia. La Comisión tiene que determinar sus normas de funcionamiento mediante la aprobación de un reglamento interno en la primera reunión que se convoque.
En todo lo que no prevé este Acuerdo ni el reglamento interno es aplicable supletoriamente la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico para ninguno de los miembros, ni para las personas que asistan como invitadas.
5. Se constituye en el seno de la Comisión un grupo de trabajo, con el objetivo de darle apoyo en sus funciones y, en particular, llevar a cabo las siguientes:
a) Asesorar a la Comisión.
b) Desarrollar los trabajos y estudios que se le encarguen.
c) Aportar conocimiento sobre los diferentes aspectos relacionados con el ámbito de trabajo de la Comisión.
5.1. El grupo de trabajo es integrado por una persona de reconocido prestigio en las funciones que tiene que desarrollar, que ostenta la presidencia y la coordinación. Su designación corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de energía.
5.2. Hasta siete vocalías designadas por la persona titular del departamento competente en materia de energía entre personas de reconocida experiencia en el sector de la energía, el urbanismo, la agricultura o el medio ambiente, o en cualquier otro ámbito que se considere relevante en cada momento para alcanzar los objetivos de la Comisión.
5.3. Pueden formar parte también los miembros de la Comisión que se consideren adecuados en función de los aspectos a tratar en las correspondientes reuniones.
5.4. De la misma manera, y de forma recurrente, se invitará a los representados de las principales asociaciones y entidades del sector eléctrico.
5.5. La persona que ostente la presidencia y la coordinación del grupo de trabajo asiste, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión y es la encargada de informar verbalmente o por escrito de las tareas que esta le encomiende.
5.6. La persona que ostente la presidencia del grupo de trabajo, en caso de ser ajena a la Administración de la Generalitat y su sector público, percibe como derechos económicos para las tareas desarrolladas en concepto del informe que se lleve a cabo en cada una de las reuniones que el grupo de trabajo realice, las cuales vienen determinadas por la propia Comisión. Los importes que se perciban en ningún caso pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
5.7. El grupo de trabajo se reúne con la periodicidad que determine la Comisión.
5.8. El departamento competente en materia de energía da apoyo material y de personal para el funcionamiento de la Comisión y del grupo de trabajo.
6. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de junio de 2025