Anuncio relativo a la convocatoria para cubrir 34 plazas de auxiliar, grupo C2, mediante concurso-oposición (OPO 2023 y 2024)
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2025, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero.- APROBAR la convocatoria para cubrir 34 plazas de Auxiliar, por concurso-oposición, Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2, como funcionarios/arias de carrera, 24 plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2023, aprobada en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión AJT/JGL/29/2023 de 29 de junio de 2023 y 10 plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2024, aprobada en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión AJT/JGL/23/2024 de 26 de junio de 2024.
Segundo. - APROBAR las bases específicas que tendrán que regir la convocatoria y que son las siguientes:
El marco regulador de estas bases específicas son las bases comunes de la oferta pública de empleo de turno libre aprobadas por acuerdo de la JGL en sesión del día 23 de noviembre de 2022 y publicadas en el DOGC de fecha 30 de noviembre de 2022.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. El objeto de la convocatoria es cubrir 34 plazas de Auxiliar, por concurso-oposición, Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2, como funcionarios/as de carrera 24 plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2023, aprobada en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión AJT/JGL/29/2023 de 29 de junio de 2023 y 10 plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2024, aprobada en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión AJT/JGL/23/2024 de 26 de junio de 2024.
2. En el Anexo III de las presentes bases se incluyen las plazas incluidas en la mencionada Oferta que se aprobaron mediante Junta de Gobierno Local. El proceso selectivo del concurso oposición correspondiente, debe realizarse garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
En relación con lo dispuesto en el artículo 59 del, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público se reservarán cinco plazas dentro de esta convocatoria para personas con discapacidad correspondiente con la Oferta Pública de Empleo para el año 2023. En el caso que estas plazas queden desiertas se acumularan en el resto de plazas.
2.- REQUISITOS DE LOS/ DE LAS ASPIRANTES
1.- Los/las aspirantes, para ser admitidos/as en el procedimiento selectivo deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de otros Estados que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquel puesto de trabajo que directa o indirectamente implique participación en el ejercicio de poder público o de las funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas . También podrán ser admitidos/as, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad y sean dependientes. el nivel correspondiente de lengua castellana que se establezca en las bases de la convocatoria. Si el aspirante no tiene el nivel de castellano requerido deberá realizar un examen de nivel de castellano en el momento del proceso selectivo que se determine.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico oficial exigido para el ingreso de acuerdo con lo que se establece en el anexo III de estas bases. En caso de que dicha titulación haya sido obtenida en el extranjero, será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación, o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión objeto de la convocatoria y deberá aportarse el título académico traducido por intérprete judicial y el documento de equivalencia u homologación expedido por el órgano competente.
d) Tener el nivel de suficiencia de catalán, nivel C1. Si el aspirante no tiene el nivel de catalán requerido deberá realizar un examen de nivel de catalán en el momento del proceso selectivo que se determine. Este conocimiento se acreditará de la siguiente forma:
- Documento que acredite el conocimiento de catalán dentro de la enseñanza obligatoria, lo que resulta de la certificación que se ha cursado de forma oficial en Cataluña la materia de lengua catalana de enseñanza obligatoria y se ha obtenido el título que corresponde después del año 1992. Este certificado lo expide cualquier instituto de educación secundaria público en la forma que determina el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.
- La documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel: C1 (nivel de suficiencia de catalán) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, del 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana del nivel correspondiente, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a.
También están exentas de realizar la prueba de catalán las personas candidatas que, en algún proceso de selección para el acceso a la condición de personal funcionario público o personal laboral, en el Ayuntamiento de L'Hospitalet, la persona haya realizado una prueba de catalán del mismo nivel o superior al que se exige en la presente convocatoria, y obtuvo en la mencionada prueba la calificación de "apto/a". En este caso, no será necesario aportar ninguna documentación, ya que será suficiente con mencionarlo, indicando la convocatoria concreta y año de realización, y se admitirá la acreditación de este requisito con los datos que obren en el expediente personal del/de la candidato/a.
e) Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que carezcan de la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, con un nivel adecuado según el perfil lingüístico exigido para cada plaza en concreto, en este caso, concretamente.
- Nivel superior de conocimientos de lengua castellana. A efectos de la exención, las personas aspirantes a plazas correspondientes deberán acreditar documentalmente una de las tres opciones siguientes:
- Haber cursado la primaria, secundaria y bachillerato, en su caso, en España.
- Diploma de español (nivel superior) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención del mismo. Certificado de aptitud en español para extranjeros/as a personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Igualmente quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana sus estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso. Tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimientos de castellano en convocatorias anteriores en el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, ni las personas nacionales de países en los que el español sea lengua oficial.
Las personas aspirantes que no cuenten con el certificado o títulos mencionados, tendrán que realizar una prueba de lengua castellana de carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a. Esta prueba consistirá en un ejercicio de comprensión oral y otro de carácter escrito equivalente al nivel requerido de acuerdo con lo establecido en estas bases.
f) Poseer la capacidad funcional para desarrollar las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá presentar un certificado médico oficial que acredite la aptitud para el puesto de trabajo correspondiente, en el momento del nombramiento.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, conforme a lo establecido en el artículo 56.1 d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo del 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
h) Cuando el puesto de trabajo a cubrir implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos. Este requisito deberá cumplirse antes del nombramiento de la persona seleccionada como funcionario/a de carrera.
i) Declaración de no estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o bien, que en caso de que sea nombrado/a, solicitará la autorización de compatibilidad. Todos los requisitos tendrán que cumplirse (excepto el nivel de catalán y castellano) el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
La acreditación documental de dichos requisitos se realizará durante la fase de concurso, a excepción del nivel de lengua catalana y lengua castellana que se realizará en la solicitud.
No obstante, durante el proceso selectivo el Tribunal Calificador puede pedir a cualquiera de los/las aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las personas interesadas deben manifestar en las solicitudes, disponibles en la Sede Electrónica (Selección de Personal) de este Ayuntamiento -https: //seuelectronica.lh.cat/seleccio- , dentro de la convocatoria, que reúnen las condiciones exigidas en las bases, firmando expresamente la Declaración Responsable que incluye la solicitud y teniendo en cuenta siempre el plazo indicado para presentar dichas solicitudes.
2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y también se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las bases específicas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática en la Sede Electrónica (Selección de Personal) de este Ayuntamiento. Habrá que identificarse con certificado digital. Los certificados digitales aceptados pueden consultarse en - https://seuelectronica.lh.cat/certificats - . Aunque se recomienda utilizar la vía telemática, la solicitud se podrá presentar por cualquier otro medio de los que prevé la ley 39/2015 de 1 de octubre del proceso administrativo común de las administraciones públicas.
3.- La solicitud, debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de conocimientos de nivel de catalán requerido, (Nivel Suficiencia C1) o de aquellos certificados, títulos o diplomas que la normativa vigente reconoce como equivalentes, de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana, mediante la presentación de títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados del conocimiento de catalán de la secretaría de Política Lingüística - https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala
- Documentación acreditativa de los conocimientos requeridos de lengua castellana (el nivel de español, DELE C1 o certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas), por las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni la de un país donde el español sea lengua oficial.
- Si se alega discapacidad, deberá presentarse, dictamen técnico facultativo de la valoración del grado de disminución expedido por el departamento competente de la Generalidad de Cataluña (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), donde conste el tipo y grado de disminución.
- Sólo pueden acceder a les plazas reservadas para personas con discapacidad las personas aspirantes que así lo indiquen expresamente en la solicitud, y que, de conformidad con la legislación vigente, tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que deberá acreditarse con la presentación del dictamen de los equipos de valoración multiprofesional referido en el artículo 4.3 y 5.2 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.
- Si es necesario realizar las pruebas con unas condiciones específicas, deberá presentarse un dictamen de adecuación al puesto de trabajo en la función pública emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de las plazas convocadas, y que informe sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo. Este dictamen, en caso de no poder adjuntarlo a la solicitud, podrá presentarse en cualquier momento del proceso de selección y hasta diez días naturales previos a la realización de la prueba, según convocatoria, mediante la presentación de una instancia general.
Se garantizará que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. La carencia de estos dictámenes no permitirá el acceso por la vía de reserva ni obtener la adaptación de las pruebas y/o del puesto de trabajo, respectivamente.
4.- Para ser admitido/a en las pruebas selectivas los/las aspirantes deben manifestar en su solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad, firmando expresamente la Declaración Responsable.
5.- La acreditación de los requisitos se realizará durante la fase de concurso, a excepción del nivel de lengua catalana y lengua castellana que se realizará en la solicitud. El aspirante deberá autorizar expresamente al Ayuntamiento de L'Hospitalet para que realice las comprobaciones pertinentes y las acreditaciones de oficio de la documentación justificativa del resto de requisitos. En cuanto a los requisitos que no pueden comprobarse de oficio, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa durante la fase de concurso. La falta de acreditación de los requisitos comportará la exclusión del/la participante del proceso selectivo. Cuando los datos del aspirante no consten en el órgano competente o no se pueda realizar la comprobación de oficio, será éste quien deba presentar la documentación requerida en el momento y forma que se le requiera.
6.- Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación, comprometiéndose a comunicar cualquier variación en las mismas.
4.- ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el/la teniente de alcaldía competente en Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la misma resolución se nombrará a los miembros del Tribunal Calificador y castellana.
2.- Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de listas provisionales de las personas admitidas y excluidas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento para enmiendas y posibles reclamaciones. Si se presentan enmiendas o reclamaciones, una vez resueltas, el/la teniente de alcaldía competente en Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Si no se presentan enmiendas ni reclamaciones la lista provisional se considerará definitiva y se publicará el día, hora y lugar de comienzo de las pruebas, así como el orden de actuación de los/las aspirantes, en su caso. Únicamente se resolverán las enmiendas o reclamaciones registradas en el plazo concedido al aspirante.
3.- La admisión al proceso selectivo no implica el reconocimiento, a las personas interesadas, de la posesión de los requisitos exigidos en las bases y firmados en la Declaración Responsable, que serán comprobados al final del proceso. Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y por el resto de normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad del nombramiento, siendo declaradas las personas afectadas excluidas del proceso selectivo.
4.- Los errores materiales, de hecho y aritméticos en la publicación de las resoluciones y anuncios pueden subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
5.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o el hecho de no presentar ante la Administración aquella documentación que le sea requerida para acreditar lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El Tribunal Calificador estará formado por funcionarios/arias de carrera, por un número impar. La designación de los miembros incluirá la de los/las suplentes respectivos.
2.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe tenderse a la paridad entre mujer y hombre.
3.- El personal de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ejercerse en representación o por cuenta ajena. Todos los miembros del órgano selectivo tendrán que poseer igual o superior nivel de titulación que el exigido para el ingreso en el cuerpo o escala del que se trate. La mitad más uno tendrá que ser técnicos/as del ámbito al que correspondan las plazas convocadas. Su composición debe guardar la siguiente proporcionalidad:
- Un tercio a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Catalunya.
- Un tercio integrado por miembros o funcionarios de la propia Corporación. Uno/a de ellos será Presidente/a del Tribunal Calificador.
- Un tercio integrado por personal técnico que puede ser o no de la propia entidad. Será secretario/a del Tribunal Calificador el/la funcionario/a designado/a, que no formará parte del Tribunal Calificador.
5.- El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar si no están presentes más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. La asistencia del presidente/a y del/de la secretario/a será siempre necesaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría; si se produce un empate el/la presidente/a tiene voto de calidad.
6.- El Tribunal está facultado para resolver todas las dudas o discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso selectivo.
7.- "Los miembros del Tribunal Calificador tendrán que abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público". "Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma Ley". "No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieran hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria".
8.- El Tribunal Calificador podrá contar con asesores/as especialistas para la celebración de todas o alguna de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y no tendrán la condición de miembros del Tribunal Calificador.
9.- En cuanto a su funcionamiento interno, por lo que no esté previsto en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal a los servicios de las entidades locales y estas mismas bases, el tribunal seguirá las previsiones por los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.- TIPOLOGÍA DEL PROCESO SELECTIVO
1.- El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.
2.- Éste constará de dos fases: la de oposición y la de concurso, y la puntuación definitiva será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
7.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Fase de oposición. La fase de oposición supondrá un sesenta por ciento de la puntuación total.
1.1. Pruebas fase de oposición:
1.1.1 Teórico-Práctico: Esta fase será calificada con 6 puntos de la siguiente manera:
Se realizará una prueba teórico-práctica que constará de dos ejercicios, ambos obligatorios, que se realizarán conjuntamente y tendrán carácter eliminatorio ( en el Anexo I y II de las presentes bases figura el temario - común y específico )
a) Ejercicio Teórico: Se realizará un ejercicio que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, relacionadas con el contenido del temario común y específico (Anexos I y II) Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta de las cuales sólo una será correcta. 0,025 puntos y podrán preverse preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 30 anteriores Esta prueba será calificada de 0 a 3 puntos.
Es necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos en este ejercicio para poder corregir y valorar el ejercicio práctico.
b) Realización de un ejercicio práctico relacionado con el temario específico (ANEXO II) de la convocatoria: Esta prueba podrá consistir en la resolución de uno o más supuestos prácticos formados por un cuestionario de preguntas tipo test y/o preguntas de respuesta abierta, relacionadas con materias del temario específico. Esta prueba será calificada de 0 a 3 puntos. Se necesitará un mínimo de 1,5 puntos para pasar a la fase de concurso.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
1.1.2- Prueba de catalán, del nivel que corresponda a la plaza convocada, por aquellos aspirantes que hayan manifestado no tener acreditado el conocimiento requerido o no lo hayan acreditado fehacientemente en el momento de presentar la solicitud. Estas personas tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana del nivel correspondiente, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/ao no apto/a. Aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "no apto/a" quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
No obstante, aquellos aspirantes que hayan obtenido la acreditación con posterioridad a la presentación de la solicitud, la acreditación documental a efectos de la exención puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua catalana, aportando ante el Tribunal el original y una fotocopia de la documentación mencionada.
1.1.3- Prueba de castellano, del nivel que corresponda a la plaza convocada, por aquellos aspirantes que hayan manifestado no tener acreditado el conocimiento requerido o no lo haya acreditado fehacientemente. La calificación de esta prueba será "apto/a" o "no apto/a". Aquellos/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a" quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
No obstante, aquellos aspirantes que hayan obtenido la acreditación con posterioridad a la presentación de la solicitud, la acreditación documental a efectos de la exención podrá realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua castellana, aportando ante el Tribunal el original y una fotocopia de la documentación mencionada.
1.2. Desarrollo de la fase de oposición.
1.2.1.- El Tribunal Calificador podrá determinar la realización de uno o más ejercicios en una sola sesión, y su ejecución en el orden que considere más adecuado. Igualmente podrá determinar la forma de exposición del ejercicio ante dicho Tribunal.
1.2.2.- Sólo habrá un llamamiento único para cada prueba y se excluirá del procedimiento de selección al aspirante que no comparezca salvo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal Calificador. Si el día y la hora de realización de alguna de las pruebas, el aspirante se encuentra hospitalizada por embarazo de riesgo, causa de parto o por los días inmediatamente posteriores a éste, el aspirante puede solicitar, al Tribunal Calificador, mediante presentación de instancia en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la prueba correspondiente, su aplazamiento, para el cual han de presentar el justificante médico correspondiente. En estos casos, el Tribunal Calificador valorará la petición y podrá decidir fijar una fecha de realización de la prueba o ejercicio por estas solicitudes y/o de otras decisiones siempre que esto no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba o ejercicio aplazado debe celebrarse antes de los resultados de la prueba o ejercicio al que no se ha podido asistir.
1.2.3.- El Tribunal adaptará los medios de realización de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, siempre que así lo hayan indicado en la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y hayan acreditado su necesidad mediante la presentación del certificado emitido por el departamento competente.
1.2.4.- Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se expondrán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Su publicación se realizará con el número de registro otorgado en el momento de la presentación de la solicitud y sin que aparezca públicamente vinculado a sus datos personales. El número de registro otorgado se puede consultar en el comprobante de la solicitud presentada para participar en el proceso selectivo, y en la Sede Electrónica/Servicios de la Sede/ Tramitación/Mis solicitudes https://seuelectronica.lh.cat/inici.aspx?id=1
El Tribunal Calificador podrá descalificar los ejercicios de cualquier aspirante cuando la actuación de este vulnere la normativa aplicable y/o las bases del proceso selectivo o cuando su comportamiento suponga un abuso de éstas. Sin embargo, queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las bases.
1.2.5.- Los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de cada una de las valoraciones obtenidas y publicadas en los correspondientes anuncios, para solicitar revisión de las mismas. Únicamente se resolverán las reclamaciones registradas en el plazo concedido al aspirante.
2.- Fase de concurso. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y no supondrá más de un cuarenta por ciento de la puntuación total en los procesos de concurso-oposición. Esta fase será calificada con 4 puntos.
2.1. Méritos a valorar en la fase de concurso.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en la página web municipal la relación definitiva de aprobados y otorgará a los aspirantes aprobados un plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que aleguen para la fase de concurso.
Sólo podrán alegarse, y probarse documentalmente, méritos referidos, como máximo, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Por tanto, el Tribunal Calificador tan sólo valorará méritos en referencia a dicha fecha.
Los requisitos establecidos en la base segunda, incluida la titulación académica requerida, serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, siempre y cuando se haya autorizado por la persona interesada y en caso de que no se pueda hacer la comprobación de oficio, será ésta quien tenga que presentar la documentación requerida en el momento y forma que se lo requiera.
En este proceso selectivo se valorarán los siguientes méritos:
2.1.1. Valoración de los servicios prestados en la Administración Pública y/o en sus organismos dependientes.
a) Por servicios efectivos prestados en la misma Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2 o análogo, de la que se solicita la participación en ayuntamientos de más de 250.000 habitantes. Se puntuará con 0,035 puntos por mes hasta un máximo de 1,26 puntos.
b) Por servicios efectivos prestados en la misma Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2 o análogo o análogo, de la que se solicita la participación en ayuntamientos de menos de 250.000 habitantes. Se puntuará con 0,035 puntos por mes hasta un máximo de 1,26 puntos.
c) Por servicios efectivos prestados en la misma Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2 o análogo, de la que se solicita la participación en otras administraciones públicas, entes o entidades del sector público, de acuerdo con la definición del sector público contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el presente año. Se puntuará con 0,035 puntos por mes hasta un máximo de 1,26 puntos.
Si un/a concursante ha prestado servicios en más de uno de los apartados anteriores, sólo se valorará uno, que será el que puntúe más alto.
A efectos de valoración de los apartados anteriores, se computará un mes como 30 días naturales, no valorando los períodos de tiempo inferiores a 30 días.
No se valorarán, en ningún caso, los servicios prestados como eventual personal.
Para acreditar los servicios prestados:
a) Se comprobará de oficio, a partir de los datos que consten en la Unidad Administrativa y de Apoyo a la Gestión de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de L'Hospitalet, los servicios prestados en este Ayuntamiento, siempre y cuando se haya indicado, por la persona interesada, que solicita que se pueda realizar la comprobación de oficio.
b) La valoración de los servicios prestados en la Administración pública y entes instrumentales del sector público, y únicamente en caso de que acrediten los méritos de servicios prestados correspondientes a otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza competente en los servicios prestados en materia de personal de materia o servicios el ente público correspondiente, en el que deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, subgrupo, escala y subescala, categoría o análogo, la jornada desarrollada y el período concreto de prestación de los servicios. También se acompañará el Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS: deberá estar actualizado a la fecha posterior de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.2. El hecho de haber superado un proceso selectivo (ocupando plaza de funcionario interino o quedando en bolsa) en la misma Escala de Administración general, Subescala auxiliar, subgrupo C2, como Auxiliar administrativo, en el Ayuntamiento L'Hospitalet, siempre que no haya sido por el sistema de concurso de méritos, así como procesos selectivos para programas ocupacionales, de acuerdo con el ANEXO IV de estas bases. Se puntuará con 0,94 puntos.
A tal efecto, no se tendrán en cuenta los procesos de estabilización convocados en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Concurso de méritos y Concurso Oposición Estabilización).
Se comprobará de oficio, a partir de los datos que consten en el Registro de Personal del Ayuntamiento de L'Hospitalet, siempre y cuando se haya indicado, por la persona interesada, que solicita que se pueda realizar la comprobación de oficio.
2.1.3. Otros méritos.
2.1.3.1. Valoración de la formación
a) Formación Académica o reglada: otras titulaciones oficiales del mismo nivel y/o de un nivel superior distinto a la presentada como requisito de participación: 0,60 puntos
En este apartado no se valorarán los Masters, Postgrados, Cursos de especialización universitario...
b) Formación complementaria: Los cursos, seminarios, jornadas, etc. que tengan relación con el contenido de la plaza objeto de la convocatoria a cubrir, incluidos los cursos de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, transparencia, administración electrónica, lenguaje de signos y los relacionados con temas de igualdad de género. No se valorarán acciones formativas en competencias digitales. A razón de 0,005 puntos por hora hasta un máximo de 0,70 puntos En el caso de cursos que se certifiquen en un único documento, en el que se haga constar el total de horas de duración, aunque contenga la especificación o desglose de las horas de duración de cada parte, asignatura o materia de que haya constado el curso, se valorará globalmente por las horas totales de duración y no parcialmente por las horas de duración de cada parte, asignatura o materia.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, y no se indique la correspondencia en horas, se realizará la equivalencia de 1 crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos, seminarios o jornadas que no especifiquen las horas.
Certificados de Conocimientos de lengua catalana, siempre que sean superiores a los exigidos como requisito de acceso: 0,15 puntos.
La formación se acreditará mediante las titulaciones o certificados formativos emitidos por el centro correspondiente en el que constará la denominación del centro emisor, el número de horas, el programa formativo y la asistencia, y el aprovechamiento, si procede.
c) Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación con un máximo 0,40 puntos:
c.1 Certificados ACTIC y equivalentes
NIVEL AVANZADO CERTIFICADO ACTIC/COMPETIC | 0,40 puntos |
NIVEL MEDIO CERTIFICADO ACTIC/COMPETIC | 0,30 puntos |
NIVEL BÁSICO CERTIFICADO ACTIC/COMPETIC | 0,20 puntos |
En el supuesto de disponer de varios certificados, sólo se valorará el de mayor nivel.
No se valorarán los cursos de preparación para obtener los certificados oficiales ACTIC o COMPETIC.
La acreditación de nivel de competencias ofimáticas ACTIC/COMPETIC se realizará con la presentación de los certificados correspondientes:
https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells /
https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_documentacio_de_referencia/
d) Idiomas extranjeros hasta un máximo de 0,10 puntos : Sólo se valorarán las titulaciones oficiales de la siguiente manera:
NIVEL A1 - A2 | 0,02 puntos |
NIVEL B1 - B2 | 0,05 puntos |
NIVEL C1 - C2 | 0,10 puntos |
Si se presentan varios certificados del mismo idioma, sólo se tendrá en cuenta el del nivel superior.
2.2. Desarrollo de la fase de concurso.
2.2.1. En los procedimientos de selección de concurso-oposición, una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica la relación de aprobados/as y otorgará a los/as aspirantes aprobados/as un plazo para la presentación de los documentos acreditativos de requisitos, en su caso, y méritos que aleguen para la fase de concurso.
2.2.2. La presentación de la documentación de requisitos y méritos alegados se realizará telemáticamente en la Sede Electrónica, y, antes del nombramiento, se requerirá el certificado médico y se realizará la comprobación de oficio de los antecedentes penales y sexuales. Habrá que identificarse con certificado digital. Al realizar la presentación de esta documentación, el aspirante firmará una Declaración Responsable manifestando que se reúnen las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria y que la documentación que se adjunta a la solicitud es fiel al original. La aportación de datos o documentos falseados o inexactos podrá ser motivo para cancelar o dejar sin efecto la solicitud, sin perjuicio de que puedan emprenderse las acciones legales procedentes según el Código Penal. Sin embargo, será necesario autorizar expresamente al Ayuntamiento a consultar a las administraciones correspondientes los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo, así como los méritos de los puntos 2.1.1 y 2.1.2.
Cuando no se pueda realizar la comprobación de oficio de estos datos en el órgano competente, la persona aspirante deberá presentar la documentación requerida en el momento y forma que se requiera. Las instrucciones para realizar la presentación estarán disponibles en la Sede Electrónica. Aunque se recomienda utilizar la vía telemática, la solicitud se podrá presentar por cualquier otro medio de los que prevé la ley 39/2015 de 1 de octubre del proceso administrativo común de las administraciones públicas. Una vez hecha la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes, las puntuaciones obtenidas se expondrán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
2.2.3. Sólo se podrán alegar, y probar documentalmente, méritos referidos como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del correspondiente concurso oposición. Por tanto, el Tribunal Calificador tan sólo valorará méritos en referencia a dicha fecha.
2.2.4. Los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de cada una de las valoraciones obtenidas y publicadas en los correspondientes anuncios, para solicitar revisión de las mismas. Únicamente se resolverán las reclamaciones registradas en el plazo concedido al aspirante. Asimismo, no se admitirán alegaciones de méritos no alegados previamente.
En caso de acreditación insuficiente o de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su subsanación o aclaración, concediendo un plazo de diez días hábiles.
2.2.5. Si el aspirante no presenta la documentación exigida en el plazo indicado, exceptuando los casos justificados, o bien esta documentación no cumple todos los requisitos señalados en las bases, se anularán todas sus actuaciones, comportará la pérdida de los derechos derivados de la convocatoria y se le hará responsable de la posible falsificación de la instancia de solicitud de acceso al concurso oposición.
8.- LISTA DE APROBADOS/AS
1.- Finalizada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados/as por orden de la puntuación obtenida y de los aspirantes que hayan obtenido plaza.
2.- En el supuesto de que se produzcan empates tendrá preferencia la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de persistir el empate, el Tribunal Calificador decidirá el criterio para dirimirlo.
3.- El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante, en caso de que se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del Tribunal la relación complementaria de los/las aspirantes que siguen a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
9.- NOMBRAMIENTO
Se llevará a cabo una fase previa a la toma de posesión como funcionario/a de carrera donde los/las aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y vayan a ser nombrados lo harán con carácter previo como funcionarios/as en prácticas.
Si las personas aspirantes seleccionadas han prestado servicios favorablemente con carácter temporal a la administración pública en la misma categoría profesional objeto de convocatoria, y por un período igual o superior al de prácticas selectivas, quedarán exentas de la realización de la mencionada fase de prácticas y pasarán a tomar posesión como funcionario/a de carrera.
En caso de superar el proceso selectivo y no haber tenido experiencia previa a la administración pública en la misma escala funcionarial o análogo a la que se opta, las personas serán nombradas funcionarias en prácticas. Éstas deben superar el período de prácticas selectivo de una duración de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas. En dicho período se realizará un seguimiento y evaluación, donde el aspirante será evaluado y acompañado, en todo momento, por profesionales funcionarios con responsabilidad que ejerzan las funciones de tutorización.
1. Este período se verá reducido si la persona ha ocupado previamente, mediante contratación o nombramiento temporal en la administración pública, en la misma plaza o equivalente al tiempo trabajado a efectos de cumplimiento del período de prácticas.
2. Derechos retributivos, licencias y situaciones del personal nombrado funcionario/a en prácticas ocupando un puesto de trabajo efectivo: Las retribuciones son las que correspondan según lo que establece el artículo 104 bis del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Los derechos y deberes de las personas nombradas como funcionarias en prácticas son los establecidos en la normativa de aplicación.
3. Este período de prácticas podría verse interrumpido temporalmente en los siguientes casos: bajas por incapacidad temporal, cuya duración acumulada sea superior a siete días; Permiso por nacimiento para la madre biológica, Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y Permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; u otros permisos y licencias autorizadas, superiores a siete días naturales. El período mínimo de trabajo efectivo se completará antes de que el Tribunal Calificador emita la calificación.
4. Una vez finalizada esta fase de prácticas las personas aspirantes serán declaradas "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" supondrá la exclusión del proceso selectivo. Superada favorablemente la fase de prácticas selectivas, el Tribunal Calificador elevará al Teniente de Alcaldía, titular del Área de Seguridad y Gobierno Interno, la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera. El procedimiento a seguir en la fase de prácticas se regirá por el procedimiento acordado con los representantes sindicales del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat aprobado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número JGL/43/609/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022.
10.- BOLSA INTERINOS
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, pero no obtengan plaza, pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento. Esta bolsa será gestionada de acuerdo con el reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de L'Hospitalet. La vigencia máxima de la citada bolsa de trabajo será de dos años.
11.- INCIDENCIAS
1.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cualquier discrepancia o duda que pueda originarse durante el desarrollo del proceso de selección.
2.- En todo lo que no esté previsto en estas bases o en las bases específicas será de aplicación la normativa aplicable correspondiente.
3.- Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y/o los nombramientos como funcionarios/arias de carrera pueden ser impugnados por los/las interesados/as ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación o de la notificación del mismo acto administrativo o resolución o potestativamente interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto administrativo o resolución.
4.- Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como contra la puntuación final de las pruebas selectivas y la lista de aprobados, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el/la teniente/a de alcaldía competente en Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.
12.- PUBLICIDAD
El contenido de estas bases se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado haciendo constar la referencia de la publicación en el BOPB, y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Todo esto, sin perjuicio de que también se puedan utilizar otros medios de difusión. Los sucesivos actos de trámite del proceso selectivo que no sea preceptivo publicarlos en diarios oficiales se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas seleccionadas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Toda comunicación relativa al desarrollo de los procesos selectivos se realizará mediante la publicación de anuncios en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
13.- RECURSOS
Contra estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren convenientes para la defensa de sus intereses.
14.-PROTECCIÓN DE DATOS
Este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstas (en adelante "RGPD"), referente a esta actividad de tratamiento, de selección de personal, sobre los datos de carácter personal, informa lo siguiente:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ayuntamiento de L'Hospitalet. Dirección postal: calle Josep Prats, 2, 08901, L'Hospitalet.
BASE JURÍDICA DEL TRATAMIENTO De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento es necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y para cumplir una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Gestionar los datos de carácter personal relativos a las candidaturas recibidas, al desarrollo de los procesos selectivos (solicitudes, convocatoria y realización de pruebas evaluación y propuestas de nombramiento/contratación y a la composición de los órganos de selección.
PROCEDENCIA DE LOS DATOS Los datos de carácter personal para su posterior tratamiento se obtendrán de la persona interesada o su representante legal y en su caso, de otras administraciones públicas.
CONSERVACIÓN DE LOS DATOS Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para preservar su valor legal o informativo o acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales. El tiempo de conservación de los datos viene determinado por la necesidad de atender las finalidades para las que hayan sido recogidas en cada caso y para hacer frente a posibles responsabilidades por el tratamiento de los datos por parte del Ayuntamiento, y por atender cualquier requerimiento de otras administraciones públicas u órganos judiciales.
EJERCICIO DE DERECHOS De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, las personas de las que tratamos datos tienen los siguientes derechos que permiten garantizar un control efectivo sobre sus datos: A ser informado en el momento de proporcionarlos, de las finalidades a las que se destinarán, de quien será el responsable del tratamiento y de los principales aspectos derivados de este tratamiento. Derecho de acceso: Saber con precisión qué datos personales son objeto de tratamiento, cuál es la finalidad por la que se tratan, las comunicaciones a otras personas que se harán (en su caso) o el derecho a obtener copia o saber el plazo previsto de conservación. Derecho de rectificación: Solicitar la rectificación de los datos inexactos que sean objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento. Derecho de supresión: Pedir la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y justificaron su tratamiento. Derecho a la limitación del tratamiento. En determinadas circunstancias se reconoce el derecho a solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso dejarán de ser tratadas y sólo se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. Derecho a la portabilidad: En los casos previstos en la normativa se reconoce el derecho a obtener los datos personales propios en un formato estructurado de uso común legible por máquina, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento si así lo decide la persona interesada. Derecho a oponerse al tratamiento: Una persona puede aducir motivos relacionados con su situación particular, motivos que comportarán que dejen de tratarse sus datos en el grado o medida que le pueda acarrear un perjuicio, salvo por motivos legítimos o el ejercicio o defensa ante reclamaciones. Los derechos que se acaban de enumerar, que sólo pueden ser ejercidos por el propio interesado o por un representante debidamente acreditado por ley, pueden ejercerse, ante la Oficina de Atención Ciudadana, calle Girona, 10, planta baja. Teléfonos gratuitos 010 y 900 100 277 (fuera de Hospitalet y móviles).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS Cuando la cesión esté autorizada por ley: Tesorería General de la Seguridad Social, Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, MUFACE. Cuando tenga como destinatario el síndico de agravios o defensor del pueblo, el Ministerio Fiscal, jueces o tribunales, la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus funciones. A otras administraciones, para el ejercicio de competencias iguales o que versen sobre las mismas materias: el departamento de la Generalidad o el ministerio con competencias en materia de personal Cuando el tratamiento responda a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, entidades para la concesión de subvenciones Publicidad en relación con la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, núm. de la SS, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, número de registro personal, firma y firma electrónica, imagen/voz. Datos de características y situaciones personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, embarazo/lactancia, incompatibilidades. Datos de circunstancias sociales y situaciones de la vida laboral: licencias, permisos, autorizaciones. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, evaluación y méritos. Datos de empleo: cuerpo, escala, categoría, grado, puestos de trabajo, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador o trabajadora. Datos económico-financieros: datos bancarios, datos económicos de nómina, datos sobre deducciones, datos impositivos/impuestos, subsidios, beneficios. Grado de discapacidad. Infracciones y sanciones administrativas y penales.
PLAZO PREVISTO PARA SUPRIMIR LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE DATOS Los datos de carácter personal serán suprimidos de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional de Acceso y Evaluación y Elección Documental de Cataluña.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas se dirigen a garantizar: el control de acceso físico a los equipamientos donde se procesan los datos, el control de los soportes que pueden contener los datos personales, el control del almacenamiento de los datos, el control de los usuarios autorizados a acceder a los datos y el tipo de acceso que hacen, el control de la transmisión de los datos y de su transporte y el control de la disponibilidad e integridad de los datos. El Ayuntamiento tiene establecido un proceso de verificación, evaluación y revisión periódica de la eficacia de las medidas implantadas.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS En caso de que considere que se ha vulnerado cualquier derecho u obligación relacionada con la protección de los datos de carácter personal, sea conocedor de una vulneración de la seguridad de los datos, o bien quiera pedir asesoramiento en cualquier aspecto del cumplimiento del RGPD, póngase en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, a través del correo dpd@l-h.cat
15.- DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la orden CLT/301/2015, de 8 de septiembre, por la que se aprueban, modifican y derogan tablas de evaluación y acceso documental, una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento de personal se destruirá la documentación relativa al procedimiento de selección, excepto las actas del Tribunal. Los/las aspirantes que hayan participado tendrán un plazo de tres meses, a contar desde la firmeza de la resolución definitiva, para retirar la documentación aportada. Pasado este plazo, se procederá a la destrucción total de las solicitudes, currículums, méritos, pruebas de selección o cualquier otra documentación que haya aportado.
ANEXO I TEMARIO GENERAL
Materias comunes: a) Constitución española b) Organización del Estado
Tema 1
La Constitución española: estructura y principios. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Materias comunes: c) Estatuto de Autonomía de Cataluña d) Régimen local
Tema 2
El Estatuto de Autonomía de Cataluña: El gobierno local.
Materias comunes: e) Derecho administrativo f) Hacienda pública y administración tributaria
Tema 3
El procedimiento administrativo común: concepto y principios. Tributos: Principios de la tributación local. Administración electrónica: Comunicaciones y notificaciones electrónicas. Protección de datos de carácter personal: principios de la protección de datos.
Materias comunes: g) Derecho administrativo general
Tema 4
Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Transparencia activa - portal de transparencia del Ayuntamiento. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: principios de actuación de los poderes públicos. Funciones de los entes locales en Cataluña. La seguridad y salud en el trabajo: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
NORMATIVA BÁSICA general:
- Constitución Española.
- Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Régimen local
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
- Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1
Los documentos administrativos I: Caracterización del lenguaje administrativo. El proceso de composición escrita. El expediente administrativo. Normas básicas para la tramitación de expedientes. Documentos administrativos. La correspondencia administrativa. Tratamiento informático de resoluciones, decretos y acuerdos. Tratamientos protocolarios más habituales en Cataluña.
Tema 2
Los documentos administrativos II: Oficio, carta, le saluda, la citación, la convocatoria de reunión, la invitación, el acta de reunión, el certificado, la diligencia, el informe, resolución, solicitud.
Tema 3
Régimen de organización de los municipios de gran población: Ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales.
Tema 4
Organización territorial y participación ciudadana del Ayuntamiento de L'Hospitalet: Los distritos. El Consejo Social de la Ciudad.
Tema 5
El procedimiento administrativo: concepto y principios. Interesados en el procedimiento. Abstención y recusación. El procedimiento administrativo común. Recursos administrativos: Los recursos ordinarios y el recurso de revisión.
Tema 6
El acto administrativo: Forma y motivación. Eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Revisión de los actos administrativos: Causas de nulidad y anulabilidad. Procedimiento de revisión.
Tema 7
Modelo de gestión documental del ayuntamiento de Hospitalet. https://www.lh.cat/utils/obrefitxer.ashx?Fw9EVw48XS5VcqazAeyGEqazCcXaBtcqazC3nR5jFEejy6qM64jPX7hr93WxaQie5bcZFyLIc
Política de gestión documental y de firma electrónica del ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat
Tema 8
Transparencia: Transparencia activa -portal de transparencia del Ayuntamiento. Registro
Tema 9
Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Principios de actuación de los poderes públicos. Funciones de los entes locales en Cataluña. Contratación del sector público. Planes de igualdad y acciones transversales. Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público. Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública
Tema 10
Introducción al concepto de protección de datos: La protección de datos como un derecho fundamental. Obligaciones en su tratamiento. Procedimiento de creación de un fichero de titularidad pública.
Tema 11
Informática aplicada: Elementos que configuran un ordenador Sistema operativo: Hoja de cálculo.
Tema 12
Archivística: Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
El Consorcio Administración Abierta de Cataluña: Líneas de actuación estratégica. Pacto Nacional para una Sociedad Digital (PNSD)
Tema 13
Atención ciudadana: Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipo de comunicación. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Atención a la ciudadanía.
Tema 14
Recursos lingüísticos: Recursos de asesoramiento lingüístico online. Recursos online sobre lenguaje administrativo. Redacción y corrección de textos.
Tema 15
Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: los presupuestos locales: el gasto público local.
Tema 16
Haciendas locales: impuestos municipales, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
ANEXO III IDENTIFICACIÓN DE LAS PLAZAS QUE SE CONVOCAN POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA SERVICIOS AUXILIARES, C2 (24 PLAZAS DE LA OFERTA PÚBLICA PARA EL AÑO 2023 Y 10 PLAZAS DE LA OFERTA PÚBLICA PARA EL AÑO 2024)
GRUPO PLAZA | PLAZA A OCUPAR | Nº CÓDIGO PLAZAS | NÚMERO DE PLAZAS | NOMBRE DE LA CONVOCATORIA | TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA |
C2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 000366 000380 000399 000421 000442 000457 001915 001916 001926 001931 001935 001938 001932 001936 001937 001939 001934 001933 000412 000335 000371 000389 000401 000413 000370 000416 000448 000453 000454 000455 000456 000462 000467 001930 | 34 | CONCURSO OPOSICIÓN OPO 2023 C2-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente |
ANEXO IV VALORACIÓN PUNTO 2.1.2. VALORACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS.
NOMBRE DE LA CONVOCATORIA | SUPERACIÓN PROCESO SELECTIVO |
CONCURSO OPOSICIÓN OPO 2023 C2-02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | El hecho de haber superado unas pruebas selectivas (ocupando plaza o quedando en bolsa) convocado para seleccionar a diferente personal, como Auxiliar administrativo, en el Ayuntamiento de L'Hospitalet, siempre que no haya sido por el sistema de concurso de méritos, así como procesos selectivos para programas ocupacionales. |
L'Hospitalet de Llobregat, 2 de junio de 2025
Margarida Rodríguez Lleonart
Jefa de Servicio de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos
(Decreto 4465/2019, de 22 de mayo)