Resolución DSI/2075/2025, de 4 de junio, de convocatoria para la provisión de plazas en servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de concierto social
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El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada.
La disposición adicional segunda del Decreto mencionado prevé que la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el presente Decreto.
En aplicación de la mencionada previsión, la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Dicha Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, los anexos de la Orden concretan las condiciones funcionales y materiales que deberán cumplirse en la prestación de cada tipo de servicio, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, así como con la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.
Así pues, los anexos de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recogen las condiciones funcionales y materiales que se deberán cumplir para prestar cada servicio objeto de esta convocatoria. Concretamente, los anexos 11, 17 y 18 regulan las condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE), del servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL) y del servicio de acompañamiento especializado en jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), respectivamente.
Los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada establecen que la formalización de conciertos sociales se realizará por convocatoria pública mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que se concretarán los aspectos que prevé el artículo 3.3 de dicha Orden.
La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene por objeto promover el bienestar personal y social de los niños y adolescentes y las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas para garantizar que puedan ejercer sus derechos, asumir sus responsabilidades y alcanzar su desarrollo integral. También fija el marco en el que se realizarán las actividades de participación y de promoción de los derechos y del bienestar de los niños y los adolescentes y las actividades para atenderlos y protegerlos en situaciones de riesgo o desamparo.
El artículo 132 de la mencionada Ley establece como medida de protección el ingreso del niño o el adolescente en un centro público o concertado adecuado a sus características para que reciba la atención y la educación necesarias.
Vista la necesidad de cubrir servicios por razones de interés general, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
—1 Abrir una convocatoria para la provisión de servicios sociales del ámbito de la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas que constan en el anexo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante concierto social, las entidades solicitantes deberán disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social deberá estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.
—2 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación que las acompaña será de 15 días hábiles, desde las 9 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15 horas del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.
En caso de producirse una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, antes de que venza el plazo establecido podrá concederse, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos fijados que no exceda la mitad de estos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se notificará a las personas interesadas.
Desde el apartado de Suscripciones del Área privada de Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat), la entidad puede suscribirse a un aviso informativo del inicio del plazo de presentación de solicitudes de este trámite.
—3 El formulario de solicitud se obtendrá y presentará electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Será necesario acompañarlo de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se presentará una solicitud para todos los servicios para los que se quiere obtener la provisión. En el supuesto de que se pida la provisión de más de 20 servicios, se rellenará otra solicitud.
En caso de que la solicitud o el trámite se presenten mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderán como presentados la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.
Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admitirán los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. El Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica que se admite para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).
Las entidades podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del Canal Empresa, situada en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, podrá acceder a la información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio Soporte a la tramitación por internet, del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).
Asimismo, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Junto con el formulario de solicitud de provisión, que deberá incluir las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos, las entidades deberán presentar un proyecto de gestión para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras. Este proyecto deberá responder a las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de cada tipología de servicio, de acuerdo con lo que determinan los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y los criterios establecidos en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 hojas a dos caras, incluyendo los anexos, si los hay, y se redactará con letra Arial 11 y un interlineado de un punto. Solo se tendrá en cuenta la información de las hojas de la 1 a la 20; el resto no se valorará. Incumplir el tipo y el tamaño de la letra y el interlineado indicados en la presente Resolución supondrá la penalización de dos puntos en la valoración del proyecto de gestión.
—4 La tramitación para proveer servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas que prevé esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
—5 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que comprobará que se cumplen los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez realizadas estas comprobaciones, dicho servicio emitirá un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación que prevén los anexos 2 y 3, y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.
Asimismo, en caso de que las plazas que se provean estén incluidas en un servicio social en funcionamiento y financiado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, el precio del módulo por día y niño corresponderá al precio que dispone la Orden DSI/220/2024, de 31 de octubre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para el número total de plazas acumuladas en el servicio.
El informe que emita el Servicio de Gestión Administrativa contendrá la puntuación otorgada a la entidad mediante la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios previstos en los anexos 2 y 3.
Una vez se haya emitido el informe, el expediente se someterá al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que lo evaluará junto con toda la documentación que conste, y adoptará un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.
El Comité de Provisión de Servicios Sociales estará formado por la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que ejercerá su presidencia, y por tres vocales: uno de ellos debe ser miembro de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, otro debe representar a la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y otro debe representar a la Intervención Delegada del mismo Departamento. También se incluirá a una persona de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para ejercer las funciones de secretaría.
El acuerdo mencionado se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que estas, en el plazo máximo de 10 días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión emitirá una resolución motivada en la que constarán la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios que se establecen para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.
La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo máximo para presentar las solicitudes, se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, situado en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
Si durante el plazo máximo establecido no se ha dictado ni notificado la resolución, las entidades interesadas tendrán por desestimada la solicitud, sin perjuicio de que el departamento competente tenga la obligación de pronunciarse expresamente sobre la solicitud.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deben constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el periodo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal y como recoge el anexo 4 de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se harán públicas en el Portal de la Transparencia de Cataluña (governobert.gencat.cat).
—6 La provisión de los servicios en régimen de concierto social tiene una vigencia inicial de cuatro años, que podrá prorrogarse tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes. En tal caso, deberá manifestarse con tres meses de antelación al finalizar el periodo de vigencia anterior.
La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado este periodo, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública estará obligada a prestar el servicio durante un máximo de seis meses, hasta que se formalice un nuevo concierto social o una nueva gestión delegada y el nuevo proveedor inicie efectivamente la prestación del servicio.
En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores solo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente. La asignación de servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, en su caso, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión; están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, y deben comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.
El artículo 7.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, determina que las entidades proveedoras deberán presentar, a requerimiento de la administración competente, una auditoría contable en la que se puedan exigir legalmente, de acuerdo con la normativa aplicable, los términos fijados en la convocatoria pública de provisión del servicio correspondiente. En este sentido, el auditor, en la memoria que acompañe las cuentas, deberá pronunciarse expresamente y de forma detallada en relación con los ingresos recibidos, de acuerdo con la convocatoria de provisión, y desglosar el gasto inherente a la actuación.
—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
—8 Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social
El importe máximo destinado a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de concierto social, que prevé esta convocatoria es de 3.805.232,39 euros, de los que 1.242.912,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria BE06 D/251000200/318B y 2.562.320,39 euros irán a cargo de la partida presupuestaria BE0612 D/251000200/317J de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
—9 Seguridad y protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas provisiones de servicios, según los principios de seguridad y confidencialidad que determina la normativa sobre protección de datos.
Las entidades deberán cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos y adoptarán e implementarán las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
—10 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, las personas interesadas podrán interponer contra esta Resolución un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 4 de junio de 2025
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión
Anexo 1
Provisión de plazas para el año 2025
1) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE), en régimen de concierto social
Descripción: 10 plazas en la comarca de El Vallès Occidental.
Precio: 157,53 euros por niño/adolescente al día.
Importe máximo sin el IVA: 337.114,20 euros.
IVA del 10%: 33.711,42 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 370.825,62 euros.
Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025.
2) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE), en régimen de concierto social
Descripción: 15 plazas en la comarca de La Selva.
Precio: 141,96 euros por niño/adolescente al día.
Importe máximo sin el IVA: 455.691,60 euros.
IVA del 10%: 45.569,16 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 501.260,76 euros.
Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025.
3) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE), en régimen de concierto social
Descripción: 10 plazas en la comarca de El Segrià.
Precio: 157,53 euros por niño/adolescente al día.
Importe máximo sin el IVA: 337.114,20 euros.
IVA del 10%: 33.711,42 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 370.825,62 euros.
Partida presupuestaria: BE06 D/251000200/318B.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de junio al 31 de diciembre de 2025.
4) Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), en régimen de concierto social
Descripción: 44 plazas en la demarcación territorial de Barcelona. No se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores a 44 plazas.
Precio: 52,22 euros por joven al día.
Módulo fijo mensual: 21.429,21 euros.
Importe máximo sin el IVA: 299.770,09 euros.
IVA del 10%: 29.977,01 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 329.747,09 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 23 de septiembre al 31 de diciembre de 2025.
5) Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), en régimen de concierto social
Descripción: 10 plazas en la demarcación territorial de Girona. No se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores a 10 plazas.
Precio: 52,22 euros por joven al día.
Módulo fijo mensual: 5.357,65 euros.
Importe máximo sin el IVA: 69.721,66 euros.
IVA del 10%: 6.972,17 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 76.693,82 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 23 de septiembre al 31 de diciembre de 2025.
6) Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), en régimen de concierto social
Descripción: 10 plazas en la demarcación territorial de Tarragona. No se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores a 10 plazas.
Precio: 52,22 euros por joven al día.
Módulo fijo mensual: 5.357,65 euros.
Importe máximo sin el IVA: 69.721,66 euros.
IVA del 10%: 6.972,17 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 76.693,82 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 23 de septiembre al 31 de diciembre de 2025.
7) Servicio de acompañamiento especializado para jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), en régimen de concierto social
Descripción: 20 plazas en la demarcación territorial de Lleida. No se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores a 20 plazas.
Precio: 52,22 euros por joven al día.
Módulo fijo mensual: 5.357,65 euros.
Importe máximo sin el IVA: 121.941,66 euros.
IVA del 10%: 12.194,17 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 134.135,82 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 23 de septiembre al 31 de diciembre de 2025.
8) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 9 plazas en la comarca de El Maresme.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 160.747,92 euros.
IVA del 10%: 16.074,79 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 176.822,71 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
9) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 35 plazas en la comarca de El Segrià.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 625.130,80 euros.
IVA del 10%: 62.513,08 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 687.643,88 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
10) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 11 plazas en la comarca de El Bages.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 196.469,68 euros.
IVA del 10%: 19.646,97 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 216.116,65 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
11) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 18 plazas en la comarca de El Ripollès.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 321.495,84 euros.
IVA del 10%: 32.149,58 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 353.645,42 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
12) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 6 plazas en la comarca de El Baix Camp.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 107.165,28 euros.
IVA del 10%: 10.716,53 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 117.881,81 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
13) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 6 plazas en la comarca de El Barcelonès.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 107.165,28 euros.
IVA del 10%: 10.716,53 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 117.881,81 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
14) Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), en régimen de concierto social
Descripción: 14 plazas en la comarca de El Vallès Occidental.
Precio: 97,07 euros por joven al día.
Importe máximo sin el IVA: 250.052,32 euros.
IVA del 10%: 25.005,23 euros.
Importe máximo con el IVA incluido: 275.057,55 euros.
Partida presupuestaria: BE0612 D/251000200/317J.
Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
Anexo 2
Criterios de provisión del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)
Los criterios de provisión que se aplicarán para asignar el servicio, con un máximo de 50 puntos, son los siguientes:
1. Organización e instrumentos del centro residencial (hasta 21 puntos)
1.1 Instrumentos del centro residencial como institución educativa (hasta 12 puntos)
- Se valoran los instrumentos documentales del centro que sean más dinámicos y abiertos a los cambios para adecuarse a la realidad del centro y responder a las características de la población (hasta 3 puntos).
- Se valora que el reglamento de régimen interno establezca los órganos del centro, las funciones que ejercen, el conjunto de normas y el procedimiento de funcionamiento. Se valoran, también, los ámbitos susceptibles de reglamentación (hasta 3 puntos).
- Se valora que exista el máximo equilibrio entre los objetivos que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro a lo largo de un año y los medios (hasta 3 puntos).
- Se valora la propuesta de instrumentos y de mecanismos que sean más relevantes para hacer el seguimiento del servicio y que faciliten establecer los criterios de priorización de los objetivos de las reprogramaciones futuras (hasta 3 puntos).
1.2 Instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos (hasta 9 puntos)
- Se valora el grado más alto de adecuación de los mecanismos de observación del niño o adolescente en los primeros días de ingreso en el centro residencial a las características de los niños y adolescentes residentes (hasta 2 puntos).
- Se valora la propuesta de las herramientas dinámicas, revisables y evaluables que más faciliten y garanticen la continuidad de la atención individualizada, personalizada e integral de cada niño o adolescente, con indicación de los objetivos educativos que se pretenden conseguir (hasta 3 puntos).
- Se valoran los mecanismos de evaluación y valoración de la atención individualizada de cada niño o adolescente que permitan ajustar mejor los objetivos a las características
individuales de los niños y adolescentes (hasta 2 puntos).
- Se valoran los mecanismos para informar al niño o adolescente de una forma más adecuada (hasta 2 puntos).
2. Funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigida al niño o adolescente y a su familia (hasta 12 puntos)
- Se valora la propuesta de acciones y mecanismos que faciliten el proceso de adaptación del niño o adolescente, y que incluya un protocolo de ingreso y acogida (hasta 2 puntos).
- Se valora el mayor grado de coherencia en la planificación de las acciones de acompañamiento y de evaluación de la atención socioeducativa integradas en el proyecto individualizado de cada niño o adolescente, así como en las tutorías de los niños y adolescentes (hasta 2 puntos).
- Se valoran la planificación y la organización de la vida cotidiana de los niños y adolescentes más estructuradas y fundamentadas en criterios educativos; es decir, del día a día de los niños y adolescentes acogidos y de los procesos vinculados a la atención, la salud, la formación, la educación en el ocio, las relaciones con la familia y el entorno, la promoción de la autonomía y el desarrollo evolutivo del niño o adolescente (hasta 2 puntos).
- Se valora el mayor grado de sistematización en la exploración de determinados factores que supongan un riesgo para el niño o adolescente, mediante un protocolo de gestión de riesgos que permita aplicar las medidas preventivas pertinentes (hasta 2 puntos).
- Se valoran las mejores estrategias para fomentar una cultura institucional que promueva la implicación de los niños y adolescentes en su proceso y en la toma de decisiones sobre las cuestiones que les afectan, teniendo en cuenta su edad y capacidad (hasta 2 puntos).
- Se valora el grado de organización y de sistematización del proceso de desinternamiento, con el fin de lograr la transición y evitar, en la medida de lo posible, los cambios bruscos en un momento crucial de la vida del niño o adolescente (hasta 2 puntos).
3. Mecanismos de coordinación (hasta 4 puntos)
3.1 Coordinación interna
Se valoran los instrumentos de coordinación interna entre los distintos profesionales y equipos, así como el detalle de los mecanismos más adecuados para elaborar un plan de trabajo conjunto entre los profesionales del centro, incluyendo la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta 2 puntos).
3.2 Coordinación externa
Se valoran los mecanismos de coordinación externa más adecuados entre la entidad y los demás sujetos que intervienen para lograr objetivos comunes, así como la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta 2 puntos).
4. Recursos humanos (hasta 9 puntos)
4.1 Distribución de turnos y horarios (hasta 3 puntos)
Se valora la propuesta de distribución de horarios más adecuada, que evite las rotaciones intensivas que conllevan jornadas laborales largas e intervalos largos de descanso, y que favorezca una relación más continuada con los niños y adolescentes.
4.2 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas adscritas al servicio que se debe proveer (hasta 3 puntos)
Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad establece como requisitos para las personas adscritas a la ejecución del servicio.
4.3 Programa de formación del personal (hasta 2 puntos)
Se valora el grado de adecuación de la propuesta formativa presentada por la entidad, tanto en lo que respecta al número de horas anuales destinadas a la formación del personal como a la tipología de los cursos que se ofrecen en relación con el acogimiento residencial y la especificidad del puesto de trabajo.
4.4 Estabilidad laboral y empleo de calidad (hasta un máximo de 1 punto)
Se valoran las medidas relacionadas con la dotación de recursos humanos y con las condiciones laborales, salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar, que contribuyan de manera más efectiva a la estabilidad de la plantilla y a la calidad técnica de los profesionales.
5. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta 4 puntos)
5.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta 2 puntos)
Se valora la propuesta que ofrezca en mayor medida el suministro de productos de comercio justo, de producción agraria ecológica o controlada, así como de productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada.
5.2 Protección del medio ambiente (hasta 2 puntos)
Se valoran las prácticas más eficaces que incidan en la protección del medio ambiente, incluyendo la aplicación de sistemas que optimicen el consumo de productos, agua y energía, así como las propuestas que tengan un impacto más positivo en el entorno y favorezcan su eficiencia y sostenibilidad.
Es necesario obtener un mínimo del 60% de la puntuación total máxima, es decir, 30 puntos como mínimo.
En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia las entidades sin ánimo de lucro.
Si el empate persiste, se priorizará a la entidad que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio 2, relativo al funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigida al niño o adolescente y a su familia.
Si todavía se mantiene, tendrá prioridad la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 4, relativo a los recursos humanos.
Anexo 3
Criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL), del servicio de piso asistido para jóvenes con más de 18 años y del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)
Los criterios de provisión que se deberán aplicar para la asignación del servicio, con una puntuación máxima de 50 puntos, son los siguientes:
1. Organización e instrumentos técnicos específicos del servicio y para el trabajo con las personas jóvenes (hasta un máximo de 24 puntos)
Para su valoración, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.1 Definición de la misión del servicio (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valora el grado de estructuración y de coherencia entre los objetivos del servicio y la adecuación del proyecto a las características de la población destinataria.
1.2 Proyecto educativo del piso, de la residencia o del servicio (hasta un máximo de 10 puntos)
Se valora la descripción que defina con más claridad los objetivos, el funcionamiento, la estructura, la organización, la metodología y los criterios de intervención, así como los recursos materiales:
1.2.1 Definición y objetivos del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos)
1.2.2 Funcionamiento y estructura (hasta un máximo de 3 puntos)
1.2.3 Organización, metodología y criterios de intervención (hasta un máximo de 3 puntos)
1.2.4 Recursos materiales (hasta un máximo de 2 puntos)
1.3 Reglamento de régimen interno: documento que regula los aspectos de la convivencia en la vivienda o en el servicio (hasta un máximo de 4 puntos)
Se valora que el reglamento de régimen interno defina de manera clara e inequívoca los órganos del centro, sus funciones y el conjunto de normas y el procedimiento de funcionamiento. También se valora que los ámbitos susceptibles de reglamentación se ajusten a la tipología del servicio a prestar.
1.4 Programa y evaluación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos)
Se valora la descripción más detallada y exhaustiva de las herramientas de concreción de las actividades, que permitan ordenar y sistematizar la información más relevante y, posteriormente, facilitar su evaluación, mediante indicadores que permitan realizar la evaluación general del servicio.
1.5 Documentación técnica para llevar a cabo el trabajo directo con las personas jóvenes (hasta un máximo de 4 puntos)
Se valora el plan de trabajo que estructure de forma más clara los diferentes ámbitos de trabajo y que concrete al máximo los objetivos, los compromisos, las actividades, las entrevistas y los indicadores de evaluación.
También se valora el grado de adhesión a las guías y al proyecto marco de vivienda, que establece las líneas generales que debe cumplir cualquier piso o residencia para jóvenes del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados, con la incorporación de las características propias de la entidad.
2. Objetivos y funcionamiento del servicio (hasta un máximo de 15 puntos)
2.1 Objetivos generales (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valora el grado máximo de acompañamiento, asesoramiento y seguimiento individualizado que se pretende ofrecer a los jóvenes para favorecer su emancipación en la vida cotidiana.
2.2 Objetivos específicos (hasta un máximo de 3 puntos)
Se valora la descripción más estructurada y coherente de los objetivos específicos en relación con las diferentes áreas que se deben trabajar vinculadas al proceso de emancipación: área socioafectiva; área formativa y laboral; área de la vida cotidiana, salud e higiene, y área instrumental (aspectos económicos, administrativos y legales).
2.3 Servicios básicos y opcionales (hasta un máximo de 10 puntos)
Se valora la propuesta más completa que integre los aspectos relativos al acompañamiento en el desarrollo individual de la persona joven, la promoción de actividades de ocio saludable y el fomento de competencias transversales, formativas y laborales.
2.3.1 Servicios básicos (hasta un máximo de 5 puntos)
- Acompañamiento personal y en el ocio (hasta un máximo de 2,5 puntos).
- Acompañamiento educativo y laboral (hasta un máximo de 2,5 puntos).
2.3.2 Servicios opcionales (hasta un máximo de 5 puntos)
- Apoyo complementario educativo y laboral (hasta un máximo de 1 punto).
- Apoyo complementario personal (hasta un máximo de 1 punto).
- Apoyo complementario psicológico (hasta un máximo de 1 punto).
- Apoyo complementario económico (hasta un máximo de 1 punto).
- Apoyo complementario a la vivienda (hasta un máximo de 1 punto).
3. Recursos humanos (hasta un máximo de 7 puntos)
3.1 Distribución de turnos y horarios (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valora la propuesta de distribución de horarios más adecuada, que permita cubrir las 24 horas del día, sin requerir una presencia continuada, pero con posibilidad de supervisión y control, y con la máxima flexibilidad para adaptarse a las necesidades de los jóvenes y posibles situaciones de emergencia.
3.2 Programa de formación del personal (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valora el programa de formación que ofrezca un amplio cómputo anual de horas destinadas a la formación del personal, y que incluya contenidos que se adecuen a las características y funciones del puesto de trabajo que se desarrolle.
3.3 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas adscritas al servicio a proveer (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad establece como requisitos para las personas adscritas a la ejecución del servicio.
3.4 Estabilidad laboral y empleo de calidad (hasta un máximo de 1 punto)
Se valoran las medidas relacionadas con la dotación de recursos humanos y con las condiciones laborales, salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar, que contribuyen de forma más efectiva a la estabilidad de la plantilla y a la calidad técnica de los profesionales.
4. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta un máximo de 4 puntos)
4.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valora la propuesta que ofrezca en mayor medida el suministro de productos de comercio justo, de producción agraria ecológica o controlada, así como de productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada.
4.2 Protección del medio ambiente (hasta un máximo de 2 puntos)
Se valoran las prácticas más eficaces que incidan en la protección del medio ambiente, incluyendo la aplicación de sistemas que optimicen el consumo de productos, agua y energía, así como las propuestas que tengan un impacto más positivo en el entorno y favorezcan su eficiencia y sostenibilidad.
Es necesario obtener el 60% de la puntuación total máxima, es decir, 30 puntos como mínimo.
En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia las entidades sin ánimo de lucro.
Si el empate aún persiste, se priorizará a la entidad que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio 2, relativo a los objetivos y al funcionamiento del servicio.
Si todavía se mantiene el empate, tiene prioridad la entidad que haya obtenido más puntuación en el criterio 3, relativo a los recursos humanos.
Anexo 4
Principios éticos y reglas de conducta
—1 Las entidades deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de sus formas posibles.
—2 En este sentido, además de los deberes vinculados al principio de actuación que se menciona en el apartado 1, derivados de los principios éticos y las reglas de conducta a los que debe adecuar su actividad, las entidades deberán asumir las siguientes obligaciones:
2.1 Comunicar de inmediato al órgano administrativo competente cualquier posible situación de conflicto de intereses.
2.2 No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.
2.3 No ofrecer ni facilitar ventajas personales o materiales a cargos o empleados públicos, ni para sí mismos ni para personas vinculadas a su entorno familiar o social.
2.4 No llevar a cabo ninguna otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2.5 No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
2.6 Respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia o que puedan producir el efecto, tales como comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de cobertura, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, deberán denunciar cualquier acto o conducta de esta naturaleza de la que tengan conocimiento.
2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se provean.
2.9 Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen, particularmente mediante la aportación de la información que se les solicite para estas finalidades.
2.10 Denunciar los actos de los que tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones recogidas en esta cláusula.
—3 El incumplimiento de las entidades de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 2 es causa de revocación, sin perjuicio de las demás consecuencias posibles que prevé la legislación vigente.