Resolución TER/2058/2025, de 30 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos de la construcción, en el término municipal de Fornells de la Selva (exp. GIAS230012)

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Visto que la Ponencia Ambiental, en su sesión del día 4 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos de la construcción, en el término municipal de Fornells de la Selva, promovido por la empresa Mas Cebrià, SL (exp. GIAS230012),

Resuelvo:

Dar publicidad a este Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos de la construcción, en el término municipal de Fornells de la Selva.

Barcelona, 30 de mayo de 2025

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

ACUERDO

de 4 de marzo de 2025, de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de valorización de residuos de la construcción, en el término municipal de Fornells de la Selva, promovido por la empresa Mas Cebrià, SL (exp. GIAS230012).

—1 Antecedentes

En fecha 6 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Fornells de la Selva envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU), adscrita a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (TER), una solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto promovido por la empresa Mas Cebrià, SL, consistente en una actividad de valorización de residuos de la construcción que se prevé ubicar en la calle Riu Ter, núm. 7 del término municipal de Fornells de la Selva, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, la referida solicitud venía acompañada de un documento ambiental.

En fechas 7 de marzo de 2024 y 20 de febrero de 2025, la empresa Mas Cebrià, SL presentó datos complementarios.

—2 Marco normativo

El Proyecto de la actividad a que se refiere este informe de impacto ambiental está incluido en el supuesto de evaluación ambiental simplificada previsto en el apartado 2.a) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que la actividad está clasificada en el anexo II grupo 9.b) de la citada Ley.

Asimismo, el Proyecto está incluido en el apartado 10.7 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

—3 Consultas efectuadas

La OGAU de Girona solicitó, en fechas 17, 21 y 22 de noviembre de 2023 y 11 de marzo de 2024, la emisión de un informe sobre la sujeción, o no, del Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la citada Ley, a los entes y órganos administrativos afectados siguientes:

- La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del TER.

- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

- El Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la DGQACC del TER.

- La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del TER.

- El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).

- El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

- La Asociación de Naturalistas de Girona (ANG).

- La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

- El Ayuntamiento de Fornells de la Selva.

De estas consultas, se han recibido informes que han emitido:

- La ARC, en fecha 30 de noviembre de 2023.

- La SBMN del TER, en fecha 5 de diciembre de 2023.

- El SPIF del DARP, en fecha 23 de noviembre de 2023.

- El ICGC, en fecha de 6 de marzo de 2024.

- El SAP del DC, en fecha 17 de enero de 2024.

- La OCCC, en fechas de 2 de enero y 21 de mayo de 2024.

- El Ayuntamiento de Fornells de la Selva, en fecha 15 de marzo de 2024.

—4 Descripción del Proyecto
4.1 Datos del establecimiento

Datos del establecimiento

Titular: Mas Cebrià, SL

NIF: B17054362

Dirección: parcela núm. 3 del polígono 1 del polígono industrial Fornells de la Selva Esquerra

Municipio: Fornells de la Selva

Comarca: Gironés

Coordenadas UTM: 31N ETRS89

x: 482934

y: 4642466

4.2 Características del Proyecto

De acuerdo con la documentación presentada, el Proyecto (de octubre de 2023) prevé implantar una actividad de valorización de residuos de escombros y de la construcción mediante triaje, trituración y reciclaje de la fracción pétrea, con una capacidad de valorización y de producción de árido reciclado de 95.000 t/año y 82.500 t/año, respectivamente.

La actividad se iniciará una vez se reciban los residuos no peligrosos de la construcción, con una capacidad estimada de almacenamiento de residuos pendientes de tratar de 4.136 t en apilamiento con una altura máxima de 5 m, el triaje manual con separación de impropios, los cuales se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos para su clasificación mediante criba de los áridos reciclados obtenidos en diferentes granulometrías.

El establecimiento se implementará en la parcela 3 del polígono 1 de la manzana 29266 del polígono industrial Fornells de la Selva Izquierda, en el término municipal de Fornells de la Selva.

La actividad proyectada prevé ocupar una superficie de 3.540 m². El siguiente cuadro indica las superficies y usos de estas:

Descripción

Superficie (m²)

Zona de acopios de residuos en la entrada

1035,02

Zona de maquinaria de valorización

207,47

Zona de almacenamiento del árido reciclado

1257,44

Oficina y vestuario (caseta de control)

20,00

Zona de contenedores de valorizables

123,94

Zona de circulación

896,15

Total

3.540 m²

El establecimiento funcionará 220 días/año, el horario de la actividad será de lunes a viernes de 8.00 h a 13.00 h y de 14.00 h a 17.00 h, y dispondrá de dos trabajadores.

Para implantar la actividad, se prevén, entre otras, las siguientes actuaciones de adecuación de la parcela a ocupar:

- Desbroce de toda la superficie y nivelación (facilitación de la evacuación de las aguas y movimiento de tierras para la preparación del muro perimetral).

- Cierre del perímetro de la parcela con un muro.

- Pavimentación diferenciada según el uso previsto.

- Recogida de pluviales e instalación de desarenadores y arquetas para toma de muestras.

- Instalación de la caseta de control.

- Instalación de la red de rociadores para captar el polvo en suspensión.

Las zonas de los contenedores, la maquinaria de tratamiento, la caseta de control y el lugar donde se efectuará el almacenamiento de los residuos se pavimentarán con hormigón y, en el resto de la parcela, se compactará el terreno natural.

El establecimiento utilizará las siguientes fuentes de energía:

Tipos de energía

Consumo anual

Procedencia

Eléctrica

2,5 MW/año

Compañía

Gasoil (1)

234 m3/año

Externa

(1) Para el funcionamiento de la maquinaria.

El abastecimiento de agua procederá de la red de agua potable del polígono. Se prevé un consumo de 150 m³/año de agua y se empleará para usos sanitarios (caseta de control) y para abastecer a los rociadores, con el objetivo de evitar emisiones difusas de polvo.

Por lo que respecta a las aguas residuales, se prevé la generación de:

—Aguas residuales sanitarias generadas en la caseta de control (servicios), las cuales se almacenarán in situ y se recogerán mediante camión cisterna (no habrá conexión a la red de alcantarillado).

—Aguas pluviales potencialmente contaminadas procedentes de la zona pavimentada dedicada al tratamiento de los escombros y al almacenamiento de los residuos de entrada, que se verterán en la red de saneamiento del polígono industrial, previo paso por desarenadores.

—Aguas pluviales potencialmente contaminadas procedentes de la superficie pavimentada donde se almacenarán los áridos reciclados, que se verterán en la red de recogida de pluviales del polígono industrial después de haber pasado por desarenadores.

El establecimiento funcionará en régimen diurno y no dispondrá de instalación lumínica exterior.

En cuanto a los focos emisores a la atmósfera, el establecimiento dispondrá de un motor de combustión de gasóleo de accionamiento de la machacadora (de 61 kW de potencia), la cual se prevé que funcione unos 100 días/año.

En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), las provenientes del uso de energías fósiles y del consumo de energía eléctrica, se prevé generar 672 t CO 2eq durante el ejercicio de la actividad.

En cuanto a los residuos, se generarán 12.501 t/año de residuos no peligrosos producidos, básicamente, en la etapa de triaje (metales férricos y no férricos, papel y cartón, vidrio, madera, plástico y voluminosos), que se almacenarán en contenedores metálicos de forma separada por tipología. También se prevé generar lodos de fosas sépticas procedentes de los servicios.

4.3 Alternativas estudiadas

El documento ambiental presentado expone tres alternativas de ejecución o no, en función del emplazamiento del Proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada:

4.3.1 Alternativa 0 o de no ejecución del Proyecto. Esta alternativa se corresponde con el escenario de no ejecución del Proyecto, según el cual no se permitiría ejercer una actividad que permita la valorización de los residuos y, por tanto, facilitaría el desuso de la parcela con los consiguientes riesgos de degradación de viales, vallas, etc.

4.3.2 Alternativa 1. Implantación de un nuevo establecimiento de valorización de residuos no peligrosos de la construcción en la parcela 3 del polígono 1 del polígono industrial Fornells de la Selva Esquerra, en el término municipal de Fornells de la Selva. Esta alternativa presenta las siguientes ventajas:

—En este emplazamiento, el planeamiento urbanístico vigente de Fornells de la Selva permite implementar este tipo de actividad.

-Cumplirá el criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña, relativo a la implantación en suelo de tipología industrial.

—El emplazamiento de esta alternativa permitiría, por un lado, una sinergia con la planta de hormigón vecina del mismo grupo empresarial, lo que reduciría las distancias para el transporte de los materiales y, por otra, al ubicarse en un suelo consolidado, el impacto ambiental y paisajístico y las posibles molestias vecinales serían mínimas.

4.3.3 Alternativa 2. Implantación de la actividad proyectada fuera del polígono industrial Fornells de la Selva Esquerra. La implantación en otro emplazamiento podría generar problemas urbanísticos, dado que esta tipología de actividades debe emplazarse en suelos con la calificación de servicios técnicos, gestión de residuos o, en su ausencia o equivalencia, industriales. De no ser así, se podría considerar no compatible, o bien tener que requerir la tramitación de una modificación urbanística. La reubicación dificultaría crear sinergias con las actividades próximas, lo que conllevaría un aumento del tráfico rodado y, en consecuencia, un posible incremento de molestias vecinales. Por último, la reubicación aumentaría la probabilidad de afectación de espacios con interés o uso singulares.

El documento ambiental utiliza el análisis multicriterio para escoger la alternativa más viable desde el punto de vista ambiental y justifica la alternativa 1 como la más válida para implantar la actividad de valorización de residuos de la construcción en la parcela 3 del polígono 1 del polígono industrial Fornells de la Selva Esquerra, dada la compatibilidad urbanística de la actividad (que evitará trámites de modificaciones urbanísticas), la proximidad de una actividad destinada a la fabricación de hormigón del mismo grupo empresarial (que garantizará crear sinergias que permitirán reducir las emisiones de CO₂ relacionadas con el transporte de material entre actividades), así como la ubicación alejada de la parcela de lugares de interés natural o catalogados como de riesgo natural o tecnológico.

4.4 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

4.4.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto describe la implantación de una nueva actividad de valorización de residuos de la construcción y reciclaje de la fracción pétrea, con una capacidad de valorización de residuos de 95.000 t/año y una producción de 82.500 t/año de árido reciclado.

4.4.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El establecimiento se ubicará en la parcela 3 del polígono 1, en concreto, en la manzana 29266 del polígono industrial Fornells de la Selva Izquierda, situada en el término municipal de Fornells de la Selva.

La actividad proyectada dispone de informe de compatibilidad urbanística con carácter favorable emitido por el Ayuntamiento de Fornells de la Selva, en fecha 10 de enero de 2024, en el que se detalla que la parcela se califica de suelo urbano industrial (clave 6a), así como que el solar dispone de los servicios urbanísticos básicos y las características adecuadas para el uso previsto.

La actuación propuesta no está incluida en ningún espacio definido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, ni en los de la red Natura 2000, según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC); asimismo, no afecta a ninguna zona del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

En cuanto a la calidad del aire del área, el establecimiento se ubica en la Zona de Calidad del Aire de Comarques de Girona, a la que pertenece el término municipal de Fornells de la Selva y, teniendo en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia, la capacidad del medio receptor es moderada para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2), para partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) y para partículas en suspensión de diámetro inferior a 2,5 micras (PM2,5), y alta para dióxido de azufre (SO2) y monóxido de carbono (CO).

En cuanto a la inundabilidad de la zona, el ámbito de intervención está excluido de zonas clasificadas como de riesgo por inundabilidad, según el Mapa de protección civil de Cataluña.

Por lo que respecta al riesgo sísmico, se clasifica como de intensidad VII, según el Plan especial de emergencias sísmicas en Cataluña (SISMICAT), revisado en 2020. Sin embargo, según el registro de ocurrencia y la forma de almacenamiento en acopios, los efectos son prácticamente inexistentes.

En cuanto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Fornells de la Selva no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal que prevé el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, el establecimiento se ubica en una zona industrial, a menos de 500 metros de la zona forestal, pero sin continuidad con esta.

En cuanto a la zona de protección contra la contaminación lumínica, según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento se sitúa en una zona de protección moderada (E3).

Por lo que se refiere a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se ubica en una zona de sensibilidad acústica baja (C2), con predominio de suelo de uso industrial, según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Fornells de la Selva.

Por lo que respecta al patrimonio geológico, la ubicación del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de interés geológico de Cataluña.

Finalmente, según los datos del Inventario del patrimonio cultural de Cataluña, se constata que la parcela donde se quiere desarrollar la actividad se sitúa a 100 metros de distancia del yacimiento arqueológico llamado Camps d'en Nadal, de época paleolítica (IPAC 19325), a 680 m de distancia del yacimiento conocido como Bosc de la Torre del Bac, de época romana (IPAC 19557) y a 680 m del yacimiento conocido como Bosc d'en Massot, que va desde el neolítico hasta la época moderna (IPAC 19545).

4.4.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

4.4.3.1 Medio atmosférico
4.4.3.1.1 Ruido o vibraciones

Impacto por emisiones de ruido en la fase de implantación de la nueva actividad proyectada. Este impacto comporta efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores; el impacto se caracteriza por una inmisión acústica discontinua y temporal.

Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de las actividades desarrolladas en el establecimiento (clasificación, fragmentación, trituración, etc.) y las operaciones de carga y descarga de material. Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y son discontinuos en el tiempo.

4.4.3.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera

Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera procedentes del motor de combustión asociado a la machacadora que funciona con gasoil. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Fornells de la Selva (Zona de Calidad del Aire de Comarques de Girona).

4.4.3.1.3 Emisiones difusas

Impacto por la generación de polvo y partículas durante la fase de ejecución de adecuación de la parcela y debido a la circulación de los vehículos (resuspensión), así como de las emisiones de los motores de combustión. Este impacto comporta efectos sobre el medio receptor que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse al finalizar las obras.

Impacto por la generación de polvo y de partículas durante el ejercicio de las actividades a causa de los vehículos que transitan por el establecimiento (resuspensión), así como de las emisiones de los motores de combustión, de partículas originadas al manipular y apilar materias pulverulentas (áridos o residuos de la construcción), así como en las operaciones de carga y descarga de material. Este impacto comporta efectos sobre el medio receptor que se caracterizarán por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto.

4.4.3.2 Gestión de residuos

Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.

4.4.3.3 Medio hídrico
4.4.3.3.1 Aguas subterráneas

Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos o abocamientos accidentales de aguas residuales, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.

4.4.3.3.2 Aguas superficiales

Posible impacto por derrames o vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que pueden afectar por escorrentía al cauce público. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo y son directos.

4.4.3.3.3 Aguas residuales

Las aguas residuales sanitarias generadas por el establecimiento se conducirán a la red de recogida de aguas residuales del polígono industrial Fornells de la Selva Esquerra. En este sentido, el impacto se considera transferido.

4.4.3.4 Suelo y subsuelo

Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos o abocamientos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.

4.4.3.5 Cambio climático

Posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂ , NO2 ...) provenientes del consumo de energía eléctrica y de gasoil. Asimismo, en lo que se refiere a los efectos, se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.

4.4.3.6 Medio nocturno

Impacto por intrusión lumínica que puede alterar los actuales niveles de iluminación del medio nocturno fuera del recinto del establecimiento. Se prevé que los efectos de este impacto sean mínimos, dado que se descarta la presencia de rótulos luminosos informativos o de carácter comercial o publicitario, así como de iluminación nocturna.

4.4.3.7 Patrimonio cultural

Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto son directos e irreversibles, dada la existencia de varios yacimientos arqueológicos cercanos al emplazamiento de la actividad.

4.4.3.8 Catástrofes naturales

Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

4.4.3.9 Medio forestal

Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales, en forma de incendios forestales, que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracteriza por ser mínimo sobre la vegetación, dado que el establecimiento se ubica en una zona industrial que no tiene continuidad sobre superficie forestal.

4.4.3.10 Medio paisajístico

Impacto por la alteración del paisaje ocasionado por las edificaciones y por los amontonamientos de material y la presencia de maquinaria. Los efectos se caracterizan por ser permanentes y localizados. La ubicación del establecimiento se encuentra en una zona bastante transformada antrópicamente.

4.4.3.11 Medio natural

Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto se caracterizan por ser de baja incidencia sobre el medio natural, dado que el establecimiento se ubica en una zona que no se prevé que afecte a ninguno de los espacios naturales mencionados.

—5 Descripción del informe de impacto ambiental

Por todo ello, una vez consideradas la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. El Proyecto de la actividad de valorización de residuos en el término municipal de Fornells de la Selva, promovido por Mas Cebrià, SL no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que establece este informe de impacto ambiental, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación y de declaración de impacto ambiental ordinaria.

Segundo. Sin embargo, en el procedimiento de licencia ambiental aplicable al ejercicio de la actividad proyectada previsto por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se establecerán las prescripciones técnicas, los niveles de emisión y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas de prevención y de reducción de la contaminación en el medio.

Tercero. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

Cuarto. Notificar este Acuerdo al titular, al Ayuntamiento y a las personas interesadas.

Quinto. Comunicar al Ayuntamiento de Fornells de la Selva que las resoluciones que puedan adoptar respecto a la solicitud de licencia ambiental de ejercicio de la actividad incluyan las siguientes medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en el procedimiento de licencia ambiental al que queda sujeto el Proyecto:

5.1 Medidas de protección

5.1.1 Prevención de incendios forestales

De acuerdo con el informe que el SPIF del DARP emitió en fecha 23 de noviembre de 2023, no se considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales, siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla con lo que establece la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales.

5.1.2 Patrimonio cultural

De acuerdo con el informe que el SAP del DC emitió en fecha 17 de enero de 2024, dada la proximidad de los yacimientos Camps d'en Navidad y Bosc de la Torre del Bac, el apartado de medidas correctoras de la licencia ambiental deberá incluir la necesidad de llevar a cabo un control arqueológico de todas las tareas de construcción que impliquen afectación al subsuelo. Dicho control, de acuerdo con la normativa vigente, deberá llevarse a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según lo establecido por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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