Resolución TER/2027/2025, de 30 de mayo, por la que se hace público el acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina, en el término municipal de Els Omellons (exp. L1AAI210468)
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 4 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Els Omellons, promovida por la empresa FINCA ECO MIQUELÓ, SL (exp. L1AAI210468),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Els Omellons.
Barcelona, 30 de mayo de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Acuerdo
de 4 de marzo de 2025, declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Els Omellons, promovida por la empresa FINCA ECO MIQUELÓ, SL (exp. L1AAI210468).
Este Proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.b.ii "Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde con un número de plazas superior a 2.500" de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1AAI210468.
—1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto técnico elaborado por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 1.803 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de diciembre de 2021, y el resto de la documentación complementaria presentada, describe la ampliación de la capacidad productiva de una granja de producción ecológica (marca oficial 4990AE) con una capacidad actual de 950 plazas de cerdos de engorde, 10 ovinos reproductores y 5 caballos, para alcanzar una capacidad productiva de 4.800 plazas de cerdos de engorde, 10 de ovinos reproductores y 5 caballos.
Según el proyecto, la explotación cuenta con tres naves ganaderas, un corral, tres naves y cinco estercoleros, junto con el resto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, etc.). Estas instalaciones se encuentran en el polígono 5, parcelas 41 y 42, en el término municipal de Els Omellons. Las coordenadas del emplazamiento son UTMX: 328.655; UTMY: 4.593.990 (Fus 31 ETRS89).
El proyecto prevé la construcción de nueve nuevos almacenes con patios exteriores, un estercolero, dos cubiertas de paja, un molino de pienso y un vestuario, entre otras instalaciones (vallas metálicas, almacén, báscula, etc.).
También está prevista la construcción de una planta de compostaje para poder compostar el estiércol de la explotación, mediante la construcción de una plataforma de hormigón de 7.810 m2, un estanque de lixiviados y una cubierta para el almacenamiento del compost. La plataforma de hormigón donde se realizará el compostaje consta de una zona de descomposición-maduración (5.800 m2), una zona de almacenamiento de producto acabado (2.010 m2) y una zona de limpieza y desinfección.
—2 DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental elaborado por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 3.525 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de febrero de 2024, y la documentación complementaria aportada incluyen:
a) La descripción general del proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de los residuos, y las emisiones de materia o energía resultantes:
El consumo de agua previsto para la finca será de 14.060 m3/año, destinado básicamente al abrevamiento de animales. El suministro de agua de la explotación proviene de un pozo autorizado y no se prevé el vertido de aguas residuales en el cauce público.
El proyecto prevé el suministro de electricidad a través de la red eléctrica.
Los residuos generados en la actividad son cadáveres de animales y residuos zoosanitarios correspondientes a envases de medicamentos y desinfectantes. Prevé que los residuos zoosanitarios se gestionen a través de una empresa gestora autorizada, y los cadáveres de animales porcinos a través de un sistema de hidrólisis, almacenados en contenedores temporales hasta su recogida. Los cadáveres de animales ovinos y equinos serán gestionados por un gestor autorizado.
En cuanto a las deyecciones ganaderas de la explotación, la totalidad de las deyecciones generadas, equivalente a 31.033 kg de nitrógeno, se someterán a un tratamiento de compostaje y se obtendrán 3.648 t/año de compost para su comercialización. Esta gestión de las deyecciones ganaderas se ha informado favorablemente por el Servicio de Suelos y Gestión Ambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 10 de febrero de 2024.
Se prevé que se generen malos olores derivados de la misma actividad.
b) El medio receptor y su capacidad ambiental:
Según el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera se encuentra en suelo rústico.
La finca ganadera a ampliar se encuentra alejada de los núcleos habitados. El núcleo habitado más cercano es Els Omellons y se encuentra a 2,3 km de la granja. No hay masías cercanas que puedan verse afectadas por el ruido, el polvo y los malos olores.
La explotación ganadera no prevé afectar a las zonas sensibles por valores naturales identificados como protegidos por la legislación (PEIN, EIN, red Natura 2000, hábitats de interés comunitario). Sin embargo, la ampliación de la actividad ganadera sí que se ubica en un hábitat de áreas de interés faunístico y florístico (AIFF).
La explotación se encuentra incluida en una zona vulnerable por contaminación por nitratos.
El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno 94/2007, de 24 de julio, define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este proyecto como suelo de protección preventiva.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a accidentes graves y catástrofes, de acuerdo a la documentación aportada, el establecimiento no se encuentra ubicado en zonas potencialmente inundables. El establecimiento se encuentra en zona de intensidad sísmica VI. La actividad se ubica en una zona de baja vulnerabilidad ante el riesgo de incendio forestal.
c) El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas, en el que se valoran:
- Alternativa 0: situación en la que no se realiza ningún tipo de actuación y se mantienen las mismas capacidades productivas de la explotación.
- Alternativa 1: situación en la que se amplía la explotación hasta una capacidad de producción de 4.800 cerdos de engorde, 10 ovinos reproductores y 5 caballos, y se construye la planta de compostaje.
Se tienen en cuenta los siguientes criterios: ubicación, forma de las edificaciones, tipología de los materiales y distribución de las edificaciones dentro de la parcela, tratamiento de deyecciones ganaderas y gestión de residuos.
d) La evaluación de los efectos sobre los medios receptores, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se espera que el impacto del proyecto de implementación de la explotación ganadera en el medio receptor sea compatible.
—3 CAPACIDAD AMBIENTAL DEL MEDIO RECEPTOR
La actividad ganadera se encuentra dentro del término municipal de Els Omellons.
La explotación ganadera se encuentra a unos 1.100 m del espacio de protección de la red Natura 2000 Vall la Vinaixa (ZEPA y ZEC: ES5130039), también incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) con el mismo nombre. No afecta a ningún espacio natural de especial interés, a ningún espacio de la red Natura 2000, a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña ni a ninguna zona de interés florístico.
En cuanto a la fauna, la explotación se encuentra en una zona de interés faunístico (AIF) por ser una zona vital del águila perdicera (Aquila fasciata), especie incluida en el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada, en la categoría "En peligro de extinción". También hay otras aves, como el águila culebrera (Circaetus gallicus), el azor, la collalba rubia (Oenanthe hispanica), el alcaudón común (Lanius senator), la cogujada montesina (Galerida theklae) y la alondra totovía (Lullula arborea).
El alcance del proyecto es un área agrícola de secano donde predominan los cultivos de olivos y almendros en las zonas más planas, en el fondo de los valles y en las terrazas, con las masas boscosas despejadas de pino blanco, con coscoja y matorrales en las laderas y colinas.
La finca ganadera se encuentra en una parcela agrícola de secano, donde se ha construido una balsa de riego de 15.000 m3, y se ha llevado a cabo una plantación de pistacheros con sistema de riego por goteo. La parcela está rodeada por un pinar catalogado como Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (HIC 9540). Según la cartografía de hábitats de Cataluña, esta vegetación se clasifica como "Pinares de pino blanco (Pinus halepensis), con sotobosque de matorrales calcícolas, de las regiones mediterráneas" (42ab).
La explotación ganadera está situada en la cuenca inclinada del río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (código ES091148). El curso natural de aguas superficiales más cercano a la explotación ganadera es el río Sió, a unos 550 metros al sur de la misma. No hay pozos de captación de aguas para consumo humano en un radio de 50 m y no existen cursos de aguas superficiales en régimen continuo cercanos a la explotación. La instalación ganadera se encuentra fuera de la zona de afectación de cauces públicos.
Respecto a la hidrología subterránea, indicar que la parcela donde está prevista la ampliación de la explotación ganadera y la mayoría de las parcelas donde se aplicarán las deyecciones no están incluidas en ninguna masa de agua subterránea.
El municipio de Els Omellons se encuentra en una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias por el DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En cuanto al riesgo de incendio, Els Omellons es un municipio que está catalogado como de alto riesgo de incendio, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. La actividad ganadera está en continuidad con la superficie forestal, lo que condiciona un peligro de incendio forestal.
La explotación está situada en una zona de protección alta (E2), según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que quede afectado directamente por el ejercicio de la actividad.
—4 LISTADO DE TRÁMITES REALIZADOS
Con fecha 21 de diciembre de 2021, con número de registro 9013E-4313/2021, Finca Eco Miqueló, SL, solicitó una nueva autorización ambiental integrada, a través de la página web Tràmits de la Generalitat, para la ampliación de la capacidad productiva de la actividad ganadera.
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto, mediante su publicación en el DOGC (núm. 9134 - 3.4.2024).
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes:
- Agencia Catalana del Agua.
- Agencia de Residuos de Cataluña.
- Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en materia de control del aire y control de la contaminación acústica y lumínica.
- El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en materia de biodiversidad.
- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Oficina Catalana del Cambio Climático.
- Departamento de Cultura.
- Departamento de Salud.
- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ayuntamiento de Els Omellons.
- Entidades ecologistas: IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y como consecuencia del trámite de Información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La nueva documentación presentada no describe efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente.
—5 LISTADO DE ENTIDADES, INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PERSONAS QUE HAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO
En el trámite de información pública realizado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida han formulado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal realizado por el Ayuntamiento de Els Omellons no se han presentado alegaciones.
De las consultas efectuadas por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida se ha recibido respuesta por parte de:
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que emite informe favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica incluida en el expediente de solicitud de autorización ambiental integrada.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que informa que el emplazamiento donde se ubica la actividad se encuentra en continuidad con superficie forestal, dentro de un mosaico agrícola-forestal, lo que hace considerar la necesidad de incorporar medidas adicionales a la autorización ambiental.
El Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales en Lleida, que informa que ningún yacimiento arqueológico/paleontológico, ni ningún elemento arquitectónico conocido se ve afectado directamente por la actividad e informa favorablemente el proyecto. No obstante, se debe tener en cuenta que a unos 350 metros de distancia al oeste de la zona de implantación de las nuevas instalaciones se localiza el yacimiento arqueológico MONT-RÒS (núm. de registro IPAPC: 2972). Se trata de un yacimiento de posible cronología neolítica (5500/2200 ANE), que se extiende sobre una amplia zona, entre campos abancalados, una zona yerma y un pinar. Se define a partir del hallazgo en superficie de un conjunto de fragmentos cerámicos, fragmentos de sílex y un hacha de piedra. En general, el sitio se ve afectado por la erosión que, en algunos puntos, ha expuesto la roca calcárea natural, y en otras zonas el grosor de tierra conservada parece ser mínimo. Por otro lado, el trazado de los caminos de acceso a los bancales de cultivo y una casa de campo cercana podría haber afectado al yacimiento. Aparte de estas posibles afectaciones, es necesario añadir la instalación de un oleoducto subterráneo que atraviesa al bies la zona, lo que también podría haber afectado a los restos del yacimiento. Es por esta razón que se establecen medidas en la Declaración de impacto ambiental.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que valora favorablemente sobre sus competencias y no establece medidas.
La Oficina Catalana de Cambio Climático, que evalúa que la actividad se considera que tiene un impacto moderado sobre el cambio climático y no propone medidas correctoras específicas, ya que la evaluación de impacto no lo requiere.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, que considera que la ubicación de la actividad ganadera y las instalaciones asociadas no se encuentran en una zona con limitaciones a concesiones y autorizaciones por nitratos por la estrategia Nitrache y concluye que, dado que la explotación ganadera gestionará deyecciones ganaderas generadas a través de la planta de compostaje proyectada, una vez construida, los efectos previsibles se consideran compatibles.
El responsable de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y Transición Ecológica, quien informa que la ampliación de la explotación porcina de engorde no tendrá efectos significativos sobre la biodiversidad y el medio natural, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, y las siguientes medidas adicionales que se establecen en la presente Declaración de impacto ambiental.
Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.
—6 DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO Y LA POBLACIÓN APRECIADOS POR EL ORGANISMO QUE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1.1. Descripción y evaluación de los impactos más significativos.
1.1.1. Medio atmosférico.
Según el estudio de impacto ambiental, se prevé una afectación compatible.
En la fase de construcción, la generación de polvo y ruido tendrá un efecto directo y temporal que finalizará cuando se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental prevé medidas para minimizar este impacto.
En la fase de explotación, se prevé la generación de emisiones difusas de olores derivadas de la misma actividad. Al tratarse de una expansión de la actividad ganadera, no representa un nuevo foco de emisión de olores. Por tanto, los olores de esta ampliación supondrán un impacto compatible sobre el medio.
También se prevé un impacto por la generación de ruido por los animales, los equipos de la explotación, el ruido por la carga y descarga de los animales, y por el tráfico de vehículos y maquinaria. Dada la distancia a los núcleos de población más cercanos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Declaración de impacto ambiental.
1.1.2. Medio hídrico.
En la fase de construcción y explotación no prevé ningún vertido de aguas residuales o aguas pluviales potencialmente contaminadas.
La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y residuos son impermeables y estancos, y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento debe permitir evitar cualquier vertido accidental directo e indirecto.
Los sistemas de almacenamiento deben ser construidos, mantenidos y explotados de tal manera que se evite cualquier fuga, ya sea por lixiviación, percolación o desbordamiento, respetando las normas establecidas en el artículo 10 del Decreto 153/2019.
Se considera que la actividad genera un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.
1.1.3. Medio natural.
Las nuevas instalaciones se construirán junto a las construcciones existentes y ocuparán una superficie aproximada de 1,59 ha, en su mayoría de suelos agrícolas, en concreto, una plantación de pistacheros con sistema de riego por goteo. Sin embargo, cabe destacar que la vegetación arbórea clasificada como Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (HIC 9540) también se verá directamente afectada en la construcción de naves y de la tubería de lixiviados del antiguo estercolero hasta la balsa de lixiviados, así como por la proximidad en la ejecución de la plataforma de la zona de compostaje y del nuevo estercolero.
Además, el ámbito de explotación es un área vital para el águila perdicera, especie protegida en peligro de extinción, que selecciona positivamente estas zonas con un mosaico agrícola-forestal como hábitat de caza. Por lo tanto, la ampliación de esta explotación conllevará una pérdida directa de suelo de vegetación natural y una degradación de la calidad del hábitat vital del águila perdicera, no solo por la pérdida de vegetación forestal sino también por el aumento de frecuentación y movilidad debido al aumento de la capacidad de la explotación y de las instalaciones derivadas como la planta de compostaje y el molino de pienso.
Ante estos impactos en la vegetación y fauna protegida, se requieren medidas para compensar estos efectos a través de la restauración de la vegetación forestal que, a su vez, también favorecerá el hábitat vital del águila perdicera. A partir de las mediciones realizadas sobre ortofotomapa mediante software GIS, da como resultado una afectación aproximada de unos 2.600 m² de terreno forestal en la construcción de nuevas instalaciones. De acuerdo con los criterios específicos de compensación por la pérdida y/o alteración de valores naturales por impactos residuales permanentes, se debe proponer una medida compensatoria consistente en la restauración de la vegetación eliminada en una superficie mayor a la afectada, en proporción 1:3, dado que la actividad no solo conllevará una afectación directa en la superficie donde se implementarán las instalaciones, sino que también afectará a su entorno por el aumento de la frecuentación y la movilidad.
Por este motivo, se debe restaurar una superficie de unos 7.500 m2 de vegetación forestal, que no limite con la explotación ganadera. En este caso, se podría realizar una restauración forestal del recinto 38 de la parcela 41 y una zona del recinto 37, que, según la ortofoto, están plantadas con pistacho (en color azul) y en total tendrían una superficie similar a la que se debería compensar.
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Imagen 1. Ortofoto ICGC 2024. En verde, vegetación forestal clasificada como hábitat de interés comunitario, en amarillo, recintos del sigpac y con un círculo azul, superficie que debe ser restaurada.
Por otro lado, el estudio de impacto ambiental establece que con respecto al posible riesgo de ahogamiento de fauna en la balsa de lixiviados, se realizará un seguimiento de inspección visual y si se observan animales muertos, se estudiará cubrir la balsa.
La balsa de lixiviados debe estar cerrada perimetralmente para evitar el acceso de fauna terrestre. Asimismo, la instalación de una planta de compostaje y la ampliación de la capacidad de almacenamiento de los estercoleros puede atraer rapaces, como el águila perdicera, debido a la presencia de subproductos orgánicos (compost y estiércol) y, por lo tanto, habrá un aumento del posible riesgo de ahogamiento en la balsa de lixiviados que motiva la aplicación de medidas correctoras en esta balsa, como la instalación de mallas y/o rampas en el talud de la balsa que permitan la salida de animales que puedan caer.
El impacto en el medio natural se considera compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en la presente Declaración de impacto ambiental.
1.1.4. Patrimonio arqueológico.
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que quede afectado directamente por el ejercicio de la actividad. Sin embargo, debido a la proximidad del yacimiento arqueológico de MONT-RÒS (núm. de registro IPAPC: 2972), se establecen medidas en la Declaración de impacto ambiental.
Se considera que el impacto de la actividad en el patrimonio arqueológico será compatible si se cumplen las medidas establecidas en la presente Declaración de impacto ambiental.
1.1.5. Vulnerabilidad del proyecto con respecto a accidentes graves y catástrofes.
La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, y se concluye que el establecimiento no es vulnerable frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
6.2. Evaluación global del impacto.
El análisis de la documentación presentada por el promotor, el estudio de impacto ambiental y el Proyecto permiten realizar las siguientes consideraciones.
La alternativa elegida por el promotor de ampliación de la explotación existente conlleva un aumento en afectación sobre el suelo por la implantación de nuevos elementos constructivos, un aumento del consumo y la utilización de los recursos naturales, y un incremento de las emisiones por el aumento del ganado, en un espacio donde ya existía una afectación por la granja existente.
Globalmente, el proyecto de implantación previsto no debe comportar efectos significativos severos para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, la otra documentación complementaria aportada por el promotor y las medidas correctoras descritas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión escogido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del proyecto moderado, siempre que se lleven a cabo las medidas descritas en el proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que determina esta declaración de impacto ambiental.
—7 ACUERDO SOBRE LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO
Dada la calificación del impacto ambiental, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 4 de marzo de 2025, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a. Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el proyecto de ampliación de la explotación ganadera porcina en el polígono 5, parcelas 41 y 42, del municipio de Els Omellons.
b. Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
—8 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS A APLICAR
El seguimiento de las medidas propuestas en la DIA, salvo que se especifique lo contrario, corresponderá al vector que propuso la medida.
Visto el estudio de impacto ambiental, las medidas preventivas y correctoras propuestas, y calificado el impacto del proyecto como moderado, se considera necesario fijar las siguientes medidas adicionales:
a. Medidas de protección contra la contaminación acústica.
Los niveles de inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
b. Medidas del patrimonio arqueológico.
Dada la proximidad de la actuación al yacimiento arqueológico de MONT-RÒS (número de registro IPAPC: 2972) se recuerda que, en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra tendrán que detener inmediatamente las obras, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y notificarlo al Departamento de Cultura en el plazo máximo de 48 horas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 51 y 52 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 21.1 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
c. Medidas de protección de la biodiversidad y el medio natural.
Antes de iniciar los trabajos, se debe prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar que se vean afectados. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, es necesario notificarlo a los agentes rurales y/o a los Servicios Territoriales de Lleida del DTER con el fin de prever la adopción de las medidas oportunas.
Los biocidas deben usarse de manera sostenible fuera de las edificaciones y no deben usarse raticidas anticoagulantes para prevenir los efectos sobre la fauna salvaje debido a la intoxicación.
La valla perimetral de la balsa de lixiviados debe fijarse al suelo de forma inamovible, en su base, de manera que lo proteja de la entrada de fauna.
Se deben incorporar medidas efectivas en la balsa de lixiviados para evitar posibles ahogamientos de fauna y que permitan la salida de la balsa (mallas o rampas).
Es necesario restaurar una superficie de 7.500 m3 de vegetación al oeste de la parcela (en un círculo azul en el mapa), para compensar la afectación directa sobre la vegetación clasificada como hábitat de interés comunitario y la degradación del hábitat vital del águila perdicera.
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- Esta plantación se realizará con especies leñosas como romero, coscoja y lentisco (a razón de 1 arbusto/4 m2), con algún pie aislado de pino blanco (a razón de 1 árbol/25 m2).
- Se debe prever una estimación de riego para los primeros tres o cuatro años para garantizar la supervivencia de las plantaciones y el éxito de la revegetación.
- Es necesario facilitar al responsable de Biodiversidad y Medio Natural, de los Servicios Territoriales de Lleida del DTER, un informe anual de seguimiento con una recopilación fotográfica y otra de resultados al cabo de 6 años, que deberá incluir un inventario de especies con el fin de verificar la consecución de la restauración propuesta.