Resolución PLG/2117/2025, de 5 de junio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Política Lingüística (convocatoria de provisión núm. PLG/001/25)

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De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras disposiciones complementarias;

Dado que los puestos de trabajo objeto de convocatoria están vacantes y vista la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo que hay que proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Vista la competencia que atribuye a la persona titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución PLG/3367/2024, de 18 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Política Lingüística en varios órganos del Departamento;

De conformidad con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento al cual estén adscritos los puestos de trabajo que hay que proveer,

Resuelvo:

—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Política Lingüística (convocatoria de provisión núm. PLG/001/25), que se detalla al anexo 2.

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el juzgado contencioso administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de junio de 2025

P. d. (Resolución PLG/3367/2024, de 18 de septiembre, DOGC núm. 9253, de 23.9.2024)

Joan Santanach Suñol
Secretario general

Anexo 1
Bases

—1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Política Lingüística, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional y la descripción del puesto de trabajo objeto de concurso es lo que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla las condiciones y los requisitos que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria y de conformidad con los puntos siguientes:

3.1.1 El personal funcionario mencionado se puede encontrar, respecto de la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios a la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en qué esté clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca en cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en qué esté clasificado el puesto convocado al cual no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual se concursa, a menos que el puesto que hay que proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, hay que acreditar los conocimientos orales y escritos de lengua catalana mediante certificado emitido por el Departamento de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta provisional de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará, en el Tablón electrónico de la Administración de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la Intranet de los Departamentos de Cultura y Política Lingüística (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx), el día, la hora y el lugar en que se efectuará la prueba que acredite los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal a la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria. En estos supuestos, se tiene que indicar la convocatoria correspondiente al apartado de observaciones de la solicitud de participación o aportar la acreditación documental correspondiente.

3.4 No puede participar el personal funcionario en suspensión de empleo, lo que haya sido trasladado de puesto de trabajo, ni lo que haya sido destituido de cargos de mando por un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que las personas funcionarias que hayan sido destituidas de cargos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya estado el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

—4 Solicitudes

4.1 Para participar en este concurso, las personas empleadas públicas tienen que presentar obligatoriamente la solicitud de participación y el resto de documentación exigida en la convocatoria a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

La participación en este concurso se debe realizar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI) en el apartado Movilidad> Concursos específicos y libre designación> Participación, anexando el formulario de participación según el modelo que se puede descargar en la web y en la Intranet de los Departamentos de Cultura y Política Lingüística, así como la documentación que establece la base 5. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar este acceso al último departamento donde hayan sido destinadas.

Excepcionalmente, en caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida a la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que se tiene que dirigir a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para el personal que concursa y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación, y cliquear sobre la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".

4.3 En la solicitud de participación del portal ATRI, hay que adjuntar el modelo de formulario de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Departamento de Cultura. El modelo de este anexo se puede descargar en la web del Departamento de Cultura (https://cultura.gencat.cat/ca/departament/recursos-humanos/concursdetrasllats/), o bien en la Intranet de los Departamentos de Cultura y Política Lingüística (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx).

Asimismo, hay que llenar el apartado relativo a la declaración de los méritos y las capacidades que se alegan, que se encuentra en la solicitud de participación, sin perjuicio de adjuntar la documentación que establece el punto 5 de las bases de esta convocatoria.

En caso de que no se seleccione ninguna opción dentro del apartado de declaración de méritos y capacidades, solo se tendrán en cuenta los méritos que consten al expediente personal acreditados como se establece en la base 5.1.1 de esta convocatoria.

4.4 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo en el cual se opta.

4.5 Las personas aspirantes a las cuales hace referencia la base 3.2 pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y que no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar. También pueden exigir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para hacer las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. La información correspondiente a la actividad de tratamiento se puede consultar en la dirección siguiente: https://cultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades.

—5 Documentación

5.1 Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 7.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

5.1.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado, en el grado personal consolidado, a la antigüedad, a la formación y al perfeccionamiento, a las titulaciones académicas y a los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante el currículum de ATRI correspondiente al expediente personal, o mediante el certificado de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria.

En la acreditación del trabajo desarrollado, se tienen que acreditar las funciones llevadas a cabo que consten al manual de organización de puestos de trabajo o a las disposiciones normativas del departamento correspondiente, mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de que no se disponga del certificado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, habrá que adjuntar la acreditación conforme se ha realizado la petición correspondiente.

5.1.2 En caso de que la persona solicitante quiera alegar otros datos que no consten actualizadas a su expediente personal, lo tiene que hacer constar en el anexo de la solicitud de participación y tiene que presentar la documentación original acreditativa de los méritos y las capacidades que se alegan dentro del plazo de solicitudes de participación.

5.1.3 Las personas aspirantes en qué hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar en la solicitud de participación un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, a fin de que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

5.1.4 Para los puestos de trabajo identificados a la relación de puestos de trabajo de contacto habitual con menores, las personas participantes tienen que adjuntar a la solicitud de participación el certificado de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos, tal como dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

5.1.5 Las personas aspirantes en qué hace referencia la base 3.3 tienen que adjuntar en la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

5.2 Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 7.4, se tiene que aportar, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una memoria, el contenido de la cual se establece en el punto 7.6 de las bases de esta convocatoria.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y, otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional, se tiene que presentar en formato DIN A4 y tiene que tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 25 páginas. El cuerpo de letra, preferiblemente del tipo Arial, tiene que ser de 11 puntos.

En el recuento de páginas no se incluyen la portada, el índice ni los anexos. Asimismo, en caso de que el cuerpo de letra utilizado sea inferior a lo que se menciona al párrafo anterior, la Junta de Méritos y Capacidades puede acordar sumar al total de las páginas presentadas entre 1 y 3 páginas más en función del cuerpo de letra utilizado.

La Junta de Méritos y Capacidades no valora el contenido de la memoria más allá de los límites de páginas que fija esta convocatoria.

Dentro de la memoria no se puede hacer constar ningún dato personal que identifique a la persona participante (nombre y apellidos, DNI, cargo, etc.). Asimismo, en la portada se tiene que indicar el recuento total de palabras, exceptuando la portada, el índice y los anexos.

La memoria se debe presentar dentro del plazo establecido mediante la parte privada del portal ATRI, en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación>Aportación de documentación CE. La no presentación de la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.

—6 Fases del concurso, puntuaciones mínimas y propuesta de resolución

6.1 Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 7 de esta convocatoria. La puntuación máxima global es de 100 puntos: 65 puntos en la primera fase y 35 en la segunda. Para aspirar a ocupar un puesto de los convocados, las personas candidatas tienen que obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la primera fase y de 17 en la segunda. En caso de que en la segunda fase haya una prueba complementaria, de acuerdo con lo que prevé la base 7.5, al menos 7 de los 17 puntos mencionados se tienen que obtener a la prueba. La propuesta de resolución recae en la persona candidata que, habiendo igualado o superado las puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.

6.2 En caso de empate, gana la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta en el total de la primera fase. Si persiste el empate, se dirime según la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

—7 Méritos y capacidades que se tienen que valorar

7.1 Primera fase

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, los méritos y las capacidades siguientes:

7.1.1 Trabajo desarrollado

Se valora, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con lo que se tiene que proveer, y las aptitudes y las habilidades requeridas, teniendo en cuenta, especialmente, la experiencia que, si procede, se establece en el apartado 5 del anexo 2.

Para valorar la similitud de las funciones, la Junta de Méritos y Capacidades tomará en consideración, especialmente, el nivel de destino y el grado de coincidencia de las funciones de los puestos ocupados con las del puesto convocado, según si las funciones son idénticas, están muy relacionadas, relacionadas, o son las genéricas del cuerpo. La valoración del trabajo desarrollado se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

No se puede valorar el trabajo desarrollado en puesto de trabajo provisional mediante encargo de funciones de puestos de mando, comisión de servicios y otras formas de empleo provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los periodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario.

Se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computan periodos inferiores a un mes.

7.1.1.1 Funciones idénticas a las del puesto convocado

En caso de que las funciones desarrolladas sean idénticas a las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la manera siguiente:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,833 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,667 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,500 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,333 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,167 puntos por mes.

7.1.1.2 Funciones muy relacionadas con las del puesto convocado

En caso de que las funciones desarrolladas estén muy relacionadas con las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la manera siguiente:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,625 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,467 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,350 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,233 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,117 puntos por mes.

7.1.1.3 Funciones relacionadas con las del puesto convocado

En caso de que las funciones desarrolladas estén relacionadas con las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la manera siguiente:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,420 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,330 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,250 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,160 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,080 puntos por mes.

7.1.1.4 Funciones genéricas del cuerpo

En caso de que las funciones desarrolladas sean las genéricas del cuerpo, la valoración se distribuye de la manera siguiente:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,250 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,200 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,150 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,100 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,050 puntos por mes.

7.1.1.5 Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente

Con respecto a la valoración del trabajo desarrollado atendiendo las funciones de los puestos ocupados con carácter provisional en relación con el puesto que se convoca, se tienen presentes los criterios siguientes:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros seis meses, de acuerdo con la gradación en función de sí las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas, relacionadas o genéricas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los seis meses se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros dos años, de acuerdo con la gradación en función de sí las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas, relacionadas o genéricas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los dos años se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

Con respecto a la valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos ocupados de manera provisional, se tienen presentes los criterios siguientes:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto que se tiene reservado y, si no se tiene, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no se tiene en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste a la relación de puestos de trabajo.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, si no se tiene, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no se tiene en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste a la relación de puestos de trabajo. Cuando el puesto de trabajo para el cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a varios cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o la escala, según convenga, correspondiente al cuerpo o la escala desde el cual se participa en el concurso.

7.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valoran, hasta un máximo de 12,50 puntos, la asistencia o el aprovechamiento a los cursos y las actividades de formación y de perfeccionamiento, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado o con habilidades que este puesto requiere, dependiendo de su utilidad, de su duración o de su nivel, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2, de acuerdo con la distribución siguiente:

La valoración de los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento se hace en función de las horas acreditadas.

Se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento con certificado de asistencia a razón de 0,02 puntos por hora (hasta un máximo de 2 puntos por curso) si están directamente relacionados y a razón de 0,006 puntos por hora (hasta un máximo de 0,6 puntos por curso) si están indirectamente relacionados.

Se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento a razón de 0,03 puntos por hora (hasta un máximo de 3 puntos por curso) si están directamente relacionados y a razón de 0,01 por hora (hasta un máximo de 1 punto por curso) si están indirectamente relacionados.

En caso de que la duración del curso no esté certificada en horas, se establecen las equivalencias siguientes: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; 3 meses = 60 horas; 4 a 6 meses = 75 horas, y más de 6 meses = 100 horas.

Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas. En caso de que la duración del curso se establezca en créditos:

1 crédito universitario (ECTS o LRU) = 25 horas.

Si a la documentación presentada para acreditar este mérito no consta el concepto de aprovechamiento, se tiene que entender que el curso o la actividad que se alega es de asistencia.

La Junta de Méritos y Capacidades podrá considerar obsoleta y no valorar la formación y perfeccionamiento que, por evolución tecnológica, modificación sustancial de régimen jurídico o cambio en técnicas de trabajo, sea inaplicable en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo convocado.

7.1.2.1 Titulaciones universitarias propias

Las titulaciones académicas propias (másteres y posgrados finalizados) especialmente relevantes para el puesto que hay que proveer se valoran de acuerdo con la distribución siguiente:

Másteres, a razón de 2 puntos cada uno.

Posgrados, a razón de 1,25 puntos cada uno.

7.1.2.2 Formación en el ámbito de la ofimática

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que la actividad formativa en este ámbito es relevante para el puesto que se tiene que proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)

El certificado ACTIC de nivel básico o equivalente se valora con 0,5 puntos.

El certificado ACTIC de nivel medio o equivalente se valora con 0,75 puntos.

El certificado ACTIC de nivel avanzado o equivalente se valora con 1 punto.

Se valora únicamente el nivel de competencias más alto alcanzado por la persona participante.

Para valorar las competencias en tecnologías de la información y la comunicación, se tienen en cuenta los certificados ACTIC, según lo que prevé el Decreto 13/2021, regulador del ACTIC, o cualquier norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, también se valoran las equivalencias de los cursos de formación en competencias digitales (COMPETIC) que imparten las escuelas de formación de personas adultas del departamento competente en materia de educación, según lo que prevé el Orden ENS/290/2013, de 12 de noviembre, y el Orden PRE/206/2017, de 4 de septiembre, o cualquier norma que las modifique o sustituya, y los certificados (ACTIC o equivalente) de las asignaturas de las titulaciones universitarias, según lo que prevé la Orden EMO/129/2015, de 28 de abril; la Orden EMO/129/2015, de 28 de abril, y el Orden PDA/135/2020, de 30 de julio, o cualquier norma que las modifique o sustituya.

b) Cursos especializados en ofimática

Cursos de nivel inicial o básico, a razón de 0,10 puntos por curso.

Cursos de nivel medio, a razón de 0,15 puntos por curso.

Cursos de nivel avanzado, a razón de 0,20 puntos por curso.

Si se acreditan cursos de diferentes niveles para un mismo conocimiento, solo se valora el curso del nivel más alto alcanzado por la persona participante. En caso de que dentro de la documentación presentada para acreditar este mérito no conste el nivel del curso, se entiende que el nivel es la inicial.

7.1.2.3 Formación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que la actividad formativa en este ámbito es relevante para el puesto que hay que proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se pueden valorar hasta 1 punto estos conocimientos. La valoración de los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento en este ámbito se hace según las horas acreditadas de acuerdo con la base 7.1.2.

7.1.2.4 Conocimientos de otras lenguas

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras son relevantes para el puesto que hay que proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran de acuerdo con la distribución siguiente, hasta un máximo de 2 puntos:

Nivel de conocimiento B2 o equivalente, con 1 punto cada uno.

Nivel de conocimiento C1 o equivalente, con 1,5 puntos cada uno.

Nivel de conocimiento C2 o equivalente, con 2 puntos cada uno.

Para valorar los conocimientos de otras lenguas, se tienen en cuenta los certificados de los niveles comunes de referencia para las lenguas, según fija el Consejo de Europa, y las equivalencias que prevé la Resolución ECO/1134/2015, de 13 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, o cualquier norma que la modifique o sustituya, y la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, o cualquier norma que la modifique o sustituya.

7.1.2.5 Publicaciones

Se valoran únicamente las publicaciones que acrediten el número de registro oficial de la publicación o la referencia completa de la publicación en la cual se ha incluido, y hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que las publicaciones son relevantes para el puesto que hay que proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran según si se trata de publicaciones individuales o colectivas, o si se trata de un libro, de un artículo o de un audiovisual (siempre efectivamente publicado), de acuerdo con la distribución siguiente:

Libro de titularidad individual, a razón de 1 punto por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,33 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Libro de titularidad colectiva, a razón de 0,50 puntos por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,16 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Artículo, ponencia o audiovisual de titularidad individual, a razón de 0,20 puntos por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,06 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Artículo, ponencia o audiovisual de titularidad colectiva, a razón de 0,10 puntos por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,03 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Se puntúan con la mitad del valor los artículos, las ponencias o los audiovisuales que solo tienen carácter divulgativo. Se consideran de carácter divulgativo las publicaciones en medios no especializados o dirigidas a un público no especializado.

No se valora la participación en memorias, informes, planes o publicaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.

7.1.2.6 Docencia impartida

La actividad docente en materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado se valora en función de su relación y duración de acuerdo con la distribución siguiente hasta un máximo de 2 puntos:

Docencia impartida hasta 10 horas, a razón de 0,20 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado y a razón 0,06 puntos si lo está indirectamente.

Docencia impartida superior a 10 horas y hasta 20 horas, a razón de 0,40 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado y a razón de 0,13 puntos si lo está indirectamente.

Docencia impartida superior a 20 horas, a razón de 0,60 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado y a razón de 0,20 puntos si lo está indirectamente.

Actividad docente de carácter permanente o periódica de larga duración impartida en una entidad académica oficial o de prestigio reconocido, a razón de 0,80 puntos por asignatura o curso académico si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado y a razón de 0,30 puntos si lo está indirectamente.

Si a la documentación presentada para acreditar la docencia no consta el número de horas, se entiende que es de 5 horas.

Las repeticiones de docencia de un mismo curso (o con un contenido similar) se valoran con una cuarta parte de su valor.

7.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 3 puntos.

7.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,083 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y de las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

7.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes (titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones regladas, titulaciones especialmente reconocidas por los ámbitos sectoriales y titulaciones que aporten conocimientos esenciales e indispensables para el ejercicio de las funciones atribuidas), se valoran hasta un máximo de 5 puntos, dependiendo de los conocimientos requeridos, de la competencia y de la especialización para este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Licenciatura y /o grado de 240 créditos, ingeniería, arquitectura o equivalente, a razón de 3 puntos cada uno.

Diplomatura y /o grado de 180 créditos, ingeniería, arquitectura o equivalente, a razón de 2 puntos cada uno.

Doctorado, a razón de 2 puntos cada uno.

Máster universitario oficial de 120 créditos (ECTS), a razón de 2 puntos cada uno.

Máster universitario oficial inferior a 120 créditos (ETCS), a razón de 1,25 puntos cada uno.

No se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otros de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito, ni tampoco las que sean requisito para la participación en la convocatoria ni los estudios inacabados.

7.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística, o equivalentes, acreditativos de conocimientos de nivel superior a lo que se requiere y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con la distribución siguiente:

Conocimientos de lengua catalana de nivel superior a lo que se exige a la convocatoria, a razón de 1 punto.

Conocimientos específicos de catalán (administrativo, jurídico, comercial, de corrección de textos orales y escritos u otros lenguajes especializados), a razón de 0,50 puntos por conocimiento específico.

Para valorar los conocimientos en lengua catalana, se tienen en cuenta los certificados de los niveles según los fija el Departamento de Política Lingüística y las equivalencias que prevé el Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, o cualquier norma que la modifique o la sustituya, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, la cual modifica la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.

7.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Las personas aspirantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan; al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y las únicas que quieren alegar a efectos de esta convocatoria.

En caso de incurrir en inexactitudes o falsedades, la persona aspirante puede ser excluida de la convocatoria en cualquier momento.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades, las personas que concursan tienen que aportar, dentro del plazo de solicitudes de participación, la documentación de acuerdo con la base 5.1 de esta convocatoria.

En caso de que las personas participantes quieran alegar méritos que no constan en su expediente personal, los tienen que informar, dentro del plazo de solicitud, en el anexo que consta en la solicitud de participación de esta convocatoria, de que se puede descargar en la web del Departamento de Cultura (https://cultura.gencat.cat/ca/departament/recursos-humanos/concursdetrasllats/) o bien en la Intranet de los Departamentos de Cultura y Política Lingüística (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx). Asimismo, hace falta que la persona concursando acredite, mediante la presentación del certificado original correspondiente, todo lo que haga constar que no esté incorporado en el expediente personal.

7.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase

La fecha de referencia para valorar estos méritos y estas capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

7.4 Segunda fase

Las capacidades y los méritos complementarios vinculados a conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. La puntuación mínima para superar esta fase es de 17 puntos, según lo que se indica en la base 6.

En este apartado no se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 7.1.2, 7.1.5 y 7.1.6, respectivamente, de esta convocatoria.

7.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase, vinculados a conocimientos, habilidades y aptitudes correspondientes al perfil profesional del puesto que hay que proveer.

Para acreditar estos méritos, las personas candidatas tienen que presentar una memoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá acordar en la primera sesión si hace falta hacer o no una prueba complementaria, de carácter eliminatorio, que puede constar de un ejercicio o más.

7.6 Memoria

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y, otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional, de acuerdo con la información que consta a la relación de puestos de trabajo, a la norma funcional y al manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La Junta de Méritos y Capacidades tiene que acordar si la memoria se tiene que exponer o no. En caso de exposición, la duración máxima será de 20 minutos y tiene que estar ante la Junta, que posteriormente podrá efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que considere oportunas.

7.6.1 Supuesto a)

Valoración de la memoria sin exposición en caso que la Junta de Méritos acuerde que no habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades otorgará hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

7.6.1.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 14 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) identificación y ubicación del puesto que se tiene que proveer; b) descripción de las funciones y actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas que hay que resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 2,8 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.1.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 15 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) grado de autoría y originalidad de las propuestas; b) grado de profundización, a razón de 4 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 1 punto como máximo.

7.6.1.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 6 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos). La valoración se distribuirá a razón de 2 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2 Supuesto b)

Valoración de la memoria con exposición en caso que la Junta de Méritos acuerde que no habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades tiene que decidir si la exposición de la memoria se grabará o no y otorgará hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

7.6.2.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 12 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) identificación y ubicación del puesto que se tiene que proveer; b) descripción de las funciones y actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas que hay que resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 2,4 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 13 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) grado de autoría y originalidad de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 3,5 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 2,5 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 1 punto como máximo.

7.6.2.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 2 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de un máximo de 1 punto; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,5 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2.4 Exposición de la memoria, hasta 8 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales de la memoria; b) capacidad de comunicación, atracción y sugestión; c) distribución adecuada de la exposición dentro del tiempo del cual se dispone, y d) respuesta clara a las cuestiones planteadas por la Junta, si procede. La valoración se distribuirá a razón de 2 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.3 Supuesto c)

Valoración de la memoria sin exposición en caso que la Junta acuerde que habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades otorgará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

7.6.3.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 8 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) identificación y ubicación del puesto que se tiene que proveer; b) descripción de las funciones y actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas que hay que resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se tiene que distribuir a razón de 1,6 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.3.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 9,5 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) grado de autoría y originalidad de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 1,5 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 0,5 puntos como máximo.

7.6.3.3 Parámetros formales, hasta 2,5 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de 1 punto como máximo; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,75 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4 Supuesto d)

Valoración de la memoria con exposición en caso que la Junta acuerde que habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades tiene que decidir si la exposición de la memoria se grabará o no y otorgará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

7.6.4.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 6,75 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) identificación y ubicación del puesto que se tiene que proveer; b) descripción de las funciones y actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas que hay que resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 1,35 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 7,5 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) grado de autoría y originalidad de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 2,5 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 1 punto, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 0,5 puntos como máximo.

7.6.4.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 1,75 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de 0,75 puntos como máximo; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,5 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4.4 Exposición de la memoria, hasta 4 puntos. Se valora teniendo en cuenta los parámetros siguientes: a) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales de la memoria; b) capacidad de comunicación, atracción y sugestión; c) distribución adecuada de la exposición dentro del tiempo del cual se dispone, y d) respuesta clara a las cuestiones planteadas por la Junta, si procede. La valoración se tiene que distribuir a razón de 1 punto, como máximo, por parámetro.

7.7 Prueba complementaria

En caso de que la Junta de Méritos acuerde hacer una prueba, esta no puede tener una duración superior a tres horas y se tiene que llevar a cabo en una sola sesión.

La prueba consistirá en la resolución de unos o más supuestos prácticos o de una prueba de conocimientos relacionados con las funciones del puesto de trabajo y de los conocimientos relevantes para ocuparlo de acuerdo con la información que consta a la relación de puestos de trabajo, a la norma funcional y al manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del punto 5 del anexo 2.

La prueba tendrá una puntuación máxima de hasta 15 puntos. La calificación mínima para superar la prueba es de 7 puntos. Las personas aspirantes que no obtengan la calificación mínima quedan eliminadas del proceso de selección. Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades no valora las memorias de las personas que no hayan superado la prueba.

Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, en la fecha y la hora señalados serán excluidas definitivamente del proceso selectivo.

—8 Junta de Méritos y Capacidades

8.1 El órgano colegiado al cual corresponde desarrollar este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sr. Anton Ferret Baig, que actuará como presidente.

Sra. Àngels Guerrero Najar, que actuará como vocal.

Sra. Montserrat Soto Martín, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Sra. Ester Franquesa Bonet, que actuará como presidenta.

Sra. Montserrat Nadal Mila, que actuará como vocal.

Sr. Francesc Bonnin Plaza, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar, si lo considera adecuado, la incorporación de personas asesoras especialistas en alguna materia concreta en todas o en algunas de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta.

—9 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

9.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están vinculadas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

9.2 Los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades se tienen que abstener de intervenir y notificarlo en el órgano que los ha designado cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades si concurren algunas de las circunstancias que prevé el artículo 24 de la misma Ley.

9.3 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar individualmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.

9.4 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se tienen que hacer públicas en el Tablón electrónico de la Administración de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y a la Intranet del Departamento de Cultura (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx).

—10 Procedimiento

10.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades tiene que elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas, y tiene que indicar los motivos de la exclusión, la cual se tiene que exponer de acuerdo con lo que establece la base 9.4.

10.2 En el mismo momento de la exposición mencionada al apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades tiene que anunciar cuándo se harán las técnicas de acreditación de méritos y capacidades que establece la base 7.5, y tiene que indicar la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución, con una antelación mínima de cinco días.

10.3 Una vez hecha la valoración de méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades tiene que elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se tiene que exponer a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes.

10.4 La Junta de Méritos y Capacidades tiene que elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y lo tiene que elevar al órgano convocante a fin de que, si procede, lo apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

—11 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

—12 Resolución del concurso

12.1 La resolución definitiva del concurso se tiene que dictar dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o, si ocurre del plazo de presentación de las memorias, y se tiene que publicar en el DOGC.

12.2 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

12.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el puesto nuevo se puede declarar compatible dentro de un periodo de 10 días a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

—13 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

13.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

13.2 El plazo para la toma de posesión del destino nuevo es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, hecho que se tiene que acreditar documentalmente.

13.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tiene que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

13.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución de la persona titular de la Secretaría General del departamento donde tiene que ir destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

13.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

13.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

13.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se tienen que comunicar en el Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

Puesto con código núm. 1

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de estudios

Departamento: Política Lingüística
Unidad directiva: Secretaría General
Localidad: Barcelona
Nivel: 23
Complemento específico: 13.013,64 euros
Jornada: normal
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

—2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos y/o escalas de administración especial del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo de titulación superior, escala planificación lingüística.

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel superior (C2) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.

—4 Contenido funcional
Misión:

Impulsar estudios empíricos en el campo de la política lingüística, en colaboración con otros organismos e instituciones especializados en sociolingüística y materias afines, para evaluar la situación de la lengua y gestionar la información obtenida para que resulte útil para el impulso y la evaluación de las políticas lingüísticas impulsadas por el Departamento y por el conjunto del Gobierno.

Finalidades/funciones:

a) Coordinar, y gestionar los estudios empíricos, cuantitativos y cualitativos que permitan obtener datos sobre conocimientos, usos y actitudes lingüísticas, tanto los promovidos directamente por el Departamento de Política Lingüística como los impulsados conjuntamente con otros órganos del Gobierno.

b) Dar apoyo técnico y asesoramiento en organismos terceros que lleven a cabo estudios sociolingüísticos para el impulso de políticas lingüísticas alineadas con las del Gobierno en el marco de convenios y acuerdos de colaboración.

c) Participar activamente en la redacción y revisión técnica de los documentos administrativos y técnicos relacionados con la contratación administrativa de estudios de Política Lingüística o de convenios y acuerdos de colaboración que comporten el impulso de estudios.

d) Controlar los trabajos de campo y los procesos de tratamiento y análisis de datos de los estudios.

e) Trabajar coordinadamente con las personas responsables de información y difusión para garantizar la difusión y, cuando convenga, la disponibilidad pública de los datos procedentes de los estudios impulsados, como también la elaboración del material para publicaciones.

f) Velar por el uso y el rigor científico y metodológico tanto en los estudios propios como en aquellos que se lleven a cabo en colaboración con terceros.

g) Garantizar la gestión del conocimiento relativa a información sociolingüística de la lengua catalana y la relativa al rigor metodológico.

h) Gestionar la actualización pública del Sistema de Indicadores Lingüísticos del Departamento y garantizar el mantenimiento de un inventario global y exhaustivo de indicadores sociolingüísticos y de Política Lingüística.

i) Elaborar documentos conclusivos relativos a los estudios y propuestas de acción en materia de Política Lingüística.

j) Analizar y velar el rigor en los estudios no estrictamente sociolingüísticos de carácter instrumental necesarios para llevar a cabo a las políticas lingüísticas del Gobierno y las propias del Departamento.

k) Procurar la disponibilidad de datos necesaria para la evaluación de las políticas del Departamento.

l) Atender las necesidades puntuales de información y datos en materia sociolingüística y de política lingüística del Gobierno.

m) Cualquier función de naturaleza análoga que se le contagie.

En más, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina, elabora y analiza estudios cuantitativos y cualitativos propios.

2. Da apoyo técnico a la elaboración de estudios cualitativos de otros órganos del gobierno.

3. Da apoyo técnico a la elaboración y análisis de estudios cuantitativos y cualitativos externos en el Gobierno.

4. Realiza informes ejecutivos para el Gobierno vinculados a estudios externos.

5. Elabora pliegos de condiciones para la contratación de estudios y encuestas.

6. Participa en la elaboración de acuerdos y convenios vinculados a estudios.

7. Supervisa las tareas vinculadas al trabajo de campo de las encuestas.

8. Supervisa las tareas de procesamiento de resultados de los estudios cuantitativos.

9. Redacta las bases de contenido para las notas de prensa sobre estudios y situación sociolingüística.

10. Redacta trabajos ejecutivos o analíticos para ser publicados.

11. Establece criterios metodológicos para la ejecución de trabajos de acuerdo con el método científico.

12. Establece sistemas de control de la calidad metodológica de trabajos propios o en colaboración.

13. Realiza tareas de mantenimiento de un sistema de gestión de conocimiento que dé cuenta de los trabajos y estudios propios, en colaboración o ajenos útiles para la política lingüística.

14. Realiza tareas de mantenimiento de un sistema con las referencias metodológicas más actuales.

15. Realiza tareas de mantenimiento del sistema general de indicadores sociolingüísticos, de política lingüística y de evaluación de políticas públicas del Departamento.

16. Escoge los indicadores del sistema susceptibles de consulta pública inmediata y difusión.

17. Elabora documentos sintéticos y ejecutivos basados en estudios.

18. Elabora propuestas de acción para el Departamento y el conjunto del Gobierno en materia de Política Lingüística basados en estudios.

19. Realiza tareas de mantenimiento de un inventario de trabajos no sociolingüísticos que aportan información sobre la situación del catalán y las políticas lingüísticas (demografía, condiciones de vida, dinámicas socioeconómicas, etc.).

20. Elabora síntesis de información para el Departamento y el Gobierno sobre el contenido de los trabajos no sociolingüísticos con afectación lingüística.

21. Hace el asesoramiento sistemático al Departamento en evaluación de políticas lingüísticas públicas.

22. Realiza tareas de mantenimiento de los indicadores que permiten la evaluación de las políticas lingüísticas públicas.

23. Elabora informes ad-hoc para atender necesidades de política lingüística.

24. Participa en la redacción de preguntas más frecuentes sobre la situación lingüística.

—5 Otras características
5.1 Conocimientos
5.1.1 Conocimientos básicos

Conocimientos en planificación y legislación lingüística.

Conocimientos en sociología y sociolingüística.

Conocimientos en estadística.

Conocimientos en técnicas de análisis e interpretación de datos.

Conocimientos en herramientas de tratamiento (SPSS y otros) y visualización de datos.

Conocimientos en herramientas ofimáticas y de administración electrónica, Office365 y otras herramientas TIC a nivel de usuario.

Conocimientos en redacción de informes.

Conocimientos en procedimiento administrativo y gestión pública.

5.1.2 Titulación académica conveniente
Grado en Sociología.
5.2 Otros conocimientos

Conocimientos sobre la organización de la política lingüística en Cataluña.

Conocimientos sobre la situación sociolingüística en Cataluña y sobre la metodología de los estudios sociológicos y sociolingüísticos.

Conocimiento de gestión de estudios sociolingüísticos (documentación previa, trabajos de campo, tratamiento de datos, análisis de datos, conclusiones y recomendaciones de acción).

5.3 Experiencia

En puestos técnicos relacionados con estudios de política lingüística.

En análisis e interpretación de datos.

En tratamiento y visualización de datos.

En redacción de informes.
En contratación de estudios.
5.4 Perfil competencial

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Planificación y organización.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Puesto con código núm. 2

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de difusión web

Departamento: Política Lingüística
Unidad directiva: Secretaría General
Localidad: Barcelona
Nivel: 22.2
Complemento específico: 10.480,08 euros
Jornada: normal
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

—2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y todas las escalas de administración general y administración especial del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y administración especial

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel superior (C2) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.

—4 Contenido funcional
Misión:

Programar, gestionar y coordinar la información de actividades y recursos del Departamento de Política Lingüística a la web de la lengua catalana.

Finalidades/funciones:

a) Dar apoyo en el entorno web en los planes de difusión del Departamento de Política Lingüística.

b) Participar en la gestión de la difusión en el entorno web de información sobre las actividades y los contenidos de política lingüística.

c) Concebir y preparar contenidos y recursos para ser publicados a la web de la lengua catalana y otras plataformas web relacionadas.

d) Gestionar y mantener el portal Lengua catalana, los subsites y otras plataformas web vinculadas.

e) Gestionar los contenidos y productos web en HTML5.

f) Velar por una adecuada vinculación e integración de aplicaciones en línea relacionadas con la lengua en la web de la lengua catalana y otras plataformas relacionadas.

g) Llevar a cabo actuaciones de optimización SEO, de usabilidad de contenidos y de buena navegación.

h) Realizar el seguimiento y la gestión del cumplimiento de requerimientos de accesibilidad.

i) Gestionar mapas en línea de sistemas de representación de datos.

j) Concebir y ejecutar la emisión de formularios y boletines

k) Mantener un sistema de seguimiento de métricas que permita adoptar decisiones para mejorar la web de la lengua catalana y otras plataformas web relacionadas.

l) Dar asistencia y apoyo formativo y técnico a todas las personas del Departamento que tienen que actualizar contenidos en la web.

m) Llevar a cabo las otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

En más, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Hace el seguimiento de la actividad del DPL para planificar y estructurar el despliegue de planes de difusión de la Secretaría en el entorno web.

2. Lleva a cabo la materialización en contenidos web de los planes de difusión del Departamento (creación de destacados, nuevos elementos web).

3. Planifica y estructura la publicación de actividades y contenidos del Departamento en el entorno web.

4. Crea, y hace tareas de actualización, mantenimiento y mejora de actividades y contenidos del Departamento en el entorno web.

5. Planifica y estructura las tareas de pre-edición y formateo de contenidos y documentos, previas a su publicación en web.

6. Elabora y carga contenidos (textos, imágenes, vídeos) al gestor de contenidos GECO+ y otras plataformas o herramientas.

7. Planifica y estructura las tareas de actualización, mantenimiento y mejora del portal Lengua catalana, los subsites y otras plataformas web vinculadas, incluyendo buscadores y otros recursos internos.

8. Actualiza y crea contenidos (apartados y subsites), lleva a cabo la mejora y compleción de estructura y aplicación de los criterios corporativos en la web de la lengua catalana y otras plataformas web relacionadas.

9. Crea y gestiona buscadores integrados en el portal.

10. Aplica las novedades vinculadas a la actualización de la guía de estilos webs de la Generalitat.

11. Lleva a cabo la gestión y resolución de incidencias.

12. Planifica y estructura las tareas de edición, mantenimiento y mejora de contenidos y productos web en HTML5.

13. Actualiza y crea contenidos en HTML5 (dictados en línea, portal de Cine en catalán...).

14. Planifica y estructura las tareas de control, hace el seguimiento y propone mejoras de la integración de las aplicaciones en línea en las webs.

15. Realiza el seguimiento de las novedades en las TIC que puedan ser aplicables a las herramientas y productos gestionados por el DPL.

16. Planifica y estructura las tareas que tienen que garantizar la optimización SEO, la usabilidad de contenidos y la buena navegación.

17. Elabora informes/políticas de Siteimprove y aplica correctivos relativos a SEO y hace la ejecución práctica de técnicas de usabilidad y navegación en la web.

18. Planifica y estructura los canales que tienen que garantizar el cumplimiento de los requerimientos de accesibilidad al conjunto de la web y en el suyos contenidos.

19. Elabora informes/políticas de Siteimprove y aplica correctivos relativos a usabilidad y accesibilidad. Hace la ejecución práctica de técnicas concretas de accesibilidad sobre los contenidos.

20. Planifica y estructura las tareas de creación, mantenimiento y mejora de los mapas y sistemas de representación de datos en línea.

21. Crea y actualiza las visualizaciones de datos para publicarlas a la web: representación del Sistema de indicadores lingüísticos (SIL), mapa del censo de entidades, mapa de puestos para aprender LSC, etc.

22. Planifica y estructura las tareas de creación, mantenimiento y mejora de formularios y boletines.

23. Crea y publica Formularios GencatForms (y hace la integración a GECO+) y MicrosoftForms; contacta con DGSEC para la autorización; da de alta y gestiona usuarios; hace el mantenimiento del inventario de formularios.

24. Crea y programa los boletines.

25. Planifica y estructura las tareas de analítica web aplicadas a la adopción de decisiones.

26. Elabora informes anuales, cuatrimestrales, mensuales por productos (Optimot, Hilos de conversación...) y a demanda de necesidades concretas.

27. Planifica y estructura las tareas de soporte formativo y técnico a las personas del Departamento que tienen que actualizar contenidos en la web.

28. Imparte formación (elaboración de manuales), hace seguimiento y presta soporte a los editores que hacen mantenimiento de espacios específicos en el portal Lengua catalana/subsites (PNL) o productos en HTML 5 (portal de cine, dictados en línea).

—5 Otras características
5.1 Conocimientos
5.1.1 Conocimientos básicos

Conocimientos de diseño, edición web.

Conocimientos de gestión de contenidos.

Conocimientos de herramientas de representación de datos (PowerBI).

Conocimiento del entorno de desarrollo web corporativo de la Generalitat de Catalunya (Gecoplus).

Conocimientos de accesibilidad.

Conocimientos de la herramienta Siteimprove.

Conocimientos de analítica web.
Conocimientos del gestor Wordpress.

Conocimiento de la administración pública y del procedimiento administrativo.

5.1.2 Conocimientos de idiomas extranjeros

Inglés nivel medio
5.2 Otros conocimientos

Conocimiento de la Política Lingüística y la acción del Departamento de Política Lingüística.

Conocimiento de lenguaje administrativo.
Conocimientos en Cultura digital.

Conocimientos de atención al público.

Conocimientos de derechos lingüísticos.
Protección de datos personales.
Certificado Actic avanzado.
5.3 Experiencia

Experiencia en planificación, edición, mantenimiento y difusión web.

Experiencia en planificación, edición y mantenimiento de contenidos HTML, CSS, Javascript.

Experiencia en el manejo de herramientas y aplicaciones estándares de edición web y edición digital y en el manejo de soluciones corporativas web.

Experiencia en el manejo de herramientas de optimización web y seo (Siteimprove y similares).

Experiencia en tareas de edición de boletines y formularios.

Experiencia en el análisis de SEO y analítica web.

5.4 Perfil competencial

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Visión digital del servicio público.

Orientación a la ciudadanía.

Puesto con código núm. 3

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de programas para practicar la conversación en catalán

Departamento: Política Lingüística

Unidad directiva: Dirección general de Acceso al Conocimiento e Impulso del Uso del Catalán

Localidad: Barcelona
Nivel: 22.2
Complemento específico: 10.480,08 euros
Jornada: normal
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

—2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: Algunos cuerpos y/o escalas de administración especial del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: Cuerpo de titulación superior, escala planificación lingüística.

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel superior (C2) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.

—4 Contenido funcional
Misión:

Gestionar y coordinar con las entidades participantes proyectos de participación lingüística y recursos para facilitar el aprendizaje del catalán a las personas adultas, especialmente los que sirven para practicar catalán a través de la conversación. Elaborar y difundir materiales de s de estos programas y participar activamente en las campañas de difusión.

Finalidades/funciones:

a) Diseñar, planificar y gestionar programas y actuaciones para fomentar el aprendizaje de la lengua catalana y mejorar el uso oral entre la población adulta, como el del Voluntariado por la lengua.

b) Coordinarse con el Consorcio para la Normalización Lingüística y otras entidades y organismos para hacer seguimiento y valoración de las actuaciones que se llevan a cabo en el marco de estos programas.

c) Organizar, coordinar y gestionar actos de difusión, campañas y jornadas con dinamizadores de estos programas.

d) Coordinar la elaboración de materiales de apoyo a la conversación, de productos de difusión o de elementos de merchandising, y la búsqueda de actividades complementarias.

e) Detectar necesidades de mejoras funcionales de las aplicaciones informáticas, validar la implantación y hacer el seguimiento de las incidencias.

f) Elaborar y ejecutar planes de colaboración con otros departamentos de la Generalitat, asociaciones y con entidades (de ámbitos diversos: sanitarias, religiosas, etc.) para la difusión y extensión de los programas y actuaciones para fomentar el aprendizaje de la lengua catalana y mejorar el uso oral entre la población adulta.

g) Participar en sesiones formativas y de soporte en la implantación del modelo de voluntariado lingüístico en organismos, entidades e instituciones que lo piden.

h) Llevar a cabo las otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

En más, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora y ejecuta planes de colaboración con otros departamentos de la Generalitat, asociaciones y entidades para la difusión y la extensión del programa Voluntariado la lengua y otros programas de conversación.

2. Propone, elabora, revisa y valida recursos y materiales de soporte- para el aprendizaje de catalán adecuados al programa de voluntariado y otros programas de conversación.

3. Planifica, coordina y gestiona actos de difusión y celebraciones del Voluntariado por la lengua y otros programas de conversación.

4. Coorganiza con el Consorcio para la Normalización Lingüística (CPNL) jornadas con dinamizadores del programa Voluntariado por la lengua y otros programas de conversación.

5. Coordina desde el punto de vista tecnológico las necesidades del programa de voluntariado lingüístico y otros programas de conversación, hace propuestas de mejoras y actualizaciones de contenido y estructura, y valida los cambios cuando se han implementado en coordinación con el área TIC y el CPNL.

6. Organiza e imparte sesiones informativas o formativas sobre el Voluntariado por la lengua y otros programas de conversación en organismos, entidades e instituciones que lo piden.

7. Impulsa, planifica, coordina y gestiona el programa de parejas lingüísticas Voluntariado por la lengua impulsado desde el Departamento de Política Lingüística y gestionado territorialmente por el CPNL.

8. Realiza el seguimiento de los indicadores mensuales de valoración del programa y de las encuestas a los usuarios, detecta carencias y establece medidas de mejora.

9. Redacta artículos, ponencias, notas de prensa, brífings, comunicaciones e informes sobre el programa Voluntariado por la lengua y otros programas de conversación.

10. Participa en organismos y comisiones relacionadas con el puesto de trabajo, en representación del Departamento de Política Lingüística.

11. Trabaja conjuntamente con el Servicio de Información, Difusión y Estudios, el CPNL y las empresas contratadas para la creación y desarrollo de las campañas de difusión del Voluntariado por la lengua y otros programas de conversación.

12. Lleva a cabo las tareas de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

—5 Otras características
5.1 Conocimientos
5.1.1 Conocimientos básicos

Conocimientos en metodologías, herramientas y recursos lingüísticos existentes en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas.

Conocimientos en políticas de promoción y gestión del acogimiento lingüístico de personas recién llegadas.

Conocimientos en gestión de proyectos.

Conocimientos en comunicación y liderazgo de equipos, jerárquicos y de proyectos.

Conocimientos en planificación estratégica con objetivos e indicadores.

Conocimientos en herramientas ofimáticas, Office365 y otras herramientas TIC a nivel de usuario avanzado.

Conocimientos en procedimiento administrativo.
5.1.2 Titulación académica conveniente
Licenciatura/Grado en Filología Catalana.
5.2 Otros conocimientos

Conocimientos en técnicas de dinamización lingüística.

Conocimientos en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las lenguas.

5.3 Experiencia

En elaboración y ejecución de planes de colaboración para la difusión o implantación de actuaciones. para fomentar el aprendizaje y el uso de la lengua catalana.

En coordinación y gestión de programas de fomento de la conversación en catalán.

En planificación, coordinación y gestión de actos de difusión, celebraciones y jornadas.

En coordinación en la elaboración de materiales y recursos para programas de conversación en catalán.

En evaluación de programas de conversación en catalán y elaboración de propuestas de mejora.

En coordinación de equipos de trabajo transversales.

En diseño e impartición de la formación sobre programas de fomento de la conversación en catalán.

5.4 Perfil competencial

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.
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