Resolución JUS/2076/2025, de 2 de junio, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles número 321 convocado por la Resolución JUS/1638/2025, de 30 de abril

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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/1638/2025, de 30 de abril (DOGC núm. 9410, de 12.5.2025), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;

De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,

Resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Ariadna Estradé Alasà.

Registro de Barcelona núm. 25.

Resultas: Tremp.

Nombre: María Eugenia Herrero Oliver.

Registro de Vilafranca del Penedès.

Resultas: Sant Feliu de Llobregat núm.1 - Sant Joan.

Nombre: Dorleta Pilar Sanza Olaizola.

Registro de Cervera.
Resultas: Tarazona.

Nombre: María José Caubet Suanzes.

Registro de Lleida núm. 3.

Resultas: Fraga.

Nombre: Ignacio Lázaro Velo.

Registro de Girona núm. 3.

Resultas: Solsona.

Información sobre los recursos a interponer

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada puede entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 2 de junio de 2025

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

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