Resolución ECF/2107/2025, de 4 de junio, de cese de la señora Núria Balsells Niubó como jefa de Sección de Sanciones de Juego y Apuestas de la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Finanzas
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Vista la Resolución ECO/1683/2013, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Dirección General de Tributos y Juego (convocatoria de provisión núm. EC/007/13) (DOGC núm. 6430, de 1.8.2013), y vistos los posteriores decretos de modificación de la estructura del Departamento;
Visto lo que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509A, de 3.11.1997);
Dado que se ha resuelto la jubilación de la señora Núria Balsells Niubó con efectos del día 6 de mayo de 2025;
Visto lo que dispone el artículo 1.3 de la Resolución 1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas,
Resuelvo:
La señora Núria Balsells Niubó cesa, con efectos del día 5 de mayo de 2025, como jefa de Sección de Sanciones de Juego y Apuestas de la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Finanzas, y se le agradecen los servicios prestados.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.
Barcelona, 4 de junio de 2025
P. d. (Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, DOGC núm. 7873, de 13.5.2019)