Resolución PRE/2105/2025, de 5 de junio, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Muntanyola, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos

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En fecha 30 de abril de 2025, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/112821/2025, la solicitud del Ayuntamiento de Muntanyola de creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

Actualmente, en virtud de la Resolución de 21 de marzo de 1996 del consejero de Gobernación (DOGC núm. 2188, de 29.03.1996, y BOE núm. 152, de 24.06.1996), el Ayuntamiento de Muntanyola está exento de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de febrero de 2025, por el que se pide la revocación de la exención del puesto de trabajo de secretaría, se crea el puesto de trabajo de secretaría en el catálogo de puestos de trabajo de la corporación, que incorpora la descripción del nuevo puesto, y se modifica la plantilla de personal de la corporación, en la que se incorpora la plaza correspondiente al puesto. El Acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Se justifica la solicitud de creación y clasificación del puesto, entre otros motivos, dado que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la exención del puesto de trabajo y que se supera el límite que establece el artículo 10.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, para la exención, visto que Muntanyola tiene una población superior a 500 habitantes y un presupuesto superior a los 200.000,00 euros. Concretamente, para el año 2025 el presupuesto asciende a 1.631.500,00 euros, y en el año 2024 la población era de 712 habitantes.

En este sentido, el artículo 10.3 del Real decreto 128/2018 dispone que, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la exención de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tiene que solicitar su revocación y proceder a su creación y clasificación.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con los artículos 7 y 8 del Real decreto 128/2018, en todas las entidades locales tiene que haber un puesto de trabajo denominado secretaría, que las comunidades autónomas tienen que clasificar en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Muntanyola, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y se considera procedente dejar sin efecto la exención autorizada anteriormente.

De conformidad con el artículo 54.1.h del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local impulsar la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la misma. Asimismo, en virtud de las competencias delegadas por la persona titular del Departamento de la Presidencia, corresponde, también, a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias sobre la exención a las entidades locales de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a personal funcionario de habilitación nacional.

De acuerdo con lo expuesto,

Resuelvo:

—1 Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría del Ayuntamiento de Muntanyola, según la Resolución de 21 de marzo de 1996 (DOGC núm. 2188, de 29.03.1996, y BOE núm. 152, de 24.06.1996).

—2 Crear el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Muntanyola y clasificarlo como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de junio de 2025

P. d. (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

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