Resolución PLG/2087/2025, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025 (ref. BDNS 836981)
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 22 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025.
Barcelona, 29 de mayo de 2025
Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 22 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025, publicado mediante la Resolución PLG/1945/2025, de 22 de mayo, (DOGC núm. 9423, de 29.5.2025).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;
A propuesta del Departamento de Política Lingüística,
El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, (Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, DOGC núm. 9300, de 28.11.2024),
ACUERDA:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales para el año 2025 (PLG053).
—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 22 de mayo de 2025, publicado mediante la Resolución PLG/1945/2025, de 22 de mayo, (DOGC núm. 9423, de 29.5.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 1.600.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.120.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2025, y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4700001, y un importe máximo de 480.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026 y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4700001.
Este importe máximo se distribuye por modalidades: 900.000,00 euros para la modalidad A de la base específica 1.3 y 700.000,00 euros para la modalidad B de la base específica 1.3.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En el caso que se produzca un remanente en la dotación de una de les modalidades de la base específica 1.3, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra modalidad en función de las solicitudes admitidas.
—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 12 de junio al 30 de octubre de 2025.
El día 12 de junio de 2025 se pueden presentar solicitudes a partir de las 9:00:00 horas.
El día 30 de octubre de 2025 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad seu.gencat.cat del apartado Trámites gencat, https://web.gencat.cat/ca/tramits/, o, en el caso de las empresas, éstas también lo pueden realizar a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Las personas solicitantes deberán disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.
—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las ayudas de cada una de las solicitudes, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud de subvención.
Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se toman por delegación del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de - 28.11.2024), y deben notificarse individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación al DOGC.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y notificado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.