Orden EMT/86/2025, de 9 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa AESA Serveis Educatius, SL, en el centro Escola La Flor de Maig, en el municipio de Barcelona
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Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa AESA Serveis Educatius, SL (con registro de entrada de 29 de mayo de 2025), que está prevista del 10 al 20 de junio de 2025, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo Escola La Flor de maig de Barcelona;
Visto que ante una convocatoria de huelga se tiene que valorar si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento;
Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Visto que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan a sus hijos bajo la tutela de las escuelas, así como el derecho a la educación y a la seguridad del alumnado que accede a los centros educativos;
Vista la posibilidad que los servicios que presta la empresa son el comedor y la cocina escolar, los espacios intelectivos del mediodía, entre otros, queden interrumpidos, se puede dar la situación en la que muchos trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo se encuentren ante la imposibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia del resto de trabajadores. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la huelga afecta a la seguridad de los menores, hace falta garantizar la custodia y la vigilancia de estos y preservar el derecho al trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, conciliar la vida laboral y personal; en este sentido, pues, se tendrán que establecer unos servicios mínimos consistentes en un 33% del servicio de acogida, el servicio de monitorización de comedor, el servicio de cocina y el servicio de tardes de jornada intensiva;
Visto que, en trámite de audiencia, las partes han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 4 de junio de 2025;
Visto que se ha pedido un informe a la Secretaría General del Departamento de Educación;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el sindicato CGT en la empresa AESA Serveis Educatius, SL, que está prevista del 10 al 20 de junio de 2025, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo Escola La Flor de maig de Barcelona, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
33% del servicio de acogida, el servicio de monitorización de comedor, el servicio de cocina y el servicio de tardes de jornada intensiva.
Artículo 2
La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 9 de junio de 2025
Miquel Sàmper i Rodriguez
Consejero de Empresa y Trabajo