Resolución JUS/2109/2025, de 4 de junio, por la que se abre la convocatoria, para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña (ref. BDNS 838003)
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De acuerdo con la Ley 13/2007, de 31 de octubre, el Memorial Democrático es la entidad que tiene por objeto desplegar las políticas públicas del Gobierno de la Generalitat de Catalunya dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática y, en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República, de la Generalitat republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de una forma científica y objetiva el pasado reciente y fomentar la comprensión del tiempo presente.
El artículo 4.d de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático establece que el Memorial Democrático tiene la facultad de otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de las finalidades para las que ha sido creado. Asimismo, el artículo 3.g de la Ley establece que es función del Memorial Democrático favorecer la participación de las entidades y los grupos cuyo objeto es la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente.
En la medida que el Memorial Democrático es una de las entidades del sector público adscritas al Plan estratégico de subvenciones vigente (PES25-28_JUS0035) que tienen previsto otorgar ayudas públicas, y a fin de adecuar las necesidades públicas que se deben cubrir a través de ayudas públicas a las previsiones de los recursos disponibles mediante la implementación de políticas públicas eficaces y eficientes;
De acuerdo con lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 9 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; y el artículo 17 del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria, para el año 2025, para la concesión de ayudas a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.
-2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases publicadas en la Resolución JUS/1278/2025, de 8 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña (DOGC núm. 9390, de 10.4.2025).
-3 El plazo de presentación del formulario de solicitud y la documentación que la acompaña es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-4 El importe máximo que se destina a los tipos de acciones subvencionables es de 580.000,00 euros, a cargo de las partidas 8060 D/449000100/1310, 8060 D/460000100/1310, 8060 D/470000100/1310, 8060 D/480000100/1310, 8060 D/481000100/1310, 8060 D/482000100/1310, 8060 D/760000100/1310 y 8060 D/749000100/1310 del presupuesto del Memorial Democrático para el año 2025.
La dotación máxima de cada uno de los ámbitos es la siguiente:
a) Ámbito 1. Máximo: 40.000,00 €.
b) Ámbito 2. Máximo: 235.000,00 €.
c) Ámbito 3. Máximo: 70.000,00 €.
d) Ámbito 4. Máximo: 35.000,00 €.
e) Ámbito 5. Máximo: 200.000,00 €.
Sin perjuicio de esta distribución, si no se consume el importe total destinado a cada uno de los ámbitos, el importe sobrante se acumulará al importe destinado a otros ámbitos, en caso de que sea necesario para atender las solicitudes aprobadas con más puntuación.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Esta dotación máxima se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.
-5 El importe de la ayuda es un porcentaje o fracción del coste total de la actividad o proyecto. El importe máximo de cada subvención no excederá del 80 % del gasto total asumido por el solicitante. El importe mínimo de la subvención será el 25 % del importe solicitado respecto de los proyectos que obtengan la puntuación mínima para ser elegibles.
A estos efectos, se considera presupuesto elegible el que se hace constar en la resolución de otorgamiento como presupuesto total del proyecto.
El importe máximo de cada ámbito se repartirá proporcionalmente a la puntuación obtenida para cada proyecto.
El importe de las subvenciones no podrá superar la cantidad de:
a) Ámbito 1. Máximo: 5.000,00 €.
b) Ámbito 2. Máximo: 9.000,00 €.
c) Ámbito 3. Máximo: 5.000,00 €.
d) Ámbito 4. Máximo: 5.000,00 €.
e) Ámbito 5. Máximo: modalidad A) 30.000,00 € y modalidad B) 15.000,00 €.
Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de un proyecto.
Por lo que respecta a los entes locales, pueden presentar un proyecto de entre los ámbitos 1 a 4 y un proyecto para el ámbito 5.
-6 Las personas y entidades solicitantes deberán justificar que cumplen la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad.
-7 La resolución y la notificación de las subvenciones se deben efectuar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni publicado la resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
-8 El Memorial Democrático notificará la resolución de la convocatoria a las personas físicas y a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-9 El Memorial Democrático hará difusión de la convocatoria en el portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), en la web EACAT (http://eacat.cat) y en la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 4 de junio de 2025