Resolución PRE/2104/2025, de 5 de junio, de convocatoria del XXXVII Premio Internacional Cataluña
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El Premio Internacional Cataluña se creó con la voluntad de homenajear a las personas que contribuyen decisivamente con su trabajo creador a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos por todo el mundo. El Acuerdo del Gobierno de fecha 17 de abril de 1989 aprobó las bases y la primera convocatoria.
Las bases del Premio fueron modificadas posteriormente por el Acuerdo del Gobierno de 30 de septiembre de 1991. La conveniencia de que este Premio fuera objeto de una disposición de carácter general con vocación de permanencia justificó la aprobación del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña.
De conformidad con el Decreto 459/2004, y con el Decreto 148/2008, de 29 de julio, que lo modifica;
Vista la Resolución PRE/3953/2023, de 20 de noviembre, por la que se actualiza la composición del jurado del Premio Internacional Cataluña (DOGC núm. 9048, de 24 de noviembre de 2023);
Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025;
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 459/2004,
Resuelvo:
1. Objeto
Abrir la convocatoria para el XXXVII Premio Internacional Cataluña, correspondiente al año 2025.
2. Jurado
El jurado está constituido por quince miembros, en virtud de la Resolución PRE/3953/2023.
El presidente de la Generalitat de Catalunya también forma parte del jurado y ejerce su presidencia.
3. Candidaturas
3.1. Pueden ser presentadas para la candidatura al Premio Internacional Cataluña las personas que han contribuido decisivamente con su trabajo creador a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos por todo el mundo.
3.2. Las candidaturas al Premio Internacional Cataluña las presentan academias, centros culturales o de investigación y otras instituciones de finalidad análoga, o los miembros del jurado, y tienen que incluir un currículum de la persona candidata.
3.3. La presentación de candidaturas se tiene que hacer por medios electrónicos, a través de tramits.gencat.cat (apartado Trámites por temas / Cultura / Otros / Premio Internacional Cataluña), des del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el día 30 de julio a las 14.00 horas.
Las administraciones públicas tienen que presentar la solicitud por medios electrónicos, a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT), en eacat.cat. La solicitud de envío por medios electrónicos se considera presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registra mediante la plataforma EACAT. El formulario de solicitud, así como la información para enviar las solicitudes por vía electrónica, están disponibles en esta plataforma.
No obstante lo que establecen los dos párrafos anteriores, las personas físicas también pueden presentar candidaturas y la documentación anexa de manera presencial, en formato papel, en el Registro general del Departamento de la Presidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
4. Otorgamiento del Premio
4.1. El jurado tiene que estudiar las candidaturas propuestas y hacer una primera selección de tres nombres, que se convierten en las candidaturas finalistas. Posteriormente, se tiene que reunir para hacer la votación final y conceder el Premio Internacional Cataluña.
4.2. El Premio Internacional Cataluña no se puede otorgar a título póstumo.
4.3. El Premio se tiene que otorgar a una sola persona, a no ser que de manera motivada el jurado justifique la conveniencia de otorgarlo de forma conjunta a más de una persona.
4.4. Los miembros del jurado ausentes pueden ejercer el voto delegándolo en otro miembro del jurado, o bien por correo, telefax o correo electrónico, en cuyo caso la secretaría del jurado tiene que acusar el recibo de esta comunicación a la persona que la haya enviado.
4.5. El acuerdo de otorgamiento tiene que ser adoptado, como mínimo, por mayoría simple de los votos emitidos.
5. Entrega del Premio
El Premio Internacional Cataluña se tiene que entregar a la persona ganadora en el curso de un acto que preside el presidente de la Generalitat de Catalunya y al que se tienen que convocar los miembros del jurado.
6. Dotación del Premio
El XXXVII Premio Internacional Cataluña tiene una dotación de 80.000 euros, a cargo de la partida PR0139 D/226001000/4420/0000 del presupuesto para el año 2025, y una obra de arte.
7. Publicidad y transparencia
7.1. Se da publicidad al veredicto que emite al jurado mediante una resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. Esta resolución y la presente resolución de convocatoria se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
7.2. Las resoluciones mencionadas en el apartado anterior, así como otra información relevante relativa al Premio, se hacen públicas también a través de la web de la Generalitat de Catalunya.
8. Protección de datos
8.1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas al XXXVII Premio Internacional Cataluña se incorporan al tratamiento "Premios del Departamento de la Presidencia", del que es responsable la Secretaría General del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de recoger y gestionar los datos de las candidaturas recibidas para los premios que gestiona el Departamento de la Presidencia, e invitar a las personas asistentes a los actos relacionados. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección presidencia.gencat.cat (apartado Departamento / Protección de datos / Información detallada de los tratamientos / Listado alfabético / Premios del Departamento de la Presidencia).
8.2. Por su parte, las personas o entidades que proponen las candidaturas tienen que tratar los datos personales a los que tengan acceso de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos que sea aplicable.
Barcelona, 5 de junio de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya