Resolución de 3 de junio de 2025, por la que se abre la 2.ª convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas (ref. BDNS 837367)
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El Consorcio Instituto Ramon Llull (en adelante, el Instituto Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.
Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 se aprueba la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas.
Por resolución de fecha 22 de enero de 2025 (DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas.
Por resolución de fecha 7 de febrero de 2025 (DOGC núm. 9349, de 12 de febrero de 2025) se publica el Anuncio sobre una corrección de errores en la Resolución por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Instituto Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 por el que se modifican las bases existentes y se aprueban bases nuevas que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull, publicada en el DOGC núm. 9337, de 27.1.2025.
Por resolución de fecha 27 de marzo de 2025 (DOGC núm. 9384, de 2 de abril de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de 24 de marzo de 2025 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull
De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
Haciendo uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2 e) de los Estatutos del Instituto Ramon Llull,
Resuelvo:
1. Abrir la 2ª convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la modificación de las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 publicadas en el DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025, su corrección de errores publicada en el DOGC núm. 9349, de 12 de febrero de 2025, su modificación publicada en el DOGC 9384, de 2 de abril de 2025 y por la normativa general de subvenciones.
2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria es de 10.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Ramon Llull para el año 2026, de acuerdo con la partida presupuestaria, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siguiente:
D/005/103/470000171 Literatura - Promoción - A empresas privadas / L123 Movilidad Autores | 10.000,00 € |
La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base octava, sea del 19 de junio al 20 de octubre de 2025, ambos incluidos.
4. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Instituto Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull.
5. Las personas miembros de la comisión de valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull, que se publica en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Instituto Ramon Llull.
6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que ésta no pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Recursos procedentes
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat. Cataluña. El plazo del mes concluye el mismo día del mes siguiente en que se produjo la publicación.
Barcelona, 3 de junio de 2025