Resolución TER/2055/2025, de 19 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada (exp. B1CS180635)
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 4 de febrero de 2025, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, promovido por la empresa Matadero Frigorífico del Cardoner, SA (MAFRICA) (exp. B1CS180635),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada.
Barcelona, 19 de mayo de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 4 de febrero de 2025, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, promovido por la empresa Matadero Frigorífico del Cardoner, SA (MAFRICA) (exp. B1CS180635).
Antecedentes
El proyecto al que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el Grupo 2.f del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, cuando así lo solicite el promotor.
Este proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con declaración de impacto ambiental atendiendo a la clasificación del anexo I.1, apartado 7 y subapartado 1, "Mataderos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias", de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
1. Descripción del Proyecto
La actividad autorizada consiste en un matadero porcino, ovino y bovino, sala de despiece y producción de embutidos.
La modificación sustancial consiste en lo siguiente:
Eliminar las líneas de sacrificio de ganado bovino y ovino-cabrío con el fin de pasar a realizar únicamente el sacrificio de ganado porcino.
En cuanto al ganado bovino y ovino-cabrío, se realizará únicamente el despiece con el abastecimiento de canales a través de maquila. Esta actividad se trasladará a un antiguo almacén situado al oeste de las instalaciones, que se acondicionará como obrador.
Modificar las materias primas utilizadas, los datos de producción e incrementar la generación de residuos, de acuerdo con las modificaciones anteriores.
Reformar, sin incremento de superficie construida, los antiguos espacios ocupados por el matadero y sala de despiece de bovino y ovino, con el fin de instalar una cámara de oreo y una cámara de clasificación de canales. También se ampliarán y reformarán las oficinas situadas en la planta baja y se realizarán mejoras en el control de acceso y la construcción de una valla de parcela.
Ampliar la edificación principal existente para la instalación de una cámara y un obrador de vísceras rojas. La superficie ampliada corresponde a 268,5 m2.
Adecuar unos cobertizos ya existentes de 563 m2, anexos al taller de mantenimiento, para ubicar un almacén de productos auxiliares.
Crear un espacio de desechería para ubicar residuos no peligrosos.
Incorporar un grupo contra incendios que dispondrá de foco emisor de combustión.
Modificar la codificación de algunos residuos.
Modificar los puntos de alumbrado exterior.
Modificar el porcentaje de abastecimiento de agua entre red y aprovechamientos propios, sin modificar el volumen total abarcado. Se incrementa el volumen de agua de red y se reduce el consumo de fuentes propias.
Una vez llevada a cabo la modificación sustancial, la actividad consistirá en un matadero frigorífico porcino, sala de despiece de ganado porcino, bovino y ovino-cabrío y fábrica de embutidos. Se llevarán a cabo los procesos productivos siguientes:
Matadero porcino: sacrificio, depilado, eviscerado y partido, inspección, pesaje y clasificación, oreo hasta su estabilización, tratamiento de los despojos comestibles y vaciado de estómagos y tripería.
Sala de despiece:
Las canales de porcino se trasladarán mediante rail desde el matadero porcino o las cámaras de canales al obrador de despiece porcino. El despiece se realiza en obradores climatizados en dos fases (despiece mayor y menor). Las carnes despiezadas serán almacenadas en cámara frigorífica en espera de expedición o pasarán a la sección de congelación.
Las canales de bovino y ovino-cabrío se descargarán en los muelles de descarga hasta las cámaras o en el obrador de despiece bovino y ovino-cabrío. El despiece se realizará en dos fases (despiece mayor y menor). Las carnes despiezadas serán almacenadas en cámara frigorífica, a la espera de la expedición, o pasarán a la sección de congelación.
Fábrica de embutidos: las materias primas proceden de la sala de despiece y se almacenarán en cámaras. Se realizarán los productos siguientes: salchichón y fuet, butifarra cocida, salchichas, hamburguesas.
Sección de congelados: la actividad dispone de túneles de congelación ultrarrápida, congeladores de placas, cámaras de conservación de congelados y cámara de descongelación. El envasado y embalaje de los productos a congelar se hace en un obrador independiente. Las fases del proceso a seguir son las siguientes: control de entrada, almacenamiento en cámara frigorífica de los congelados, clasificación comercial, preparación de pedidos y expedición.
Se prevé una capacidad de producción de 46.181 toneladas anuales de productos cárnicos (canales de porcino -medias canales-, carnes de bovino, ovino y caprino, carnes frescas y congeladas de porcino, productos cárnicos, grasa de porcino y tripas) y 9.571 toneladas anuales de subproductos cárnicos Sandach categoría 3 (huesos, tripas e intestinos, sangre técnica y zootécnica, vientre y pelo).
Las principales materias primas empleadas serán cabezas de porcino (486.500 cabezas anuales) y canales de ganado de porcino, bovino, ovino-cabrío y cabrito (41.650 toneladas de canales anuales).
La actividad se desarrollará en un solar de 51.691 m2, en diversos espacios de una superficie total de 35.055 m2. El régimen de trabajo del establecimiento es de 240 días al año durante 24 horas al día.
1. Descripción del estudio de impacto ambiental y la capacidad del medio
El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de ampliación y modificación de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas de manera resumida. También indica las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describen los posibles efectos frente a la vulnerabilidad del proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes. Realiza una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental respecto al medio atmosférico, hidrológico, edafológico y la flora y fauna y de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El medio receptor, así como la capacidad del medio descrito en el estudio de impacto ambiental se caracteriza por:
Ubicación de las instalaciones.
La parcela objeto del proyecto se emplaza en el paraje Can Canals, en zona calificada por el planeamiento vigente como suelo urbano consolidado con la calificación de "zona de industria en edificación aislada mataderos", al noroeste del núcleo urbano de Sant Joan de Vilatorrada. Limita al sureste y suroeste con vías urbanas, las cuales dan acceso a la parcela, al noroeste con suelo urbanizable (actualmente destinado a campos de cultivo) y al noreste con suelo no urbanizable, calificado de "zona de protección de los llanos agrícolas", destinado en la actualidad también a campos de cultivo. Las coordenadas de situación son ETRS89 UTM31N: X = 399549, Y = 4623176.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Hidrología.
Superficial:
La actividad se sitúa a poca distancia del margen del curso fluvial definido por el río Cardener. Queda situada en el margen derecho del río Cardener, que discurre en sentido oeste-este a 215 metros de distancia al norte de la planta.
Las aguas residuales generadas por el establecimiento se vierten al sistema de saneamiento correspondiente a la EDAR de Manresa/Sant Joan de Vilatorrada/Callús, situada aguas abajo de la actividad.
Subterránea:
Hidrogeológicamente, el emplazamiento de la actividad no se sitúa sobre ninguna de las masas de agua delimitadas por la Agencia Catalana del Agua. El emplazamiento se encuentra sobre el sistema de acuíferos locales en medios de baja permeabilidad a las areniscas de la depresión central (Manresa) con código 207E11, de régimen hidráulico semiconfinado y doble porosidad. No se detectan pozos potencialmente afectables en el entorno inmediato de las instalaciones.
Durante los trabajos de campo de realización del informe base, no se ha detectado presencia de agua subterránea en la profundidad de perforación. Se han detectado materiales de carácter impermeable con espesores importantes (hasta ocho metros de espesor perforado en materiales terciarios tipo arcilla-limolita).
Calidad atmosférica.
La zona de estudio se sitúa dentro de la zona de calidad del aire denominada Cataluña Central (zona 5). La vulnerabilidad de la emisión de contaminantes en la zona es baja por PST y CO, y muy baja por SO2.
Zona de sensibilidad acústica.
La ubicación de la empresa se clasifica como zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial (C2). Se considera como punto de control de la zona sensible más próxima una vivienda situada a más de 500 metros al suroeste de la actividad, situada en zona A3 (viviendas situadas en el medio rural).
Zona de protección contra la contaminación lumínica.
De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica aprobado, la actividad está emplazada en una zona de protección moderada (E3), muy próxima a zona de protección alta (E2) y zona de protección máxima (E1).
Incendios forestales
El establecimiento se sitúa en una zona de riesgo de incendio medio, de acuerdo con el mapa de riesgos de protección civil.
Espacios protegidos, hábitats, vegetación, flora y fauna.
La actividad no se encuentra próxima a ningún espacio red Natura 2000 ni PEIN. El espacio protegido más próximo se sitúa a más de 7 km del establecimiento y corresponde al espacio Serra de Castelltallat.
La parcela donde se sitúa la actividad está limitada por caminos y zonas pavimentadas que a su vez fronterizan con campos de cultivo. No se prevé afectación sobre la flora.
La zona de interés faunístico y florístico más próxima se sitúa a más de 5 km al sur del emplazamiento de la actividad.
Geología.
El establecimiento se sitúa en un territorio con rasgos geológicos remarcables, hay que reconocer la geología del valle del río Cardener, sobre todo sus unidades estratigráficas y estructurales, la montaña de sal de Cardona o el afloramiento de vistosas rocas rojas correspondientes a areniscas y lutitas de la formación de Artés. El espacio de interés geológico más próximo se sitúa a más de 9 km del emplazamiento, correspondiente a la zona de Súria.
Litología.
Según los sondeos realizados en el informe base de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, se describe de la siguiente manera: nivel R (incluye pavimento y base granular), nivel A (formado por arcillas y limos de color marrón situado entre 4,5 y 5 metros), nivel B (formado por gravas subredondeadas en matriz arenosa) y nivel C (formado por lutitas rojas y argilitas marrones compactas y de carácter impermeable).
Paisaje.
La actividad se desarrolla en una zona industrial totalmente consolidada.
Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según el Mapa de intensidad sísmica de protección civil de Cataluña, esta actividad está situada en una zona con una intensidad sísmica de grado VII en la escala MSK.
Los estudios hidrológicos concluyen que las áreas inundables correspondientes a los periodos de retorno de 10 a 500 años engloban el cauce del río Cardener. El establecimiento, a pesar de situarse muy próximo, no queda afectado por estas áreas.
El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa seleccionada porque se trata de una actividad en funcionamiento, situada en una zona industrial y el incremento de superficie construida no conlleva un impacto ambiental significativo y, en cambio, permite que la empresa pueda mejorar sus expectativas comerciales.
El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y un programa de vigilancia ambiental; también presenta un resumen del estudio y de conclusiones en forma comprensible.
2. Relación de trámites realizados
El día 24 de octubre de 2018, el representante de Matadero Frigorífico del Cardoner, SA (MAFRICA), solicitó la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental a través del portal Tràmits para la ampliación de la actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas. Acompaña esta solicitud la memoria de cambio sustancial de la actividad y el estudio de impacto ambiental.
Se verificó formalmente la documentación presentada y durante la fase de análisis y de suficiencia de la misma:
El 21 de diciembre de 2018 y el 26 de marzo de 2019, el representante del establecimiento aporta documentación complementaria en respuesta al requerimiento de datos de verificación formal efectuada por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU). La documentación aportada consiste en el informe de compatibilidad urbanística y la documentación relativa al subsuelo y las aguas subterráneas.
El 7 de octubre de 2019 el representante del establecimiento aportó el estudio de impacto ambiental refundido con el fin de incluir los requerimientos que establece la Ley 9/2018 por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a requerimiento de la OGAU.
El 21 y 26 de agosto de 2020, el representante del establecimiento aportó la documentación complementaria en respuesta al requerimiento de datos de suficiencia efectuada por la OGAU. La documentación aportada consiste en el informe preliminar del suelo y el informe base de la calidad del subsuelo y las aguas subterráneas.
El 27 de enero de 2021, el representante del establecimiento aportó la documentación complementaria que consiste en la modificación de las instalaciones y los espacios previstos para llevar a cabo la actividad.
Finalmente, el 28 de septiembre de 2022, el representante del establecimiento incorporó al expediente en trámite la nueva documentación que consiste en la modificación de las instalaciones y los espacios previstos para llevar a cabo la actividad, incorporar un grupo contra incendios, modificar algunos códigos de residuos generados, modificar la distribución del origen del agua de abastecimiento y modificar los puntos de luz.
Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, se sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto.
Por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, se ha sometido el proyecto a exposición pública y a información vecinal el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las siguientes administraciones públicas afectadas: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Cambio Climático, Sección de Biodiversidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y Mancomunidad de Municipios de El Bages para el Saneamiento. Aparte de estos organismos, también se ha ofrecido participar a las siguientes organizaciones ecologistas: Depana, Institución Catalana de Historia Natural (delegación Bages) y El Saüquer.
3. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8373 - 25.3.2021, por un periodo de 30 días, no se han presentado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento durante el plazo de 10 días, no se han presentado alegaciones.
En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe la demarcación territorial de Tordera-Besos y Llobregat-Foix de la Agencia Catalana del Agua; el área de gestión del medio de la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y el Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental; la Sección de Biodiversidad del Departamento Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales; el Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada; el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y la Mancomunidad de Municipios de El Bages para el Saneamiento.
4. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población afectados realizada por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
4.1 Medio atmosférico.
4.1.1 Ruido y vibraciones.
En cuanto al impacto sobre los receptores sensibles más próximos a la actividad por el incremento de las emisiones acústicas debidas a la ejecución de las obras en la fase de construcción, en la fase de funcionamiento de la actividad no se prevé que la modificación prevista implique un incremento apreciable del impacto de ruido sobre los receptores sensibles en relación con el impacto ya existente. La actividad genera emisiones acústicas en las siguientes etapas de funcionamiento: transporte de mercancías y operaciones de carga y descarga, maquinaria de proceso y de depuración, equipos auxiliares (producción de frío, aire comprimido), condensadores frigoríficos situados en terrazas y cubiertas.
4.1.2 Atmósfera.
La modificación prevista no debe conllevar un incremento del impacto ambiental de la actividad sobre el medio atmosférico, más allá del incremento puntual de las emisiones generadas por un nuevo grupo contra incendios de gasóleo que funcionará de manera puntual y no sistemática, en caso de emergencia, y la generación de partículas en fase de ejecución de las obras.
4.1.3 Olores.
Impacto por el incremento de los posibles episodios de malos olores que se puedan generar por posible mala gestión del tratamiento de las aguas residuales, barros, residuos y subproductos animales (SANDACH), que puede alterar la percepción odorífera en los receptores sensibles más próximos. Estos episodios pueden verse incrementados inicialmente por la modificación del proceso productivo hasta que la actividad se adapte al nuevo régimen de funcionamiento.
4.2 Medio hídrico.
Impacto en la capacidad de la red de abastecimiento del municipio de Sant Joan de Vilatorrada, producido por el aumento de la demanda de agua, en situación de sequía o falta de disponibilidad del recurso. Este impacto queda compensado con la reducción del consumo de agua de aprovechamientos propios, de la misma magnitud.
No se prevén impactos significativos en relación con el vertido de aguas residuales, dado que el proyecto no prevé modificaciones ni de caudal de vertido ni de características de las mismas.
4.3 Medio lumínico.
Impacto sobre el medio de la radiación lumínica generada por los nuevos puntos de luz instalados y la modificación de los existentes. En especial hay que tener en cuenta las emisiones de la actividad hacia zona E1.
4.4 Medio natural.
La modificación prevista no debe comportar ningún impacto significativo sobre la flora y la fauna de la zona.
4.5 Medio forestal.
Incremento del riesgo de generación de incendio forestal en el entorno de la actividad asociado a las obras de modificación y ampliación de las instalaciones.
4.6 Medio cultural.
Posible impacto en el patrimonio cultural relacionado con las obras de modificación y ampliación de la actividad.
4.7 Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Incremento del riesgo de daños en instalaciones de almacenamiento y pavimento generado por riesgo sísmico, que podría generar la consecuente infiltración de contaminantes en el subsuelo.
Impacto por el riesgo de inundación que podría originar vertidos en el medio externo.
5. Evaluación del impacto ambiental
5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor.
5.1.1 Medio atmosférico.
5.1.1.1 Ruido y vibraciones.
El mapa de capacidad acústica del municipio de Sant Joan de Vilatorrada califica la zona acústica donde se emplaza el establecimiento como zona C2 (zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial). Los receptores sensibles más próximos se encuentran en una zona de sensibilidad acústica A4, a unos 1.000 metros, situados en el núcleo de Sant Joan de Vilatorrada.
5.1.1.2 Atmósfera.
La evaluación de la calidad del aire del área donde se ubica la actividad en el municipio de Sant Joan de Vilatorrada, se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) durante los últimos cinco años dentro de la Zona de la calidad del aire de Cataluña Central (ZQA 5), a la que pertenece el municipio, y también con los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tiene en cuenta la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.
La capacidad del medio del municipio de Sant Joan de Vilatorrada por cada contaminante, de acuerdo con los mapas para la evaluación del impacto por municipios en el medio atmosférico, y teniendo en cuenta los valores límite que regula la normativa actual para cada uno de los contaminantes, es la siguiente:
Municipio | ZQA | Grado impacto | Grado impacto | Grado impacto | Grado impacto benzo(a)pireno |
Sant Joan de Vilatorrada | 5 | moderado | moderado | Compatible | Compatible |
Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto | Grado Impacto |
compatible | compatible | compatible | compatible | compatible | compatible | compatible | compatible | compatible | compatible |
5.1.2 Medio hídrico.
La actividad se sitúa:
Fuera de las áreas de acuíferos clasificados en el Decreto 328/1998, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
Dentro de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Acuerdo GOV/13/2015 de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias así como la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables con el objetivo de que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables.
Las actuaciones previstas se sitúan fuera de la zona de policía y de servidumbre del río Cardener y la riera de Fals, tal como las define el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5.1.3 Medio lumínico.
Según el Mapa de Protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el emplazamiento objeto del proyecto está situado en una zona de protección moderada (E3) y una zona de protección máxima (E1) (en la zona E1, donde se encuentra una parte de la depuradora y la instalación fotovoltaica, no hay ningún tipo de alumbrado exterior).
5.1.4 Medio natural.
La empresa no se sitúa ni dentro ni cerca de ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. Asimismo, el cambio sustancial de la actividad no afecta directamente a ninguna zona identificada por el Departamento como zona húmeda, área de interés de especies o espacio de interés geológico. En cuanto a los hábitats, la ampliación no afecta directamente a ningún hábitat de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) ni a ningún hábitat con un grado de amenaza o interés de conservación elevados a escala de Cataluña (Avaluació del grau d'amenaça i de l'interès de conservació dels hàbitats de Catalunya).
5.1.5 Cultura.
Según el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña de la Generalitat de Cataluña, existe un yacimiento muy próximo al área afectada por la actividad: se trata del Puig de Sant Daniel (IPAC 1600, coordenadas UTM centrales x-399.936; y-4.623.024), situado unos 120 metros al este de las instalaciones del Matadero Pavimento del Cardoner, SA. Este elemento está protegido como Bien Cultural de Interés Local en el Catálogo de bienes a proteger del POUM municipal. Se trata de un conjunto arqueológico en el que se habría documentado un conjunto de tumbas infantiles (cistas rectangulares) colgadas por derribos provenientes de los bancales de cultivo de la cima de El Puig que, junto con restos murarios que se ven integrados en las paredes de piedra seca, así como silos o depósitos que hay en el lugar en cuestión, indicarían la presencia de un lugar de hábitat como mínimo de época medieval.
5.1.6 Medio forestal.
La actividad está localizada en suelo urbano industrial, situada a menos de 500 metros de la superficie forestal, aunque no está en contacto directo con ella.
5.1.7 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Sismicidad.
El emplazamiento de la zona de estudio se encuentra en una zona de intensidad sísmica VI, por un período de retorno de 500 años, de acuerdo con el Mapa de intensidad sísmica de Cataluña.
Inundabilidad.
La actividad se sitúa fuera de las zonas inundables por los diferentes períodos de retorno de acuerdo con la Planificación de los espacios fluviales de Cataluña.
5.2 Evaluación de los impactos más representativos significativos.
5.2.1 Medio atmosférico.
5.2.1.1 Ruido y vibraciones.
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser localizados y temporales sobre los receptores sensibles más cercanos. No se prevén impactos significativos dado que la modificación no implica la instalación de nuevas fuentes significativas de ruido en condiciones normales de funcionamiento, la actividad se sitúa alejada de receptores sensibles, el estudio de impacto ambiental prevé medidas de reducción de la emisión de ruidos en el entorno (instalación de maquinaria en interior edificación, instalación de los condensadores frigoríficos en terraza con apantallamiento de la edificación, etc.) y la documentación aportada justifica que no hay afectación por las fuentes sonoras sobre los receptores sensibles más próximos. De acuerdo con esto, se considera que su impacto es compatible.
5.2.1.2 Atmósfera.
De acuerdo con el contenido de la modificación prevista, los contaminantes susceptibles de ser emitidos por el establecimiento, las medidas correctoras y el estado del medio, se evalúa el impacto como compatible.
5.2.1.3 Olores.
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser discontinuos en el tiempo y condicionados por la correcta gestión del proceso productivo, el almacenamiento, el correcto tratamiento de las aguas residuales generadas y la climatología de la zona. La ubicación de la actividad, alejada de receptores sensibles, minimiza sus efectos. Se trata de un impacto que se evalúa como moderado. Se establecen medidas adicionales en esta declaración de impacto ambiental que mejoran su gestión.
5.2.2 Medio hídrico.
El impacto de la modificación de la actividad en relación con el medio hídrico se evalúa como compatible.
5.2.3 Medio lumínico.
El impacto del proyecto sobre el medio lumínico se considera compatible, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.
5.2.4 Medio natural.
El impacto del proyecto sobre el medio natural se considera compatible.
5.2.5 Medio forestal.
El impacto se considera compatible. De acuerdo con la ubicación de la actividad, no se considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla lo establecido en la ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales.
5.2.6 Medio cultural.
Las modificaciones que propone el proyecto se llevan a cabo en el extremo oeste de la actividad, que es el más alejado del yacimiento del Puig de Sant Daniel (IPAC 1600) y se harán en un área ya edificada y pavimentada. De acuerdo con esto, se considera que el impacto es compatible en relación con la afectación al patrimonio cultural.
5.2.7 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes.
En cuanto al impacto por riesgo sísmico, se considera que se minimiza dado que el proyecto prevé que todos los circuitos de aguas de proceso y pluviales estén canalizados y que los diferentes depósitos de almacenamiento de productos químicos y combustibles líquidos dispongan de cubeta de seguridad. En la fase de construcción de los edificios e instalaciones complementarias hay que dar cumplimiento a la normativa de construcción sismoresistente.
En cuanto al impacto por riesgo de inundación, se evalúa el impacto como compatible, dado que la actividad se sitúa fuera de las zonas inundables según la Planificación de los espacios fluviales de Cataluña.
5.3 Evaluación global.
El análisis de la documentación presentada, el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación complementaria permiten considerar que la alternativa escogida por el titular y el proceso de gestión en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada minimizan la transferencia de contaminantes al entorno.
Globalmente, la actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas, no debe conllevar efectos significativos para los vectores ambientales si su gestión se realiza de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que establezca la autorización ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso de gestión elegido por el titular, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.
6. Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en fecha 4 de febrero de 2025, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable de la autorización del proyecto de cambio sustancial de una actividad de matadero frigorífico, sala de despiece, fábrica de embutidos y taller de tripas, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.
b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
7. Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas que se deben aplicar. También serán de aplicación las propuestas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con esta. Las emisiones al medio deben tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.
Medidas sobre ruidos y vibraciones.
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores fijados en la ordenanza municipal.
Medidas sobre los olores.
Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, debe llevarse un registro con la fecha y su duración, así como la fase del proceso a la que está asociado a priori y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar que se repita. El Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada debe ser informado puntualmente de estos episodios. En el caso de que la empresa genere molestias por olores, es necesario implementar las medidas adicionales necesarias para evitarlas o, si ello no fuera posible, reducirlas y evitar que la actividad genere molestias a los vecinos.
Medidas sobre el medio hídrico.
En cuanto al abastecimiento de agua, en caso de activación de los diferentes escenarios del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), es necesario aplicar las restricciones correspondientes con el fin de garantizar el suministro.
Medidas sobre el medio cultural.
En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se estará a lo que disponga la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Medidas sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.
En la fase de construcción de los edificios e instalaciones complementarias se debe considerar el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de los depósitos y las cubetas para la contención de derrames accidentales, según la normativa de aplicación en el Estado español recogido en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).