Resolución TER/2053/2025, de 2 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto para la implantación del sistema de almacenamiento de energía con baterías stand-alone Edoras Menat 1, en el término municipal de Sentmenat, promovido por la empresa Edoras Power, SL, y tramitado por la Dirección General de Energía (exp. OTAABA20250021)
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—1 Antecedentes
En fecha 10 de febrero de 2025, se envió a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona la solicitud presentada por la Dirección General de Energía, en fecha 7 de febrero de 2025, de iniciar la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para la implantación del sistema de almacenamiento de energía con baterías stand-alone Edoras Menat 1, en el término municipal de Sentmenat.
Según pronunciamiento del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, de 27 de febrero de 2025, el órgano sustantivo en la tramitación de proyectos relativos a este tipo de instalaciones es la Dirección General de Energía, a los efectos de la normativa de evaluación ambiental.
—2 Marco normativo
El apartado n), grupo 4, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la citada Ley, establece que es objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada el almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental deberá formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.
El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medioambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medioambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es la instalación de una planta de almacenamiento de energía, Edoras Menat 1, mediante baterías con una potencia de 12,8 MW, así como las infraestructuras asociadas para la evacuación de la energía. Está previsto que esta instalación se localice en el término municipal de Sentmenat. La planta utiliza sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS), que actúan de forma independiente respecto a otros sistemas de generación, lo que permite el almacenamiento de energía para su posterior descarga en momentos de necesidad. Este sistema incluye un conjunto de conversores de potencia bidireccionales que facilitan la carga y descarga de las baterías. La planta también dispone de un sistema de gestión de energía (EMS) que supervisa y controla el funcionamiento de todo el sistema. La energía se trasladará desde la planta mediante una línea subterránea de media tensión de 25 kV que conecta el centro de seccionamiento de la planta con la subestación de Sentmenat, con una longitud total de 2156 m. El Proyecto incluye la construcción del centro de seccionamiento, que será prefabricado y se localizará dentro de la misma parcela de la planta.
En cuanto al documento ambiental aportado (en adelante, DA), se constata que su contenido se adecua a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, el DA incluye la motivación para la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado y define las características físicas del Proyecto en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Además, incorpora una descripción de su ubicación que identifica el carácter ambientalmente sensible del área de implantación. Se incluye una descripción de las principales alternativas estudiadas (incluida la alternativa cero), justificación de la opción seleccionada atendiendo a los efectos ambientales y una descripción de los aspectos ambientales que pueden resultar afectados significativamente por el Proyecto. También se ha realizado una descripción y evaluación de los posibles efectos significativos derivados de emisiones, generación de residuos, uso de recursos naturales y posibles efectos directos e indirectos sobre los distintos factores ambientales establecidos. Asimismo, incorpora un apartado específico sobre vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes e identifica y describe las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña |
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Dirección General de Protección Civil |
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Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Agencia Catalana del Agua | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica | X |
Diputación de Barcelona |
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Consejo Comarcal de El Vallès Occidental |
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Ayuntamiento de Sentmenat |
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DEPANA - Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural |
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ADENC - Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura |
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De los pronunciamientos recibidos, se destacan los siguientes:
El informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de 14 de marzo de 2025, concluye que la actuación no supone un impacto significativo y, por tanto, no es necesario someterla a evaluación ambiental ordinaria. Además, establece que los cruces de la línea eléctrica soterrada con el arroyo de Sentmenat y el torrente de Cosidor tendrán que respetar una profundidad mínima de 1,5 m y tener un trazado lo más perpendicular posible a los cursos de agua, con todas las arquetas fuera de zona de servidumbre y dominio público hidráulico. Por último, se menciona que, en fecha de emisión del informe, el municipio de Sentmenat se encuentra en estado de alerta del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES). Sin embargo, se considera que la situación de alerta se encuentra en una fase inicial y, por ello, no procede valorar la compatibilidad.
El informe de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de 3 de abril de 2025, con respecto a los vectores acústico y lumínico, concluye que es necesario elaborar un estudio específico de impacto acústico de la alternativa escogida atendiendo al anexo 10 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. El estudio debe considerar la zonificación acústica (A4 y A2 y el funcionamiento a máxima capacidad y, en caso de que los niveles de evaluación simulados se aproximan a los límites normativos, será necesario prever medidas correctoras. En cuanto al vector lumínico, en caso de instalación de alumbrado exterior se aportará documentación técnica de conformidad con lo establecido en el punto 1 del anexo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno, incluyendo cálculos luminotécnicos y evaluación de la intrusión lumínica sobre receptores sensibles cercanos.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto tiene por objeto la construcción de la planta de almacenamiento de energía Edoras Menat 1, con una potencia nominal de 12,8 MW, situada en el término municipal de Sentmenat. La instalación utiliza un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS), diseñado para ser independiente de cualquier otro sistema de generación y actuar como elemento regulador del sistema eléctrico. Además de la planta, el Proyecto incluye la construcción de un centro de seccionamiento de 25 kV y una línea de conexión subterránea de media tensión hasta la subestación de Sentmenat.
La instalación de baterías tiene una capacidad de almacenamiento total de 33 MWh, distribuida en 11 contenedores, cada uno con 8 strings de baterías. El sistema diseñado se conecta de forma independiente a la red eléctrica, con la capacidad de absorber energía para almacenarla y descargarla posteriormente cuando sea necesario. El Proyecto se encuentra en una parcela de 82 730 m2, con una superficie vallada de 5441 m2. El acceso a la planta se realizará mediante caminos públicos existentes, creación de nuevas vías y adecuaciones en puntos concretos para permitir el paso de vehículos de grandes dimensiones.
Se contempla la realización de obra civil para la limpieza del terreno, el movimiento de suelos, la cimentación de los contenedores de baterías y las estaciones de potencia, la instalación de viales interiores, drenajes y otros servicios auxiliares, como la instalación de sistemas de seguridad y comunicaciones. La instalación dispondrá de monitorización para supervisar su funcionamiento. La vida útil prevista del Proyecto es de 30 años.
La línea de evacuación subterránea conectará el centro de seccionamiento de 25 kV Edoras Menat con la subestación de Sentmenat mediante un tramo de 2156 m. Los cables se colocarán en canales de polietileno de alta densidad, con una protección de hormigón, y la instalación incluirá perforaciones horizontales dirigidas en cruces con vías existentes como la carretera C-1415a y el arroyo de Sentmenat. Este trazado se ubicará principalmente por caminos agrícolas, según el DA.
El cierre perimetral se prevé cinegético, con una altura máxima de 2 m y 349 m de longitud. Cercará la planta de almacenamiento de energía con una superficie vallada de 5441 m 2 . Este cierre tiene como objetivo garantizar la seguridad y el control de acceso a la instalación. El cierre incorpora algunas medidas para aumentar la permeabilidad ecológica del espacio y evitar accidentes, lo que se valora positivamente.
El acceso principal se realizará a través del camino público llamado Camí del Castell, que se conectará con la parcela mediante una bifurcación que se ampliará y se nivelará para permitir el paso de vehículos de gran tonelaje. Con el objetivo de facilitar el paso de camiones, se prevé la ejecución de movimientos de tierra para suavizar tres desniveles en el terreno que separan las zonas llanas.
5.2. Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
En primer lugar, cabe decir que el Proyecto contempla como alternativas de ubicación la no realización del Proyecto (alternativa 0) y dos alternativas de localización dentro del término municipal de Sentmenat, todas situadas en la zona de Can Vinyals. La alternativa 0, correspondiente a la no ejecución del Proyecto, se descarta al considerar que no contribuye a los objetivos de descarbonización y de seguridad del suministro eléctrico recogidos en la normativa estatal y europea. Las dos alternativas de implantación estudiadas se encuentran a más de 500 m del casco urbano, en suelo agrícola, con trazado de conexión soterrado que cruza el arroyo de Sentmenat y la carretera C-1415a mediante perforación horizontal dirigida. La comparación multicriterio realizada en el DA indica que la alternativa 1, situada en la parcela 14 del polígono 20, con una superficie ocupada de 5441 m2 y una longitud de línea soterrada de 2156 m, presenta una menor afectación global respecto al resto de criterios técnicos, ambientales, culturales, paisajísticos y urbanísticos, por lo cual obtiene una puntuación más alta que la alternativa 2.
En cuanto al planeamiento territorial vigente, el Plan territorial metropolitano de Barcelona (en adelante, PTMB) identifica el ámbito del Proyecto dentro del sistema de espacios abiertos de protección especial por su interés natural y agrario. En este sentido, conforme al artículo 2.6.3.b) de las normas de ordenación territorial del PTMB, pueden admitirse nuevas edificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo cuando se cumplan las condiciones y exigencias que señalan los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.6 para garantizar que no afectarán a los valores que motivan la protección especial de estos espacios.
Concretamente, el artículo 2.6.6 indica que los nuevos elementos de infraestructuras que deban ubicarse necesariamente en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, evitando interferir en los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural (hábitats de interés, zonas húmedas y espacios de interés geológico) y cultural
No obstante, cabe evidenciar que, según el artículo 2.9.3, es necesario considerar los espacios de protección preventiva como una opción preferente frente a la de espacios de protección especial para implantaciones admitidas en suelo no urbanizable.
En cuanto al planeamiento vigente, el ámbito de las baterías se encuentra clasificado como suelo no urbanizable y calificado con la clave 21 Suelo agrario de valor paisajístico, según el Plan general de ordenación urbana de Sentmenat. Según los artículos 147, 148 y 149 de la normativa del planeamiento general, sus condiciones naturales y paisajísticas deben ser objeto de especial protección e impedirse las actuaciones que puedan perjudicar sus valores. Teniendo en cuenta que entre los usos permitidos no se especifican los sistemas de almacenamiento de energía en baterías, se atenderá a las consideraciones que pueda efectuar el organismo competente en materia de urbanismo.
En relación con lo anterior, es necesario que se valore la ubicación de las instalaciones de almacenamiento de energía menos alejada del punto de conexión, ya que podría fomentar la dispersión de instalaciones, y que se sitúen cerca de centrales generadoras o subestaciones. En este mismo sentido, se considera necesario valorar alternativas de localización en suelo urbano o urbanizable de desarrollo industrial y, en caso de no ser posible, considerar los espacios de protección preventiva como una opción preferente frente a la de espacios de protección especial, de acuerdo con el planeamiento territorial.
En otro orden de cosas, se constata que el ámbito de estudio no afecta directamente a ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o en la Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales, según se establece en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como las zonas húmedas de importancia internacional del Convenio de Ramsar, los Geoparques y las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO Tampoco comprende espacios incluidos en zona de flora amenazada, áreas de interés geológico o montes de utilidad pública.
En cuanto a la vegetación, el ámbito del sistema de baterías se encuentra cercano a los hábitats de interés comunitario (HIC) de alamedas, saucedas y otros bosques de ribera (código HIC 92A0), de encinares y carrascales (código HIC 9340) y de pinares mediterráneos (código HIC 9540), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (modificada por la Directiva 97/62/CEE). Estos hábitats serán atravesados por la línea de evacuación mediante la perforación horizontal dirigida.
En relación con lo anterior, el DA menciona que la parcela donde se implantará el sistema de baterías se encuentra en estado de abandono y muy degradada, con vegetación de ribera dominada por sauces (Salix sp.) y chopos (Populus ssp.) en zonas más húmedas. En el entorno inmediato de la parcela se localizan pinares de pino carrasco y encinas, con sotobosque de lentisco y romero.
En cuanto a la fauna, cabe decir que el ámbito se incluye dentro de un área de interés faunístico y florístico (AIFF) por ser espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), a más de 4 km de su espacio de cría. Asimismo, se ha constatado que el término municipal de Sentmenat se encuentra incluido dentro de un área importante para la conservación de las aves, incluida dentro del inventario de IBA (Importante Bird Areas) de Europa, correspondiente al área Cordilleras Prelitorales de Barcelona. Además, se ha identificado como zona de protección para la avifauna (delimitaciones de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución, según la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre).
De otro modo, conforme a la cartografía disponible, el ámbito es un área de presencia potencial de numerosas especies de anfibios protegidos, como el sapo partero almogávar (Alytes almogavarii), el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus); reptiles como el galápago europeo (Emys orbicularis), especies de interés comunitario que requieren de protección estricta dada su inclusión en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres. También encontramos presencia potencial de la mariposa isabelina (Graellsia isabellae), para la cual es necesario designar zonas especiales de conservación dado que se encuentra incluida en el anexo II de la Directiva mencionada. También encontramos presencia potencial de las siguientes especies de quirópteros: Myotis myotis, Plecotus austriacus, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum i Rhinolophus hipposideros, identificadas como especies protegidas de la fauna autóctona por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Todas las especies mencionadas previamente se encuentran incluidas en el Decreto 172/2022, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada.
En relación con lo anterior, y de acuerdo con el DA, la mayoría de especies con presencia potencial en el ámbito de estudio son de tipo generalista o adaptadas a entornos marcadamente antropizados, así como especies de espacios más naturalizados. Hay que tener en cuenta que esta información proviene principalmente de revisiones bibliográficas y consultas en bases de datos, sin que se hayan realizado trabajos de campo específicos como muestreos o seguimientos sistemáticos de especies.
Respecto a la conectividad ecológica, en el ámbito de estudio no se identifican conectores terrestres o fluviales de acuerdo con la cartografía disponible.
Respecto al medio hídrico, se constata que en el ámbito destinado al sistema de almacenamiento no cruzan torrentes o canales de agua y se encuentra fuera de zonas húmedas y zonas inundables. No obstante lo anterior, el ámbito afecta a varias masas de agua: la masa de aguas superficiales de la cabecera del arroyo de Sentmenat hasta Sentmenat presenta un estado ecológico bueno, mientras que las masas de aguas subterráneas aluviales del Vallès y detrítico neógeno del Vallès se encuentran en estado ecológico malo, de acuerdo con el documento IMPRESS en el marco de la Directiva Marco del Agua En consecuencia, es necesario adoptar medidas para mejorar o mantener la calidad y alcanzar el buen estado ecológico, de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua de 14 de marzo de 2025. El trazado de la línea soterrada de conexión atraviesa transversalmente el arroyo de Sentmenat y el torrente de Cosidor, lo que obliga a considerar medidas preventivas y correctoras para evitar afectaciones en el medio hídrico superficial.
Sobre el paisaje, el Catálogo del paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona incluye el ámbito en la unidad paisajística de la Plana del Vallès, caracterizada por un relieve llano con suaves colinas, un entorno de secano con cultivos de cereales y masas de pinos y encinas que está alterado por zonas residenciales y se emplaza dentro del paisaje de atención especial del mosaico agroforestal del Vallès, que presenta una notable fragilidad por el valor del suelo agrícola y persigue la preservación de la conectividad paisajística, los usos tradicionales y los corredores verdes, según el DA.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
En primer lugar, cabe decir que el DA sitúa mayoritariamente los impactos potenciales del Proyecto de referencia en la fase de construcción e incluye en él alteraciones acústicas y en la calidad del aire, compactación y erosión del suelo, modificaciones del relieve, afectación en la cubierta vegetal y en la fauna por destrucción de hábitats y molestias, así como riesgos de contaminación del suelo y de las aguas por derrames accidentales. Durante la fase de explotación, se prevén impactos por ocupación del suelo, impacto paisajístico, emisiones difusas y afectaciones puntuales a la fauna, mientras que la fase de desmantelamiento comporta impactos similares a los de la fase de construcción.
En cuanto a la vegetación, el DA prevé medidas generales para minimizar sus impactos potenciales que incluyen la no utilización de productos químicos como herbicidas o pesticidas, la realización manual del desbroce respetando el sistema radicular en la medida de lo posible, la retirada y almacenamiento separado del suelo vegetal, la recuperación de la cubierta vegetal y la adopción de medidas para prevenir la introducción de especies invasoras.
En cuanto a los impactos sobre la fauna, teniendo en cuenta la ubicación cercana a zonas humanizadas y que la instalación presenta un tamaño de menos de 1 ha, no se prevé afectación crítica a las parejas de águila perdicera (Aquila fasciata) de la zona. Sin embargo, el DA propone medidas preventivas como la reducción de la velocidad para reducir el riesgo de atropello y ruido, así como evitar los trabajos nocturnos.
Complementariamente a lo anterior, con el fin de minimizar el impacto sobre el águila perdicera y el resto de fauna presente en el ámbito, es necesario ejecutar las actuaciones, especialmente de desbroce y movimientos de tierra, fuera del período de nidificación y descanso de la mayoría de especies. Por lo general, este período comprende del 15 de marzo al 15 de julio. Alternativamente, y previo al inicio de las actuaciones, es necesario que un equipo de personal cualificado realice una prospección para detectar la presencia potencial de fauna vulnerable en las áreas afectadas. En caso de identificar madrigueras, nidos o zonas de cría, se deberán evitar las afectaciones y molestias derivadas.
En cuanto a la topografía y el movimiento de tierras, se prevén movimientos de tierras para adaptar el terreno a las necesidades de la instalación. Las actividades incluyen el desbroce, la explanación y la nivelación de zonas con el objetivo de garantizar una superficie adecuada para la colocación de los elementos de la instalación. Los movimientos de tierra incluyen excavaciones para la ubicación de estaciones de potencia y el edificio de control, así como para crear viales e instalar cables eléctricos y de comunicación. Se minimizarán los movimientos de tierra en la medida de lo posible para preservar la vegetación existente y evitar la afectación a majanos. Además, la tierra retirada se reutilizará para restaurar zonas afectadas. Por último, se prevé que los contenedores de baterías y el edificio de operaciones se ubiquen sobre losas de hormigón.
En relación con los puntos anteriores y con la ocupación del suelo, y en caso de que quede acreditada la necesidad de localizar la instalación en el medio rural, hay que valorar que la disposición de los sistemas de almacenamiento de energía y de sus accesos sea compacta y adaptada a la configuración espacial del ámbito con el fin de reducir la ocupación del suelo y garantizar la continuidad de la actividad agraria, dado que la propuesta ubica la instalación y las vías de acceso en medio de un espacio agrícola. Asimismo, es necesario minimizar la fragmentación de las superficies cultivables para asegurar su aprovechamiento futuro y evitar impactos negativos sobre la productividad del suelo.
Además, es necesario aprovechar los espacios libres que no puedan ser cultivables de la parcela, tanto en el interior como en el exterior del cierre perimetral, para implementar medidas de diversificación ambiental. Algunas de estas medidas, que deberán contribuir a la integración paisajística del Proyecto y a la mejora de la biodiversidad del entorno, serán el mantenimiento de la cubierta vegetal, la creación de espacios de refugio para la fauna, la siembra o plantación de zonas con vegetación autóctona u otras soluciones que favorezcan la biodiversidad y conectividad ecológica, además de las ya previstas en el DO, salvo que no se puedan implementar por cuestiones de seguridad.
Respecto al medio hídrico, hay que tener en cuenta las siguientes medidas, incluidas en el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de marzo de 2025, respecto al cruce transversal de la línea soterrada de conexión por el arroyo de Sentmenat y el torrente de Cosidor:
- Con el fin de evitar la afectación al dominio público hidráulico, en estos cruces la línea eléctrica tendrá que situarse a una profundidad tal que no se vea afectada por procesos erosivos de los cursos interceptados, y en ningún caso deberá ser inferior a 1,5 m respecto al nivel de terreno. El trazado de los cruces en planta deberá ser lo más perpendicular posible a la dirección de los cursos interceptados.
- Todas las arquetas necesarias para la ejecución de estos cruces se tendrán que instalar fuera de la zona de servidumbre y del dominio público hidráulico.
- La ejecución de estos cruces tendrá que disponer de la correspondiente autorización emitida por esta Agencia.
Asimismo, atendiendo al acuerdo de Gobierno por el que se impulsan medidas sectoriales derivadas de las restricciones en el consumo de agua establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, de 16 de enero de 2024, cabe destacar que en el informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de 14 de marzo de 2025 se constata que, en fecha de emisión del informe de este organismo, el municipio se encuentra en estado de alerta del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, y se considera que la situación de alerta es una fase inicial y que puede estar muy alejada de una posible entrada en emergencia, por lo que no procede valorar la compatibilidad.
En cuanto al impacto paisajístico, el DA prevé el uso de zahorra similar en color al de los caminos existentes, la ubicación discreta y poco visible de las instalaciones temporales y de los acopios de materiales dentro de la zona de actuación, el aprovechamiento de los excedentes de movimientos de tierras para evitar escombreras, la restauración de las zonas alteradas para devolverlas a su estado inicial y el uso de colores armonizados con el entorno, principalmente en tonos beige y verdes.
En cuanto a los riesgos de accidentes, el DA considera que el Proyecto presenta una vulnerabilidad muy baja frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes, ya que no está afectado por zonas inundables, no ocupa áreas forestales estratégicas ni muestra una incidencia significativa de riesgo sísmico o de desprendimientos. Además, incorpora medidas técnicas específicas de prevención y protección contra incendios en plantas de baterías y no se identifica ninguna afectación al medio natural en caso de suceso adverso.
Específicamente, en materia de incendios forestales, se ha constatado que el término municipal de Sentmenat está declarado zona de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Cabe decir que el DA incluye algunas medidas genéricas, así como otras específicas para los sistemas de baterías, para minimizar el riesgo de incendio. En cualquier caso, se recuerda que es necesario dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de incendios.
En relación con la afectación al patrimonio cultural, de acuerdo con el DA, el Proyecto se encuentra cerca de varios bienes inmuebles de interés cultural (BIC). El bien de mayor proximidad es la masía de Can Fruitós, situada a 100 m al este del Proyecto.
En relación con la contaminación atmosférica, el DA contempla la aplicación de buenas prácticas durante las obras, como la utilización de maquinaria en buen estado, la limitación de velocidad y el riego de las superficies para evitar generar partículas en suspensión.
En cuanto a la gestión de residuos, el DA prevé la segregación y la gestión de residuos conforme a su peligrosidad y a la normativa aplicable. En cualquier caso, se recuerda que los residuos procedentes de las obras tendrán que gestionarse de acuerdo con las ordenanzas municipales y que es necesario dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), y el Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).
En relación con el impacto acústico y lumínico, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de 3 de abril de 2025, es necesario elaborar un estudio específico de impacto acústico de la alternativa escogida atendiendo al anexo 10 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. Este estudio debe considerar el nivel de inmisión sonora según la normativa autonómica vigente y la zonificación acústica (A4 y A2), considerar el funcionamiento a pleno rendimiento de la actividad y, si los valores simulados se acercan a los límites normativos (≤2 dB(A)), incluir medidas correctoras. Adicionalmente, en caso de instalar puntos de luz de alumbrado exterior debe presentarse la documentación técnica de la instalación de conformidad con lo establecido en el punto 1 del anexo 1 del Decreto 190/2015, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno, con los cálculos luminotécnicos que incluyan la evaluación de la posible intrusión lumínica que puedan generar en los receptores sensibles más cercanos.
Por último, el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental contempla la supervisión de la ejecución de las medidas preventivas y correctoras durante las fases de obras y explotación, la detección de desviaciones ambientales respecto al Proyecto, el asesoramiento a la dirección de obra, el control de los movimientos de maquinaria, la prevención de incendios forestales, la adecuada gestión de residuos, la vigilancia de prácticas constructivas potencialmente contaminantes, el seguimiento de la respuesta ambiental del entorno y la redacción de informes detallados, con registro fotográfico y cronograma, que se pondrán a disposición del órgano ambiental competente, incluyendo también un informe final con los resultados del seguimiento.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se concluye que no es necesario someter el presente Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no supondrá afectaciones significativas sobre el medioambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características de la actuación, así como el resultado de las consultas realizadas, entendiendo que se incorporen las consideraciones mencionadas anteriormente.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, así como el criterio de la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la implantación del sistema de almacenamiento de energía con baterías stand-alone Edoras Menat 1, en el término municipal de Sentmenat, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo
Incorporar las siguientes condiciones adicionales:
a) Es necesario que se valore la ubicación de las instalaciones de almacenamiento de energía menos alejada del punto de conexión, ya que podría fomentar la dispersión de instalaciones, y situarlas cerca de centrales generadoras o subestaciones. En este mismo sentido, se considera necesario valorar alternativas de localización en suelo urbano o urbanizable de desarrollo industrial y, en caso de no ser posible, considerar los espacios de protección preventiva como una opción preferente frente a la de espacios de protección especial, de acuerdo con el planeamiento territorial.
En caso de que quede acreditada la necesidad de localizar la instalación en el medio rural, es preciso valorar que la disposición de los sistemas de almacenamiento de energía y de sus accesos sea compacta y adaptada a la configuración espacial del ámbito con el fin de reducir la ocupación del suelo y garantizar la continuidad de la actividad agraria, dado que la propuesta ubica la instalación y las vías de acceso en medio de un espacio agrícola. Asimismo, es necesario minimizar la fragmentación de las superficies cultivables para asegurar su aprovechamiento futuro y evitar impactos negativos sobre la productividad del suelo.
Además, es necesario aprovechar los espacios libres que no puedan ser cultivables de la parcela, tanto en el interior como en el exterior del cierre perimetral, para implementar medidas de diversificación ambiental, salvo que no se puedan implementar por cuestiones de seguridad.
b) Es necesario dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de marzo de 2025. Así, se debe garantizar que los cruces de la línea eléctrica con cursos fluviales cumplan con los requerimientos para evitar la afectación al dominio público hidráulico, esto es, situándose a una profundidad mínima de 1,5 m, con un trazado lo más perpendicular posible a los cursos de agua y ubicando las arquetas fuera de la zona de servidumbre.
c) Es necesario dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el informe de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de 3 de abril de 2025, respecto a la contaminación acústica y lumínica. Así, es preciso elaborar un estudio específico de impacto acústico de la alternativa escogida, y en caso de instalar puntos de luz de alumbrado exterior, presentar la documentación técnica de la instalación de conformidad con el Decreto 190/2015, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la Resolución.
Cuarto
Trasladar la resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona para su notificación a la Dirección General de Energía y al Ayuntamiento de Sentmenat.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de evaluación de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, en caso necesario, en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 2 de junio de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural