Resolución TER/2028/2025, de 29 de mayo, por la que se hace público el acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental para la actividad de gestión de residuos en el término municipal de Torres de Segre (exp. L1AAI200165)
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 4 de febrero de 2025, adoptó el Acuerdo de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental para la actividad de gestión de residuos, de la empresa MATPORC, SL, situada en el término municipal de Torres de Segre (exp. L1AAI200165),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental para la actividad de gestión de residuos, situada en el término municipal de Torres de Segre.
Barcelona, 29 de mayo de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Acuerdo
de 4 de febrero de 2025, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental para la actividad de gestión de residuos, de la empresa MATPORC, SL, situada en el término municipal de Torres de Segre (exp. L1AAI200165).
El Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación incluye la actividad que se describe en el Proyecto, en su anexo I, código 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, letra a) Tratamiento biológico.
En consecuencia, la actividad de la planta de compostaje y tratamiento de deyecciones ganaderas desarrollada en el establecimiento y descrita en el Proyecto se incluye en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, sometiéndose al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental.
—1 Descripción del Proyecto
El proyecto que redactó el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.778 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña en julio de 2020, el anexo complementario del Proyecto básico de implantación de planta de tratamiento de deyecciones ganaderas de abril de 2022, junto con el resto de documentación complementaria que se ha presentado y con la que se acompaña la solicitud de autorización ambiental, describe la implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas.
Los procesos que se llevarán a cabo en la planta consisten en un compostaje de deyecciones ganaderas (estiércoles y fracciones sólidas de deyecciones ganaderas) más restos vegetales, y en un tratamiento de nitrificación-desnitrificación (N-DN) de los purines y de las fracciones líquidas de las deyecciones ganaderas. El tratamiento N-DN comporta una reducción del contenido de nitrógeno de la fracción líquida de las deyecciones ganaderas.
Los productos que se obtienen en esta planta de tratamiento son, por un lado, el compost, y, por otro, una fracción líquida que se prevé gestionar agrícolamente.
—2 Descripción del estudio de impacto ambiental
a) El estudio de impacto ambiental que redactó el ingeniero técnico agrícola colegiado con número 2.778, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña, en julio de 2020 describe de forma resumida el Proyecto de implantación de la planta de tratamiento de deyecciones ganaderas y las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales; estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Además, describe los posibles efectos frente a la vulnerabilidad del Proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes.
El Proyecto contempla la implantación de una nueva actividad de tratamiento de deyecciones ganaderas mediante el proceso de compostaje, y de una actividad de tratamiento de deyecciones ganaderas líquidas mediante la eliminación de nitrógeno con el proceso de nitrificación-desnitrificación.
La actividad dispondrá de una superficie de 19.142,52 m², con una capacidad total de tratamiento de 13.600 t de deyecciones ganaderas sólidas (excepto avícolas) con 349,19 t/año de material estructurante, y 63.000 m³ de deyecciones ganaderas líquidas.
Actualmente, la finca se dedica al cultivo de cereales de regadío. El entorno inmediato del establecimiento está rodeado de frutales de regadío, cultivos herbáceos de regadío y explotaciones ganaderas dispersas.
En cuanto al abastecimiento de agua, será de riego, y dispondrá de dotación de agua procedente del Canal de Aragón y Cataluña, como fuente preferente de suministro, con un consumo de 60 t/año. Este agua se consumirá para los servicios higiénicos de los trabajadores y la limpieza de los vehículos de la plataforma de limpieza y desinfección. No está previsto consumo de agua en el proceso de tratamiento N-DN, salvo el necesario para pequeñas operaciones de limpieza de utillaje, un volumen que se considera poco significativo y ocasional en todo caso.
Las aguas residuales generadas en la planta de compostaje proceden principalmente de la recogida de aguas pluviales, de los lixiviados del proceso y de la limpieza de los vehículos. Otro foco menor de producción son las aguas residuales de los servicios para el personal de la planta.
Los lixiviados y pluviales conjuntos se gestionarán en el proceso de tratamiento. Se dispondrá de un depósito intermedio enterrado, de recogida de lixiviados y pluviales, que se incorporará al proceso biológico de tratamiento (dentro del depósito intermedio de lodos). La gestión de los impropios y residuos del decantador de hidrocarburos la hará un gestor autorizado.
El consumo de energía eléctrica en la planta de compostaje es reducido y corresponde principalmente al consumo de los ventiladores de inyección de aire. El consumo global estimado del compostaje es de 8.395 kWh al año, suministrados mediante conexión a la red eléctrica.
El consumo principal tiene lugar en la instalación del sistema de eliminación de nitrógeno, con 13 kWh consumidos por metro cúbico tratado, un total de 60.000 metros cúbicos por gestionar en el reactor N-DN, y con un consumo estimado de 780 MW anuales (89 kWh).
b) El medio receptor, al igual que la capacidad del medio descrito en el estudio de impacto ambiental, se caracteriza por ser una zona mayoritariamente ocupada por cultivos herbáceos y cerealistas de regadío y forrajeras y, también, frutales de regadío. Como vegetación natural, dominan el matorral, la encina y el pino carrasco. El Proyecto no presenta afección a zonas sensibles por valores naturales identificados como protegidos por la legislación catalana o europea (PEIN, EIN, red Natura 2000, LIC, ZEPA o Catálogo de zonas húmedas).
Se prevé ubicar la planta de tratamiento a 1.030 m del Hábitat de Interés Comunitario "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)".
La afectación en la fase de ejecución será de una superficie estimada de 19.000 m². En esta zona se retirará la capa de tierra vegetal, que servirá como relleno del resto de la finca para restaurar las zonas que se afecten durante la obra y que posteriormente se vegetarán para reducir el impacto paisajístico. En cuanto al suelo, se actuará realizando las explanadas necesarias para la implantación de las naves y la ejecución de las cimentaciones.
Se prevé ubicar la actividad en una zona vulnerable según el Acuerdo de Gobierno 128/2009.
c) El estudio de impacto ambiental plantea las siguientes alternativas:
Alternativa 0: la alternativa de no implantar la planta de tratamiento de deyecciones ganaderas.
Alternativa 1: la alternativa que se propone de implantación de planta de tratamiento de deyecciones ganaderas.
Alternativa 2: la alternativa de emplazamiento. Se considera un emplazamiento alternativo con las limitaciones con otros establecimientos ganaderos, con la autovía y, a 1.000 m, con la planta de tratamiento DDP Alcarràs.
Alternativa 3: la alternativa de dimensionado. Se plantea una planta para tratar una cantidad menor de deyecciones, manteniéndose la gestión actual para la fracción no tratada.
El estudio de impacto ambiental concluye que las alternativas mejor valoradas son la 1 y la 2. La segunda alternativa requiere una mayor inversión en localización de terrenos y desplazamientos. Por último, la alternativa 1 ha sido la escogida.
d) El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria que se incorpora al expediente evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno, y un programa de vigilancia ambiental. También presenta un resumen del estudio y de conclusiones en forma comprensible.
—3 Capacidad ambiental del medio receptor
Los terrenos en los que se prevé implantar la planta de tratamiento de deyecciones ganaderas están en una zona destinada a uso agrícola. Los núcleos urbanos más cercanos son el municipio de Alcarràs y el municipio de Soses, ambos a una distancia aproximada de 2,5 km respecto al establecimiento.
El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún monte de utilidad pública; ningún área de interés florístico o faunístico, ni ningún hábitat de interés comunitario.
El establecimiento se encuentra en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Se prevé ubicar la planta de tratamiento de deyecciones ganaderas en un municipio declarado como zona vulnerable por la contaminación de nitratos de origen agrario.
La calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Torres de Segre, se evalúa con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el período representativo 2016-20191, dentro de la Zona de Calidad del Aire (ZQA) de Lleida, a la cual pertenece el municipio.
También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros de influencia complementarios. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:
Capacidad del medio por contaminante | ||||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM2,5 | Benzo(a)pireno | Benceno |
Torres de Segre | Terres de Ponent | ALTA | MODERADA | MODERADA | ALTA | ALTA |
Ni | Cd | As | Pb | H2S | SO2 | CO |
ALTA | ALTA | ALTA | ALTA | ALTA | ALTA | ALTA |
1 Debido a la excepcional situación causada por las restricciones de movilidad a raíz de la pandemia de COVID-19, los años 2020 y 2021 no se consideran representativos para la evaluación de las tendencias normalizadas en calidad del aire.
Teniendo en cuenta los valores de inmisión que se han obtenido y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Torres de Segre es moderada para PM10 y PM2,5, y alta para el resto de los contaminantes atmosféricos evaluados.
—4 Relación de trámites efectuados
El 24 de julio de 2020, la empresa MATPORC, SL, solicita autorización ambiental integrada a través de la web Trámites de la Generalitat para la implantación de una nueva planta para tratar deyecciones ganaderas.
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto, publicándolos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8969, de 31.7.2023).
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado del derecho que tienen a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes: Ayuntamiento de Torres de Segre, Departamento de Salud, Departamento de Cultura, Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCCAL), Agencia Catalana del Agua (ACA), Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales y las entidades ecologistas IPCENA, EGRELL y Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA).
—5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública hecho por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida no se han formulado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal hecho por el Ayuntamiento de Torres de Segre no se ha presentado ninguna alegación, de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento con fecha 18 de septiembre de 2024.
A las consultas realizadas por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida se han recibido las siguientes respuestas:
Los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Cultura informan de que, habiendo consultado el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el Proyecto que es objeto de estudio no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, y emite informe favorable relativo al Proyecto de implantación de un establecimiento correspondiente a planta de tratamiento de deyecciones ganaderas, en el término municipal de Torres de Segre.
El Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica informa de que la instalación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas se considera un gestor de residuos y una infraestructura de utilidad pública, como un servicio técnico, dentro del sistema de equipamientos comunitarios, de acuerdo con el artículo 34.5.bis c) del TRLU, no prevista por el planeamiento territorial ni urbanístico, y requiere que se tramite un plan especial urbanístico autónomo. En este sentido, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo competente la aprobación inicial y provisional de los planes especiales urbanísticos autónomos y, en su caso, la Comisión de Territorio de Cataluña debe otorgar la aprobación definitiva, de acuerdo con los artículos 85.3 b) y 79 e) del TRLU.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa lo siguiente:
- En cuanto al patrimonio geológico, el municipio de Torres de Segre, tal y como se indica en la documentación, no incluye ningún espacio de interés geológico, tal y como se encuentran delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña vigente a la fecha de elaboración de este informe y consultable en https://sig.gencat.cat/visors/hipermapa.html. Por tanto, no consideramos que sea necesario definir medidas específicas para la protección del patrimonio geológico.
- En lo que se refiere a los riesgos geológicos, el estudio de impacto ambiental incluye información en relación con los riesgos geológicos extraídos del informe RISKCAT. La información que el informe RISKCAT incluye es de escala general y no tiene detalle suficiente para determinar la susceptibilidad a la escala adecuada del Proyecto. Sin embargo, atendiendo a la ubicación geológica y geomorfológica de la actividad, no consideramos que sea necesario aportar documentación complementaria en relación con los riesgos geológicos.
- En cuanto a la posible afectación al medio geológico, debe tenerse en cuenta que la pérdida de estanqueidad de las balsas de purines puede comportar una afectación sobre el medio geológico y la consiguiente contaminación de las aguas. Tal y como recoge la documentación que se ha consultado, se garantiza el cumplimiento del Decreto 153/2019, de 3 de julio, en el anexo 2, Almacenamiento de deyecciones ganaderas.
- En cuanto al impacto de la actividad, consideramos que el impacto sobre el suelo, el subsuelo y las aguas subterráneas es severo. Aun así, con la introducción de las medidas de prevención y mitigación que el Decreto 153/2019, de 3 de julio, establece en la construcción de las instalaciones de almacenamiento de purines y en las verificaciones periódicas de la impermeabilidad e integridad estructural, el impacto sobre el suelo, el subsuelo y las aguas subterráneas resulta compatible.
- En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el estudio de impacto ambiental incluye la identificación, la descripción y el análisis de los efectos esperados sobre los factores que enumera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, derivados de la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Por tanto, este Instituto considera que esta información es suficiente e idónea.
Así pues, habiendo valorado la documentación, el Instituto no emite consideraciones en relación con los efectos que la ejecución del Proyecto puede comportar sobre el medio geológico.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informa de que, dado que se emplaza sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad está localizada y rodeada de superficie agrícola y que, por tanto, sus competencias no se ven afectadas.
La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica informa de que, atendiendo a la capacidad del medio, el impacto ambiental por las emisiones que se producirán en la actividad se evalúa como moderado. Es necesario que la empresa ejecute las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental (EIA), junto con las prescripciones establecidas en la autorización ambiental, para minimizar las emisiones derivadas de la fase de explotación y restauración y, también, de la movilidad asociada a esta; y se informa de que, en cuanto al vector aire, no es necesario incorporar medidas adicionales a las previstas en el estudio de impacto ambiental (EIA) en lo que se refiere a la prevención de las emisiones a la atmósfera.
La Agencia Catalana del Agua informa en fecha 28 de mayo de 2024 y establece medidas.
—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1 Medio atmosférico
En la instalación proyectada se prevé que se generen emisiones en fuentes fijas (gases de escape del grupo electrógeno, considerado móvil), móviles (maquinaria de gestión de la planta) y difusas (inherentes al proceso productivo). La planta de compostaje tiene focos potenciales de emisión de gases, olores y polvo en la atmósfera en diversas zonas: emisiones gaseosas en la zona de recepción y de proceso; polvo en la zona de recepción, de proceso y de postratamiento; y malos olores en la zona de recepción, de proceso y en la balsa de lixiviados.
Para minimizar los efectos medioambientales, el estudio de impacto ambiental que se aporta prevé las siguientes medidas correctoras:
- Para reducir el aumento de partículas en suspensión que se producen por los movimientos de tierras y por el tráfico de camiones y maquinaria por la carretera en la fase constructiva, se aplicarán riegos diarios en los accesos y en las áreas donde se prevé que habrá movimientos de tierras que generarán polvo.
- Para evitar y prevenir impactos derivados del hecho de su uso, se controlarán periódicamente la maquinaria y el uso que se hace en la construcción de la explotación. Las medidas correctoras adoptadas son las siguientes:
- Revisión periódica de las emisiones de los tubos de escape para prevenir la contaminación atmosférica.
- Limitación de la velocidad de vehículos para minimizar la producción de partículas en suspensión (polvo).
El impacto ambiental por las emisiones que se producirán en la actividad se evalúa como moderado. Es necesario que la empresa ejecute las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental (EIA) para minimizar las emisiones derivadas de la fase de explotación y restauración y, también, de la movilidad asociada a esta.
6.2 Medio hídrico
La actividad no contempla el vertido de aguas residuales al medio (directo ni indirecto). Las balsas se prevén estancas y con sistema de control de fugas, con registros exteriores que permitan observar si hay algún escape.
El impacto ambiental sobre el medio hídrico se considera moderado siempre que se lleven a cabo las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las medidas que se establecen en esta declaración de impacto ambiental.
6.3 Medio natural
La superficie ocupada por la actividad no afecta a ningún espacio con figuras de protección ambiental, ningún área de interés florístico y faunístico ni ningún hábitat de interés comunitario. Además, no se afecta a ningún tipo de vegetación arbustiva o arbolada, ya que las nuevas instalaciones se sitúan en una superficie de cultivo cercana a las naves bovinas existentes.
El estudio de impacto ambiental prevé que las superficies afectadas se revegeten con vegetación autóctona como medida correctora en caso de que se produzcan afectaciones no deseables y no contempladas en el Proyecto, derivadas de impactos no previstos que resulten del uso inadecuado de la maquinaria durante la construcción de las nuevas naves.
Se considera que el impacto sobre el medio natural es moderado siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.
6.4 Vulnerabilidad del Proyecto con respecto a accidentes graves y catástrofes
La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, y se concluye que el establecimiento no es vulnerable frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
6.5 Evaluación global del impacto
El análisis de la documentación que el promotor ha presentado, el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación complementaria permite estimar que el medio receptor presenta una capacidad ambiental global compatible para la ubicación del Proyecto de ampliación que se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce ni puede producir repercusiones significativas en sí mismos.
Globalmente, el Proyecto que se prevé no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la otra documentación complementaria aportada por el promotor, si se aplican las medidas correctoras que se describen en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que el promotor ha escogido, los impactos significativos que se aprecian y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica de compatible con la conservación y protección del medio afectado, siempre que se ejecuten las medidas que se describen en el Proyecto y las que el estudio de impacto ambiental determina.
—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 4 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable del Proyecto de autorización ambiental para la actividad de planta de compostaje para la valorización de deyecciones ganaderas, promovido por la empresa MATPORC, SL, en el término municipal de Torres de Segre, y recomendar la autorización de este Proyecto en sentido favorable, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico, y se apliquen las medidas correctoras adicionales que se determinan en esta declaración de impacto ambiental.
b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
—8 Medidas correctoras
Visto el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras propuestas y la calificación del impacto del Proyecto como compatible, se considera que es necesario fijar las siguientes medidas correctoras adicionales:
a) Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio ni los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente o, en su defecto, los valores de inmisión indicados en el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
b) Medidas relativas a la prevención de la contaminación atmosférica
Para reducir el aumento de partículas en suspensión producidas por los movimientos de tierras y por el tráfico de camiones y maquinaria por la carretera en la fase constructiva, es necesario aplicar riegos diarios en los accesos y en las áreas donde se prevé que habrá movimientos de tierras que generarán polvo.
Para evitar y prevenir impactos derivados del uso, es necesario controlar periódicamente la maquinaria y su uso en la construcción de la explotación. Las medidas correctoras que se adoptan son las siguientes:
- Revisión periódica de las emisiones de los tubos de escape para prevenir la contaminación atmosférica.
- Limitación de la velocidad de vehículos para minimizar la producción de partículas en suspensión (polvo).
c) Medidas de prevención de la contaminación del medio hídrico
El promotor debe asegurar en todo momento la impermeabilización de los elementos susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas (pavimentos, balsas, etc.), y también debe evitar que los elementos almacenados puedan salir de dentro, asegurando, al mismo tiempo, que se impidan pérdidas por desbordamiento o por inestabilidad geotécnica. Cualquier escape de elementos contaminantes al medio (tanto directo como indirecto) es responsabilidad del explotador de la actividad.
Paralelamente, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales y, especialmente, las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como, muy especialmente, durante la explotación de las instalaciones).
La fertilización de los campos de cultivo con agua procedente de la planta no puede comportar un incremento en la carga de nitrógeno de la zona.
Así, la fertilización solo puede hacerse en los campos de cultivo que actualmente reciben deyecciones ganaderas, las cuales se sustituyen por la nueva fertilización*. No puede, en ningún caso, incrementarse la carga de nitrógeno que estos campos reciben actualmente ni ampliar la fertilización hacia campos que actualmente no reciben ningún tipo de deyección ganadera.
Por tanto, el objetivo de la presente planta debe ser reducir la carga de nitrógeno en la zona, no incrementar su concentración.
(*) Las fincas sobre las que actualmente se incorporan deyecciones ganaderas, y que pasarán a fertilizarse a partir de la fracción líquida procedente de la planta, deben modificar y adaptar el plan de deyecciones ganaderas correspondiente. Como ya se ha dicho, no puede haber un incremento en la carga de nitrógeno en ningún caso.
En el proceso de tramitación de la actividad, y en sus revisiones periódicas durante la fase de funcionamiento e inspecciones de control (según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, incluyendo las modificaciones subsiguientes), se debe velar por el cumplimiento de la "Resolución de aprobación de la estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca - Estrategia NITRACHE" (de 24.5.2023), y el organismo competente de la Administración en materia de gestión de deyecciones ganaderas debe asegurarse de que no se incrementa el contenido de nitrógeno en la zona.
d) Medidas de protección del patrimonio arqueológico
Si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra tendrán que detener las obras inmediatamente y, en el plazo máximo de 48 horas, avisar al Departamento de Cultura, según las disposiciones de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Catalunya.