Resolución PLG/2088/2025, de 2 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas para el período 2025-2026 (ref. BDNS 837017)
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de mayo de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas para el período 2025-2026,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de mayo de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas para el período 2025-2026.
Barcelona, 2 de junio de 2025
Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de mayo de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas para el período 2025-2026.
Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, por el cual el Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de mayo de 2025, por el cual se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas, publicado mediante la Resolución PLG/1952/2025, de 26 de mayo (DOGC núm. 9424, de 30.5.2025);
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;
A propuesta del Departamento de Política Lingüística,
El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, DOGC núm. 9300, de 28.11.2024),
ACUERDA:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar prácticas en el Departamento de Política Lingüística o en sus entidades adscritas para el período 2025-2026 (PLG531).
—2 Las becas que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de mayo de 2025, publicado mediante la Resolución PLG/1952/2025, de 26 de mayo (DOGC núm. 9424, de 30.5.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 175.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 52.500,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001, y un importe máximo de 122.500,00 euros que se financian con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001.
La dotación máxima se puede ampliar, en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria y según la disponibilidad presupuestaria.
—4 La duración de las becas es de un máximo de diez meses entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de julio de 2026. La disponibilidad del becado para incorporarse al centro donde se lleve a cabo la beca se establece entre el 1 y el 31 de octubre de 2025.
—5 Se concede un máximo de 14 becas, de 1 250,00 euros mensuales. El horario de las becas es de mañana, y hay que tener presente que la dedicación de las personas beneficiarias es de 35 horas semanales en horario de 8 a 15 h.
—6 Cada solicitante solo puede optar a una de las modalidades de la base específica 1.3, de acuerdo con su titulación y la población en la que se ubique el centro donde se disfrute de la beca. Las becas se distribuyen de la siguiente manera:
Núm. becas | Código | Modalidades de becas | Población |
4 | A | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de aprendizaje de catalán, asesoramiento lingüístico, evaluación y edición | Barcelona |
1 | B | En el Centro de Terminología Termcat en la especialidad de terminología | Barcelona |
1 | C | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de investigación sociolingüística aplicada | Barcelona |
2 | D | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de marketing y fomento del uso del catalán | Barcelona |
0 | E | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de comunicación, marketing y fomento del uso del catalán | Tarragona |
2 | F | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de comunicación y marketing | Barcelona |
1 | G | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de fomento del catalán en el ámbito audiovisual | Barcelona |
2 | H | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de fomento del catalán en el ámbito tecnológico | Barcelona |
1 | I | En el Departamento de Política Lingüística en la especialidad de lengua de signos catalana, LSC | Barcelona |
14 |
| TOTAL |
|
—7 Según la tipología de beca, se establecen los centros donde se realizarán las prácticas, que son los siguientes:
Modalidades A, C, D, F, G, H e I: se realizan en la sede del Departamento de Política Lingüística, en la calle del Portal de Santa Madrona 6-8, de Barcelona.
Modalidad B: se realizan en la sede del Centro de Terminología Termcat, en la calle Mallorca, 272, de Barcelona.
—8 El período para presentar las solicitudes es del 11 al 26 de junio de 2025.
El día 26 de junio de 2025 pueden presentarse las solicitudes hasta las 14:00:00 horas.
—9 Las solicitudes de becas y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse a través de la web de Trámites gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits/ utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica previstos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se entenderá como no presentado a todos los efectos el trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe considerarse presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.
—10 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta de resolución, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 12, y lo eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Previamente a la concesión de las becas, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la OSIC resolver sobre la concesión o la denegación de las becas, a través de un acuerdo que se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas becas se toman por delegación del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de 28.11.2024) y se publiquen al Tablón de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este agota la vía administrativa i que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC.
Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—11 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de becas son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, a propuesta del Departamento de Política Lingüística, que se publica en la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
—12 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC.