Resolución CLT/1904/2025, de 19 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano (ref. BDNS 834285)

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Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de abril de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano, bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo; por la Resolución CLT/1414/2024, de 24 de abril, y por la Resolución CLT/1624/2025, de 2 de mayo;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano.

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de abril de 2018, publicado mediante la Resolución CLT/874/2018, de 2 de mayo (DOGC núm. 7613, de 7.5.2018), bases que han sido modificadas por la Resolución CLT/609/2020, de 4 de marzo (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020); por la Resolución CLT/1414/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9153, de 30.4.2024), y por la Resolución CLT/1624/2025, de 2 de mayo (DOGC núm. 9408, de 8.5.2025).

c) La normativa general de subvenciones.

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 250.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el ejercicio 2025.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior a siete veces el de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

—5 Los periodos para presentar solicitudes son los siguientes:

Para libros publicados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.

Para libros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2025, el periodo de presentación de solicitudes es del 18 de septiembre al 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

—6 El periodo de publicación de los libros es del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.

—7 El órgano instructor es el Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de mayo de 2025

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

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