Resolución ARP/2082/2025, de 2 de junio, por la que se declaran los créditos efectivamente disponibles de la Resolución ARP/1534/2025, de 24 de abril, por la que se convoca la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23) (ref. BDNS 829063)
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Mediante la Resolución ARP/1534/2025, de 24 de abril, se convocó la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23) (ref. BDNS 829063), por un importe de 2.225.519,61 euros a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120 FAGFEADER de los presupuestos para 2025. La participación del FEADER en estas ayudas es del 100% de la financiación.
De acuerdo con el apartado 3.1 de dicha Resolución ARP/1534/2025, de 24 de abril, el importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias del DARPA.
Dado que el importe convocado ha sido insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se considera necesario incrementar la dotación actualmente prevista.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Incrementar en 1.574.480,39 euros el importe de la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en 2024, convocada mediante la Resolución ARP/1534/2025, de 24 de abril, con una dotación actual de 2.225.519,61 euros, a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120/0062 FFEADER de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2025. La participación del FEADER en estas ayudas es del 100% de la financiación. La dotación total resultante para esta convocatoria es de 3.800.000,00 euros.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 2 de junio de 2025
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación