Resolución IFE/2005/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica el anexo 1.2 de la Resolución IFE/3863/2023, de 15 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la violencia machista, de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y prevé el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red mencionada mediante el concierto social y la gestión delegada, a cuyo amparo estas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.
La Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de estos servicios mediante el concierto social y la gestión delegada y determina los requisitos que deben cumplir las entidades de servicios sociales privadas a fin de poder concurrir libremente para ser proveedoras.
El 17 de noviembre de 2023 se publica la Resolución IFE/3863/2023, de 15 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la violencia machista, de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
El anexo 1.2 de la Resolución mencionada hace referencia al Servicio de Acogida y Recuperación en Girona y describe los criterios de valoración de la provisión, el régimen económico, las especificidades del servicio y la información sobre las condiciones de subrogación.
En el apartado del régimen económico, se ha detectado que la descripción del coste fijo y el importe fijo mensual no son correctos. El precio del coste fijo tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales del servicio, que resultan de la suma de los gastos de personal, los gastos de funcionamiento y el margen operativo (y dividido entre 12 mensualidades). El importe se abona a la entidad con independencia de las acogidas de mujeres e hijas e hijos que efectivamente haga. Teniendo en cuenta el importe máximo anual, el importe fijo es de 45.747,8392 euros (sin IVA).
Visto el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
1. Modificar el anexo 1.2 de la Resolución IFE/3863/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará por la prestación del servicio un importe máximo anual de 602.599,87 euros (sin IVA), 729.145,84 euros (con IVA incluido). El precio se ha calculado a razón de 8 mujeres y 1,45 hijos o hijas por cada mujer.
Coste fijo mensual: 45.747,8392 euros (sin IVA). El precio del coste fijo tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales del servicio, que resultan de la suma de los gastos de personal, los gastos de funcionamiento y el margen operativo (y dividido entre 12 mensualidades). El importe se abona a la entidad con independencia de las acogidas de mujeres e hijas e hijos que efectivamente haga.
Coste variable: el precio del coste variable tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de las acogidas.
Este importe retribuye solo las acogidas reales de mujeres y niños. Se pagará un máximo de 9,52 euros (sin IVA) por la acogida diaria de la mujer y un máximo de 6,10 euros (sin IVA) por la acogida diaria de cada hijo o hija.
Todos y cada uno de los gastos que deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las mujeres ninguna cantidad por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio."
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También pueden interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Asimismo, pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de mayo de 2025
Eva Menor Cantador
Consejera de Igualdad y Feminismo